Nueva vía para cancelar deudas: el Supremo avala la exoneración de parte de la deuda pública en un procedimiento de Segunda Oportunidad

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha vuelto a impulsar el debate sobre el verdadero alcance de la Segunda Oportunidad en España, al admitir en un caso concreto que la exoneración del pasivo insatisfecho pueda proyectarse también sobre créditos públicos.

La resolución, dada a conocer por prensa el 6 de marzo de 2026, se refiere al caso de una persona empresaria que había acudido al concurso de acreedores de persona física para intentar liberarse de una situación de endeudamiento severo. El principal problema jurídico estaba en que la mayor parte de la deuda correspondía a la Agencia Tributaria, que se oponía a la exoneración al amparo de la regulación del texto refundido de la Ley Concursal.

Sin embargo, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación y consideró que la interpretación aplicada hasta entonces no era correcta. De acuerdo con el contenido de la noticia, la Sala Primera entendió que debía aprobarse el plan de pagos del concursado y extender los efectos de la exoneración a los créditos públicos implicados, incluida la deuda con la AEAT.

Este punto es especialmente importante porque durante años uno de los grandes límites de la Segunda Oportunidad ha sido, precisamente, el tratamiento de la deuda pública. Muchas personas que podían aspirar a cancelar gran parte de sus deudas privadas seguían encontrándose con un obstáculo casi insalvable cuando el peso principal del pasivo correspondía a Hacienda. La relevancia de esta sentencia está en que confirma que esa cuestión no puede cerrarse de forma automática ni con una interpretación restrictiva desligada de la doctrina jurisprudencial.

La información publicada señala además que la resolución trae causa de una revisión de la interpretación jurisprudencial previa, con mención expresa a la sentencia 381/2019. Esto refuerza la idea de que en derecho concursal no basta con una lectura literal aislada de la norma: también importa cómo esa norma encaja en el sistema y cuál es la finalidad real del mecanismo de exoneración.

En el supuesto analizado por la prensa, el efecto económico fue muy considerable: la deuda con la Agencia Tributaria quedó reducida aproximadamente en un ochenta y cinco por ciento. Más allá del dato concreto, lo verdaderamente importante es el mensaje jurídico de fondo: determinados deudores de buena fe pueden tener una opción real de rehacer su vida económica incluso cuando existen deudas públicas significativas.

En ATO Abogados estudiamos procedimientos de Segunda Oportunidad, exoneración del pasivo y defensa frente a situaciones de insolvencia. Si tienes deudas y no sabes si puedes acogerte a este mecanismo, es fundamental revisar la composición del pasivo, tu historial y la estrategia procesal adecuada.

ATO Abogados logra una nueva sentencia favorable en materia de tarjetas revolving

Un juzgado de Huelva ha estimado una demanda tramitada por ATO Abogados, declarando la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios de una tarjeta revolving por falta de transparencia.

La sentencia concluye que la persona consumidora no fue informada de forma clara y suficiente sobre las consecuencias económicas del contrato, en particular sobre el funcionamiento del sistema revolving, la carga financiera real del producto y el riesgo de perpetuación de la deuda.

El juzgado aplica la doctrina reciente del Tribunal Supremo, que exige una transparencia material real en este tipo de contratos. No basta con incorporar formalmente la TAE o la cuota mensual: el consumidor debe poder comprender de forma efectiva el coste del crédito y el modo en que la deuda puede prolongarse en el tiempo.

Por ello, la resolución declara que la parte actora únicamente debe devolver el capital dispuesto, y condena a la entidad financiera a reintegrar las cantidades cobradas por encima de ese principal, más los intereses legales correspondientes.

Asimismo, la sentencia impone las costas procesales a la entidad demandada.

En ATO Abogados seguimos defendiendo a consumidores afectados por tarjetas revolving, microcréditos y otros productos financieros abusivos. Si tienes dudas sobre tu contrato, podemos revisarlo.

