El Juzgado obliga a la entidad a recalcular el préstamo hipotecario.

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En este nuevo caso, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de La Palma del Condado ha resuelto estimar sustancialmente la oposición que los letrados de ATO Abogados presentaron contra la demanda de ejecución hipotecaria que Caixabank interpuso contra unos clientes consumidores que contrataron un préstamo hipotecario para la compra de su vivienda habitual.

 

En el AUTO, que se publicó recientemente, el Juez de Instancia obliga a la entidad financiera a recalcular el importe que reclama en concepto de principal e intereses por haber aplicado una serie de cláusulas que ha considerado abusivas por distintos motivos.

 

La primera de las cláusulas analizadas por Su Señoría es la de los intereses de demora, que se aplican cuando se produce un retraso en el pago. Sobre ellos argumenta: «El interés de demora que contiene la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es del 22,50%, claramente un interés abusivo en atención a las circunstancias concurrentes en el préstamo y de acuerdo a la normativa introducida a raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2.013». Como efecto de la declaración de nulidad, la cláusula se tiene por no puesta sin que quepa moderación alguna, prohibiéndole al banco liquidarlos a un porcentaje distinto.

 

En relación con la cláusula anterior de intereses moratorios, a continuación analiza el Juez en su resolución la cláusula de anatocismo, por la cual «a la persona que no pague la totalidad o una parte de la cuota que le correspondía para un período determinado, el monto de intereses dejado de pagar se le sumará al capital prestado, y por ende pasará a formar parte del monto al cual se le calcularán los nuevos intereses». Si bien esta capitalización de los intereses no está prohibida, el consumidor debe ser consciente de las consecuencias jurídicas y económica que tiene su inclusión en el contrato de préstamo; y en el caso de nuestros clientes no se ha probado «que se le ofreciera a los ejecutados información alguna que les permitiera comprender los efectos de ese pacto en el cálculo de la cantidad a pagar en el supuesto de retraso en el cumplimiento de la obligación de devolución del préstamo, de lo que debe concluirse que la referida cláusula general de capitalización de intereses no supera el control de transparencia lo que impide la validez del pacto de anatocismo, debiendo reputarse nulo».

 

La siguiente cláusula anulada por el Juez del Juzgado palmerino es la comisión de reclamación por impago, que establece una penalización de 18,03 euros por cada recibo impagado. Su Señoría funda la nulidad de esta en que «no habiéndose acreditado que el cobro responda a servicios efectivamente realizados, debe suprimirse su cobro por abusivo», aparándose para ello en varias magistrales sentencia de la Ilma.. Audiencia Provincial de Huelva.

 

Por último, también declara abusiva la cláusula suelo del 4,95% que predispuso e impuso Caixabank a sus clientes, por carecer de transparencia formal y de contenido, procediendo «decretar la nulidad de la misma, la cual se elimina al ser declarada nula por abusiva debiendo eliminarse del citado préstamo».

 

Si la entidad financiera quiere continuar con la ejecución hipotecaria tendrá que recalcular los importes reclamados sin aplicar las disposiciones abusivas.

 

Desde estas líneas damos la enhorabuena a los clientes y a los abogados de ATO Abogados, defensores de los consumidores. Y recuerden, ¡asesórense por especialistas!

 

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carte rechazo reclamaciones IRPH BVA

BBVA rechaza las reclamaciones por IRPH de sus clientes

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La entidad financiera BBVA está remitiendo una carta a los clientes que están reclamando extrajudicialmente por IRPH en sus contratos de préstamo hipotecario. En su respuesta, el banco informa al cliente de que no estima su solicitud de nulidad y argumentan que:

– El banco ha cumplido con la normativa sectorial de transparencia.

– Que la cláusula que recoge el índice IRPH está incluida en el marco general del contrato, de forma especialmente clara, destacada y comprensible.

– Que la lectura de la escritura por parte del Notario permitió que el cliente conociese el valor y alcance del referido índice.

– Que en ningún caso puede considerarse nula la cláusula, porque el Tribunal Supremo ya resolvió esa cuestión en 2017.

Todos estos argumentos son perfectamente refutables, por lo que recomendamos a los clientes afectados que se pongan en contacto con abogados especialistas para estudiar su caso y se reclame por vía judicial al banco, no sólo para conseguir la nulidad de la cláusula, sino lo más importante, para poder recuperar todas las cantidades pagadas de más.

