La rama de derecho bancario, en lo referente a la relación de los clientes con las entidades financieras, es la singularidad de nuestro bufete debido a nuestra especialización. De entre todas las materias y asuntos de derecho bancario que abordamos y damos respuesta en nuestro despacho, podemos destacar las siguientes:

  1. Asesoramiento, preparación y negociación de operaciones de financiación y refinanciación.
  2. Nulidad de cláusulas abusivas como cláusulas suelo, gastos formalización hipotecas, índices IRPH o CECA, multidivisas e intereses de demora.
  3. Nulidad de contratos de productos tóxicos complejos de alto riesgo como swaps o permutas financieras, depósitos estructurados, participaciones preferentes, obligaciones convertibles, deudas subordinadas, United Links, seguros de inversión o rentas vitalicias.
  4. Reclamación por cobro indebido de comisiones de devolución de efectos, excedidos en cuentas de crédito o descubiertos y reclamación de posiciones deudoras o impago.
  5. Oposición a ejecuciones hipotecarias y de pólizas de préstamo, crédito, avales o descuentos.
  6. Resolución de contratos con reclamación de indemnización por daños y perjuicios.
  7. Tramitación y negociación de compra de activos de entidades financieras.

CLÁUSULAS SUELO

En ATO Abogados somos especialistas y líderes, en Huelva, en materia de cláusulas suelo por número de demandas presentadas y asuntos resueltos. Nuestros letrados han iniciado cientos de procedimientos y han conseguido ya multitud de sentencias favorables a los clientes que declaran la nulidad de esta condición general de la contratación, el recálculo del cuadro de amortización, sin la limitación mínima de tipos de interés, y la devolución íntegra de las cantidades cobradas de más desde que le afectó al titular del préstamo.

Confíe en nuestros abogados que le asesorarán para reclamar la nulidad de esas cláusulas suelo de su contrato de préstamo hipotecario y recuperar las cantidades pagadas de más como consecuencia de la aplicación de dichas condiciones generales de la contratación.

GASTOS FORMALIZACIÓN HIPOTECAS

Tras la Sentencia del Tribunal Supremo, del Pleno de las Sala 1ª, de 23/12/2015, es posible demandar al banco solicitando la nulidad de la cláusula por la que se repercuten todos los gastos al cliente consumidor a la hora de formalizar una hipoteca: tasación del inmueble, honorarios de notario, honorarios del registro de la propiedad, impuestos (IAJD) y honorarios de la gestoría tramitadora. A pesar de que existe discrepancia entre las distintas Audiencias Provinciales respecto a la devolución o no de algunos de esos gastos, una vez se ha declarado la nulidad de la cláusula, nosotros apostamos por reclamar el importe íntegro de todos los gastos precitados.

Ya son muchos los clientes que han confiado la defensa de sus intereses a los letrados de este despacho para que soliciten la nulidad de la precitada cláusula y la devolución de los gastos pagados indebidamente.

HIPOTECAS MULTIDIVISA

La hipoteca multidivisa es un préstamo hipotecario en el que se incorporan determinadas cláusulas por las que, tanto el capital como los intereses, se pueden pagar en distintas divisas, aplicándose los correspondientes índices de referencia de esas divisas, convirtiéndola, de esta forma, en un producto financiero complejo y de alto riesgo, tal y como ha confirmado el Tribunal Supremo declarando la nulidad de dicho tipo de cláusulas cuando los clientes no son debidamente informados.

Los letrados de este despacho ya han obtenido decenas de resoluciones favorables a los clientes consiguiendo la nulidad de esas cláusulas multidivisas y que dejen de aplicarse al préstamo, pasando este a liquidarse en euros y referenciarse al EURIBOR, teniendo que devolver el banco a los clientes todas las cantidades cobradas de más, previo recálculo del cuadro de amortización.