Novedades sobre hipotecas referenciadas al índice IRPH

Antonio Olaya vuelve a Teleonuba para hablarnos de las novedades sobre el IRPH tras la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Nuestro abogado de confianza, Antonio Olaya, regresa a Teleonuba para desglosar las últimas novedades sobre el IRPH y como pueden afectarte en tus reclamaciones.

Si tienes una hipoteca referenciada a este índice, es el momento perfecto para informarte de tus derechos y reclamar lo que es tuyo. Antonio Olaya, con su experiencia y claridad, te explicará cómo esta sentencia puede impactar directamente en tu caso y qué pasos seguir para proteger tus intereses.

No te pierdas su intervención y da el primer paso para recuperar lo que te pertenece.

Todo lo que necesitas saber antes de comprar o vender un inmueble

Comprar o vender un inmueble es una de las decisiones más importantes que podemos tomar, y hacerlo de forma segura requiere estar bien informado. Por eso, hemos querido compartir contigo un valioso recurso: nuestro abogado de confianza, Antonio Olaya, ha estado en Teleonuba para hablar sobre todos los aspectos legales y prácticos que debes tener en cuenta antes de dar el paso.

Desde contratos hasta impuestos, pasando por las posibles cláusulas o problemas legales que pueden surgir, Antonio explica con claridad y profesionalidad cómo proteger tus intereses en cada operación.

A continuación, te dejamos el enlace al vídeo para que no te pierdas ningún detalle.

¡Es una guía imprescindible si estás pensando en comprar o vender una propiedad!

El Juzgado obliga a la entidad a recalcular el préstamo hipotecario.

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En este nuevo caso, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de La Palma del Condado ha resuelto estimar sustancialmente la oposición que los letrados de ATO Abogados presentaron contra la demanda de ejecución hipotecaria que Caixabank interpuso contra unos clientes consumidores que contrataron un préstamo hipotecario para la compra de su vivienda habitual.

 

En el AUTO, que se publicó recientemente, el Juez de Instancia obliga a la entidad financiera a recalcular el importe que reclama en concepto de principal e intereses por haber aplicado una serie de cláusulas que ha considerado abusivas por distintos motivos.

 

La primera de las cláusulas analizadas por Su Señoría es la de los intereses de demora, que se aplican cuando se produce un retraso en el pago. Sobre ellos argumenta: «El interés de demora que contiene la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es del 22,50%, claramente un interés abusivo en atención a las circunstancias concurrentes en el préstamo y de acuerdo a la normativa introducida a raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2.013». Como efecto de la declaración de nulidad, la cláusula se tiene por no puesta sin que quepa moderación alguna, prohibiéndole al banco liquidarlos a un porcentaje distinto.

 

En relación con la cláusula anterior de intereses moratorios, a continuación analiza el Juez en su resolución la cláusula de anatocismo, por la cual «a la persona que no pague la totalidad o una parte de la cuota que le correspondía para un período determinado, el monto de intereses dejado de pagar se le sumará al capital prestado, y por ende pasará a formar parte del monto al cual se le calcularán los nuevos intereses». Si bien esta capitalización de los intereses no está prohibida, el consumidor debe ser consciente de las consecuencias jurídicas y económica que tiene su inclusión en el contrato de préstamo; y en el caso de nuestros clientes no se ha probado «que se le ofreciera a los ejecutados información alguna que les permitiera comprender los efectos de ese pacto en el cálculo de la cantidad a pagar en el supuesto de retraso en el cumplimiento de la obligación de devolución del préstamo, de lo que debe concluirse que la referida cláusula general de capitalización de intereses no supera el control de transparencia lo que impide la validez del pacto de anatocismo, debiendo reputarse nulo».

 

La siguiente cláusula anulada por el Juez del Juzgado palmerino es la comisión de reclamación por impago, que establece una penalización de 18,03 euros por cada recibo impagado. Su Señoría funda la nulidad de esta en que «no habiéndose acreditado que el cobro responda a servicios efectivamente realizados, debe suprimirse su cobro por abusivo», aparándose para ello en varias magistrales sentencia de la Ilma.. Audiencia Provincial de Huelva.

