nulidad cláusula suelo BBVA con costas allanamiento

Juzgado de Huelva anula cláusula suelo de BBVA, con costas

Juzgado de Primera Instancia nº 6 bis de Huelva declara la nulidad, por tener el caracter de abusivo,de la cláusula limitativa del interés variable que se contiene en la estipulación tercera primera 4 del contrato celebrado entre las partes mediante escritura pública en el año 2007 y que establecía un tipo mínimo de interés de un 2,50 %, debiendo ser eliminada del contrato.

Se condena a la entidad a devolver las cantidades cobradas de más como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula.

La cuestión controvertida se ciñe a las costas del procedimiento, pues la entidad bancaria alega que contestó en sentido positivo a la reclamación de la parte demandante en el plazo establecido y por ello no puede ser condenada en costas. Sin embargo, la jueza estima que «las alegaciones de la parte demandada no pueden tener acogida toda vez que no acredita que su respuesta a la reclamación de la parte actora fuera recibida por ésta. El documento que aporta no prueba que fuera recibido por los prestatarios, por lo que no cabe sino imponerle las costas del presente procedimiento conforme al art. 394 de la Lec.»

nulidad de acciones banco popular

Nulidad de contrato de adquisición de acciones de Banco Popular

La compra de Banco Popular en junio de 2017 por parte de Banco Santander supuso la pérdida total de las inversiones efectuadas en compra de acciones ordinarias de la entidad financiera, en deuda subordinada y en bonos subordinados convertibles en acciones.

Independientemente de su condición de persona física o jurídica, el afectado minorista puede reclamar por vía civil la nulidad de su contrato para tratar de recuperar su dinero. Así lo confirman muchas Sentencias favorables, tanto de Juzgados de Primera Instancia como de Audiencias Provinciales.

Es el caso de la Audiencia Provincial de Oviedo que en Sentencia 334/2018 confirma la nulidad del contrato de adquisición estimada en Primera Instancia por Juzgado y afirma que «la entidad emisora ha de proporcionar, y no puede eximirse de hacerlo, información clara, real y comprensible sobre su situación económica, futura rentabilidad, etc., todo ello por cuanto, como se dijo, ha de resultar determinante a los efectos de la formación de la voluntad negocial del potencial inversor».

Los accionistas compraron bajo una apariencia de solvencia que no se correspondía con la realidad, como afirma el perito Prosper Lamothe, que afirma que «la información ofrecida por el banco era sesgada, omitiendo la parte inmobiliaria, con manipulación de los ratios de rentabilidad»

Se condena a la entidad demandada a la restitución del importe invertido en la adquisición de las acciones, con intereses legales desde la fecha de la suscripción.

¿Quieres saber cómo puedes reclamar la nulidad de tu contrato?

Amplía información en este artículo de nuestro blog.

reclamando cláusulas suelo con éxito

Seguimos reclamando cláusulas suelo con éxito a consumidores onubenses. Nueva nulidad, con costas.

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Huelva ha declarado la nulidad por abusiva de la cláusula contenida en la escritura de compraventa con subrogación y novación en préstamo con garantía hipotecaria del año 2007 en lo referente a las cláusulas financieras, en su punto «Cláusula Límites de variabilidad del tipo de interés “…en el que se pacta expresamente que el interes resultante no podrá ser superior al 15%, ni inferior al 3.50 % nominal anual , durante el periodo de amortización.

La declaración de nulidad comporta:

a) Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde la fecha de la celebración del contrato como si nunca hubiera estado incluida las cláusulas en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del contrato y manteniéndose en lo demás la vigencia del contrato.

b) Que la mercantil demandada debe proceder a la devolución de los intereses que se han pagado de más en virtud de la aplicación de la cláusula suelo, desde la fecha de celebración del contrato de préstamo hipotecario, más los intereses que se sigan devengando y abonando hasta la firmeza de la resolución que ponga fin al procedimiento.

2.- Con expresa imposición de costas a la entidad financiera.

cláusula afianzamiento ato abogados

Juzgado de Navarra declara abusivo el aval de unos padres a la hipoteca de su hijo

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Estrella, Navarra, decretó abusivas y, por tanto, nulas, varias cláusulas de una hipoteca, entre ellas la cláusula suelo, el pago de todos los gastos de formalización del préstamo por parte del cliente y, lo que es más novedoso, la cláusula de afianzamiento.

