ato abogados oposicion a ejecucion Unicaja JPI2M

Juzgado Moguer en Huelva estima oposición a ejecución hipotecaria de Unicaja, con costas.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Moguer en Huelva acuerda ESTIMAR la oposición a la ejecución hipotecaria seguida frente a nuestro cliente por UNICAJA BANCO y en consecuencia:

  • Se declara la NULIDAD DE LA CLÁUSULA SUELO contenida en la tercera bis del contrato, y se acuerda en consecuencia dejarla sin efecto, y dar a la parte ejecutante el plazo el plazo de un mes para que recalcule la cifra adeudada, reclamada en la demanda de ejecución, sin aplicar la cláusula suelo en la nueva operación de liquidación, teniendo en cuenta y compensando las sumas pagadas de más por la parte ejecutada durante la vigencia del préstamo, con la cuantía adeudada. Por la suma resultante continuará la ejecución despachada.
  • Se declara NULA DE PLENO DERECHO la cláusula sexta del contrato relativa a los INTERESES DE DEMORA con los siguientes efectos:
    1. Se deja sin efecto la cláusula mencionada, sin que haya lugar a calcular intereses moratorios en relación con la deuda reclamada.
    2. Se da el plazo de un mes a la parte ejecutante, para que proceda a RECALCULAR LA SUMA ADEUDADA Y RECLAMADA en la demanda de ejecución, EXCLUYENDO DE DICHO CÁLCULO LOS INTERESES MORATORIOS.
    3. Con arreglo a la suma resultante, continuará la ejecución despachada.
  • Se declara NULA DE PLENO DERECHO la cláusula cuarta del contrato en lo referente a la COMISIÓN POR RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS con los siguientes efectos:
    1. Se deja sin efecto la cláusula mencionada, sin que haya lugar a calcular en relación con la deuda reclamada.
    2. Se da el plazo de un mes a la parte ejecutante, para que proceda a RECALCULAR LA SUMA ADEUDADA Y RECLAMADA en la demanda de ejecución, EXCLUYENDO DE DICHO CÁLCULO LAS COMISIONES POR RECOBRO.
    3. Con arreglo a la suma resultante, continuará la ejecución despachada.
  • Todo ello con expresa IMPOSICIÓN EN COSTAS a la demandante.
ato abogados clausula suelo banco popular S71-17

Anulada en Moguer (Huelva) cláusula suelo del Banco Popular, con costas

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Moguer en Huelva, anula por tener el caracter de abusivo por falta de transparencia, la cláusula limitativa del interés variable que se contiene en la cláusula 3.3 (“Límite a la variación del tipo de interés aplicable”) incorporada en la escritura de préstamo hipotecario del año 2006, suscrita con Banco Popular, con el siguiente contenido: “No obstante lo previsto en los apartados anteriores, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes, que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en este contrato será del 3,500 POR CIENTO (3,500%)”

La declaración de nulidad comporta.

  • Eliminar dicha cláusula del contrato.
  • Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario “ab initio” como si nunca hubiera estado incluida la cláusula en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.
  • Que la entidad bancaria deba reintegrar al cliente las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas “ab initio”, más los intereses legales desde la fecha de cada pago y los que correspondan conforme al art. 576 LEC.
  • Se condena en costas al banco.

Cómo reclamar cantidades dadas a cuenta para compra de viviendas no entregadas

Sara Carrero, letrada del bufete ATO Abogados SLP, explica en esta  entrevista en el programa Mejor es de Huelva de Teleonuba, cómo poder reclamar al banco las cantidades entregadas a cuenta para la compra de viviendas, cuando la empresa promotora ha incumplido en la obligación de entregar la vivienda, bien por no haber finalizado su construcción en los plazos establecidos o por no haber obtenido licencia ocupación.

ato abogados clausula suelo Caixabank JPI3 S49_17.jpg

Cláusula suelo Caixabank anulada en Huelva, con devolución de cantidades desde aplicación y costas.

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Huelva ha estimado demanda de ATO Abogados SLP contra CaixaBank, declarando la nulidad, por tener el carácter de abusivo, de la cláusula limitativa del interés variable que se contiene en la estipulación TERCERA BIS del contrato de préstamo hipotecario celebrado entre las partes mediante escritura pública en el año 2005, y que establece un tipo mínimo de interés de un 3% debiendo ser eliminada del contrato de préstamo indicado.

Se condena a la entidad CaixaBank a abonar a nuestros clientes los intereses cobrados en exceso por la aplicación de la referida cláusula suelo, así como a recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula suelo, el cuadro de amortización del préstamo hipotecario a interés variable objeto de esta demanda, que regirá en lo sucesivo, contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado.

Se condena expresamente en costas a la parte demandada.

ato abogados cláusula suelo Targobank JPI2S56-17

Juzgado de Huelva anula cláusula suelo de TARGOBANK, con costas

El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva declara la nulidad, por tener el carácter de abusivo, de la cláusula limitativa del interés variable que se contiene en la estipulación 3.3 del contrato de préstamo hipotecario de la entidad TARGOBANK, del año 2011 y que establece un tipo mínimo de interés de un 3,50%, debiendo ser eliminada del contrato de préstamo indicado.

En la sentencia se condena a la entidad financiera a abonar a los clientes los intereses cobrados en exceso por la aplicación de la referida cláusula suelo así como a recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula suelo, el cuadro de amortización del préstamo hipotecario a interés variable objeto de esta demanda, que regirá en lo sucesivo, contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado.

Con expresa condena en costas a la parte demandada.

ato abogados comisiones abusivas banco popular JPI2S540-2016

Banco Popular condenado en Huelva a devolver comisiones indebidamente cobradas a una empresa

El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva estima la demanda de nuestro bufete contra Banco Popular Español S.A. por el cobro indebido de dos tipos de comisiones a una empresa onubense, en concreto, una comisión por reclamación de posiciones excedidas y otra comisión de renegociación de deuda vencida e impagada.

Dicha empresa realizaba gestiones frecuentes con el banco, como traspasos entre cuentas, ingresos por ventanilla, transferencias, pagos de recibos domiciliados, etc. Banco Popular le cobró dos liquidaciones:

  • Por un lado, una comisión del 3,50% sobre el saldo dispuesto de la cuenta, en concepto de «Servicio de Asesoramiento de Renegociación de Deuda», por importe conjunto de 1.222,30 euros, que no ha sido pactada, ni responde a servicio alguno prestado al cliente, además de considerarse abusiva toda vez que se ha liquidado junto a unos “Intereses de excedido” del 29% anual, sobre el supuesto saldo sobrepasado, ello que hace que la TAE de ambas liquidaciones superen el 84,80% anual.
  • Por otro lado, otra comisión mensual de 34,00 euros en concepto de «gastos por petición de reembolso de posición deudora o excedido» que tampoco responde a servicio alguno prestado al cliente o gastos generados al Banco.

En la sentencia se reconoce que estas comisiones resultan improcedentes ya que las mismas no responden a un servicio, causa o prestación que justifique su cobro y se condena a la entidad a devolver a la empresa la cantidad de 1.341,38 € más los intereses legales desde la fecha de cada cobro.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.