HIPOTECAS TRANQUILIDAD

La Hipoteca Tranquilidad de Banesto se comercializó normalmente a parejas o matrimonios jóvenes bajo el pretexto de ser un préstamo más asequible en cuanto al pago de las cuotas mensuales. La realidad, al cabo del tiempo, es otra, ya que el banco, a sabiendas de la prevista baja de tipos de interés, se aseguró la percepción de un tipo de interés fijo alto durante los diez primeros años, en torno al 5%, muy superior al Euribor del mercado, y un sistema de amortización creciente anómalo que ha resultado ser nefasto para los afectados.

Los clientes que contrataron este tipo de préstamos hipotecarios se encuentran, después de los primeros diez años, con un capital pendiente de amortizar y una cuota mensual mucho más elevadas que los que contrataron los préstamos a interés variable y con un sistema de amortización francés tradicional.

ÍNDICES DE REFERENCIA: IRPH-CECA

Otra de las cláusulas de adhesión que se han incorporado masivamente en los préstamos hipotecarios, sin la información necesaria y obligatoria, es la de los índices de referencia IRPH o CECA, viéndose los clientes afectados muy perjudicados respecto a aquellos a los que se les aplica el índice EURIBOR. Aunque, en diciembre de 2017, el Tribunal Supremo falló a favor de los bancos declarando que no se pueden considerar abusivo, por falta de transparencia, la mera aplicación de estos índices de referencia, sin embargo, no se han cerrado todas las puertas a los clientes, ya que, incluso, en esa resolución, dos de los magistrados del Alto Tribunal emitieron un voto particular a favor de declarar la pretendida nulidad por abusividad.

En las muchas demandas que han presentado nuestros letrados, se solicita la nulidad de los antedichos índices, pidiéndose el recálculo del cuadro de amortización conforme al índice sustitutivo, si es el EURIBOR, o sin tipo de interés, caso contrario, y la devolución de los importes cobrados de más.

PERMUTAS FINANCIERAS O SWAPS

Las permutas financieras o swaps se comercializaron, en su mayoría, de forma indebida, ofreciéndolas como seguros frente a las posibles subidas de los tipos de interés o de la inflación, sin explicar, ni informar, de los altos riesgos reales del producto, tratándose realmente de un producto especulativo.

Los abogados de este bufete han obtenido decenas de sentencias favorables a los clientes, consumidores y empresas, contra la venta indiscriminada de estos tipos de productos tóxicos por los bancos, consiguiendo la devolución al cliente de todas aquellas cantidades liquidadas y cobradas por mor de la contratación del producto.

PARTICIPACIONES PREFERENTES Y DEUDA SUBORDINADA

Tanto las participaciones preferentes como los contratos de deuda subordinada, a pesar de ser productos complejos de alto riesgo, fueron comercializados por las entidades financieras indiscriminadamente y en masa, entre clientes conservadores con aversión al riesgo, como si fuesen depósitos a plazo fijo. Se tratan realmente de productos híbridos entre la renta fija y la renta variable, sin garantía del capital invertido y con un derecho de recuperación de la inversión subordinado al resto de acreedores de la compañía, cotizando en un mercado secundario poco conocido como el AIAF, con lo que existe también alto riesgo de liquidez.

Ambos productos se emitieron por los bancos, cajas e incluso algunas empresas, como Eroski, Endesa o SOS, para conseguir financiación de sus propios clientes a los que convertían, sin saberlo en cautivos de la inversión

BONOS Y OBLIGACIONES CONVERTIBLES

Los bonos y obligaciones convertibles son también unos productos híbridos entre renta fija y renta variable, ya que, en principio y durante un periodo de tiempo determinado, actúan como renta fija, donde el inversor a cambio de adquirir deuda del emisor percibe unos cupones o intereses periódicos, y llegado su vencimiento, o en ciertas ventanas de conversión voluntaria, se convierten obligatoriamente en acciones de nueva emisión, pasando por tanto a ser renta variable. El problema surge cuando este tipo de productos complejos de alto riesgo se comercializa a clientes con un perfil minorista y conservador.