¿Qué es la cláusula de afianzamiento?

La cláusula de afianzamiento en un préstamo hipotecario es la que regula la forma de garantizar el cumplimiento en caso de que el deudor principal no lo haga. El fiador se compromete, mediante escritura, a cumplir con las obligaciones del principal en caso de que no lo haga  o no pueda el primero.

Ha sido práctica habitual, sobre todo en la época de la burbuja inmobiliaria, que los bancos obligaran a los padres a avalar a sus hijos para que éstos pudieran conseguir la hipoteca y acceder a comprarse una vivienda, por lo que actuaban de fiadores y debían de responder en caso de que los hijos no pudieran asumir el pago.

Pues bien, el juzgado de Navarra ha considerado dicha cláusula abusiva y poco transparente por lo que decreta su nulidad radical. Se destaca que «el banco no aplicó el debido doble control de transparencia», es decir, «ni informó a los avalistas de las consecuencias de lo que firmaban ni se aseguró de que lo comprendían».

El fallo afianza una doctrina en la que a partir de ahora el banco sólo podrá reclamar al hipotecado, no a sus avalistas.

Desde ATO Abogados recomendamos a los afectados informarse, ya que cuando la referida cláusula de afianzamiento se incluye de forma unilateral por la entidad financiera, puede ser reclamada la nulidad de la misma ante los tribunales españoles.

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Juzgado de Córdoba anula cláusula suelo de una Iglesia.

El Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Córdoba reconoce la condición de consumidor, por el carácter religioso y no lucrativo de la Iglesia Evangélica Bautista de Córdoba, basándose en el artículo 3 de la Ley General de Consumidores y Usuarios y declara la nulidad de la cláusula suelo contenida en contrato de préstamo hipotecario de la entidad Cajasur.

“La demandante es una entidad religiosa sin ánimo de lucro, debidamente inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia con el número XXXXX, y que se financia únicamente con los donativos voluntarios que aportan sus miembros, actuando en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial, ostentando a condición de consumidor. Esto es, la demandante tiene una finalidad marcadamente religiosa y de asistencia social.”

La Sentencia obliga a la entidad bancaria a eliminar dicha cláusula del contrato de préstamo hipotecario como si nunca hubiera existido y a devolver las cantidades cobradas de más como consecuencia de aplicación de la misma, más los correspondientes intereses legales.

Cajasur también deberá hacerse cargo de las costas del proceso.

 

Noticia completa >>  http://protestantedigital.com/espana/44636/Una_iglesia_de_Cordoba_sera_compensada_por_abuso_en_la_clausula_suelo

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Audiencia Provincial Huelva anula cláusula suelo Unicaja

La Audiencia Provincial de Huelva desestima recurso de apelación interpuesto por Unicaja contra Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Moguer de junio de 2017, que se confirma en su integridad.

Se declara la nulidad de la estipulación tercera bis de la escritura de préstamo hipotecario de Unicaja, con una cláusula suelo del 3,50%.

Se condena a la entidad financiera a eliminar la cláusula de la escritura y a recalcular el cuadro de amortización del préstamo desde la fecha de constitución, como si no hubiera estado incluida.

Así mismo, deberá reintegrar las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula desde la fecha de constitución del préstamo, con los intereses previstos en el artículo 576 L.E.C.

Con imposición de costas en primera y segunda instancia.

NULIDAD PARCIAL HIPOTECA MULTIDIVISA FALTA TRANSPARENCIA

El Tribunal Supremo declara la nulidad parcial de una hipoteca multidivisa por falta de transparencia

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el recurso de casación que tenía pendiente de una hipoteca multidivisa de Barclays Bank y estima que las cláusulas cuestionadas no superan el control de transparenciadeclarando la nulidad parcial del préstamo y la eliminación de las referencias a la denominación en divisas del préstamo, que queda como un préstamo concedido en euros y amortizado en euros.

