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Juzgado de Valverde (#Huelva) anula #cláusula #suelo de CaixaBank SA – ATO #Abogados SLP

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Valverde (Huelva) estima la demanda del bufete ATO Abogados SLP y declara la nulidad, por abusiva, de la cláusula contractual cuarta, cláusula suelo del 4,25% nominal anual, insita en escritura pública con subrogación de préstamo hipotecario otorgada por CaixaBank SA, en octubre de 2007.

“… no se ha probado por la entidad financiera, que haya informado perfectamente a su cliente del comportamiento previsible de los índices de referencia de tal forma que cuando el suelo estipulado lo hiciera previsible, estuvieran informados de que lo estipulado era un préstamo a interés fijo mínimo, en el que las variaciones del tipo de referencia a la baja probablemente no repercutirían o lo harían de forma imperceptible en su beneficio.”

Se condena a la entidad a devolver los intereses cobrados de más desde la sentencia de 9 de Mayo de 2013 del Tribunal Supremo, a cuyo efecto deberá realizarse una nueva liquidación.

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Canal Sur TV – Análisis #sentencia Juzgado Osuna, #Sevilla, que declara #nulidad #valores #Santander y Producto #Inmobiliario

Antonio Olaya, director de servicios jurídicos de ATO Abogados SLP, explica en Canal Sur TV, junto con los afectados, la sentencia favorable de Juzgado de Osuna, Sevilla, que declara nulidad de Valores Santander y Producto Global Inmobiliario, que la entidad bancaria comercializó a una familia ganadora de un premio de lotería.

 

Puede ampliar la noticia también aquí >> VIVA SEVILLA- «Consiguen que el Santander les devuelva su primitiva»

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Nueva #sentencia favorable con #costas, de #cláusula #suelo, contra #Banco #Popular -ATO #Abogados SLP

El Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Huelva estima la demanda de los letrados de ATO Abogados SLP y declara la nulidad de la cláusula suelo del 3,50 % que unos clientes del Banco de Andalucía (actualmente Banco Popular) tenían incluida en el apartado 3.3 de su contrato de préstamo hipotecario de 2009.

Se condena a la entidad demandada a devolver a los demandantes las cantidades que hayan sido percibidas en aplicación de la misma, desde el 09/05/13, así como sus intereses al tipo de demora procesal desde que sean liquidadas dichas cantidades, debiendo la entidad proceder a nuevo recálculo del cuadro de amortización sin la aplicación de la cláusula.

Asimismo, la demandada abonará las costas devengadas por la actora.