Modelo de carta que está enviando BBVA >> CARTA

 

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Reunión informativa sobre IRPH Huelva

Celebrada primera reunión informativa sobre IRPH en Huelva, tras Sentencia TJUE

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Tras la publicación de la esperada Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el conocido IRPH, Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, los consumidores tienen derecho a conocer sus efectos, por eso ATO Abogados organiza sesiones informativas en la provincia de Huelva a la que están invitados todos los afectados.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha publicado la Sentencia sobre el asunto C-125/18 este martes 3 de marzo y en ella declara que los jueces españoles deben controlar la transparencia de las cláusulas IRPH de los préstamos hipotecarios.

El caso en cuestión

En diciembre de 2017 el Tribunal Supremo determinó en Sentencia nº 4308 que “no se puede considerar abusiva la mera aplicación de estos índices de referencia al estar regulados y reglados por el Banco de España, siendo referencias oficiales.”

La presente Sentencia del TJUE se sitúa en el contexto de una cuestión prejudicial remitida por un Juzgado de Barcelona en relación con el presunto carácter abusivo de una cláusula referida al interés remuneratorio variable establecido en un préstamo hipotecario.

Como conclusiones el TJUE declara que los tribunales españoles deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el IRPH. Si llegaran a la conclusión de que dichas cláusulas son abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria, para proteger a los consumidores en cuestión de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo.

Desde ATO Abogados se aconseja a los afectados no firmar ningún acuerdo ofrecido por su banco sin antes consultar con especialistas que estudien su caso en particular y recomiendan la viabilidad de reclamar para recuperar su dinero.

Próximas reuniones informativas:

ARACENA | Lunes 9 de marzo 18:00 h. Salón actos Ayuntamiento.

BOLLULLOS PAR DEL CDO | Jueves 12 de marzo 19:30 h. Casa de la Cultura.

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lectura Sentencia TJUE IRPH

IRPH: el TJUE se pronunciará el 3 de marzo

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La lectura de la Sentencia del TJUE sobre IRPH ya tiene fecha: el próximo 3 de marzo de 2020.

Recordar que el pasado 10 de septiembre de 2019, el Abogado General de la UE, Sr. Maciej Szpunar, emitió un Dictamen favorable para los consumidores, declarando que las cláusulas contractuales por las que se referencia al índice IRPH, pueden someterse al control de transparencia y, por tanto, ser declaradas abusivas.

Si ahora, dicho criterio se confirma por parte del TJUE, la banca española se enfrenta a la devolución de hasta 44.000 millones de euros.

Queremos avisarle de que algunos bancos están ofreciendo acuerdos. Le recomendamos que tenga mucha precaución y NO FIRME nada sin consultar a especialistas, ya que podría estar renunciando a la reclamación de cantidades.

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compraventa valores santander

Juzgado de Huelva anula suscripción de Valores Santander

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El cliente suscribió en 2007 orden de compra de obligaciones convertibles denominadas como “Valores Santander” por importe de 120.000 €.

ATO Abogados ha conseguido nueva Sentencia favorable sobre este producto de inversión complejo, que muchos clientes adquirieron creyendo que se trataba de un depósito a plazo fijo garantizado.

Sobre los «Valores Santander»

Unánime es el criterio jurisprudencial que considera la complejidad de este producto financiero. Emitidos por Banco Santander con el objeto de financiar la compra de un banco holandés mediante una OPA, contemplaba dos opciones: una primera opción, por si la OPA fracasaba, en la que los valores quedaban configurados como un producto de renta fija que serían amortizados en 2008, pero si la OPA prosperaba, como así sucedió, pasaría a ser producto de renta variable, debiendo ser canjeados por obligaciones convertibles con un interés anual equivalente al Euribor más un diferencial del 2,75%, que serían a su vez canjeadas por acciones ordinarias del Banco Santander de manera voluntaria en diferentes fechas y, en todo caso y de forma obligatoria, el 4 de octubre de 2012.

Por todo ello se entiende que la oferta debería llevar aparejada la correspondiente información detallada y proporcional al nivel de formación financiera del cliente, de manera que éste pueda comprender los riesgos y valorar la conveniencia de suscribir.

Para el juez, se puede concluir que, siendo el demandante consumidor minorista, la información facilitada por la entidad financiera, atendidas las circunstancias descritas sobre fecha de emisión del tríptico informativo, no puede considerarse que fuera adecuada, suficiente, comprensible y clara sobre las características del producto contratado y los posibles riesgos inherentes a la operación.

