«Las comisiones indebidas son aquellas que los bancos no pueden cobrar por servicios no prestados, no solicitados o que no han generado gasto, y además el cliente tiene que haber aceptado el cobro previamente»

La normativa general, en relación a las comisiones y gastos repercutibles aplicables por las entidades de crédito en sus operaciones bancarias, se recoge actualmente en la Orden EHA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente de servicios financieros, de 28 de octubre de 2011, y que entró en vigor, con carácter general, el 29 de abril de 2012 y en la Circular que la desarrolla, Circular 5/2012, de 27 de junio del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, que entró en vigor el 6 de octubre de 2012.

En la Orden se recogen una serie de disposiciones generales sobre la transparencia en las operaciones, mejorando las exigencias en materias como la información relativa a las comisiones. Así, la normativa de transparencia aplicable, establece que para el cobro de comisiones, son exigibles los siguientes requisitos:

a.- Deben responder a servicios efectivamente prestados y aceptados o solicitados en firme por el cliente (art. 3.1 de la Orden).

b.- Las entidades de crédito deberán poner a disposición de los clientes, debidamente actualizadas, las comisiones habitualmente percibidas por los servicios que prestan con mayor frecuencia. (art. 3.2 de la Orden).

c.- Se habrán de incluir en los documentos contractuales, tanto dichas comisiones como gastos repercutibles. (art. 7.3 de la Orden).

Además, una nueva normativa, aprobada en el nuevo Real Decreto Ley 19/2017, aprobado por Consejo de Ministros el pasado 22 de noviembre da un paso más hacia la transparencia. Este decreto obliga a los bancos a establecer también en los contratos bancarios, no solamente en folletos informativos, un apartado donde señalar la tasa en comisiones de forma «breve y con una estructura clara».

Las comisiones bancarias resultan un aspecto decisivo a la hora de contratar una cuenta corriente, una hipoteca o un préstamo personal, aunque no siempre es sencillo conocer los derechos como consumidor de estos productos. Un aspecto clave es saber distinguir entre las comisiones que son indebidas y las que no. 

Las comisiones indebidas son aquellas que los bancos no pueden cobrar por servicios no prestados, no solicitados o que no han generado gasto, y además el cliente tiene que haber aceptado el cobro previamente.

En cuanto a las comisiones indebidas gestionadas por los bancos existen numerosas tipologías entre las que destacamos las siguientes:

1.- Cobros por descubierto en cuenta o número rojos, posiciones deudoras y devolución de efectos (talones, cheques). En estos casos, el razonamiento es que no se puede cobrar dos veces por lo mismo. Por ejemplo, por el descubierto de una comisión, y además un tipo de interés de demora aparte.

2.- Comisiones por tener una cuenta obligatoria por una hipoteca o depósito. El Banco de España explica muy claramente que «el Servicio considera que cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad o cuando son utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito o para dar servicio a un préstamo hipotecario no corresponde a los clientes correr con los gastos de ninguna comisión por mantenimiento o administración«.

En Huelva, ATO ABOGADOS ha conseguido sentencias favorables en el Juzgado de Primera Instancia nº 2, en virtud de las cuales nuestros clientes (persona física y una empresa) han recuperado el dinero de las comisiones cobradas indebidamente.

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