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Cláusulas suelo: seguimos sumando sentencias favorables, con costas

En ATO Abogados seguimos recuperando el dinero de nuestros clientes con cláusula suelo. En este caso el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva nos da la razón y anula la Clausula Tercera bis incluida en la escritura pública de un contrato de préstamo hipotecario del año 2005 en lo relativo al tipo mínimo del 3,50%.

Se obliga a la entidad bancaria a eliminar la cláusula de la escritura y a recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde la fecha de constitución del préstamo con garantía hipotecaria, como si no hubiera estado incluida, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.

Asímismo la entidad deberá reintegrar las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula desde la fecha de la constitución del préstamo, incrementado con los intereses legales mas dos puntos desde que se determine la cantidad en ejecución de sentencia.

Con expresa condena en costas a la entidad.

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Tribunal Supremo estima recurso casación contra Sentencia AP Huelva Sec. 2ª y anula contrato preferentes Bankia

El Tribunal Supremo estima recurso de casación interpuesto por los letrados de ATO Abogados contra la Sentencia Audiencia Provincial Huelva, Sección 2ª, procediendo a declarar la nulidad de un contrato de participaciones preferentes de Bankia por error vicio en el consentimiento, tal y como estimó el Juzgado Primera Instancia Nº2 Huelva.

Antecedentes

En febrero de 2010, nuestros clientes adquieren «Participaciones Preferentes Caja Madrid 2009» en una oficina de la entidad Caja Madrid (tras un proceso de fusión, Bankia). En mayo de 2013 Bankia procede al canje de las participaciones por acciones de la entidad, ocasionando unas importantes pérdidas a los clientes por la cotización de dichas acciones.

Tramitación en primera instancia.- En septiembre de 2013, los letrados de nuestro bufete interponen demanda contra Caja Madrid, siendo estimada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva, que declara la nulidad del contrato de «participaciones preferentes Caja Madrid 2009» y condenando a la entidad (ahora Bankia) al reintegro de la cantidad que resultara de la restitución recíproca de los pagos efectuados entre las partes derivados del contrato, más los intereses legales y moratorios.

Tramitación en segunda instancia.- Bankia interpuso recurso de apelación ante Audiencia Provincial de Huelva, que en 2014 revoca la Sentencia del Juzgado y desestima por completo nuestra demanda.

Interposición y tramitación del recurso de casación.- En 2015 se interpone dicho recurso ante el Tribunal Supremo, que admite a trámite, resolviendo en junio de 2017 y confirmando íntegramente la Sentencia en primera instancia del Juzgado.

La propia Sentencia afirma, de manera incoherente con la relajación con que exige el cumplimiento de los deberes de información por parte de la entidad, que la falta de cuidado en la asesoría, al ofrecer como rentable un producto propio se produjo «con información sobre la calidad de las participaciones desfasada (las clasificaciones de agencias de rating del folleto de emisión se datan con arreglo a la verdad pero son de fechas pasadas) o con previsiones de crecimiento o revalorización que carecieran de verdadero fundamento, y más cuando se trata de vender valores propios y siendo que debería la entidad disponer de mejor información (el director de la sucursal que actúa por el banco dio cuenta clara de haber dado consejos financieros en la más total ignorancia)».

 

El razonamiento de la Sentencia recurrida es contrario a la doctrina de la Sala puesto que, clasificados los clientes como minoristas por la propia entidad, es a esta a la que incumbe probar que la información sobre los riesgos del producto fue proporcionada con antelación suficiente y que, no producida tal circunstancia, concurren en los actores circunstancias que permiten llegar al convencimiento de que sí pudieron representarse las características del producto de forma suficiente como para prestar su consentimiento de manera libre y no viciada por error.

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Anuladas cláusulas suelo en préstamo hipotecario y posterior novación de Caixabank en Valverde

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Valverde del Camino en Huelva estima la demanda de ATO Abogados contra Caixabank, y anula cláusulas suelo en contrato de préstamo hipotecario y posterior novación, con expresa condena en costas.

Se declara la nulidad de la cláusula del contrato, que se encuentra en apartado QUINTA tipo de interés de la escritura de préstamo hipotecario del año 2007, “se establece que, en ningún caso, el interés será inferior al cuatro enteros con veinticinco centésimas 4,25% ni superior al quince enteros por ciento 15%” y la de la cláusula que se encuentra en apartado TERCERA BIS B de la escritura de novación del préstamo hipotecario donde “se establece que, en ningún caso, el interés será inferior al 4,15% ni superior 14%” , suscrito entre las partes, por abusividad debido a la falta de transparencia.

Se condena a Caixabank S.A. a eliminar a su costa la citada cláusula de los contratos de préstamo hipotecario suscrito con los clientes.

Se declara la subsistencia de los contratos de préstamo hipotecario en vigor suscrito entre los actores y la entidad demandada.

Se condena a Caixabank S.A. a devolver los intereses abonados de más por aplicación de la cláusula suelo desde el inicio del préstamo, más los intereses legales de dicha cantidad y los establecidos en el 576 de la LEC.

Con expresa condena en costas a la entidad financiera.