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Audiencia de Huelva revoca Juzgado 3 y declara nulidad hipoteca multidivisa Catalunya Banc – ATO Abogados SLP

La Audiencia Provincial de Huelva estima el recurso de apelación interpuesto por nuestros letrados de ATO Abogados, en nombre de los clientes, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Huelva que se revoca, estimando íntegramente la demanda presentada contra la entidad Catalunya Banc, S.A. con los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara la nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito por las partes en la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria multidivisas, de 12 de febrero de 2008, en todos los contenidos relativos a la opción multidivisas, dejando subsistente el préstamo hipotecario en el resto de sus extremos.

2.- Se condena a la entidad financiera demandada a recalcular el préstamo, desde la fecha de suscripción, por importe de 155.500 euros, debiendo amortizar el mismo mediante el pago de 80 cuotas trimestrales, en función del tipo de interés pactado para el Euro, es decir, Euribor 3 meses + 1,30%, declarando que el efecto de la nulidad parcial conlleva la consideración de que la cantidad adeudada por los demandantes es el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros, resultante de disminuir al importe pactado, de 155.500 euros, la cantidad amortizada hasta la fecha, también en euros, en concepto de principal e intereses, y que el contrato debe subsistir, sin los contenidos declarados nulos, entendiendo que el préstamo lo fue de 155.500 euros y que las amortizaciones deben realizarse también en euros, utilizando como tipo de interés la misma referencia fijada en la escritura (Euribor 3 meses + 1,30%).

3.- Se condena a la entidad demandada al pago de las costas de la Primera Instancia.

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Participaciones preferentes: Caixa Catalunya Banc deberá devolver el dinero a consumidor de Huelva

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Huelva desestima el recurso de apelación interpuesto por Catalunya Banc SA contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva y declara la nulidad del contrato de Participaciones Preferentes de Catalunya Banc SA, debiendo reintegrar al cliente la cantidad que resulte de la restitución recíproca de los pagos efectuados entre las partes derivados del contrato, más los intereses legales y moratorios previstos en el artículo 576 LEC.

Se acredita que la información que recibió el cliente (consumidor inexperto en materia financiera, en definitiva, cliente minorista con la máxima protección) no era completa, clara y comprensible, como exige la normativa, lo que provocó error en el usuario impidiéndole prestar el consentimiento de manera libre, válida y eficaz.

Se impone además, por primera vez, las costas de la primera y segunda instancia a la entidad financiera.