Para solicitar la nulidad de los intereses abusivos es necesario revisar las cláusulas establecidas en el contrato. Si el juez estima que hay intereses abusivos o usura en el préstamo, se podría anular el pago de la cantidad que exceda de lo legal y solicitar la devolución de lo indebidamente cobrado.

Bancos, entidades financieras y grandes superficies comerciales ofrecen esta modalidad de pago aplazado con una TAE de los intereses ordinarios que pueden superar el 12% y llegar incluso a más del 40%. En muchas tarjetas de crédito, microcréditos y préstamos rápidos se cobran, incluso, comisiones en caso de impago de cuotas que penalizan con porcentajes superiores al 20% de la cantidad impagada, lo que supone unas TAE reales desproporcionadas que rondan hasta el 300%, lo que supone un abuso contra los clientes y que pueden considerarse intereses «de usura».

Precisamente, un juez de Valladolid, utilizó la centenaria Ley de usura para declarar como usura los intereses de una tarjeta de crédito que tenía una comisión anual del 20,9 %, anulando el contrato por estipular un interés desproporcionado, donde el cliente sólo deberá devolver lo gastado.

Así mismo, el Tribunal Supremo considera abusiva la cláusula de los contratos de préstamo personal que fija un interés de demora de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado.

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, por la que declara, por unanimidad. que en los préstamos personales, sin garantía hipotecaria, concertados por consumidores, es abusiva la condición general que establece un interés de demora que supere en más de dos puntos porcentuales el interés remuneratorio. Por ello, en estos casos el préstamo devengará exclusivamente el interés remuneratorio, eliminando completamente el incremento porcentual en que consiste el interés de demora abusivo.

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