exoneración provisional de deudas

Juzgado de Huelva acuerda exoneración provisional de deudas y aplazamiento de pagos a empresario

Por primera vez en Huelva, un Juzgado ha resuelto acordar, conforme a la Ley de Segunda Oportunidad, la exoneración provisional del pasivo y un acuerdo de aplazamiento y fraccionamiento de pagos a la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, a un empresario onubense.

El Juzgado se basa en la Sentencia del Tribunal Supremo, de julio de 2019, en interpretación de los efectos de la exoneración del pasivo insatisfecho –mecanismo por el que el deudor que haya liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, puede verse liberado de la mayor parte de sus deudas– que recoge la Ley de Segunda Oportunidad.

Requisitos para beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad

El texto legal establece las condiciones que deben darse para poder iniciar el proceso. Básicamente se trata de tres requisitos:

  • Acreditar que no se tiene patrimonio para hacer frente a las deudas o que éste ya se ha liquidado.
  • Las deudas totales no podrán superar en ningún caso los 5 millones de euros.
  • La buena fe del deudor.
AP Huelva anula cláusula multidivisa bankinter

Audiencia Provincial de Huelva anula cláusula multidivisa de hipoteca de Bankinter

La Audiencia Provincial de Huelva desestima el recurso de apelación interpuesto por la entidad Bankinter contra la Sentencia dictada el pasado mes de octubre de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 bis de Huelva que se confirma, la cual declara la nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito en 2008, en todos los contenidos relativos a la opción multidivisa.

Antecedentes

En junio de 2008, los clientes solicitaron al banco un préstamo hipotecario por valor de 130.000 €, que la entidad recomendó suscribir en moneda extranjera, concretamente en yenes japoneses, sin que en ningún momento se explicasen las posibles variaciones de los tipos de cambio y los riesgos inherentes que eso conlleva.

A pesar de haber estado pagando durante cuatro años, no sólo no se había amortizado principal ninguno, sino que la deuda había aumentado hasta los 180.000 euros. Ante esta situación el cliente deja de pagar y el banco presentó demanda de ejecución hipotecaria, ante la cual se alegó la abusividad del clausulado multidivisa, que la jueza de la ejecución no declaró abusiva.

Ante tal fallo, desde nuestro bufete iniciamos nuevo procedimiento ordinario solicitando la nulidad parcial del préstamo hipotecario en lo concerniente a las cláusulas multidivisa y solicitando recalcular y rehacer el cuadro de amortización del préstamo en euros, estimando la demandael Juzgado de Primera Instancia nº 6 bis .

Esta resolución es la que Bankinter recurre y ahora, la Audiencia Provincial de Huelva vuelve a dar la razón a los consumidores y desestima dicho recurso de apelación del banco.

Consecuencias de la nulidad

La nulidad parcial conlleva la consideración de que la cantidad adeudada por los afectados es el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros, resultante de disminuir al importe prestado en euros, la cantidad amortizadas también en euros, en concepto de principal e intereses, entendiendo que el préstamo lo fue de 130.000 euros y que las amortizaciones deben realizarse también en euros, utilizando como tipo de interés la misma referencia fijada en la escritura (EURIBOR +0,50), estando obligada la demanda a recalcular y rehacer el cuadro de amortización del préstamo conforme a dichos parámetros.

REPERCUSIÓN EN MEDIOS DE LA NOTICIA

supremo desahucios

Supremo frena los desahucios con menos de doce cuotas impagadas

El Tribunal Supremo ha fijado los criterios para aplicar en España los efectos de la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios que acordó el pasado marzo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Recordemos que el TJUE estableció que las cláusulas de vencimiento anticipado de las hipotecas «declaradas abusivas» podían ser sustituidas, a menos que el consumidor se expusiera a consecuencias que le fueran «especialmente perjudiciales».

TJUE admitió que la cláusula abusiva se sustituyera por los criterios que estableciera la ley vigente en cada país para admitir la ejecución anticipada de una hipoteca.

La norma en ese momento señalaba que se podía iniciar un desahucio a partir de tres cuotas impagadas.

La nueva Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario que se aprobó en mayo de 2019 ya ampliaba los tiempos y la cuantía de impago, de acuerdo a lo señalado por la Justicia europea.

Ahora el Supremo se ha acogido a dichas medidas, ya que son más beneficiosas para el consumidor. El Alto Tribunal español dicta que los procesos en que el préstamo se dio por vencido antes de la entrada en vigor de la Ley Hipotecaria de 2013, por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, «deberían ser sobreseídos sin más trámite».

En caso de que en los procesos el préstamo que se dio vencido fuera posterior a la entrada en vigor de la normativa de 2013 «deberían ser igualmente sobreseídos» si el incumplimiento del deudor «no reúne los requisitos de gravedad y proporcionalidad exigidos por la jurisprudencia».

