gastos hipotecarios Unicaja

Juzgado de Huelva anula cláusula de gastos hipotecarios de Unicaja

El Juzgado de Primera Instancia Nº 6 Bis de Huelva ha declarado la nulidad, por abusiva, de la cláusula que se contiene en la estipulación quinta del contrato de préstamo hipotecario de Unicaja del año 2007 y de la cláusula tercera de la novación del mismo de 2013, que repercute los gastos de formalización al prestarario.

Se condena a la entidad a eliminar dichas cláusulas del contrato y a devolver las cantidades correspondientes a tasación, notaría, gestoría y registro, más los intereses legales devengados por las mismas desde la fecha de formulación de la demanda.

bonos subordinados convertibles Banco Popular y Targobank

Juzgado de Huelva declara nulidad compraventa Bonos Subordinados Convertibles Banco Popular y Targobank

El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva estima íntegramente la demanda interpuesta por los letrados de ATO Abogados y declara la nulidad de la compraventa de Bonos Subordinados suscritos mediante orden de compra de 2009 del producto denominado «B.O. Popular Capital Conv.  V. 2013» y la de los bonos obligatoriamente convertibles II/2012, denominado «B.O. SUB. OB. CONV. POPULAR V.11-15»  así como el posterior canje de acciones.

Las entidades demandadas, Banco Popular y posteriormente, Targobank, deberán proceder a la restitución del capital invertido más el interés legal del dinero desde que se hicieron las inversiones hasta el día que definitivamente se restituya el importe entonces pagado.

Se imponen las costas procesales a las entidades demandadas.

OTRAS SENTENCIAS FAVORABLES DE BONOS CONVERTIBLES

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Audiencia Provincial Sevilla confirma nulidad de compra Valores Santander y condena a indemnizar clientes con pérdidas en producto estructurado

Recordamos hoy el caso de una familia humilde de El Real de la Jara (Sevilla) a la que le tocó un premio de lotería primitiva de más de 4 millones de euros y la oficina de Banco Santander de la localidad de Osuna (Sevilla), a través de sus empleados, le colocó varios productos financieros complejos de alto riesgo, entre ellos, un producto estructurado denominado Global Inmobiliario y unas obligaciones convertibles denominadas Valores Santander, junto a la firma de un préstamo personal por importe de 1 millón de euros para financiar la compra de estos últimos.

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Osuna declaró, en septiembre de 2016, la nulidad de ambos productos por no explicarlos correctamente el banco a los clientes, ni tener éstos un perfil inversor adecuado para firmar los contratos.

En el mes de enero de 2018 pasado, la Audiencia Provincial de Sevilla confirmó la nulidad de la compra de los Valores Santander, declarada previamente por el Juzgado de Instancia, y condenó a la entidad a indemnizar a los clientes con las pérdidas sufridas por el producto estructurado, denominado Santander Inmobiliario Global, pese a revocar la nulidad, al considerar que el incumplimiento normativo del banco, respecto a sus deberes de información y transparencia, fue el motivo de la contratación del producto por los clientes consumidores y minoristas, viniendo obligada la entidad financiera a indemnizar por los daños y perjuicios causados.

RECORDAMOS REPERCUSIÓN EN MEDIOS DE LA SENTENCIA

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Audiencia Provincial Huelva anula cláusula suelo Unicaja

La Audiencia Provincial de Huelva desestima recurso de apelación interpuesto por Unicaja contra Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Moguer de junio de 2017, que se confirma en su integridad.

Se declara la nulidad de la estipulación tercera bis de la escritura de préstamo hipotecario de Unicaja, con una cláusula suelo del 3,50%.

Se condena a la entidad financiera a eliminar la cláusula de la escritura y a recalcular el cuadro de amortización del préstamo desde la fecha de constitución, como si no hubiera estado incluida.

Así mismo, deberá reintegrar las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula desde la fecha de constitución del préstamo, con los intereses previstos en el artículo 576 L.E.C.

Con imposición de costas en primera y segunda instancia.