abogado general TJUE IRPH

El abogado general de la UE abre la puerta a las reclamaciones por IRPH en hipotecas

El Abogado General de la UE, Maciej Szpunar, ha hecho pública sus conclusiones sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios #IRPH y, en su informe, propone al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que en su Sentencia declare que la cláusula pactada entre consumidores y bancos que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia el IRPHpuede ser objeto de un control judicial para ver si es abusiva o si se comercializó de forma transparente.

Estas conclusiones suponen un golpe para los intereses de la banca y abre la puerta a que potencialmente los clientes de cláusulas abusivas puedan llegar a ser compensados.

La opinión del abogado de la UE no es vinculante. Los magistrados, en los próximos meses, estudiarán el caso con detenimiento y se pronunciarán de forma definitiva, pero las estadísticas muestran que el Tribunal tiende a seguir la opinión de sus letrados.

Ahora corresponde a los Tribunales españoles pronunciarse sobre ello. Serán ellos los que decidan si la cláusula es abusiva y si, de serlo, corresponden compensaciones.

AP Huelva estima recurso contra MARE NOSTRUM

Audiencia Provincial Huelva estima recurso letrados ATO Abogados, revoca Juzgado y anula cláusula suelo de MARE NOSTRUM

La Audiencia Provincial de Huelva ha estimado el recurso de apelación de los letrados de ATO Abogados contra Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº1, que revoca, para en su lugar estimar la demanda contra la entidad MARE NOSTRUM, hoy BANKIA.

En primera instancia, la entidad bancaria argumentó que los prestatarios fueron informados de la repercusión de la bajada del tipo de referencia si el resultante era inferior al mínimo reseñado, sin embargo se ha demostrado que en los documentos aportados como simulaciones no se hace ninguna referencia a límites.

Por tanto, la Audiencia Provincial declara la nulidad del párrafo inserto en la cláusula quinta de la escritura de préstamo hipotecario otorgada en noviembre de 2012 por el que se establece un límite mínimo al interés variable y condena a la demandada a restituir lo pagado de más en cada cuota más el interés legal desde el pago de dicho exceso, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia, previo recálculo de las cuotas aplicables desde el inicio sin tener el cuenta límite alguno al interés variable, así como condenarla al pago de las costas de la primera instancia.

nulidad cláusula suelo BBVA con costas allanamiento

Juzgado de Huelva anula cláusula suelo de BBVA, con costas

Juzgado de Primera Instancia nº 6 bis de Huelva declara la nulidad, por tener el caracter de abusivo,de la cláusula limitativa del interés variable que se contiene en la estipulación tercera primera 4 del contrato celebrado entre las partes mediante escritura pública en el año 2007 y que establecía un tipo mínimo de interés de un 2,50 %, debiendo ser eliminada del contrato.

Se condena a la entidad a devolver las cantidades cobradas de más como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula.

La cuestión controvertida se ciñe a las costas del procedimiento, pues la entidad bancaria alega que contestó en sentido positivo a la reclamación de la parte demandante en el plazo establecido y por ello no puede ser condenada en costas. Sin embargo, la jueza estima que «las alegaciones de la parte demandada no pueden tener acogida toda vez que no acredita que su respuesta a la reclamación de la parte actora fuera recibida por ésta. El documento que aporta no prueba que fuera recibido por los prestatarios, por lo que no cabe sino imponerle las costas del presente procedimiento conforme al art. 394 de la Lec.»

nulidad de acciones banco popular

Nulidad de contrato de adquisición de acciones de Banco Popular

La compra de Banco Popular en junio de 2017 por parte de Banco Santander supuso la pérdida total de las inversiones efectuadas en compra de acciones ordinarias de la entidad financiera, en deuda subordinada y en bonos subordinados convertibles en acciones.

Independientemente de su condición de persona física o jurídica, el afectado minorista puede reclamar por vía civil la nulidad de su contrato para tratar de recuperar su dinero. Así lo confirman muchas Sentencias favorables, tanto de Juzgados de Primera Instancia como de Audiencias Provinciales.