La gravedad está marcada por los criterios que se establecen en la Ley de 2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario que los establece en el impago de 12 cuotas o el 3% del capital que le prestó el banco durante la primera mitad de la duración de la hipoteca o si la cuantía no facilitada llega al 7% del capital prestado por la entidad o 15 meses de impago si no se abona durante la segunda mitad de la duración de la hipoteca.

abogado general TJUE IRPH

El abogado general de la UE abre la puerta a las reclamaciones por IRPH en hipotecas

El Abogado General de la UE, Maciej Szpunar, ha hecho pública sus conclusiones sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios #IRPH y, en su informe, propone al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que en su Sentencia declare que la cláusula pactada entre consumidores y bancos que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia el IRPHpuede ser objeto de un control judicial para ver si es abusiva o si se comercializó de forma transparente.

Estas conclusiones suponen un golpe para los intereses de la banca y abre la puerta a que potencialmente los clientes de cláusulas abusivas puedan llegar a ser compensados.

La opinión del abogado de la UE no es vinculante. Los magistrados, en los próximos meses, estudiarán el caso con detenimiento y se pronunciarán de forma definitiva, pero las estadísticas muestran que el Tribunal tiende a seguir la opinión de sus letrados.

Ahora corresponde a los Tribunales españoles pronunciarse sobre ello. Serán ellos los que decidan si la cláusula es abusiva y si, de serlo, corresponden compensaciones.

Anulada en Huelva CS MARE NOSTRUM

Anulada en Huelva cláusula suelo de MARE NOSTRUM

El Juzgado de Primera Instancia Nº 6 bis de Huelva ha estimado íntegramente la demanda presentada por letrados de ATO Abogados en representación de un consumidor onubense contra la entidad Banco MARE NOSTRUM.

En diciembre de 2009, el cliente suscribió escritura de préstamo hipotecario con la entidad, que contenía una cláusula suelo que limitaba el tipo de interés mínimo variable al 3.50% nominal anual.

Se interpuso demanda solicitando la nulidad de dicha cláusula y la devolución de cantidades pagadas de más, aduciendo que la referida cláusula no fue objeto de negociación, tratándose de contratos de adhesión, cuyo contenido ha sido redactado previa y unilateralmente por la entidad financiera.

Condición de consumidor

La entidad manifestó oposición, alegando primero que el demandante carecía de condición de consumidor. Sin embargo, aunque el cliente figuraba como administrador de una sociedad, no se acredita de forma alguna que el préstamo estuviera relacionado con dicha entidad.

Cláusula impuesta, condición general de la contratación, que no supera el control de transparencia.

Para la jueza, se trata de una cláusula impuesta donde no se demuestra la negociación individual de la misma y, por tanto, concurren todos los requisitos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para considerar que dicha cláusula es una condición general de la contratación.

Además, se demuestra la falta de transparencia por información insuficiente, provocando un vicio en el consentimiento del consumidor derivada de la ausencia de negociación.

 

Por tanto, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo, procede declarar la nulidad de la referida cláusula suelo, por abusiva, y condenar a la entidad a restituir al consumidor las cantidades que haya pagado de más como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo, desde el momento de celebración del contrato, y a recalcular y rehacer el cuadro de amortización del préstamo sin dicha cláusula suelo, más los intereses legales desde la fecha de cada cobro.

TJUE cláusula vencimiento anticipado actualización

TJUE resuelve que el banco puede volver a instar ejecución hipotecaria invocando norma legal vigente

Después de los autos emitidos el pasado 3 de julio, ahora el TJUE ha resuelto que las entidades financieras pueden volver a instar la ejecución hipotecaria, si en lugar de fundamentarlo en la cláusula de vencimiento, invocan la norma legal vigente en el momento de la firma del contrato:

El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y el principio de efectividad deben interpretarse, en circunstancias como las que concurren en el litigio principal, en el sentido de que no se oponen a que un órgano jurisdiccional nacional de primera instancia quede vinculado por una resolución dictada en apelación que ordena que se inicie un procedimiento de ejecución en atención a la gravedad del incumplimiento de las obligaciones que impone al consumidor el contrato de préstamo hipotecario, y ello a pesar de que ese contrato contenga una cláusula declarada abusiva en una resolución previa que ha adquirido firmeza, pero a la que el Derecho nacional no reconoce fuerza de cosa juzgada.

tjue vencimiento anticipado

TJUE vuelve a pronunciarse sobre vencimiento anticipado

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha vuelto a pronunciar sobre las cláusulas de vencimiento anticipado en los asuntos C-92 y C-167 planteados en procedimientos de ejecución hipotecaria de Bankia y BBVA respectivamente.

«Los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que, por una parte, se oponen a que una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario declarada abusiva sea conservada parcialmente mediante la supresión, por el juez nacional, de los elementos que la hacen abusiva. Sin embargo, esos artículos no se oponen a que el juez nacional ponga remedio a la nulidad de tal cláusula abusiva, cuya redacción está inspirada en una disposición legal aplicable en caso de convenio de las partes del contrato, sustituyéndola por la nueva redacción de esta disposición legal introducida posteriormente a la celebración del contrato, siempre que el contrato en cuestión no pueda subsistir en caso de supresión de esta cláusula abusiva y la anulación del contrato en su conjunto exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales».

