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Otra sentencia de Audiencia Provincial de Huelva con retroactividad total cláusula suelo

La Audiencia Provincial de Huelva vuelve a estimar recurso de letrados de ATO Abogados SLP revocando al Juzgado de Primera Instancia Nº 1 y aplicando la retroactividad total, es decir fijando como fecha de restitución de interés, la del inicio de la aplicación de las cláusulas anuladas en los contratos de préstamo hipotecario objeto de la demanda.

Se confirma la nulidad de la cláusula limitatitva de interés variable del 3,75 % contenida en el contrato de préstamo hipotecario de 2003 y de la posterior del 4% nominal anual incluida en escritura de novación del año 2008, debiéndose rehacer y recalcular el cuadro de amortización del préstamo, como si nunca hubieran existido dichas cláusulas.

Por tanto, la entidad bancaria deberá reintegrar a los clientes las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas desde su inicio.

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Audiencia Provincial Huelva revoca Juzgado y anula cláusula suelo de Caixabank

La Audiencia Provincial de Huelva estima el recurso de apelación interpuesto por los letrados de ATO Abogados SLP , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Huelva, que se revoca para, en su lugar, estimar sustancialmente la demanda, declarar la nulidad de la cláusula del límite al interés variable contenida en la escritura de préstamo del año 2007 y su modificación por la del año 2008, condenando a CAIXABANK a:

  • Recalcular el cuadro de amortización sin tener en cuenta tal límite.
  • Devolver los intereses que resulten cobrados de más, más el interés legal incrementado en dos puntos porcentuales desde la liquidación.
  • Pago de las costas de la primera instancia.
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Sentencia del Tribunal Constitucional amplia a toda España nulidad impuesto plusvalía municipal

El Tribunal Constitucional ha dictado sentencia el 11 de mayo de 2017, declarando que los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4, todos ellos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.

Dicha sentencia es pues coherente con la sentencia de 16 de febrero referida a las Haciendas Forales de Guipúzcoa y Álava,  ampliando por tanto a toda España la nulidad del impuesto de plusvalía municipal si se acreditan pérdidas.

La sentencia no indica cómo demostrar la existencia de minusvalía, por lo que recomendamos:

Si ya se ha efectuado una venta con pérdidas:

  • Si se pagó la plusvalía por autoliquidación y no han transcurrido más de cuatro años, se puede presentar una solicitud de rectificación y de devolución de ingresos indebidos.
  • Si fue el Ayuntamiento quién dicto la liquidación exigiendo el pago, sólo cabe reclamar la devolución si en su día se impugnó y se obtuvo una sentencia firme en contra que obligaba a satisfacerla.

Si va a efectuar una futura venta que genere pérdias, se puede actuar de la siguiente forma:

  • Si es el Ayuntamiento quien liquida el impuesto y reclama el pago, debe comunicarse la transmisión, pero acreditando pérdidas y alegando que no procede pago alguno. (si a pesar de ello el Ayuntamiento liquida el impuesto, puede presentarse recurso).
  • Si el impuesto se recauda con autoliquidación, cabe presentarla con cuota cero y, en su caso, recurrir las paralelas que puedan girarse.

En cualquier caso recordamos acudir a un especialista que le asesora para reclamar y recuperar su dinero.

DESCARGAR SENTENCIA TC 11.05.2017

Recordamos el vídeo donde analizamos sentencia del 16 de febrero:

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Declarada nula cláusula suelo de Banco Popular en Huelva, con costas

Nueva sentencia favorable a nuestros clientes tras condenar el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva a BANCO POPULAR a suprimir la cláusula suelo de un 3,25% impuesta en un contrato de préstamo hipotecario del año 2003.

Se declara por tanto nula, en cuanto abusiva, dicha cláusula y se obliga a la entidad a recalcular y rehacer -con exclusión de dicha cláusula- el cuadro de amortización del préstamo en que se halla ínsita, así como a devolver el exceso cobrado como consecuencia de la misma desde que comenzara a ser efectiva en la práctica.

Se impone expresa condena en costas a la entidad demandada.

En ATO Abogados SLP somos especialistas en Derecho Bancario, con multitud de sentencias favorables en cláusulas suelo. No lo dude más y póngase en contacto con nosotros. Le ayudamos a recuperar su dinero.

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Nulidad compraventa Bonos Subordinados Banco Popular y TargoBank

El Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Huelva ha declarado la nulidad de una compraventa de Bonos Subordinados de Banco Popular, suscritos mediante orden de compra en el año 2009, así como el posterior canje en acciones efectuado en 2012.

Los clientes suscribieron la orden de compra de valores con la creencia de que estaban contratando un depósito garantizado de alta rentabilidad, a cuatro años y cancelable anualmente sin penalización.

En el año 2010, Banco Popular procedió a cambiar de denominación comercial, pasando a ser titular de la entidad codemandada TARGOBANK, sin previo aviso alguno a los clientes y sin firmar documento de vinculación con la nueva entidad.

En Mayo de 2012, TARGOBANK, de forma unilateral, sin recabar el consentimiento de los clientes ni explicarles las implicaciones de la operación ni las características del producto, procedió a canjear los bonos subordinados colocados en 2009 cuyo vencimiento estaba fijado para 2013, por otros denominados «Bonos Subordinados obligatoriamente convertibles II/2012» con vencimiento previsto para 2015.

El juez establece la causa de la nulidad por error en el consentimiento, a causa de la actuación de la entidad bancaria que incumplió en la obligación de informar al cliente a la hora de la contratación del producto. Y además, se trata de un consumidor, minorista conservador, sin formación ni experiencia, incurriendo en una falta de estudio del perfil inversor, con ausencia de test de idoneidad.

Las entidades codemandadas deberán proceder solidariamente a la restitución del capital invertido, más el interés legal del dinero desde que se hicieron las inversiones hasta el día que definitivamente restituya el importe entonces pagado.

Con expresa condena en costas a la parte demandada.