dinero dado a cuenta viviendas no entragadas

BBVA devuelve dinero dado a cuenta para compra de vivienda sobre plano, finalmente no entregada

BBVA devuelve a un cliente las cantidades que depositó durante años en la cuenta de un promotor como anticipo para la compra de una vivienda que nunca le fue entregada.

El comprador había realizado varias entregas desde el año 2003 hasta 2008 para adquirir una vivienda sobre plano de una promoción en Mijas. La empresa promotora no atendió sus compromisos asumidos en el contrato de compraventa.

Durante muchos años, este sistema de pago fue habitual, sobre todo durante la burbuja inmobiliaria, y muchos promotores arruinados no han cumplido sus contratos, sobre todo entre 2006 y 2008.

 

El Tribunal Supremo ha marcado doctrina y los juzgados están condenando al banco a devolver estas entregas a cuenta. En Sentencia del  8/4/2016 se indica se indica textualmente:

“La doctrina de esta Sala es que la condición 2.ª del art. 1 de la Ley 57/1968 sí impone al banco una obligación de control sobre el promotor cuyo incumplimiento determina la responsabilidad del banco frente al comprador, y más aún cuando, como en este caso, el banco recurrente era el mismo en el que el promotor tenía abierta la cuenta especial y el mismo que se había constituido en garante de las cantidades anticipadas por los compradores, pues también es doctrina de esta Sala que la garantía ha de cubrir la totalidad de las cantidades anticipadas aunque en el documento correspondiente se haga constar un límite máximo inferior, ya que de no ser así se infringiría el art. 2 de la Ley 57/1968.”

 

Si eres uno de los afectados y quieres saber los requisitos para que un contrato de compraventa de una vivienda no entregada pueda ser reclamado y prosperar, consulta el siguiente artículo «Recuperar dinero entregado cuenta para compra de vivienda no entregada»

cláusula afianzamiento ato abogados

Juzgado de Navarra declara abusivo el aval de unos padres a la hipoteca de su hijo

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Estrella, Navarra, decretó abusivas y, por tanto, nulas, varias cláusulas de una hipoteca, entre ellas la cláusula suelo, el pago de todos los gastos de formalización del préstamo por parte del cliente y, lo que es más novedoso, la cláusula de afianzamiento.

¿Qué es la cláusula de afianzamiento?

La cláusula de afianzamiento en un préstamo hipotecario es la que regula la forma de garantizar el cumplimiento en caso de que el deudor principal no lo haga. El fiador se compromete, mediante escritura, a cumplir con las obligaciones del principal en caso de que no lo haga  o no pueda el primero.

Ha sido práctica habitual, sobre todo en la época de la burbuja inmobiliaria, que los bancos obligaran a los padres a avalar a sus hijos para que éstos pudieran conseguir la hipoteca y acceder a comprarse una vivienda, por lo que actuaban de fiadores y debían de responder en caso de que los hijos no pudieran asumir el pago.

Pues bien, el juzgado de Navarra ha considerado dicha cláusula abusiva y poco transparente por lo que decreta su nulidad radical. Se destaca que «el banco no aplicó el debido doble control de transparencia», es decir, «ni informó a los avalistas de las consecuencias de lo que firmaban ni se aseguró de que lo comprendían».

El fallo afianza una doctrina en la que a partir de ahora el banco sólo podrá reclamar al hipotecado, no a sus avalistas.

Desde ATO Abogados recomendamos a los afectados informarse, ya que cuando la referida cláusula de afianzamiento se incluye de forma unilateral por la entidad financiera, puede ser reclamada la nulidad de la misma ante los tribunales españoles.

cláusula suelo de una iglesia

Juzgado de Córdoba anula cláusula suelo de una Iglesia.

El Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Córdoba reconoce la condición de consumidor, por el carácter religioso y no lucrativo de la Iglesia Evangélica Bautista de Córdoba, basándose en el artículo 3 de la Ley General de Consumidores y Usuarios y declara la nulidad de la cláusula suelo contenida en contrato de préstamo hipotecario de la entidad Cajasur.

“La demandante es una entidad religiosa sin ánimo de lucro, debidamente inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia con el número XXXXX, y que se financia únicamente con los donativos voluntarios que aportan sus miembros, actuando en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial, ostentando a condición de consumidor. Esto es, la demandante tiene una finalidad marcadamente religiosa y de asistencia social.”

