En este artículo analizamos la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 sobre la retroactividad total de las cláusulas suelo, sus consecuencias y las posibles acciones a tomar por los afectados.

I.- Sentencia TJUE de 21/12/2016.

Hasta el día 21/12/2016, el Tribunal Supremo del reino de España había limitado la devolución de las cantidades cobradas de más a los clientes en aplicación de las cláusulas suelo, una vez habían sido declaradas nulas, a la fecha 09/05/2013 en la que el mismo Alto Tribunal dictó la Sentencia nº 241/2013.

Esta doctrina, hasta ahora, de aplicación generalizada en casi todos los juzgados españoles, se ha visto superada por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 21 de diciembre del 2016, al instituir que la jurisprudencia del Tribunal Supremo español, que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario en España, es incompatible con el Derecho de la Unión. Dicha limitación temporal supone una incompleta e insuficiente protección de los consumidores, no constituyendo un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de esas cláusulas abusivas.

El Tribunal de Justicia europeo, estima que el Derecho de la Unión se opone a la jurisprudencia nacional en virtud de la cual, los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de la cláusula abusiva se limitan a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declare el carácter abusivo de la misma.

II.- Conclusiones de la STJUE.

De la precitada Sentencia podemos extraer las siguientes conclusiones:

1.- Debe ser el juez nacional el que declare el carácter abusivo de la cláusula y su nulidad.

2.- Una vez declara la nulidad de la cláusula, por su carácter abusivo, se debe restablecer la situación de las partes al momento anterior a la inclusión de la cláusula en el contrato, ya que se considera que esa cláusula contractual nunca ha existido y no podrá tener efectos frente al consumidor.

3.- El TJUE, teniendo en cuenta la exigencia necesaria de una aplicación uniforme y general del Derecho de la Unión, es el único que puede decidir acerca de las limitaciones en el tiempo que hayan de aplicarse a la interpretación de una norma del Derecho de la Unión. Por eso, el TJUE exige que las condiciones estipuladas por los Derechos nacionales no podrán afectar, en ningún caso, a la protección de los consumidores garantizada por la Directiva.

4.- Una limitación temporal de los efectos restitutorios va en contra de lo que exige la Directiva al suponer una incompleta e insuficiente protección de los consumidores, no sirviendo como medio idóneo y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas. El TJUE declara que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión.

5.- Los órganos jurisdiccionales españoles deberán abstenerse de aplicar la limitación de los efectos en el tiempo que el Tribunal Supremo acordó con fecha 09/05/2013, puesto que tal limitación no resulta compatible con el Derecho de la Unión.

III.- Consecuencias de la STJUE.

En definitiva, el TJUE ha sentenciado que, si se declara nula por abusiva una cláusula suelo, incorporada en un contrato de préstamo, el banco deberá devolver al cliente todo lo cobrado de más por la aplicación de dicha cláusula, sin limitación temporal, con efectos desde que le hubiese afectado, no desde la STS de 09/05/2013, procediendo, previamente, a recalcular el cuadro de amortización de dicho préstamo sin la inclusión de la cláusula suelo declarada nula.

Es importante resaltar que no se concede la retroactividad desde el inicio o firma de la operación de préstamo, sino desde que le haya podido afectar al cliente en función del límite mínimo contratado, del índice de referencia adoptado y del diferencial pactado. Además, en la mayoría de los préstamos hipotecarios, el tipo de interés inicial, a aplicar durante los primeros 6 o 12 meses, es fijo, no variable, con lo que no le afectaría la existencia de un límite mínimo durante ese período inicial.

IV.- Posibilidades para los afectados por cláusula suelo tras la STJUE.

En función de la entidad financiera que incluyó la cláusula suelo en el préstamo y de la situación procesal, podemos encontrarnos distintas situaciones que requieren actuaciones diversas, tal y como resumimos a continuación:

1.- Cuando exista Sentencia del Tribunal Supremo que haya declarado nulas las cláusulas suelo de una entidad y sea firme (BBVA, Caixa Galicia, Cajamar, Banco Popular, Caja Segovia ahora Bankia, por ejemplo), los afectados pueden reclamar la ejecución individual de la Sentencia, para lo que habrá de personarse con Abogado y Procurador, o en su caso, presentar una nueva demanda individual solicitando, además del recálculo del cuadro de amortización del préstamo, la devolución de las cantidades indebidamente cobradas. Si algunos de estos bancos dejaron de aplicar al cliente, en algún momento, la cláusula suelo, después de la STS de 09/05/2013, habrá de analizarse la conveniencia de demandar para pedir el recálculo del cuadro de amortización del préstamo y la devolución de las cantidades indebidamente cobradas con anterioridad.

2.- En relación a los bancos respecto de los que no hay Sentencia firme del Tribunal Supremo declarando la nulidad, deberá iniciarse una demanda individual reclamando esa nulidad por abusiva de la cláusula suelo, el recálculo del cuadro de amortización del préstamo y la devolución de las cantidades indebidamente cobradas. Si algunos de estos bancos dejaron de aplicar al cliente, en algún momento, la cláusula suelo, después de la STS de 09/05/2013, habrá de analizarse la conveniencia de demandar para pedir el recalculo del cuadro de amortización del préstamo y la devolución de las cantidades indebidamente cobradas con anterioridad.

3.- Para los clientes que ya tengan una Sentencia firme, en primera o segunda instancia, en la que hayan obtenido la nulidad de la cláusula suelo, pero sólo le hayan devuelto, con efectos retroactivos, desde la STS de 09/05/2013, la única vía posible, aunque poco probable, si aspiran a recuperar todo lo pagado con anterioridad, es la presentación de un escrito de Revisión de Sentencia firme ante el Tribunal Supremo, con base legal en el artículo 510 de la LEC, dentro de los cinco años siguiente a la publicación de la Sentencia cuya revisión se pretende obtener.

4.- En aquellos casos en que se haya firmado un acuerdo extrajudicial con un banco, habrá de diferenciarse los que se hayan homologado judicialmente, por alcanzarse el acuerdo dentro de un procedimiento, de los que se hayan alcanzado sin homologación judicial, y, a su vez, se deberán revisar las condiciones y términos de esos acuerdos.

Entendemos que, en estos supuestos, cada caso debe analizarse individualmente y adoptar una decisión diferente, teniendo muy en cuenta la Jurisprudencia dominante al respecto en la Audiencia Provincial correspondiente.

Antonio Olaya Ponzone
Director ATO Abogados SLP