Se declara, por tanto, la nulidad de la orden de suscripción de los VALORES SANTANDER, con la obligación de devolver por parte del banco, el principal invertido junto con el interés legal desde la orden de compra. Por su parte, el cliente habrá de reintegrar a la entidad los rendimientos abonados por la entidad, así como las acciones entregadas en el instante de la conversión.

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nulidad contrato financiero a plazo Santander ATO Abogados

Conseguida nulidad de contrato financiero a plazo de Banco Santander para Gestbanking

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Los letrados de ATO Abogados, dirección jurídica de Gestbanking, han conseguido importante Sentencia favorable del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Melilla sobre nulidad de contrato financiero a plazo CFP de Banco Santander.

>> ACCEDER AQUÍ A NOTICIA COMPLETA >> «Nulidad de contrato financiero a plazo Santander»

Sobre Gestbanking

Desde enero de 2017, ATO Abogados lidera el proyecto Gestbanking como despacho director técnico, dando cobertura jurídica a los clientes, empresas y particulares de esta red nacional que gestiona y tramita reclamaciones bancarias, con oficinas tramitadoras en Almería,  Badajoz, Barcelona, Bilbao, Cáceres, Granada, Gran Canaria, Huelva, Huesca, Madrid, Málaga, Melilla, Murcia, Mallorca, Pontevedra, Sevilla y Tenerife.

 

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recuperar ingresos a cuenta compra viviendas

Recuperar ingresos a cuenta para compraventa de viviendas no entregadas

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Si distes dinero a cuenta a un promotor para comprar una vivienda antes del 1 de enero de 2016 y finalmente la empresa promotora incumplió en la obligación de entregarte la misma o no finalizó su construcción en los plazos establecidos, tienes hasta septiembre de 2020 para poder reclamar dichas cantidades.

En plena crisis, muchas promotoras o constructoras quebraron, dejando muchos proyectos sin finalizar y los clientes que habían ido ingresando cuotas a cuenta de dicha construcción vieron perder sus anticipos, sin posibilidad de reclamar a unas empresas en quiebra.

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 2015, fijó como doctrina jurisprudencial que «en las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968, las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía, responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad».

Por tanto, cuanto antes, debes iniciar una reclamación a la entidad bancaria.

Te recordamos aquí los requisitos y la documentación necesaria para poder reclamar y recuperar tu dinero.

 

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cláusulas suelo negociadas

Este mes se espera decisión del Abogado General UE sobre cláusulas suelo negociadas

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A la espera de que se conozca la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre IRPH Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios, todavía sin fecha fijada, este mes de enero si que está previsto que se publique el informe del Abogado General de la Unión Europea con las conclusiones sobre la validez de los acuerdos que muchos clientes afectados por cláusulas suelo firmaron con el banco para eliminar de sus contratos de préstamo dicha cláusula abusiva.

Hay que recordar que el Tribunal Supremo suspendió la tramitación de los recursos sobre estos procedimientos de acuerdos o novaciones, hasta conocer esta decisión del Abogado General.

La fecha inicial prevista para la publicación del informe fue el 12 de diciembre de 2019, pero fue pospuesta para este 30 de enero de 2020. Esperemos que no se retrase otra vez.

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exoneración provisional de deudas

Juzgado de Huelva acuerda exoneración provisional de deudas y aplazamiento de pagos a empresario

Por primera vez en Huelva, un Juzgado ha resuelto acordar, conforme a la Ley de Segunda Oportunidad, la exoneración provisional del pasivo y un acuerdo de aplazamiento y fraccionamiento de pagos a la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, a un empresario onubense.

El Juzgado se basa en la Sentencia del Tribunal Supremo, de julio de 2019, en interpretación de los efectos de la exoneración del pasivo insatisfecho –mecanismo por el que el deudor que haya liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, puede verse liberado de la mayor parte de sus deudas– que recoge la Ley de Segunda Oportunidad.

Requisitos para beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad

El texto legal establece las condiciones que deben darse para poder iniciar el proceso. Básicamente se trata de tres requisitos:

  • Acreditar que no se tiene patrimonio para hacer frente a las deudas o que éste ya se ha liquidado.
  • Las deudas totales no podrán superar en ningún caso los 5 millones de euros.
  • La buena fe del deudor.