ATO Abogados logra una nueva sentencia favorable en materia de tarjetas revolving

Un juzgado de Huelva ha estimado una demanda tramitada por ATO Abogados, declarando la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios de una tarjeta revolving por falta de transparencia.

La sentencia concluye que la persona consumidora no fue informada de forma clara y suficiente sobre las consecuencias económicas del contrato, en particular sobre el funcionamiento del sistema revolving, la carga financiera real del producto y el riesgo de perpetuación de la deuda.

El juzgado aplica la doctrina reciente del Tribunal Supremo, que exige una transparencia material real en este tipo de contratos. No basta con incorporar formalmente la TAE o la cuota mensual: el consumidor debe poder comprender de forma efectiva el coste del crédito y el modo en que la deuda puede prolongarse en el tiempo.

Por ello, la resolución declara que la parte actora únicamente debe devolver el capital dispuesto, y condena a la entidad financiera a reintegrar las cantidades cobradas por encima de ese principal, más los intereses legales correspondientes.

Asimismo, la sentencia impone las costas procesales a la entidad demandada.

En ATO Abogados seguimos defendiendo a consumidores afectados por tarjetas revolving, microcréditos y otros productos financieros abusivos. Si tienes dudas sobre tu contrato, podemos revisarlo.

Comisión de apertura de hipoteca en 2025-2026: cuándo puedes reclamar y cuándo puede ser nula por abusiva

La comisión de apertura vuelve a estar en el centro del debate jurídico en materia hipotecaria. Y es importante decirlo con claridad desde el principio: no es una cláusula abusiva por defecto, pero tampoco es automáticamente válida. La clave, según la jurisprudencia más reciente, está en el análisis del caso concreto: transparencia, información precontractual, proporcionalidad y ausencia de cobros duplicados.

En 2025, el Tribunal Supremo reafirmó su doctrina tras nuevas resoluciones del TJUE. En una nota oficial, el propio CGPJ explicó que no cabe una solución unívoca sobre la validez o invalidez de la comisión de apertura, porque todo depende del examen individualizado de cada hipoteca. Además, precisó que las sentencias del TJUE de 30 de abril de 2025 (asuntos C-699/23 y C-39/24) respaldan la compatibilidad de la jurisprudencia española con la Directiva 93/13, y que la STJUE de 5 de junio de 2025 (C-280/24) no altera esa conclusión para préstamos hipotecarios, entre otras razones porque se refiere a crédito al consumo.

Entonces, ¿se puede reclamar la comisión de apertura?

Sí, se puede reclamar, pero no con una fórmula automática. Lo que hoy están diciendo los tribunales es que hay que revisar la escritura y la documentación previa para comprobar si la comisión supera los controles de transparencia y abusividad. El Supremo insiste en que el análisis debe hacerse “caso por caso”, y esa es precisamente la base de muchas reclamaciones viables.

Qué debe comprobarse para valorar si la comisión puede ser nula

A la vista de la doctrina reciente, hay varios puntos especialmente relevantes:

1) Transparencia real (no solo firma)

No basta con que el consumidor firmara la hipoteca. La entidad debe poder acreditar que informó de forma clara del importe, del momento del cobro y del alcance económico de la comisión de apertura, incluyendo su reflejo en la TAE y su carácter de pago único inicial. El Supremo ha reiterado este enfoque, y distintos análisis jurídicos de sentencias recientes insisten en esa exigencia de información clara y comprensible.

2) Ausencia de duplicidad o solapamiento

Un punto muy relevante es que no puede cobrarse dos veces por el mismo concepto. La jurisprudencia y la práctica judicial vienen examinando si existe solapamiento entre la comisión de apertura y otros cargos de estudio o tramitación. Si hay duplicidad de conceptos, aumenta el riesgo de nulidad por abusividad.

3) Proporcionalidad del importe

Aquí está una de las cuestiones más sensibles. El Tribunal Supremo ha venido manejando, con cautela, un criterio de proporcionalidad vinculado al coste medio de mercado (estadísticas públicas del Banco de España), y en sentencias de 2025 validó comisiones del 0,5% y del 1% al no considerarlas desproporcionadas.

Ahora bien, eso no significa que exista una “regla matemática” absoluta. Lo que sí se está consolidando es una pauta práctica: cuando el porcentaje sube de forma notable, especialmente en torno al 2% o superior, hay más margen para discutir la abusividad por desproporción. El propio Iustel recoge una sentencia del Supremo (1942/2025, publicada en 2026) en la que se confirma la nulidad de una comisión del 2% por desproporcionada.

Además, en la práctica profesional se está citando mucho la STS 1621/2025 (noviembre de 2025), vinculada a una comisión del 2,17%, como un ejemplo relevante de nulidad por importe desproporcionado; incluso los resúmenes del Poder Judicial de esa semana identifican la materia como “comisión de apertura” e “importe desproporcionado. Nulidad (BBVA)”.

Qué puede reclamar el consumidor si la comisión se declara nula

Si se declara la nulidad de la cláusula de comisión de apertura, lo normal es solicitar:

  • Devolución íntegra de la comisión abonada.
  • Intereses legales desde el pago.
  • Y, en muchos casos, costas si la demanda es estimada.

Esto es coherente con la lógica restitutoria de la nulidad de cláusulas abusivas en contratación con consumidores y con lo que reflejan las resoluciones y análisis publicados sobre esta materia.

