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Juzgado de Moguer en Huelva anula cláusula suelo de Unicaja

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Moguer en Huelva declara la nulidad por tener el carácter abusivo por falta de transparencia, de la cláusula limitativa del interés variable que se contiene en la estipulación incorporada en la escritura suscrita en el año 2009 entre el cliente y la entidad financiera Unicaja y con el siguiente contenido: «En nigún caso, el tipo de interés aplicable al prestatario será inferior al 3,50 por ciento nominal anual».

La declaración de nulidad comporta que:

  • Que la entidad elimine dicha cláusula del contrato de préstamo hipotecario.
  • Que se recalcule el cuadro de amortización del préstamo «ab initio» como si nunca hubiera estado incluida las cláusulas en cuestión, rigiendo dicho cálculo en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.
  • Que la entidad financiera deba reintegrar al cliente las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas «ab initio», más los intereses legales desde la fecha de cada pago y los que correspondan conforme al artículo 576 LEC.
  • Se condena en costas a la entidad.
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Juzgado de Navarra declara abusivo el aval de unos padres a la hipoteca de su hijo

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Estrella, Navarra, decretó abusivas y, por tanto, nulas, varias cláusulas de una hipoteca, entre ellas la cláusula suelo, el pago de todos los gastos de formalización del préstamo por parte del cliente y, lo que es más novedoso, la cláusula de afianzamiento.

¿Qué es la cláusula de afianzamiento?

La cláusula de afianzamiento en un préstamo hipotecario es la que regula la forma de garantizar el cumplimiento en caso de que el deudor principal no lo haga. El fiador se compromete, mediante escritura, a cumplir con las obligaciones del principal en caso de que no lo haga  o no pueda el primero.

Ha sido práctica habitual, sobre todo en la época de la burbuja inmobiliaria, que los bancos obligaran a los padres a avalar a sus hijos para que éstos pudieran conseguir la hipoteca y acceder a comprarse una vivienda, por lo que actuaban de fiadores y debían de responder en caso de que los hijos no pudieran asumir el pago.

Pues bien, el juzgado de Navarra ha considerado dicha cláusula abusiva y poco transparente por lo que decreta su nulidad radical. Se destaca que «el banco no aplicó el debido doble control de transparencia», es decir, «ni informó a los avalistas de las consecuencias de lo que firmaban ni se aseguró de que lo comprendían».

El fallo afianza una doctrina en la que a partir de ahora el banco sólo podrá reclamar al hipotecado, no a sus avalistas.

Desde ATO Abogados recomendamos a los afectados informarse, ya que cuando la referida cláusula de afianzamiento se incluye de forma unilateral por la entidad financiera, puede ser reclamada la nulidad de la misma ante los tribunales españoles.

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Juzgado de Córdoba anula cláusula suelo de una Iglesia.

El Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Córdoba reconoce la condición de consumidor, por el carácter religioso y no lucrativo de la Iglesia Evangélica Bautista de Córdoba, basándose en el artículo 3 de la Ley General de Consumidores y Usuarios y declara la nulidad de la cláusula suelo contenida en contrato de préstamo hipotecario de la entidad Cajasur.

“La demandante es una entidad religiosa sin ánimo de lucro, debidamente inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia con el número XXXXX, y que se financia únicamente con los donativos voluntarios que aportan sus miembros, actuando en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial, ostentando a condición de consumidor. Esto es, la demandante tiene una finalidad marcadamente religiosa y de asistencia social.”

La Sentencia obliga a la entidad bancaria a eliminar dicha cláusula del contrato de préstamo hipotecario como si nunca hubiera existido y a devolver las cantidades cobradas de más como consecuencia de aplicación de la misma, más los correspondientes intereses legales.

Cajasur también deberá hacerse cargo de las costas del proceso.

 

Noticia completa >>  http://protestantedigital.com/espana/44636/Una_iglesia_de_Cordoba_sera_compensada_por_abuso_en_la_clausula_suelo

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Audiencia Provincial Huelva anula cláusula suelo Unicaja

La Audiencia Provincial de Huelva desestima recurso de apelación interpuesto por Unicaja contra Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Moguer de junio de 2017, que se confirma en su integridad.

Se declara la nulidad de la estipulación tercera bis de la escritura de préstamo hipotecario de Unicaja, con una cláusula suelo del 3,50%.

Se condena a la entidad financiera a eliminar la cláusula de la escritura y a recalcular el cuadro de amortización del préstamo desde la fecha de constitución, como si no hubiera estado incluida.

Así mismo, deberá reintegrar las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula desde la fecha de constitución del préstamo, con los intereses previstos en el artículo 576 L.E.C.

Con imposición de costas en primera y segunda instancia.

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Sentencia Juzgado en Huelva anula cláusula suelo a Caixabank

El Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Huelva estima la demanda formulada por letrados de ATO Abogados y declara la nulidad, por abusiva, de la cláusula suelo del 3,95% ínsita en contrato de préstamo hipotecario del año 2005 de Caixabank.

