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Dos Juzgados de Huelva anulan #cláusulas #suelo de #CaixaBank en #Huelva, con #costas – ATO #Abogados SLP

Dos juzgados de Huelva, el de Primera Instancia Nº 3 y el Nº 5, anulan sendas cláusulas suelo de CaixaBank a dos consumidores onubenses. En el primer caso, corresponde a una cláusula del 3,90 % incluida en un préstamo hipotecario del año 2006. En el segundo, también de 2006, se incluye dicha cláusula limitativa al tipo de interés variable, no inferior al 4,4 %.

En ambas sentencias se condena a la entidad a la devolución de las cantidades cobradas en aplicación de dicha cláusula, desde la fecha de cada cobro, más intereses, desde la fecha de publicación de la STS de 9 de Mayo de 2013.

También se condena a la entidad al pago de las costas procesales.

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#Cláusula #suelo #CaixaBank declarada nula por Juzgado de #Huelva y con #costas para la entidad

El Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Huelva estima la demanda de nuestro bufete contra CaixaBank sobre nulidad de cláusula contractual y reclamación de cantidad, declarando nula la cláusula suelo del 4,95 % incluida en la cláusula Tercera de la escritura del préstamo hipotecario.

Se condena a la entidad demandada a devolver las cantidades que hayan sido percibidas en aplicación de la misma desde la fecha de publicación de la STS de 9 de mayo de 2013, así como sus intereses al tipo  legal del dinero desde sus respectivos cobros, y al de demora procesal desde esta sentencia, más las costas procesales.

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#CaixaBank: declarada nueva #nulidad #cláusula #suelo en #Huelva con #costas – ATO #Abogados SLP

Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Huelva declara nula cláusula suelo de CaixaBank del 4,95 % incluida en el apartado 3, cláusula 3ª bis, de la escritura del préstamo hipotecario de una consumidora onubense.

En la sentencia, se condena a la entidad a «devolver a la demandante las cantidades que hayan sido percibidas en aplicación de las mismas, desde la fecha de publicación de la STS de 9 de Mayo de 2013, así como sus intereses al tipo legal del dinero desde sus respectivos cobros y al de demora procesal desde esta sentencia».

También se condena a la entidad al pago de las costas procesales.

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#Cláusula #suelo de #UNICAJA declarada nula por Juzgado de #Huelva – ATO #Abogados SLP

El Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Huelva atiende la #reclamación de otra consumidora onubense y declara la #nulidad de otra cláusula suelo de UNICAJA, condenando también a la entidad al pago de costas procesales.

Como en casos anteriores, la entidad deberá recalcular y rehacer (con exclusión de dicha cláusula del 3,5 % nominal anual) los cuadros de amortización del préstamo en que se halla ínsita la misma y abonar a la demandante las cantidades que hayan podido cobrarle de más como consecuencia de la cláusula declarada nula, desde el día 9 de Mayo de 2013.

Así mismo se efectua expresa imposición a la entidad financiera demandada (UNICAJA) de las costas procesales.

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AP de #Huelva anula #cláusula #suelo de #BBK BANK-CAJASUR – ATO #Abogados SLP

La Audiencia Provincial de Huelva sigue dando la razón a los consumidores onubenses y nuevamente revoca al Juzgado de lo Mercantil, anulando una cláusula suelo de un 4%, que un cliente de BBK BANK – CAJASUR tenía incorporada en su préstamo hipotecario.

Tras la #reclamación de nuestro bufete, estimada por la AP, la entidad es condenada a eliminar dicha cláusula de fijación de interés mínimo retributivo del contrato, así como al pago de la cantidad que resulte de aplicar al contrato el interés pactado sin ese límite (esto es, la devolución del exceso de interés que se ha dado por no aplicar el interés variable y sí el mínimo fijo), de los devengados con posterioridad a la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013, es decir a restituir al restatario los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.