Qué recomendamos en ATO Abogados

La situación actual exige una revisión técnica de cada hipoteca. Ya no basta con mirar solo el porcentaje. Hay que estudiar:

  • la redacción concreta de la cláusula,
  • la oferta vinculante / documentación precontractual,
  • si hubo información clara del coste real,
  • si existe duplicidad con otros conceptos,
  • y si el importe resulta proporcionado.

En definitiva: sí hay opciones reales de reclamación, pero el éxito depende de una estrategia jurídica bien planteada y de un análisis individualizado del contrato.

Si tienes o tuviste una hipoteca con comisión de apertura, este es un buen momento para revisarla. Especialmente si el porcentaje fue elevado, si no recuerdas haber recibido información clara o si detectas cobros que podrían duplicar servicios.

Preguntas frecuentes

¿La comisión de apertura es nula automáticamente?

No. La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo insiste en que no hay una respuesta automática y que debe analizarse cada caso en función de la transparencia, la información facilitada y la proporcionalidad del importe.

¿Se puede reclamar una comisión de apertura del 2%?

Sí, puede reclamarse, y existen resoluciones recientes en las que se considera desproporcionada una comisión del 2%, con nulidad de la cláusula.

¿Qué pasa si además me cobraron gastos de estudio?

Es un punto importante a revisar. Los tribunales examinan si hay solapamiento o duplicidad entre la comisión de apertura y otros conceptos por el mismo servicio. Si se cobra dos veces por lo mismo, puede reforzar la reclamación.

¿Qué puedo recuperar si gano la reclamación?

Normalmente, la devolución de la comisión, los intereses legales y, en muchos casos, las costas judiciales.

¿Influye que la hipoteca sea antigua?

Sí y no. Sí influye para el análisis documental (qué se informó, cómo se redactó, qué normativa aplicaba), pero una hipoteca antigua también puede ser reclamable si la cláusula no supera los controles de transparencia y abusividad.

Novedades sobre hipotecas referenciadas al índice IRPH

Antonio Olaya vuelve a Teleonuba para hablarnos de las novedades sobre el IRPH tras la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Nuestro abogado de confianza, Antonio Olaya, regresa a Teleonuba para desglosar las últimas novedades sobre el IRPH y como pueden afectarte en tus reclamaciones.

Si tienes una hipoteca referenciada a este índice, es el momento perfecto para informarte de tus derechos y reclamar lo que es tuyo. Antonio Olaya, con su experiencia y claridad, te explicará cómo esta sentencia puede impactar directamente en tu caso y qué pasos seguir para proteger tus intereses.

No te pierdas su intervención y da el primer paso para recuperar lo que te pertenece.

Todo lo que necesitas saber antes de comprar o vender un inmueble

Comprar o vender un inmueble es una de las decisiones más importantes que podemos tomar, y hacerlo de forma segura requiere estar bien informado. Por eso, hemos querido compartir contigo un valioso recurso: nuestro abogado de confianza, Antonio Olaya, ha estado en Teleonuba para hablar sobre todos los aspectos legales y prácticos que debes tener en cuenta antes de dar el paso.

Desde contratos hasta impuestos, pasando por las posibles cláusulas o problemas legales que pueden surgir, Antonio explica con claridad y profesionalidad cómo proteger tus intereses en cada operación.

A continuación, te dejamos el enlace al vídeo para que no te pierdas ningún detalle.

¡Es una guía imprescindible si estás pensando en comprar o vender una propiedad!

novedades decreto del alquiler

Novedades del Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

Tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el 6 de marzo de 2019 ha entrado en vigor el Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Os resumimos las principales novedades introducidas:

PLAZOS

  • Persona física. Ampliación de 3 a 5 años de la prórroga obligatoria. Durante este plazo, el arrendador sólo podrá recuperar la vivienda si queda recogido expresamente en el contrato de alquiler.
  • Persona jurídica. Ampliación de 5 a 7 años.
  • Ampliación de la prórroga legal o tácita (la que tiene lugar una vez llegado el vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, y ninguna de las partes notifica a la otra, su voluntad de no renovarlo) de 1 a 3 años.
  • Periodo de preaviso para no continuar con el contrato: 4 meses para el arrendador y 2 meses para el arrendatario.
  • El comprador de la vivienda tendrá que respetar el contrato de alquiler esté o no inscrito en el Registro de la Propiedad.
  • En caso de fallecimiento del arrendatario, en situaciones de vulnerabilidad social, se puede mantener la vivienda arrendada por el familiar con el que estuviese conviviendo.

PRECIOS

  • Límite de 2 meses de renta para la fianza a exigir al arrendatario.
  • Se limitan las subidas anuales de la renta al incremento del IPC (sólo será de aplicación para los nuevos contratos que se suscriban a partir de ahora).
  • Si existe acuerdo entre las partes, podrá incrementarse la renta para realizar obras de mejora en la vivienda.

MEDIDAS FISCALES

  • Si es persona jurídica, los gastos de gestión inmobiliaria y formalización correrán a cargo del arrendador.
  • Se establece la ampliación del fondo de reserva hasta un 10% para favorecer la realización de obras de accesibilidad en las comunidades de propietarios, que serán obligatorias realizar cuando estén financiadas en un 75% por ayudas.
  • En el caso de viviendas sociales, se elimina la obligación de que el inquilino repercuta el IBI
  • Se establece una bonificación de hasta un 95% de la cuota íntegra del IBI para las viviendas que tengan su renta limitada por alguna norma jurídica.
  • Se elimina el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales del alquiler de vivienda.