 

Por último, también declara abusiva la cláusula suelo del 4,95% que predispuso e impuso Caixabank a sus clientes, por carecer de transparencia formal y de contenido, procediendo «decretar la nulidad de la misma, la cual se elimina al ser declarada nula por abusiva debiendo eliminarse del citado préstamo».

 

Si la entidad financiera quiere continuar con la ejecución hipotecaria tendrá que recalcular los importes reclamados sin aplicar las disposiciones abusivas.

 

Desde estas líneas damos la enhorabuena a los clientes y a los abogados de ATO Abogados, defensores de los consumidores. Y recuerden, ¡asesórense por especialistas!

 

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compraventa valores santander

Juzgado de Huelva anula suscripción de Valores Santander

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El cliente suscribió en 2007 orden de compra de obligaciones convertibles denominadas como “Valores Santander” por importe de 120.000 €.

ATO Abogados ha conseguido nueva Sentencia favorable sobre este producto de inversión complejo, que muchos clientes adquirieron creyendo que se trataba de un depósito a plazo fijo garantizado.

Sobre los “Valores Santander”

Unánime es el criterio jurisprudencial que considera la complejidad de este producto financiero. Emitidos por Banco Santander con el objeto de financiar la compra de un banco holandés mediante una OPA, contemplaba dos opciones: una primera opción, por si la OPA fracasaba, en la que los valores quedaban configurados como un producto de renta fija que serían amortizados en 2008, pero si la OPA prosperaba, como así sucedió, pasaría a ser producto de renta variable, debiendo ser canjeados por obligaciones convertibles con un interés anual equivalente al Euribor más un diferencial del 2,75%, que serían a su vez canjeadas por acciones ordinarias del Banco Santander de manera voluntaria en diferentes fechas y, en todo caso y de forma obligatoria, el 4 de octubre de 2012.

Por todo ello se entiende que la oferta debería llevar aparejada la correspondiente información detallada y proporcional al nivel de formación financiera del cliente, de manera que éste pueda comprender los riesgos y valorar la conveniencia de suscribir.

Para el juez, se puede concluir que, siendo el demandante consumidor minorista, la información facilitada por la entidad financiera, atendidas las circunstancias descritas sobre fecha de emisión del tríptico informativo, no puede considerarse que fuera adecuada, suficiente, comprensible y clara sobre las características del producto contratado y los posibles riesgos inherentes a la operación.

Se declara, por tanto, la nulidad de la orden de suscripción de los VALORES SANTANDER, con la obligación de devolver por parte del banco, el principal invertido junto con el interés legal desde la orden de compra. Por su parte, el cliente habrá de reintegrar a la entidad los rendimientos abonados por la entidad, así como las acciones entregadas en el instante de la conversión.

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nulidad contrato financiero a plazo Santander ATO Abogados

Conseguida nulidad de contrato financiero a plazo de Banco Santander para Gestbanking

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Los letrados de ATO Abogados, dirección jurídica de Gestbanking, han conseguido importante Sentencia favorable del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Melilla sobre nulidad de contrato financiero a plazo CFP de Banco Santander.

>> ACCEDER AQUÍ A NOTICIA COMPLETA >> “Nulidad de contrato financiero a plazo Santander”

Sobre Gestbanking

Desde enero de 2017, ATO Abogados lidera el proyecto Gestbanking como despacho director técnico, dando cobertura jurídica a los clientes, empresas y particulares de esta red nacional que gestiona y tramita reclamaciones bancarias, con oficinas tramitadoras en Almería,  Badajoz, Barcelona, Bilbao, Cáceres, Granada, Gran Canaria, Huelva, Huesca, Madrid, Málaga, Melilla, Murcia, Mallorca, Pontevedra, Sevilla y Tenerife.

 

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