Por tanto, los jueces no podrán integrar el contrato, si éste puede subsistir sin la cláusula de vencimiento anticipado. No cabe la eliminación parcial de la cláusula como pretendía el Tribunal Supremo, si se declara nula por abusiva, se tiene que eliminar del contrato.

El juez deberá preguntar al consumidor si quiere seguir con el procedimiento de ejecución hipotecaria o prefiere archivarlo para acudir a un procedimiento declarativo y renegociar la deuda con el banco.

informe pericial banco de españa banco popular

Banco de España emite informe pericial sobre Banco Popular

Los inspectores del Banco de España encargados del informe pericial sobre Banco Popular ya han concluido su trabajo, que podría ver la luz pública en los próximos días. Este informe marcará si hubo o no estafa en la polémica ampliación de capital de 2016, por falsear las cuentas de resultados.

El informe recoge el análisis más esperado por los inversores que perdieron su dinero en Banco Popular, ya que estima que la entidad financiera amplió capital en 2016 con unas cuentas que reflejaban pérdidas de menos. Las cuentas anuales que se reflejan en el folleto de la ampliación de capital no respetaban determinados aspectos de la normativa contable, en especial la clasificación de las operaciones refinanciadas en dudoso.

Algunos de los principales aspectos que trata el informe:

  • La entidad amplió capital con unas cuentas que no reflejaban todas las pérdidas de años anteriores.
  • Las revisiones de la inspección del Banco Central Europeo (BCE) y la propia realizada por Banco Popular no se tuvieron en cuenta al estimar las entradas en dudosos en el momento de la ampliación.
  • El cambio en 2014 de la política contable interna del Banco Popular para la clasificación de operaciones explicaría parte de la disminución de dudosos en 2014 y 2015 y el incremento en 2016.
  • El Banco de España tuvo que dar un toque de atención al Banco Popular en julio de 2014 por su relajación a la hora de refinanciar créditos que deberían haberse clasificado como morosos.
  • Del mismo modo, se liberaron provisiones de activos adjudicados.
  • Una de las mayores irregularidades presuntamente cometidas fue la de financiar la compra de acciones en la ampliación y no descontar esos importes a la hora de computar el capital del banco.
  • El informe explica que la entidad presentaba peticiones con información incorrecta, incompleta o incluso con duplicidades, lo que dificultaba la tarea del BCE de ofrecer el dinero necesario al banco para que este pudiese hacer frente a la fuga de depósitos.

Fuente.- El Confidencial

La venta de Banco Popular en junio de 2017 a Banco Santander supuso la pérdida total de cualquier inversión efectuada en acciones ordinarias de la entidad financiera, en deuda subordinada y en bonos subordinados convertibles en acciones. Es posible reclamar para recuperar el dinero invertido en Banco Popular.

IAJD hipotecas encarecen

Sigue el encarecimiento de las hipotecas tras la Sentencia del Supremo sobre IAJD y el Decreto del Gobierno

En septiembre de 2018, antes del polémico cambio de criterio del Tribunal Supremo sobre el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, la Tasa Anual Equivalente (TAE) media, el indicador en porcentaje que sirve para que los clientes que busquen una hipoteca puedan comparar distintas ofertas y así tener una referencia del coste real de la misma, se situaba en el 2,21%. En febrero, dicho tipo medio ha subido hasta el 2,38%, su nivel máximo desde noviembre de 2015.

Este incremento supone, para un préstamo medio de 125.000 euros a 20 años, pagar unos 1.900 euros más. De media, un crédito para la compra de la vivienda paga entre 600 y 1800 euros de IAJD, dependiendo de la comunidad autónoma, por lo que se puede decir que el coste de dicho impuesto se ha repercutido a los clientes, tal y como se vaticinaba.

jueces tribunal supremo

Tres jueces del Supremo apoyan anular el polémico fallo de las hipotecas sobre IAJD

Tres magistrados de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo han emitido un duro voto particular donde sostienen que el fallo en el que, por 15 votos frente a 13, se determinó que era el cliente quien debía asumir los gastos derivados del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria, debe ser declarado nulo.

Critican abiertamente la actuación del Presidente de la Sala de lo Contencioso, Luís María Diez-Picazo, por provocar una situación “anómala” y “singular” cuando decidió avocar el asunto del impuesto hipotecario a Pleno.

Los magistrados destacan que el cambio de jurisprudencia dictaminado por los miembros de la Sección Segunda –que dieron la razón al cliente frente a la banca- nunca debió ser revisado por el Pleno de la Sala puesto queno había diversas Secciones que sostuvieren en sus resoluciones diversidad de criterios, ni había aflorado formalmente la preocupación por unificar unos que se tuvieran por distintos respecto de la cuestión ya decidida y que luego decidiría el Pleno en sentido contrario. Lo que acontecía era, sin más, que la Sección competente por razón de la materia había cambiado fundadamente el criterio anterior de la misma Sección”.

 

El pasado 11 de febrero el Pleno de lo Contencioso-Administrativo decidió rechazar los dos incidentes de nulidad que presentaron la Empresa Municipal de Rivas contra el fallo de las hipotecas.

Fuente.- El Independiente.