Es el caso de la Audiencia Provincial de Oviedo que en Sentencia 334/2018 confirma la nulidad del contrato de adquisición estimada en Primera Instancia por Juzgado y afirma que «la entidad emisora ha de proporcionar, y no puede eximirse de hacerlo, información clara, real y comprensible sobre su situación económica, futura rentabilidad, etc., todo ello por cuanto, como se dijo, ha de resultar determinante a los efectos de la formación de la voluntad negocial del potencial inversor».

Los accionistas compraron bajo una apariencia de solvencia que no se correspondía con la realidad, como afirma el perito Prosper Lamothe, que afirma que «la información ofrecida por el banco era sesgada, omitiendo la parte inmobiliaria, con manipulación de los ratios de rentabilidad»

Se condena a la entidad demandada a la restitución del importe invertido en la adquisición de las acciones, con intereses legales desde la fecha de la suscripción.

¿Quieres saber cómo puedes reclamar la nulidad de tu contrato?

Amplía información en este artículo de nuestro blog.

sentencias sobre el impuesto de AJD

Tribunal Supremo notifica las otras dos Sentencias sobre el pago del Impuesto de AJD

El Tribunal Supremo ha notificado ya las otras dos sentencias de lo Contencioso-Administrativo que fallan a favor de que sean las entidades bancarias y no los clientes  los que asuman el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Las Sentencias estaban ya redactadas antes de que la Sala Tercera convocara el Pleno jurisdiccional del próximo día 5 de noviembre. En ellas se vuelve a dar la razón a la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid y anula un artículo del reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto.

Dichas Sentencias «tampoco son susceptibles de revisión alguna»  como afirma el presidente del Supremo en su nota informativa del pasado día 22 de octubre.

Serían pues tres Sentencias firmes sobre el Impuesto de AJD y se confirmaría así la jurisprudencia.

 

impuesto de AJD tribunal supremo

Presidente del Supremo informa que la Sentencia sobre el impuesto de AJD es firme y no susceptible de revisión.

El Presidente del Tribunal Supremo ha emitido una nota informativa en la que concreta que «la Sentencia nº. 1505/2018, a la que se refería el acuerdo del presidente de la Sala Tercera del pasado viernes 19 de octubre, dictada por la sección segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, relativa a la determinación del  sujeto pasivo del impuesto de Actos Jurídicos Documentados que grava las escrituras públicas que documentan préstamos con garantía hipotecaria, es firme y  no susceptible de revisión por el Pleno de la Sala Tercera».

Afirma que «los magistrados integrados en la sección segunda de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo y el presidente de dicha sección han actuado en todo  momento en relación con estos asuntos con plena lealtad al Alto Tribunal, así  como con independencia, profesionalidad y competencia técnica en la interpretación y aplicación de la ley, y con escrupuloso respeto a las normas procesales aplicables al presente caso».

Prosigue diciendo que «la avocación al Pleno de la Sala de los asuntos pendientes y no resueltos sobre esta materia por parte del presidente de la Sala forma parte de sus atribuciones legales cuando lo estime necesario para la Administración de Justicia, sin perjuicio de las facultades del Pleno para resolver lo que en Derecho proceda».

El presidente de la Sala Tercera ha decidido que el pleno jurisdiccional tendrá lugar el próximo día 5 de noviembre.

audiencia provincial cláusula suelo santander

Audiencia Provincial Huelva anula cláusula suelo a Banco Popular, con costas

La Audiencia Provincial de Huelva ha desestimado el recurso de apelación que en su momento interpuso Banco Popular contra Sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Moguer que declaraba la nulidad, por tener el carácter abusivo por falta de transparencia, de una cláusula suelo del 3,00 %.

La declaración de nulidad comporta que:

  • La referida cláusula sea eliminada del contrato de préstamo hipotecario ,
  • Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario “ab initio” como si nunca hubiera estado incluida las cláusulas en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.
  • Que la entidad bancaria deba reintegrar al cliente las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas “ab initio”, más los intereses legales desde la fecha de cada pago y los que correspondan conforme al art. 576 LEC.
  • Se condena en costas de primera instancia a la entidad bancaria.
cláusula IRPH COMISIÓN-EUROPEA

La Comisión Europea informa que la cláusula IRPH puede anularse por falta de transparencia

Importante noticia para los miles de afectados por la cláusula IRPH en España y es que la Comisión Europea acaba de emitir un informe en la cuestión prejudicial planteada por el JPI 38 de Barcelona, C-125-18, criticando al Tribunal Supremo español por no respetar el principio de transparencia de las normas europeas de protección del consumidor.y concluyendo que la cláusula IRPH puede anularse de la hipoteca si no se comercializó con la debida transparencia.