Se obliga a la entidad bancaria a recalcular y rehacer -con exclusión de dicha cláusula- los cuadros de amortización del préstamo, así como a devolver las cantidades cobradas de más como consecuencia de la misma desde que comenzara a ser efectiva en la práctica.

Con expresa imposición en costas a la entidad demandada.

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Juzgado Ayamonte anula cláusula suelo Banco Popular, con costas

El Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Ayamonte (Huelva) estima la demanda formulada por ATO Abogados SLP contra la entidad BANCO POPULAR y en la Sentencia:

  • Declara el carácter abusivo y, en consecuencia, la nulidad de la cláusula relativa a la fijación de un límite mínimo del 5 % en el tipo de interés ordinario aplicable (cláusula suelo) contenida en la Cláusula Financiera 3.3. de la escritura de constitución de hipoteca, del año 2008.
  • Condena a la entidad BANCO POPULAR a eliminar dicha cláusula, así como a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por la demandada por la aplicación de dicha cláusula desde la firma del contrato junto con los intereses legales desde la fecha de su cobro y los previstos en el articulo 576 de la LEC desde la liquidación de las cuantías.
  • Se obliga a la entidad financiera a recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula suelo, los cuadros de amortización del préstamo suscrito, contabilizando el capital que debió efectivamente ser amortizado.
  • Se condena en costas a la parte demandada.
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Audiencia Huelva desestima recurso Caixabank sobre cláusula suelo, con costas

La Audiencia Provincial de Huelva desestima el recurso interpuesto por Caixabank contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ayamonte que se CONFIRMA, con expresa condena en costas de segunda instancia a la entidad recurrente y pérdida del depósito prestado para apelar.

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 6 de abril de 2017 se dictó sentencia contra la entidad CAIXABANK S.A., declarando la nulidad, por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia, de las cláusulas limitativas del interés variable que se contienen con el 3%, 4,50% y 4,70% en las escrituras y novaciones del préstamo, debiendo ser eliminadas.

Se condenaba a la demandada a reintegrar al actor las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de las cláusulas suelo desde el inicio y novaciones de los mismos, más cantidades devengadas posteriormente a la interposición de la demanda por tal concepto.

Se imponía además expresa imposición de costas a Caixabank.

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Cláusulas suelo: seguimos sumando sentencias favorables, con costas

En ATO Abogados seguimos recuperando el dinero de nuestros clientes con cláusula suelo. En este caso el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva nos da la razón y anula la Clausula Tercera bis incluida en la escritura pública de un contrato de préstamo hipotecario del año 2005 en lo relativo al tipo mínimo del 3,50%.

Se obliga a la entidad bancaria a eliminar la cláusula de la escritura y a recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde la fecha de constitución del préstamo con garantía hipotecaria, como si no hubiera estado incluida, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.

Asímismo la entidad deberá reintegrar las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula desde la fecha de la constitución del préstamo, incrementado con los intereses legales mas dos puntos desde que se determine la cantidad en ejecución de sentencia.

Con expresa condena en costas a la entidad.

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Anuladas cláusulas suelo en préstamo hipotecario y posterior novación de Caixabank en Valverde

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Valverde del Camino en Huelva estima la demanda de ATO Abogados contra Caixabank, y anula cláusulas suelo en contrato de préstamo hipotecario y posterior novación, con expresa condena en costas.

Se declara la nulidad de la cláusula del contrato, que se encuentra en apartado QUINTA tipo de interés de la escritura de préstamo hipotecario del año 2007, “se establece que, en ningún caso, el interés será inferior al cuatro enteros con veinticinco centésimas 4,25% ni superior al quince enteros por ciento 15%” y la de la cláusula que se encuentra en apartado TERCERA BIS B de la escritura de novación del préstamo hipotecario donde “se establece que, en ningún caso, el interés será inferior al 4,15% ni superior 14%” , suscrito entre las partes, por abusividad debido a la falta de transparencia.

Se condena a Caixabank S.A. a eliminar a su costa la citada cláusula de los contratos de préstamo hipotecario suscrito con los clientes.

Se declara la subsistencia de los contratos de préstamo hipotecario en vigor suscrito entre los actores y la entidad demandada.

Se condena a Caixabank S.A. a devolver los intereses abonados de más por aplicación de la cláusula suelo desde el inicio del préstamo, más los intereses legales de dicha cantidad y los establecidos en el 576 de la LEC.

Con expresa condena en costas a la entidad financiera.

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Estimado recurso contra Caixabank, Audiencia Huelva anula cláusula suelo con retroactividad total

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva estima el recurso de apelación interpuesto por nuestros letrados de ATO Abogados contra la sentencia dictada el día 02 de diciembre de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva que se REVOCA PARCIALMENTE en el sentido de que Caixabank deberá reintegrar a los actores la cantidad indebidamente cobrada por aplicación de la cláusula suelo desde que comenzó a aplicarse una vez vigente el contrato, con recálculo del cuadro de amortización sin tener en cuenta la cláusula suelo desde el inicio del préstamo.

La cantidad a devolver se determinará en ejecución de sentencia, devengando el interés del art. 576 desde su liquidación. En lo demás permanecerá inalterado el resto de la parte dispositiva de la resolución recurrida.