Los bonos y obligaciones convertibles necesariamente por acciones más conocidos, debido a las pérdidas ocasionadas y a su colocación indiscriminada entre inversores minoristas como si fuesen depósitos garantizados, fueron los emitidos por Banco Santander, denominados Valores Santander, y por Banco Popular, habiendo sido sancionadas ambas entidades por la CNMV tras dicha colocación en masa entre clientes sin el perfil inversor adecuado.

DEPÓSITOS ESTRUCTURADOS

La oferta de inversión en depósitos o productos estructurados es amplísima y diversa, pudiéndonos encontrar desde instrumentos estructurados donde se garantiza la recuperación del 100% de capital invertido, hasta otros en los que existe riesgo de pérdida del 100% de ese capital invertido.

En definitiva, un depósito estructurado es una modalidad de inversión cuya rentabilidad está supeditada a la evolución del precio de uno o varios subyacentes, unas veces renta variable y/o fija, otras un índice de referencia de tipos de interés o mixto, de forma que, dependiendo de la apreciación o depreciación del subyacente, así será la rentabilidad o pérdida de la inversión. Algunas entidades los comercializaron como contratos financieros atípicos. En el supuesto de que haya perfeccionado cualquiera de estos productos, acuda a nuestros letrados para que le asesoren convenientemente.

SEGUROS DE AHORRO E INVERSIÓN

La Dirección General de Seguros define estos productos como seguros de renta vitalicia en los que se garantiza al asegurado el importe de una renta durante todos los años de su vida, pudiéndose adaptar a sus condiciones particulares y combinar con prestaciones adicionales para caso de fallecimiento o devolución de aportaciones. En definitiva, lo habitual es comercializar estos productos bajo la apariencia de un seguro, no de un producto financiero complejo de riesgo, en el que el tomador realiza una aportación de dinero, en forma de prima única, garantizándose una renta vitalicia hasta su fallecimiento, momento en el que podrá existir un heredero que sea beneficiario del capital invertido.

El problema surge cuando el titular del producto o tomador decide, por algún motivo, no esperar al fallecimiento y solicitar el rescate de la operación, momento en el que pueden producirse cuantiosas pérdidas porque su dinero está invertido en productos de riesgo. Si contrató alguno de estos productos, no dude en contactar con nosotros

COMISIONES INDEBIDAS

Los abogados de nuestro bufete son también especialistas en reclamar a las entidades financieras el reintegro a sus clientes de los importes cobrados indebidamente por comisiones abusivas o ilegales, cuando dichos cargos no constituyen un servicio real prestado por el banco al cliente, ni suponen un coste adicional o gasto habido, careciendo de causa, por lo que su cobro es indebido. Entre las comisiones indebidas más comunes, nos encontramos con las siguientes:

Comisión por devolución defectos. Es un importe que el banco carga en la cuenta del cliente cuando en el trámite de gestión de cobro de un efecto se produce el resultado de devolución por impago del mismo. En estos casos, la entidad de crédito procede a cobrar una cantidad que suele ser un tanto por ciento de la cuantía del efecto objeto de cobro y es independiente de la devolución de la cantidad en gestión de cobro en caso de haberse llevado previamente el descuento de dicho efecto.

Comisión de reclamaciones de impago o posiciones deudoras. Se corresponde con la cantidad que las entidades de crédito giran, de manera automática, en la cuenta de los clientes a quienes comunican una situación de impago o saldo deudor con el banco. Suele ocurrir cuando sin paga alguna cuota de un préstamo, cuando la cuenta corriente queda en descubierto o circunstancias similares.

Comisión de descubierto en cuenta corriente o excedido en cuenta de crédito. Engloba los supuestos en los que el banco cobra una determinada cantidad, normalmente en tanto por ciento sobre el saldo deudor más elevado del período de liquidación, cuando la cuenta corriente, a la vista o de crédito se ha quedado en negativo o números rojos.

