Reclamar la devolución de Plusvalías Municipales

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos (plusvalía municipal) se devenga en la transmisión de inmuebles y se calcula según el valor catastral y el tiempo transcurrido entre la compra y la venta y no según la ganancia real obtenida.

El Tribunal Constitucional ha dictado sentencia el 11 de mayo de 2017, declarando que los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4, todos ellos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.

Dicha sentencia es pues coherente con la sentencia de 16 de febrero referida a las Haciendas Forales de Guipúzcoa y Álava,  ampliando por tanto a toda España la nulidad del impuesto de plusvalía municipal si se acreditan pérdidas.

Cómo actuar

La sentencia no indica cómo demostrar la existencia de minusvalía, por lo que recomendamos:

Si ya se ha efectuado una venta con pérdidas:

  • Si se pagó la plusvalía por autoliquidación y no han transcurrido más de cuatro años, se puede presentar una solicitud de rectificación y de devolución de ingresos indebidos.
  • Si fue el Ayuntamiento quién dicto la liquidación exigiendo el pago, sólo cabe reclamar la devolución si en su día se impugnó y se obtuvo una sentencia firme en contra que obligaba a satisfacerla.

Si va a efectuar una futura venta que genere pérdias, se puede actuar de la siguiente forma:

  • Si es el Ayuntamiento quien liquida el impuesto y reclama el pago, debe comunicarse la transmisión, pero acreditando pérdidas y alegando que no procede pago alguno. (si a pesar de ello el Ayuntamiento liquida el impuesto, puede presentarse recurso).
  • Si el impuesto se recauda con autoliquidación, cabe presentarla con cuota cero y, en su caso, recurrir las paralelas que puedan girarse.

En ATO Abogados podemos asesorarle para reclamar y exigir la devolución de su dinero.

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