La Sentencia obliga a la entidad bancaria a eliminar dicha cláusula del contrato de préstamo hipotecario como si nunca hubiera existido y a devolver las cantidades cobradas de más como consecuencia de aplicación de la misma, más los correspondientes intereses legales.

Cajasur también deberá hacerse cargo de las costas del proceso.

 

Noticia completa >>  http://protestantedigital.com/espana/44636/Una_iglesia_de_Cordoba_sera_compensada_por_abuso_en_la_clausula_suelo

gastos hipotecarios Unicaja

Juzgado de Huelva anula cláusula de gastos hipotecarios de Unicaja

El Juzgado de Primera Instancia Nº 6 Bis de Huelva ha declarado la nulidad, por abusiva, de la cláusula que se contiene en la estipulación quinta del contrato de préstamo hipotecario de Unicaja del año 2007 y de la cláusula tercera de la novación del mismo de 2013, que repercute los gastos de formalización al prestarario.

Se condena a la entidad a eliminar dichas cláusulas del contrato y a devolver las cantidades correspondientes a tasación, notaría, gestoría y registro, más los intereses legales devengados por las mismas desde la fecha de formulación de la demanda.

bonos subordinados convertibles Banco Popular y Targobank

Juzgado de Huelva declara nulidad compraventa Bonos Subordinados Convertibles Banco Popular y Targobank

El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva estima íntegramente la demanda interpuesta por los letrados de ATO Abogados y declara la nulidad de la compraventa de Bonos Subordinados suscritos mediante orden de compra de 2009 del producto denominado «B.O. Popular Capital Conv.  V. 2013» y la de los bonos obligatoriamente convertibles II/2012, denominado «B.O. SUB. OB. CONV. POPULAR V.11-15»  así como el posterior canje de acciones.

Las entidades demandadas, Banco Popular y posteriormente, Targobank, deberán proceder a la restitución del capital invertido más el interés legal del dinero desde que se hicieron las inversiones hasta el día que definitivamente se restituya el importe entonces pagado.

Se imponen las costas procesales a las entidades demandadas.

OTRAS SENTENCIAS FAVORABLES DE BONOS CONVERTIBLES

nulidad de compra valores santander AP Sevilla

Audiencia Provincial Sevilla confirma nulidad de compra Valores Santander y condena a indemnizar clientes con pérdidas en producto estructurado

Recordamos hoy el caso de una familia humilde de El Real de la Jara (Sevilla) a la que le tocó un premio de lotería primitiva de más de 4 millones de euros y la oficina de Banco Santander de la localidad de Osuna (Sevilla), a través de sus empleados, le colocó varios productos financieros complejos de alto riesgo, entre ellos, un producto estructurado denominado Global Inmobiliario y unas obligaciones convertibles denominadas Valores Santander, junto a la firma de un préstamo personal por importe de 1 millón de euros para financiar la compra de estos últimos.

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Osuna declaró, en septiembre de 2016, la nulidad de ambos productos por no explicarlos correctamente el banco a los clientes, ni tener éstos un perfil inversor adecuado para firmar los contratos.

En el mes de enero de 2018 pasado, la Audiencia Provincial de Sevilla confirmó la nulidad de la compra de los Valores Santander, declarada previamente por el Juzgado de Instancia, y condenó a la entidad a indemnizar a los clientes con las pérdidas sufridas por el producto estructurado, denominado Santander Inmobiliario Global, pese a revocar la nulidad, al considerar que el incumplimiento normativo del banco, respecto a sus deberes de información y transparencia, fue el motivo de la contratación del producto por los clientes consumidores y minoristas, viniendo obligada la entidad financiera a indemnizar por los daños y perjuicios causados.

RECORDAMOS REPERCUSIÓN EN MEDIOS DE LA SENTENCIA

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Audiencia Provincial Huelva anula cláusula suelo Unicaja

La Audiencia Provincial de Huelva desestima recurso de apelación interpuesto por Unicaja contra Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Moguer de junio de 2017, que se confirma en su integridad.

