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Supremo anula procedimiento de ejecución hipotecaria a mercantil por no notificarse convenientemente

El Tribunal Supremo admite recurso de casación de una sociedad mercantil contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de 2016, anulando el procedimiento de ejecución hipotecaria de Banco Popular del año 2013, la posterior subasta de Enero de 2014, así como el decreto de noviembre de ese mismo año que adjudicaba la finca al ejecutante. Todo ello por la falta de notificación personal a la deudora en el domicilio fijado en la escritura pública de préstamo hipotecario, dejando a la sociedad en absoluta indefensión.

Banco Popular alegó que había remitido comunicaciones extraprocesales en un domicilio – comunicaciones que si se recibieron correctamente – pero distinto del que se intentó notificar el inicio del procedimiento de ejecución hipotecaria.

Para el Tribunal Supremo «los esfuerzos efectuados para la notificación no fueron suficientes» y «dada la indefensión creada en la parte ejecutada» declara la nulidad de las actuaciones.

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Supremo falla devolver cantidades indebidamente cobradas por aplicar cláusula suelo desde las fechas de cada cobro

Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por nuestros clientes contra la Sentencia dictada el 11 de mayo de 2016 por la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Huelva en recurso de apelación y casa la Sentencia recurrida en su pronunciamiento relativo al límite temporal de la restitución de cantidades, para, en su lugar, condenar a la entidad bancaria demandada a devolver a la parte demandante la totalidad de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la cláusula suelo nula, más los intereses legales desde las respectivas fechas de cobro.

En junio de 2013 los clientes de una entidad financiera de Huelva demandaron a la misma solicitando se declarase la nulidad de la cláusula suelo ínsita en el contrato de préstamo hipotecario y se condenara a la entidad demandada a eliminarla y a devolver las cantidades pagadas en exceso como consecuencia de su aplicación, más intereses los legales desde la fecha de cada cobro (lo que cuantificaba en unos 12.000 € hasta la fecha de interposición de la demanda), y al pago de las costas.

La Sentencia en Primera Instancia desestimó íntegramente la demanda, por lo que se interpuso recurso de apelación a la Audiencia Provincial de Huelva, que estimó solo en parte la demanda, y aunque si declaró la nulidad de la cláusula suelo, limitó temporalmente sus efectos y condenó a la entidad demandada a devolver las cantidades indebidamente percibidas únicamente a partir de la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, sin imponer las costas de ambas instancias a ninguna de las partes.

…»El objeto del presente recurso se reduce a si procede o no limitar en el tiempo los efectos derivados de la declaración de nulidad de una cláusula suelo»…

Los demandantes interpusieron recurso de casación al Tribunal Supremo reiterándose la improcedencia de limitar en el tiempo los efectos restitutorios derivados de la nulidad de una cláusula suelo abusiva y la entidad bancaria recurrida ha manifestado no oponerse al recurso.

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Tribunal Supremo vuelve a anular cláusula suelo existente en la hipoteca de una empresa

Aunque la mayoría de cláusulas suelo anuladas se refieren a consumidores y usuarios, en este caso, el Tribunal Supremo anula la cláusula suelo contenida en una hipoteca de un profesional, debido a que la cláusula no supera el control de incorporación, porque la empresa no pudo conocer la existencia de la cláusula suelo en el momento de la celebración del contrato.

La finalidad del préstamo hipotecario fue para financiar la compra de un local comercial para la instalación de un negocio y  la cláusula suelo venía redactada en el contrato de la siguiente forma:

No obstante lo expuesto, durante la vida de esta operación en la que se aplique el tipo de interés variable, el tipo de interés nominal anual resultante final tendrá un límite mínimo de modo que no podrá ser inferior al tipo nominal del TRES ENTEROS Y SETENTA Y CINCO CENTÉSIMAS DE ENTERO POR CIENTO ANUAL . Estos límites máximo y mínimo no afectarán en ningún caso al tipo de interés fijo establecido para el plazo inicial de esta operación que será el indicado en esta cláusula”.

El Tribunal Supremo entiende que la redacción de la cláusula no tiene la suficiente claridad para una comprensión mínima por parte del cliente, produciéndose infracción del control de incorporación de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.

Recordamos que el Artículo 5 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC) exige que la redacción de las cláusulas generales deberá ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez.

Y el Artículo 7 LCGE considera que no quedarán incorporadas al contrato las condiciones generales en las que:

  • El adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato o cuando no hayan sido firmadas, si ello fuera necesario conforme al Art. 5.
  • Sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles.

Se condena a la entidad bancaria a devolver todas las cantidades pagadas de más por la empresa desde la aplicación de la cláusula, más los intereses legales.

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TJUE estudiará la validez de los acuerdos de cláusulas suelo con renuncia de acciones judiciales posteriores.

Como bien es sabido, muchas entidades bancarias ofrecieron acuerdos a sus clientes con cláusula suelo, por los que se comprometían a eliminar del contrato de préstamo hipotecario la referida cláusula, considerada nula por abusiva, sin devolver al cliente las cantidades cobradas de más y además obligándoles a firmar que no llevarían a cabo acciones judiciales posteriores.

El Tribunal Supremo español, en abril de 2018, sentenció que dichos acuerdos eran válidos porque constituían una transacción amparada por el principio de autonomía de la voluntad y la libertad de contratación.

Pues bien, ahora una primera cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de Primera Instancia de Teruel contra la doctrina del Alto Tribunal español, ha llegado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que deberá pronunciarse sobre su abusividad y decidir si vulnera los principios en materia de consumidores de la Unión Europea.

Hay otros tres juzgados españoles que han presentado también cuestiones prejudiciales por este mismo motivo ante el TJUE, siendo éste el primer expediente que se incoa.