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Nueva #sentencia favorable con #costas, de #cláusula #suelo, contra #Banco #Popular -ATO #Abogados SLP

El Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Huelva estima la demanda de los letrados de ATO Abogados SLP y declara la nulidad de la cláusula suelo del 3,50 % que unos clientes del Banco de Andalucía (actualmente Banco Popular) tenían incluida en el apartado 3.3 de su contrato de préstamo hipotecario de 2009.

Se condena a la entidad demandada a devolver a los demandantes las cantidades que hayan sido percibidas en aplicación de la misma, desde el 09/05/13, así como sus intereses al tipo de demora procesal desde que sean liquidadas dichas cantidades, debiendo la entidad proceder a nuevo recálculo del cuadro de amortización sin la aplicación de la cláusula.

Asimismo, la demandada abonará las costas devengadas por la actora.

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Anulado #contrato de #permuta #financiera (#swap) por Juzgado de Ayamonte (#Huelva) – ATO #Abogados SLP

Nuevamente, el programa La Tarde, de Canal Sur TV, entrevista en directo a Antonio Olaya Ponzone, director de ATO Abogados SLP, explicando la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Ayamonte (Huelva) que declara la nulidad de un contrato de permuta financiera (swap), de tipo de interés «IRS», suscrito por nuestro cliente con Banco Andalucía SA en el año 2007.

Los swaps o contratos de permuta financiera son productos financieros complejos donde el cliente asume la obligación de pagar a la entidad financiera las sumas que se fijen como consecuencia de la bajada de los tipos de interés, de la inflación u otros índices, respecto del límite fijado, asumiendo correlativamente el Banco la carga de sufragar las subidas con respecto a dicho límite, tras practicarles las sucesivas liquidaciones estipuladas.

La entidad bancaria colocó dicho producto al cliente después de formalizar un préstamo con garantía hipotecaria, quedando patente en el proceso que la información proporcionada sobre el producto, sus condiciones y consecuencias no gozó de la transparencia y suficiencia requeridas legalmente.

Se obliga a la entidad a devolver al cliente cerca de 5.000 euros, como saldo resultante de compensar las cantidades cargadas y abonadas más los intereses legales.

Con expresa condena en costas a la entidad financiera.