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Otra #cláusula #suelo de #UNICAJA anulada por Juzgado de 1ª Instª. 6 de #Huelva – ATO #Abogados SLP

Sigue la sucesión de sentencias favorables a nuestro bufete sobre cláusulas suelo reclamadas a #UNICAJA. Esta vez el Juzgado de Primera Instancia Nº 6, da la razón a nuestro cliente Manuel V. S. y declara NULA por abusiva una cláusula del 3,50 % nominal anual impuesta en un contrato de préstamo hipotecario de 2009.

La entidad es obligada una vez más a eliminar la referida cláusula del contrato de forma definitiva, así como a devolver el exceso cobrado como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula desde el día 9 de Mayo de 2013, fecha de la sentencia del Tribunal Supremo.

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#Cláusula #suelo #CAJASUR: AP de #Huelva revoca Mercantil y anula cláusula del 3,75% – ATO #Abogados SLP

La Audiencia Provincial de Huelva atiende la demanda de ATO #Abogados SLP, revocando al Juzgado de lo Mercantil y anulando cláusula suelo de fijación de tipo mínimo del 3,75 % que un cliente de CAJASUR tenía en su contrato de préstamo hipotecario de 2011.

La entidad es condenada a restituir los intereses pagados por los demandantes en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 2013.

Otra #cláusula #suelo #anulada a #UNICAJA en #Huelva, con #costas a la entidad

El Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Huelva declara nula una cláusula suelo del 3,50 % de un préstamo hipotecario de una clienta de UNICAJA de Huelva.

En la sentencia se obliga a la entidad a eliminar dicha cláusula del contrato y a recalcular y rehacer los cuadros de amortización del préstamo, abonando a la demandante las cantidades que hayan podido cobrarle de más como consecuencia de la cláusula, desde el día 9 de Mayo de 2013.

Además se condena a UNICAJA al pago de las #costas #procesales.

#Cláusula #suelo de #CAJAMAR declarada #nula por Juzgado de 1ª Instª. Nº 6 de #Huelva

El Juzgado declara la #nulidad de la cláusula suelo del 3,25 % impuesta en el contrato de préstamo hipotecario de un cliente de la entidad CAJAMAR del año 2007, por su caracter de abusiva.

Tal declaración de nulidad habría de conllevar, conforme a la doctrina establecida mediante la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de fecha 25 de Marzo de 2.015, reintegrar a la parte demandante el exceso que, en su caso y desde el día 9 de Mayo de 2.013, hubiera podido cobrar de más la entidad demandada como consecuencia de la cláusula declarada nula, pero en este caso no se efectua porque ya ambas partes reconocieron en su día que CAJAMAR dejara de aplicar la cláusula con efectos retroactivos precisamente desde esa fecha.

Los bancos responderán frente a los compradores de viviendas en construcción, si no se llegan a construir o entregar en plazo legal y no existe aval de garantía de entregas a cuenta.

Según sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 21 de junio de 2015, se da la razón a un consumidor que entregó más de 38.000 € a cuenta de la compra de una vivienda que no se llegó a finalizar.

El TS condena al banco (CAM) por aceptar que un promotor abriera una cuenta para ingresar las cantidades que le pagaban los consumidores para la construcción de una promoción de viviendas. Esta promoción no se llegó a terminar y el promotor no tenía aval ni seguro para garantizar la devolución del dinero. El TS considera al banco responsable directo de esa devolución frente al consumidor.

El TS fija doctrina jurisprudencial en este asunto y establece que  “En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad”

Desde el 1 de enero de 2016, la obligación de garantizar la devolución de cantidades, viene regulada  en la Disposición Adicional 1ª de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación donde el consumidor tiene dos años, a contar desde la falta de entrega de la vivienda en plazo, para ejecutar el aval bancario y reclamar su dinero.

Si Vd. se encuentra afectado, en ATO Abogados SLP le podemos asesorar para poder #reclamar. PIDA CITA en el teléfono 959 255 856 o en el correo electrónico ato@atoabogados.com