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Anulada por TSJA liquidación de impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) por inexistencia de hecho imponible

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), estima el recurso interpuesto por nuestros letrados de ATO Abogados contra el acuerdo dictado en 2016 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), por el que se desestimaba la reclamación económico administrativa, interpuesta contra las liquidaciones por el concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En el recurso se planteaba que tanto la primera como la segunda liquidación practicadas por la administración tributaria no eran procedentes por cuanto que la operación de compraventa instrumentada en la escritura pública de 2010, estaba sujeta a una condición suspensiva que había devenido de imposible cumplimiento.

En la sentencia del TSJA se indica que «…al no haberse perfeccionado la compraventa por incumplimiento de la condición suspensiva de la misma, no se produjo transmisión patrimonial alguna, por lo que no puede hablarse ni de hecho imponible ni de realización del mismo, de ahí, que de conformidad con el art. 2 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, no debió de haberse liquidado el impuesto, lo que conlleva la estimación del recurso, sin que proceda ante la inexistencia de hecho imponible, el enjuiciamiento de las demás alegaciones».

Finalmente, se condena en costas a las administraciones demandadas, al haber sido desestimada su pretensión.

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Sentencia del Tribunal Constitucional amplia a toda España nulidad impuesto plusvalía municipal

El Tribunal Constitucional ha dictado sentencia el 11 de mayo de 2017, declarando que los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4, todos ellos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.

Dicha sentencia es pues coherente con la sentencia de 16 de febrero referida a las Haciendas Forales de Guipúzcoa y Álava,  ampliando por tanto a toda España la nulidad del impuesto de plusvalía municipal si se acreditan pérdidas.

La sentencia no indica cómo demostrar la existencia de minusvalía, por lo que recomendamos:

Si ya se ha efectuado una venta con pérdidas:

  • Si se pagó la plusvalía por autoliquidación y no han transcurrido más de cuatro años, se puede presentar una solicitud de rectificación y de devolución de ingresos indebidos.
  • Si fue el Ayuntamiento quién dicto la liquidación exigiendo el pago, sólo cabe reclamar la devolución si en su día se impugnó y se obtuvo una sentencia firme en contra que obligaba a satisfacerla.

Si va a efectuar una futura venta que genere pérdias, se puede actuar de la siguiente forma:

  • Si es el Ayuntamiento quien liquida el impuesto y reclama el pago, debe comunicarse la transmisión, pero acreditando pérdidas y alegando que no procede pago alguno. (si a pesar de ello el Ayuntamiento liquida el impuesto, puede presentarse recurso).
  • Si el impuesto se recauda con autoliquidación, cabe presentarla con cuota cero y, en su caso, recurrir las paralelas que puedan girarse.

En cualquier caso recordamos acudir a un especialista que le asesora para reclamar y recuperar su dinero.

DESCARGAR SENTENCIA TC 11.05.2017

Recordamos el vídeo donde analizamos sentencia del 16 de febrero: