ato abogados clausula suelo caixabank JPI2S46-17

Anulada, por abusiva, otra cláusula suelo de Caixabank en Huelva, con costas.

El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva declara la nulidad, por tener el carácter de abusiva, de la cláusula limitativa del interés variable que se contienen en la cláusula TERCERA BIS de la escritura de préstamo hipotecario de 2003 formalizado con Caixabank, S.A. y que establecía un tipo de interés mínimo de un 4,90% nominal anual, así como de la cláusula limitativa del interés variable que se contienen en la cláusula CUARTA de la escritura de novación del préstamo de 2006 y que establecía un tipo de interés mínimo de un 4,40% nominal anual, debiendo ser eliminadas de los contratos indicados.

La declaración de nulidad comporta:

  • Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario como si nunca hubiera estado incluida la cláusula en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.
  • Que la entidad bancaria deba reintegrar a los clientes las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas.

Se condena en costas a la parte demandada.

Sevilla suelo popular JPI24-40-17

Juzgado de Sevilla anula cláusula suelo del Banco Popular, con costas

El Juzgado de Primera Instancia Nº 24 de Sevilla estima la demanda de nuestros letrados y declara la nulidad de una cláusula suelo del 3% de un contrato de préstamo hipotecario del año 2005 del Banco de Andalucía, S.A., actual Banco Popular.

Se condena a la entidad demandada a eliminar dicha condición general en el contrato de préstamo hipotecario y a recalcular y rehacer, excluyendo el tipo mínimo, el cuadro de amortización del préstamo.

Se condena a la demandada a devolver la cantidad cobrada de más en el préstamo hipotecario en virtud de la aplicación de la referida cláusula desde la firma de la operación, desde la fecha de cada cobro y hasta la resolución definitiva del pleito, con imposición de costas.

Anuladas cláusulas suelo de BMN con devolución de cantidades desde inicio préstamos – ATO Abogados SLP

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Ayamonte (Huelva) declara el carácter abusivo y, en consecuencia,  la nulidad de dos cláusulas suelo insitas en dos préstamos hipotecarios de Banco Mare Nostrum, S. A. (Grupo BMN):

  • la cláusula relativa a la fijación de un límite mínimo del  3,25%  y máximo del 14% en el tipo de interés ordinario aplicable contenida en la Cláusula Financiera C de la escritura de constitución de hipoteca del año 2009,
  • la cláusula relativa a la fijación de un límite mínimo del  2,5%  y máximo del 14% en el tipo de interés ordinario aplicable contenida en la Cláusula Financiera D de la escritura de constitución de hipoteca del año 2010.

Se condena a la entidad financiera a eliminar y cesar de aplicar en el futuro dichas cláusulas, así como a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por la aplicación de dichas cláusulas desde  la firma de cada uno de los contratos junto con los intereses legales desde la fecha de su cobro  y los previstos en el articulo 576 de la LEC, desde la liquidación de las cuantías en cada uno de ellos.

Se obliga a GRUPO BMN, BANCO MARE NOSTRUM,S. A. a recalcular y rehacer excluyendo la cláusula suelo los cuadros de amortización de los préstamos suscritos, contabilizando el capital que debió efectivamente ser amortizado.

Se condena en costas a la parte demandada.

ato abogados hipoteca multidivisa bankinter

Conseguida nulidad de hipoteca multidivisa a Bankinter, S.A. en Huelva – ATO Abogados SLP

El Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Huelva estima la demanda de los letrados de ATO Abogados SLP y anula parcialmente un préstamo de la entidad BANKINTER, S.A. del año 2.008, posteriormente novado en 2.012, en todo lo relativo a su calidad de préstamo multidivisa (esto es, en todos los contenidos relativos a la opción multidivisas, dejando subsistente el préstamo hipotecario en el resto de sus extremos), y en el sentido pues de establecer que desde un principio ha de estimarse como capital prestado la cantidad original pactada, sin reconversión ni referencia a divisa alguna, así como que también desde un principio la amortización del mismo había y ha de efectuarse exclusivamente en euros, mediante el pago de 288 cuotas de amortización mensualmente consecutivas contadas a partir del día 27 de Junio de 2.008 (aunque tomando en consideración el período de carencia de capital convenido con fecha 1 de Febrero de 2.012), tomando como referencia en orden a la revisión del tipo de interés desde su concertación, el euríbor más el diferencial pactado de 0,40 puntos.

Se obliga a la entidad financiera a recalcular y rehacer, desde la misma fecha de concertación y conforme a precitados parámetros, el cuadro de amortización del préstamo objeto de litigio, declarando en consecuencia que el efecto de la nulidad parcial decretada conlleva considerar que la cantidad adeudada por los demandantes en el momento en que se de cumplimiento pleno a esta Sentencia será el saldo vivo de ese préstamo, referenciado a euros, resultante de disminuir al importe pactado original, la cantidad amortizada hasta ese momento, en concepto de principal e intereses y también en euros.

Se condena a BANKINTER S.A. a efectuar el recálculo referido en los términos asimismo indicados, efectuando finalmente expresa imposición a la demandada de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento.