La venta de Banco Popular en junio de 2017 a Banco Santander ha supuesto la pérdida total de cualquier inversión efectuada en acciones ordinarias de la entidad financiera, en deuda subordinada y en bonos subordinados convertibles en acciones. Su capital ha sido amortizado perdiendo el 100% de su dinero.

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¿Es un caso similar al de Bankia?

El rescate de Banco Popular no tiene antecedentes en el panorama financiero español, ni tampoco en Europa, ya que es la primera vez que se utiliza el Mecanismo Único de Resolución (MUR) para adoptar la decisión, ejecutándose en España a través del FROB, por lo que no es comparable en puridad con el caso de Bankia. Cosa distinta son las acciones a ejercitar que si pueden tener alguna similitud con las interpuestas contra las adquisiciones de participaciones preferentes, deuda subordinada o acciones en las ampliaciones de capital de Bankia.

¿Qué es el MUR? ¿Y el FROB?

El MUR es el organismo europeo encargado de poner en marcha, dentro de los Estados miembros, la Directiva de Recuperación y Resolución Bancaria aplicable a las entidades de crédito próximas a una situación de inviabilidad, tomando las decisiones necesarias y oportunas al respecto.

El FROB es el acrónimo del organismo español denominado Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, autoridad encargada de la resolución de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión en su fase ejecutiva en España. Fue creada con motivo de la crisis financiera de 2008.

¿Quién puede reclamar?

En principio, cualquier accionista o inversor en bonos y deuda subordinada que haya visto reducida a cero el valor de su participación, o que incluso hubiese vendido sus posiciones antes de la resolución de la entidad, según los casos, independientemente de su condición de persona física o jurídica.

¿Acudir a la vía penal o a la civil?

Salvo que se establezca algún mecanismo de resolución extrajudicial, como un procedimiento de mediación o arbitraje, para los inversores minoristas y pequeños ahorradores, estimamos recomendable utilizar la vía civil ante los juzgados españoles y no la penal, sobre todo por reducir costes y tratar de acortar los plazos para recuperar el dinero, ya que la vía civil es más barata y, en una ciudad media de España, puede dilatarse dos años, mientras que la reclamación penal rondaría los cinco años.

Cosa distinta son los grandes inversores y los fondos institucionales, que suelen utilizar la vía penal para allanar el camino en las reclamaciones civiles, vía querella criminal.

¿Qué acciones judiciales se pueden interponer?

A pesar de las evidentes lagunas legales existentes por lo novedoso del procedimiento de resolución, los inversores tienen distintas vías para reclamar sus derechos y tratar de recuperar su dinero, a parte de la vía penal que hemos desaconsejado para los clientes minoristas y pequeños inversores.

I.- Planteando un recurso en vía administrativa si lo que se pretende es la nulidad de la intervención, pero con el problema del exiguo plazo de prescripción de la acción. Existirían dos posibilidades: (1) accionar contra la resolución de la Junta Única de Resolución del MUR ante el Tribunal de Justicia de la UE, (2) accionar contra la resolución del FROB, organismo encargado de ejecutar la decisión adoptada por la Junta Única de Resolución del MUR.

Es aquí donde existen algunas dudas respecto al Tribunal que debería juzgar los procedimientos contra la resolución del FROB, ya que algunos expertos afirman que debe ser el Tribunal de la UE y otras voces apuntan que se deberían presentar ante la Audiencia Nacional. Eso sí, los daños y perjuicios que los tribunales estimaran que deben pagarse correrán a cargo de Bruselas, como estipula el Reglamento, y deberían tramitarse y juzgarse bajo Derecho Español.

II.- Demandar por la vía civil pidiendo la nulidad radical o relativa, por vicio en el consentimiento, de la adquisición de las acciones de Banco Popular o del producto complejo de riesgo de que se trate, según los casos, o, subsidiariamente, solicitando una indemnización de los daños producidos vía pérdidas. Para los inversores que adquirieron acciones en la última ampliación de capital en 2016, serán determinantes las inexactitudes del folleto informativo que no reflejaba la verdadera situación financiera del banco.

En el caso de la nulidad radical, la acción es imprescriptible, y para la anulabilidad, la acción caduca a los cuatro años desde el rescate del banco o desde que se conoce el alcance real de la situación, es decir, desde que el cliente fuera consciente del error o engaño producido. Los afectados que decidan iniciar una acción por responsabilidad contractual y/o extracontractual, con derecho indemnizatorio, tienen un plazo de prescripción de cinco años para presentarla desde la resolución, es decir, a partir del 7 de junio de 2017.

¿Qué cantidad se puede solicitar?

Caso de que los juzgados admitan la acción de reclamación, por cualquiera de las vías, estos suelen conceder indemnizaciones que se equiparan al daño real sufrido por el cliente, con los intereses legales correspondientes, desde la fecha de la inversión y restando, normalmente, los intereses o dividendos recibidos por el cliente.

¿Quién tendría que indemnizar?

Las indemnizaciones que establezcan los tribunales por las demandas de los inversores contra la resolución del banco que realizó la Junta de Resolución Bancaria deberá pagarlas la Comisión Europea. Así lo establece el Reglamento de la UE 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de julio de 2014 sobre la Junta Única de Resolución del Mecanismo del Mecanismo Único de Resolución (MUR). En su artículo 87, estipula que la Junta que ha resuelto, en este caso Banco Popular: “reparará los daños causados por ella o por su personal en el ejercicio de sus funciones, en particular sus funciones de resolución, incluidos los actos y omisiones en apoyo de procedimientos de resolución en el extranjero”. Además, añade el mismo artículo: “la Junta compensará a toda autoridad nacional de resolución por los daños y perjuicios que le haya ordenado pagar un órgano jurisdiccional nacional, o que, en concertación con la Junta, se haya comprometido a pagar en aplicación de un acuerdo amistoso, que sean consecuencia de un acto u omisión cometido por dicha autoridad nacional de resolución en el transcurso de cualquier resolución, emprendida en virtud del presente Reglamento”.

Para los supuestos de demandas por la vía civil solicitando indemnización por incumplimiento o la nulidad de la compra de las acciones o del producto complejo de riesgo de que se trate, estas podrían interponerse contra Banco Popular, mientras siga existiendo, y contra Banco Santander, conjunta y solidariamente.

¿Qué pasa con los pleitos iniciados con anterioridad al rescate?

Al mantenerse la personalidad jurídica de Banco Popular, la compra por parte de Santander no afecta a los casos ya iniciados contra la entidad, que siguen su curso en los juzgados con normalidad. Eso si, al ser Banco Santander el único nuevo accionista, deberá pechar con el pago de las reclamaciones si son favorables a los clientes.

 

Antonio Olaya Ponzone, letrado ICA Huelva 2126.

Director ATO Abogados y CEO Gestbanking.