Anulada en Huelva CS MARE NOSTRUM

Anulada en Huelva cláusula suelo de MARE NOSTRUM

El Juzgado de Primera Instancia Nº 6 bis de Huelva ha estimado íntegramente la demanda presentada por letrados de ATO Abogados en representación de un consumidor onubense contra la entidad Banco MARE NOSTRUM.

En diciembre de 2009, el cliente suscribió escritura de préstamo hipotecario con la entidad, que contenía una cláusula suelo que limitaba el tipo de interés mínimo variable al 3.50% nominal anual.

Se interpuso demanda solicitando la nulidad de dicha cláusula y la devolución de cantidades pagadas de más, aduciendo que la referida cláusula no fue objeto de negociación, tratándose de contratos de adhesión, cuyo contenido ha sido redactado previa y unilateralmente por la entidad financiera.

Condición de consumidor

La entidad manifestó oposición, alegando primero que el demandante carecía de condición de consumidor. Sin embargo, aunque el cliente figuraba como administrador de una sociedad, no se acredita de forma alguna que el préstamo estuviera relacionado con dicha entidad.

Cláusula impuesta, condición general de la contratación, que no supera el control de transparencia.

Para la jueza, se trata de una cláusula impuesta donde no se demuestra la negociación individual de la misma y, por tanto, concurren todos los requisitos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para considerar que dicha cláusula es una condición general de la contratación.

Además, se demuestra la falta de transparencia por información insuficiente, provocando un vicio en el consentimiento del consumidor derivada de la ausencia de negociación.

 

Por tanto, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo, procede declarar la nulidad de la referida cláusula suelo, por abusiva, y condenar a la entidad a restituir al consumidor las cantidades que haya pagado de más como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo, desde el momento de celebración del contrato, y a recalcular y rehacer el cuadro de amortización del préstamo sin dicha cláusula suelo, más los intereses legales desde la fecha de cada cobro.

tjue acuerdos cláusulas suelo

TJUE estudiará la validez de los acuerdos de cláusulas suelo con renuncia de acciones judiciales posteriores.

Como bien es sabido, muchas entidades bancarias ofrecieron acuerdos a sus clientes con cláusula suelo, por los que se comprometían a eliminar del contrato de préstamo hipotecario la referida cláusula, considerada nula por abusiva, sin devolver al cliente las cantidades cobradas de más y además obligándoles a firmar que no llevarían a cabo acciones judiciales posteriores.

El Tribunal Supremo español, en abril de 2018, sentenció que dichos acuerdos eran válidos porque constituían una transacción amparada por el principio de autonomía de la voluntad y la libertad de contratación.

Pues bien, ahora una primera cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de Primera Instancia de Teruel contra la doctrina del Alto Tribunal español, ha llegado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que deberá pronunciarse sobre su abusividad y decidir si vulnera los principios en materia de consumidores de la Unión Europea.

Hay otros tres juzgados españoles que han presentado también cuestiones prejudiciales por este mismo motivo ante el TJUE, siendo éste el primer expediente que se incoa.

AP Huelva confirma nulidad cláusula suelo Moguer

Audiencia Provincial de Huelva confirma nulidad de cláusula suelo, con costas

La Audiencia Provincial de Huelva desestima recurso interpuesto por entidad bancaria contra Sentencia dictada por Juzgado de Primera Instancia de Moguer (Huelva), que se confirma.

Se declara la nulidad, por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia, de las cláusulas limitativas del interés variable que se contienen en el exponendo I y en la estipulación sexta de la escritura pública del año 2007, suscrita entre las partes, con el siguiente contenido:

“Tanto en el supuesto de que se aplique el tipo de referencia EURIBOR a uno año, definido en el apartado a) o los índices sustitutivos previstos en el epígrafe, se pacta expresamente que el interés resultante no podría ser inferior al 3´50 POR CIENTO nominal anual, únicamente durante el período de amortización” y “LIMITES A LA VARIACIÓN DEL TIPO DE INTERÉS: -El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, inferior al CUATRO POR CIENTO (4 POR CIENTO) nominal anual, sin establecer limitaciones al alza.”

La declaración de nulidad comporta:

a) Que se eliminen dichas cláusulas del contrato.

b) Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario “ab initio” como si nunca hubieran estado incluidas las cláusulas en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.
c) Que la entidad bancaria deba reintegrar al cliente las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas “ab initio”, más los intereses  legales desde la fecha de cada pago hasta el completo pago de dichas cantidades.

Con expresa condena en costas de primera y segunda instancia a la entidad.

novedades jurisprudenciales cláusulas suelo

Novedades jurisprudenciales sobre cláusulas suelo. Entrevista en COPE Huelva.

Sara Carrero, letrada de ATO Abogados SLP, analiza en esta entrevista en COPE Huelva, las últimas novedades jurisprudenciales sobre las cláusulas suelo, como la última Sentencia del Tribunal Supremo que extiende la nulidad de la cláusula suelo del préstamo hipotecario inicial, a la novación modificativa de dicha cláusula.