Cambia pues su criterio inicial y sigue los criterios planteados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia del pasado 20 de Septiembre que consideraba abusivas las hipotecas multidivisa por falta de transparencia.

Descarga aquí >>  Nota de la Sala de lo Civil. <<

Si su hipoteca contiene una cláusula multidivisa, en ATO Abogados SLP podemos ayudarle a reclamar para conseguir su nulidad. Solicite CITA en el 959255856 o en el correo electrónico info@atoabogados.com

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Sentencia Juzgado en Huelva anula cláusula suelo a Caixabank

El Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Huelva estima la demanda formulada por letrados de ATO Abogados y declara la nulidad, por abusiva, de la cláusula suelo del 3,95% ínsita en contrato de préstamo hipotecario del año 2005 de Caixabank.

Se obliga a la entidad bancaria a recalcular y rehacer -con exclusión de dicha cláusula- los cuadros de amortización del préstamo, así como a devolver las cantidades cobradas de más como consecuencia de la misma desde que comenzara a ser efectiva en la práctica.

Con expresa imposición en costas a la entidad demandada.

cláusulas multidivisa ato abogados

Los jueces aplican criterio del TJUE anulando cláusulas multidivisa a Bankinter

Bankinter ha visto anuladas recientemente dos cláusulas multidivisa en dos contratos de préstamo hipotecario, en Madrid y Salamanca respectivamente.

En el caso de Madrid, los clientes formalizaron una hipoteca en el año 2005 por 300.000 €, con un contravalor de 468.831,90 francos suizos. Tras nueve años pagando las cuotas, los clientes debian más de lo inicialmente prestado.

El fallo del Juzgado de Primera Instancia 38 ha concluido que el banco incumplió con sus obligaciones de información, “los clientes carecían de conocimiento alguno de la terminología, técnica, operatividad y efectividad material y económica de la hipoteca multidivisa como producto complejo y de elevado riesgo“.

La nulidad de la cláusula multidivisa, obliga al banco a recalcular en euros toda la vida de la hipoteca y condena a la entidad al abono de las costas.

En el caso de Salamanca, la Audiencia Provincial ha resuelto una apelación condenado a Bankinter, aplicando la Sentecia del TJUE que considera abusivas las hipotecas multidivisa por falta de transparencia.

En este caso, una pareja suscribió una hipoteca por 192.000 euros a 30 años. Tras pagar durante nueve años sus cuotas, lo que debían al banco era 219.000 euros. Tras reclamar en 2007, el Juzgado de Instrucción 6 les dio la razón y condenó a Bankinter a recalcular la hipoteca en euros. La entidad recurrió argumentando que este producto no era complejo.

La Audiencia falla a favor de los clientes argumentando que el TJUE deja clara la exigencia de una redacción clara, comprensible y transparente, no sólo gramatical, sino también de  compresión y que es el juez nacional el que debe verificar si el consumidor habría aceptado esa cláusula si el profesional le hubiera tratado de manera leal y equitativa.

Si su hipoteca contiene una cláusula multidivisa, en ATO Abogados SLP podemos ayudarle a reclamar para conseguir su nulidad. Solicite CITA en el 959255856 o en el correo electrónico info@atoabogados.com

TJUE hipotecas multidivisa ato abogados

El TJUE se adelanta al Supremo declarando abusivas las hipotecas multidivisa

Insta a los bancos a proporcionar información suficiente a los clientes para que conozcan el riesgo de contratar estos productos.

A la espera de que el Tribunal Supremo español se pronuncie hoy, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha vuelto a sentenciar la abusividad de las cláusulas correspondientes a las hipotecas multidivisas, por la falta de transparencia en la contratación de estos productos.

El TJUE ha resuelto que los bancos «deben facilitar a los clientes información suficiente para que éstos tomen decisiones en la contratación de un préstamo en divisa extranjera», debiendo informar del riesgo de una apreciación de las divisas.

Una magnífica noticia para los más de 70.000 afectados que se calculan hay en España, esperando que el Tribunal Supremo también los apoye.

DESCARGA AQUÍ  >> Sentencia en el asunto C-186/16 COMUNICADO DE PRENSA n.º 103/17 <<

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