Los consumidores pueden reclamar demandar para recuperar  los gastos de formalización de su préstamo hipotecario.

Debe comprobar si la escritura de su contrato de préstamo hipotecario tiene una cláusula similar a ésta:

“…Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación – incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía…”

La Sentencia del Tribunal Supremo, del Pleno de la Sala 1ª, nº 705/2015, de 23 de diciembre de 2015, declaró la nulidad, por abusiva, de este tipo de cláusulas de repercusión de gastos a los clientes, obligando a las entidades financieras a devolver a los prestatarios los siguientes gastos:

  1. Tasación del inmueble.
  2. Honorarios de la Notaria autorizante.
  3. Honorarios del Registro de la propiedad.
  4. Impuestos.
  5. Gestoría tramitadora.

Respecto del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, el Tribunal Supremo en Sentencia de 16 de octubre de 2018 cambia su criterio  y establece que es el banco y no el consumidor quien debía abonar este impuesto. Pero tan sólo 20 días después, el Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo acordó, tras dos jornadas de deliberaciones y en una completa división, que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados siguiera pagándolo el cliente.

El Gobierno, tras la decisión del pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de rectificar las tres sentencias que dictó en octubre según las cuales debían ser los bancos, y no los clientes, los que pagaran el impuesto, aprueba Real Decreto Ley que modifica el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para establecer que, al escriturar préstamos con garantía hipotecaria, el sujeto pasivo del tributo será el prestamista, es decir, el banco.

En ATO Abogados SLP somos especialistas en Derecho Bancario y en demandar pidiendo la nulidad de las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, pudiendo ayudarle a recuperar su dinero.

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Si lo prefiere, puede hacernos llegar la documentación directamente por email

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

DNI de los titulares del contrato de préstamo hipotecario.
ESCRITURA del préstamo hipotecario.
NOVACIONES del préstamo hipotecario.
RECIBOS del préstamo hipotecario.
VIDA LABORAL de los titulares del contrato de préstamo hipotecario.
CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO o certificación censal de los titulares del contrato.
FACTURA DE GASTOS DE TASACIÓN DE LA VIVIENDA.
FACTURA DE GASTOS DE NOTARÍA.
FACTURA DE GASTOS DE REGISTRO.
JUSTIFICANTE O RESGUARDO DE PAGO DE IMPUESTOS.
FACTURA DE GASTOS DE GESTORÍA
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CONDICIONES DE ENVÍO

– Toda la documentación deberá enviarse escaneada en formato .PDF (no se admitirá en formato imagen).
– Se enviará un sólo PDF por cada documento (no enviar hojas sueltas pertenecientes a un mismo documento).
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