1.- RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL. Antes de elaborar el escrito de demanda, presentamos una reclamación extrajudicial a la parte contraria, por escrito, salvo que ya se hubiese realizado, concediéndole un plazo de 10 días para llegar a un acuerdo amistoso o contestar denegando nuestras pretensiones. En el caso de entidades financieras o compañías de seguros, con sucursales abiertas al público en Huelva, dicha reclamación se suele firmar junto a la hoja de encargo de servicios y se presenta directamente por nuestro personal en las oficinas de la entidad demandada para que sellen el recibí.

2.- DEMANDA. Una vez transcurrido el plazo otorgado a la parte contraria para que conteste a la reclamación, sin respuesta o denegando nuestras pretensiones, elaboramos el escrito de demanda que se presenta ante el Decanato del partido judicial que corresponda para que proceda al turno de reparto y asigne el Juzgado encargado de dirimir el pleito.

3.- PODER APUD ACTA. Cuando el Juzgado correspondiente tiene asignado el procedimiento, el Letrado de la Administración de Justicia señala fecha para que el cliente acuda con el/la Procurador/a al Juzgado a firmar el poder de representación para el pleito, salvo que se hubiese firmado previamente, por el cliente, un poder general para pleitos ante notario. En todo momento, el/la Procurador/a estará en contacto con el cliente indicándole los pasos a seguir.

4.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA. Si la demanda se admite, se da traslado del escrito a la parte contraria para que, en el plazo de 20 días hábiles, conteste a la misma, allanándose a las peticiones u oponiéndose.

5.- AUDIENCIA PREVIA. Después de que la parte demandada haya contestado a la demanda, el Juzgado señala fecha para la celebración de la Audiencia Previa. Se trata del acto procesal en el que las partes deben intentan alcanzar un acuerdo o, caso contrario, proponer, para su admisión, las pruebas (documentos, testigos, periciales…) de que pretendan valerse en el acto de la vista oral. Así mismo, ese día, el Juez señala la fecha del juicio oral, que dependerá de la carga de trabajo y agilidad de cada Juzgado.

6.- JUICIO ORAL. Es el momento procesal en el que se practican las pruebas propuestas que hayan sido admitidas en la Audiencia Previa y se realizan las conclusiones por los letrados de ambas partes litigantes, quedando el pleito visto para Sentencia o la práctica de alguna diligencia final. El plazo para dictar Sentencia, a pesar de estar regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se suele cumplir, y cada Juzgado emite el Fallo cuando le es posible en función de la carga de trabajo que tenga.

7.- RECURSO APELACIÓN. En el supuesto de que alguna de las partes litigantes no esté de acuerdo con el fallo de la Sentencia del Juzgado, se concede un plazo de 20 días hábiles para interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, del que se da traslado a la parte contraria para que, en plazo de 10 días hábiles, formule la oposición al mismo. Dependiendo de cada asunto y del desarrollo del procedimiento, se puede solicitar una nueva vista oral ante este Tribunal provincial, señalándose fecha para su celebración. Caso contrario, una vez presentada la oposición al recurso, se señala fecha para deliberación y voto. Si las partes no interponen recurso alguno, pasado el precitado plazo de 20 días hábiles, se declara firme la Sentencia.

8.- RECURSO CASACIÓN. Para el caso de que se hubiese interpuesto recurso de apelación, una vez recaiga nueva Sentencia en la Audiencia Provincial, se vuelve a conceder otro plazo de 20 días hábiles a las partes para que, si no están de acuerdo con el fallo de la resolución, acudan al Tribunal Supremo, con sede en Madrid, para interponer un recurso de casación por infracción procesal o interés casacional, cuyos motivos están muy tasados por ley, siendo difícil su admisión.

 

Nota: los plazos de las distintas fases procesales dependerán de la agilidad y carga de trabajo del Juzgado al que se turne la demanda, no pudiéndose asegurar fecha alguna de terminación del proceso.