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nulidad cláusula suelo inicial y novación
ato abogados clausula suelo condena popular AP-R436-16

#Cláusula #suelo: AP de #Huelva condena otra vez al Banco #Popular -ATO #Abogados SLP

Otro vecino de Huelva capital ha conseguido la nulidad de la cláusula suelo de su hipoteca, tras estimar la Audiencia Provincial el recurso de ATO Abogados SLP, revocando sentencia del Juzgado de lo Mercantil.

En 2006, el afectado concertó con Banco Pastor (actual Banco Popular) un préstamo hipotecario en el que se estipuló cláusula de interés mínimo del 3%. Posteriormente en 2007 se novó el referido préstamo aumentando cláusula al 3,80%.

El juez condena a la entidad a devolver los intereses cobrados en exceso por aplicación de la referida cláusula que se anula desde 9 de mayo de 2013, con los intereses del articulo 576 LEC desde su liquidación, previo recálculo, excluyendo la cláusula suelo, del cuadro de amortización del préstamo hipotecario a interés variable desde la citada fecha.

ato abogados clausulasuelo banco popular AP-R393-16

AP de #Huelva estima recurso y anula #cláusulasuelo del Banco #Popular – ATO #Abogados SLP

La Audiencia Provincial estima recurso de apelación interpuesto por los letrados de ATO Abogados SLP en Huelva capital, contra sentencia dictada por Juzgado de lo Mercantil y:

  • Declara la nulidad por abusiva, por falta de transparencia, de la cláusula suelo del 4% del préstamo hipotecario de 2006 suscrito con el Banco Popular.
  • Se condena a la entidad a restituir a los prestatarios los intereses cobrados en exceso por la aplicación de la referida cláusula, desde el 9 de mayo de 2013, con sus intereses legales del artículo 576 de la LEC desde que se produzca la liquidación.
  • La entidad deberá recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula, el cuadro de amortización del préstamo desde el 9 de mayo de 2013.
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Anulada #cláusula #suelo a #CAJASUR en #Huelva, con #costas – ATO #Abogados SLP

Alberto podrá ahorrarse unos 300 euros al mes en su cuota de hipoteca, tras ver anulada, por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Huelva, la cláusula suelo de su contrato de préstamo hipotecario suscrito con BBK BANK (actual CAJASUR)

El juez declara la nulidad, por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia, de la cláusula tercera bis, limitativa del interés variable del 4,50 % nominal anual que se contiene en la escritura del préstamo hipotecario del año 2007.

Esta declaración de nulidad comporta que la entidad bancaria haya de eliminar dicha cláusula del contrato, que haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo, desde la fecha de publicación de la STS de Mayo de 2013 y con devolución de las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas más los intereses legales desde la fecha de cada cobro, devengados al tipo de interés legal del dinero.

Se condena en costas procesales a la entidad demandada.

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Tribunal Supremo revoca Audiencia Provincial Huelva y anula #permuta #financiera (#swap) del #Banco #Popular – ATO #Abogados SLP

El Tribunal Supremo revoca, por segunda vez en unos meses, a la Audiencia Provincial de Huelva y ratifica la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 sobre la nulidad de un contrato de permuta financiera (swap) del año 2008 que un consumidor onubense contrató con el Banco de Andalucía (actual Banco Popular).

«… el banco ofreció al cliente un contrato especulativo, complejo, sin proporcionarle la información suficiente sobre las consecuencias del mismo.»

Se aprecia la nulidad del contrato por vicio en consentimiento por error del cliente al contratar.

«… el desconocimiento de los concretos riesgos asociados al producto financiero que contrata pone en evidencia que la representación mental que el cliente se hacía de lo que contrataba era equivocada…»

Con esta sentencia, el consumidor onubense, que llevaba desde junio de 2011 peleando en los tribunales, podrá recuperar cerca de 40.000 euros.

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ATO #Abogados SLP colaborador en jornada informativa sobre #cláusulas #suelo en #Bollullos Par del Condado (#Huelva)

El evento tuvo lugar en el salón de actos de la Casa de la Cultura del Ilmo. Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado que organizaba la jornada y en ella colaboraban nuestro bufete ATO Abogados SLP y CE Consulting Empresarial Oficina Huelva Centro.

En la jornada, que contó con una gran asistencia de público, más de cien personas, intervinieron D. Antonio Olaya Ponzone, director de CE Consulting Empresarial Huelva Centro y de los servicios jurídicos de ATO Abogados SLP, cuya intervención versó sobre productos tóxicos bancarios y Dª Sara Carrero Sanguino, letrada del bufete ATO Abogados SLP, específicamente sobre cláusulas suelo.

ato abogados clausula suelo huelva caixabank JI310916

Eliminada #cláusula #suelo de #CaixaBank en #Huelva, con #costas – ATO #Abogados SLP

Nueva sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Huelva que declara nula cláusula suelo del 3,95 % de un préstamo hipotecario del año 2005 suscrito con CAIXABANK.

En la sentencia, se condena a la entidad demandada a recalcular el cuadro de amortización del préstamo desde la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9/5/2013 como si nunca hubiera estado incluida la cláusula en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.

También se deberá reintegrar al demandante las cantidades que hayan sido percibidas en aplicación de dicha cláusula, desde la fecha de publicación de STS de 9 de Mayo de 2013, así como sus intereses al tipo legal del dinero desde sus respectivos cobros.

Por último también se condena a la entidad al pago de las costas procesales.