Recordamos que el Tribunal Supremo sentenció que no se podían modificar las hipotecas que tuvieran incluidas dicho índice, por estar supervisado por el Banco de España. Si bien hubo un voto particular de un magistrado cuestionando dicho criterio.

Desde ATO Abogados esperamos que la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirme dicho informe y, al igual que con las cláusulas suelo, sea posible reclamar la nulidad del índice IRPH por falta de transparencia.

AQUÍ PUEDES CONSULTAR EL INFORME DE LA COMISIÓN

AP Huelva confirma nulidad cláusula suelo Moguer

Audiencia Provincial de Huelva confirma nulidad de cláusula suelo, con costas

La Audiencia Provincial de Huelva desestima recurso interpuesto por entidad bancaria contra Sentencia dictada por Juzgado de Primera Instancia de Moguer (Huelva), que se confirma.

Se declara la nulidad, por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia, de las cláusulas limitativas del interés variable que se contienen en el exponendo I y en la estipulación sexta de la escritura pública del año 2007, suscrita entre las partes, con el siguiente contenido:

“Tanto en el supuesto de que se aplique el tipo de referencia EURIBOR a uno año, definido en el apartado a) o los índices sustitutivos previstos en el epígrafe, se pacta expresamente que el interés resultante no podría ser inferior al 3´50 POR CIENTO nominal anual, únicamente durante el período de amortización” y “LIMITES A LA VARIACIÓN DEL TIPO DE INTERÉS: -El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, inferior al CUATRO POR CIENTO (4 POR CIENTO) nominal anual, sin establecer limitaciones al alza.”

La declaración de nulidad comporta:

a) Que se eliminen dichas cláusulas del contrato.

b) Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario “ab initio” como si nunca hubieran estado incluidas las cláusulas en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.
c) Que la entidad bancaria deba reintegrar al cliente las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas “ab initio”, más los intereses  legales desde la fecha de cada pago hasta el completo pago de dichas cantidades.

Con expresa condena en costas de primera y segunda instancia a la entidad.

reclamar los gastos de hipoteca y comision de apertura ATO Abogados

Cómo reclamar los gastos de hipoteca

¿Qué son los gastos de hipoteca?

A la hora de formalizar un préstamo hipotecario el cliente ha estado pagando una serie de importes derivados del pago de la tasación de la vivienda; de notaría, correspondiente a la escritura del préstamo hipotecario; del registro de la propiedad, por la inscripción de la hipoteca; de la gestoría, por la realización de los trámites e impuestos. Todas estas facturas se adjuntaban normalmente grapadas a la escritura de la hipoteca.

Los bancos solían incluir en el contrato una cláusula genérica de este tipo:

“…Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación – incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía…”

¿Se pueden reclamar?

El Tribunal Supremo declaró en 2015 la nulidad, por abusiva, de este tipo de cláusulas de repercusión de gastos a los clientes, obligando a las entidades financieras a devolverlos a los prestatarios.

Si tu contrato incluye esta cláusula, se pueden reclamar dichos gastos.

Además de los gastos relacionados anteriormente, también es posible reclamar la COMISIÓN DE APERTURA, que suele estar en torno al 1% del total del préstamo.

¿Hasta cuando se puede reclamar?

No existe caducidad para poder reclamar estos gastos, incluso si la hipoteca ha sido ya cancelada, novada o subrogada.

RECLAMA CON ESPECIALISTAS Y RECUPERA TU DINERO

En ATO Abogados somos pioneros en Huelva en reclamaciones a bancos y podemos ayudarte a recuperar tu dinero. Contacta con nosotros y pide CITA PREVIA en el 959255856, en el correo electrónico info@atoabogados.com o a través de nuestro formulario web y estudiaremos tu caso.