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Supremo frena los desahucios con menos de doce cuotas impagadas

El Tribunal Supremo ha fijado los criterios para aplicar en España los efectos de la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios que acordó el pasado marzo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Recordemos que el TJUE estableció que las cláusulas de vencimiento anticipado de las hipotecas «declaradas abusivas» podían ser sustituidas, a menos que el consumidor se expusiera a consecuencias que le fueran «especialmente perjudiciales».

TJUE admitió que la cláusula abusiva se sustituyera por los criterios que estableciera la ley vigente en cada país para admitir la ejecución anticipada de una hipoteca.

La norma en ese momento señalaba que se podía iniciar un desahucio a partir de tres cuotas impagadas.

La nueva Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario que se aprobó en mayo de 2019 ya ampliaba los tiempos y la cuantía de impago, de acuerdo a lo señalado por la Justicia europea.

Ahora el Supremo se ha acogido a dichas medidas, ya que son más beneficiosas para el consumidor. El Alto Tribunal español dicta que los procesos en que el préstamo se dio por vencido antes de la entrada en vigor de la Ley Hipotecaria de 2013, por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, «deberían ser sobreseídos sin más trámite».

En caso de que en los procesos el préstamo que se dio vencido fuera posterior a la entrada en vigor de la normativa de 2013 «deberían ser igualmente sobreseídos» si el incumplimiento del deudor «no reúne los requisitos de gravedad y proporcionalidad exigidos por la jurisprudencia».

La gravedad está marcada por los criterios que se establecen en la Ley de 2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario que los establece en el impago de 12 cuotas o el 3% del capital que le prestó el banco durante la primera mitad de la duración de la hipoteca o si la cuantía no facilitada llega al 7% del capital prestado por la entidad o 15 meses de impago si no se abona durante la segunda mitad de la duración de la hipoteca.

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TJUE vuelve a pronunciarse sobre vencimiento anticipado

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha vuelto a pronunciar sobre las cláusulas de vencimiento anticipado en los asuntos C-92 y C-167 planteados en procedimientos de ejecución hipotecaria de Bankia y BBVA respectivamente.

«Los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que, por una parte, se oponen a que una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario declarada abusiva sea conservada parcialmente mediante la supresión, por el juez nacional, de los elementos que la hacen abusiva. Sin embargo, esos artículos no se oponen a que el juez nacional ponga remedio a la nulidad de tal cláusula abusiva, cuya redacción está inspirada en una disposición legal aplicable en caso de convenio de las partes del contrato, sustituyéndola por la nueva redacción de esta disposición legal introducida posteriormente a la celebración del contrato, siempre que el contrato en cuestión no pueda subsistir en caso de supresión de esta cláusula abusiva y la anulación del contrato en su conjunto exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales».

Por tanto, los jueces no podrán integrar el contrato, si éste puede subsistir sin la cláusula de vencimiento anticipado. No cabe la eliminación parcial de la cláusula como pretendía el Tribunal Supremo, si se declara nula por abusiva, se tiene que eliminar del contrato.

El juez deberá preguntar al consumidor si quiere seguir con el procedimiento de ejecución hipotecaria o prefiere archivarlo para acudir a un procedimiento declarativo y renegociar la deuda con el banco.

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Las conclusiones del Abogado General del TJUE sobre IRPH se aplazan al 10 de septiembre

La publicación de las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el índice IRPH de las hipotecas, se retrasa del 24 de junio, fecha prevista inicialmente, al 10 de septiembre de 2019.

Así pues, los afectados tendrán que esperar un poco más para conocer este dictamen que, si bien, no es vinculante para la Sentencia definitiva, si es verdad, que la Sala suele coincidir con su postura.

Por otro lado, la banca tiene más tiempo para prepararse mejor ante el riesgo que tienen a la vista en caso de que el TJUE declare finalmente que las cláusulas con IRPH en los préstamos hipotecarios son abusivas y deban anularse. Según algunos cálculos, se estima que la banca española podría tener que devolver entre 7.000 y 44.000 milllones de euros.