Si le han cobrado alguna comisión por un servicio que usted no ha solicitado o que no responde a un gasto habido, le ayudamos a reclamar y demandar para poder recuperar esos importes que el banco le haya podido cobrar indebidamente.

EJECUCIONES HIPOTECARIAS

Cuando se inicia un procedimiento judicial por una entidad financiera contra un cliente, debido al impago de un préstamo hipotecario, se suele hacer mediante la presentación de una demanda de procedimiento de ejecución hipotecaria, a la que el titular del préstamo puede oponerse en un plazo determinado de diez días hábiles y por unos motivos de fondo tasados por ley que es necesario conocer, como la existencia de cláusulas abusivas que constituyan el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible. Nuestros letrados son expertos en esta materia y ya ha conseguido paralizar y archivar multitud de procedimientos de ejecución hipotecaria.

Si ha sido demandado en un procedimiento de ejecución hipotecario o prevé que pueda serlo en breve, pida asesoramiento a nuestros letrados expertos que pueden conseguir reducir la cantidad reclamada, evitar las costas e incluso sobreseer o archivar el procedimiento, por motivos de forma o de fondo.

TARJETAS DE CRÉDITO

Los contratos de tarjetas de crédito, no de débito, tienen la posibilidad de realizar un pago total del dinero dispuesto en el mes anterior a la facturación o efectuar un pago aplazado, fijando mensualmente, como reembolso de ese importe, una cantidad fija o porcentaje del crédito dispuesto.

El problema se suele presentar cuando, al terminar el mes, no se paga todo lo gastado en compras o disposiciones de efectivo, y se aplaza esa cantidad a la que el banco o entidad emisora de la tarjeta aplica unos intereses altísimos, generando una cantidad ingente y desproporcionada de intereses.

Este tipo de contratos de tarjetas puede contener una serie de cláusulas abusivas o usureras tales como: interés nominal elevados, interés de demora, comisiones de reclamación de cuotas o liquidaciones impagas, capitalización de intereses, año comercial de 360 días, prima de un seguro de protección de pagos, imputación unilateral por el banco de pagos o ingresos, modificación discrecional por parte del banco de las condiciones de la tarjeta.

Tal y como ya tiene confirmado nuestro Alto Tribunal, no podrá entenderse que ha habido aceptación de la incorporación de las condiciones generales al contrato cuando la entidad no haya informado expresamente al cliente acerca de su existencia y no le haya facilitado un ejemplar de las mismas. Así mismo, no pueden pasar el filtro de incorporación unas condiciones o cláusulas difícilmente legible por el diminuto tamaño de las letras, por lo farragoso de su redacción o por no constar firmado el documento más que en el anverso o reverso, pero no en ambos lados. Finalmente, insistir en que un interés elevado, tanto nominal ordinario, como de demora, puede ser declarado nulo, por abusivo, usurario o leonino, al no ser proporcional, ni acorde al momento en que se pactó y ha de ser aplicado.

PAGOS A CUENTA DE VIVIENDA NO ENTREGADA

Si pagó, a través de la cuenta del promotor en un banco, dinero a cuenta del precio para la adquisición de una vivienda que no fuese de VPO, antes de enero de 2016, sin que le entregaran aval o garantía de esas cantidades, y, finalmente, dicho inmueble no le fue entregado, nuestros letrados le pueden ayudar a reclamar y recuperar su dinero.

REGISTROS DE MOROSOS

Le asesoramos para poder demandar a las entidades financieras y resto de compañías por la intromisión ilegítima en el derecho al honor de aquellos que han sido incluidos en un registro de morosos de forma incorrecta o que ha permanecido en el mismo tras cancelar la deuda, con la consiguiente reclamación de indemnización por los daños producidos, tanto daños morales, como económicos. Así mismo, le gestionamos la baja o exclusión de dichos registros de morosos, una vez saldada la deuda.

Según la legislación vigente sobre la materia, solo será posible la inclusión, en estos ficheros, de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1.- Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que no sea litigiosa.

2.- Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquella fuera de vencimiento periódico.

3.- Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.

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