Se declara la nulidad de la estipulación tercera bis de la escritura de préstamo hipotecario de Unicaja, con una cláusula suelo del 3,50%.

Se condena a la entidad financiera a eliminar la cláusula de la escritura y a recalcular el cuadro de amortización del préstamo desde la fecha de constitución, como si no hubiera estado incluida.

Así mismo, deberá reintegrar las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula desde la fecha de constitución del préstamo, con los intereses previstos en el artículo 576 L.E.C.

Con imposición de costas en primera y segunda instancia.

nulidad contrato bonos convertibles banco popular

Nueva nulidad de contrato de bonos convertibles de Banco Popular en Huelva

El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva ha estimado la demanda interpuesta por los letrados de ATO Abogados frente a Banco Popular Español y ha declarado la nulidad del contrato de bonos subordinados convertibles denominado “BO. POPULAR CAPITAL CONV.V. 2013″ que los clientes suscribieron en el año 2009 y de todos los negocios jurídicos conexos posteriores suscritos entre las partes.

Se condena a la entidad al reintegro a los clientes de la cantidad que resulte de la restitución reciproca de los pagos efectuados entre las partes derivados del contrato, incrementado con los intereses legales desde la interpelación judicial y los intereses de mora procesal desde el dictado de la sentencia.

Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte demandada.

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Juzgado Huelva anula contrato de adquisición de bonos subordinados Banco Popular

El Juzgado de Pimera Instancia e Instrucción Nº 1 de Moguer en Huelva ha declarado la nulidad, por concurrir error vicio en el consentimiento de los actores, del contrato de adquisición de bonos canjeables suscritos por los clientes con Banco Popular mediante orden de adquisición de valores en el año 2009, denominada “BO. POPULAR CAPITAL CONV. V. 2013″ y del posterior contrato de canje de 2012 denominado “BO. SUB. OB. CONV. POPULAR V.11-15″.

La declaración de nulidad comporta que ambas partes hayan de restituirse recíprocamente lo entregado en virtud de tales contratos. Es decir, Banco Popular habrá de devolver el capital entregado y el cliente los intereses recibidos, más los intereses legales de dichas cantidades desde la fecha de la entrega de las mismas, así como los intereses del art. 576 LEC.

En definitiva, o lo que es lo mismo, la entidad bancaria deberá devolver a los actores la cantidad resultante de deducir de la cantidad entregada por estos al suscribir el contrato de 2012, el importe de los intereses recibidos por los mismos como consecuencia de los contratos suscritos, y anulados mediante la sentencia, más los intereses legales de tal cantidad desde la fecha de su entrega (2012) y los intereses legales del art. 576 LEC.

Se condena en costas procesales a la entidad demandada.

cláusula suelo préstamo hipotecario sobre nave industrial

Anulada cláusula suelo en préstamo hipotecario sobre nave industrial

Juzgado de Primera Instancia de Ayamonte (Huelva), declara la nulidad por abusiva de la cláusula suelo contenida en la escritura pública de 2007, de novación modificativa del préstamo hipotecario de 2005, y al cual el cliente se incorporó por vía de subrogación, tal y como consta en escritura pública de 2008, cláusula que prevé un límite mínimo del 4,70% a la variabilidad de los intereses remuneratorios.

Se condena a la entidad financiera, Caixabank, a suprimir las mencionadas cláusulas y a devolver a los demandantes las cantidades que se determine en ejecución de sentencia con arreglo a las siguientes bases:

  • La demandada habrá de restituir a los prestatarios las cantidades cobradas en concepto de intereses ordinarios, como consecuencia de la aplicación de la cláusula declarada nula en cada uno de los préstamos, en lo que exceda de la que los prestatarios tendrían que haber pagado de aplicarse estrictamente el interés variable previsto sin el tipo mínimo declarado nulo, ello a partir de la celebración del contrato y hasta la efectiva supresión de la cláusula. Las cantidades sujetas a devolución se incrementarán en el interés legal desde la fecha de los correspondientes cobros y hasta la fecha de su reintegro, sin perjuicio de lo previsto en el art. 576 LEC.
  • El anterior pronunciamiento se hace sin perjuicio de la compensación, con los correlativos recálculo y reelaboración del cuadro de amortización.
  • Se condena a la demandada al pago de las costas procesales.