LA SENTENCIA DEL ALTO TRIBUNAL CONFIRMA QUE LAS CLÁUSULAS SUELO NULAS, POR ABUSIVAS, PUEDEN INVALIDARSE INCLUSO AUNQUE LOS AFECTADOS HAYAN FIRMADO UN ACUERDO NOVATORIO POSTERIOR CON EL BANCO.

La STS, Sala 1ª, nº 558/2017, de 16-10-2017, en su FD Sexto, declara que la falta de transparencia de una cláusula suelo determina su nulidad absoluta, por tener carácter de abusiva, no siendo posible convalidarla por un pacto de las partes o novación posterior, ni por el paso del tiempo.         

Estaríamos ante una nulidad radical, de pleno derecho, que impide que el consumidor pueda quedar vinculado por dicha cláusula abusiva, tal y como recoge el artículo 6.1 de la Directiva 93/13.

Tal y como recoge la STS, Sala 1ª, nº 654/2015, de 19-11-2015, y las que en ella se citan, la nulidad absoluta o de pleno derecho es insubsanable y no permite convalidación del contrato. El pacto novatorio, no podría considerarse, en ningún caso, como una convalidación del contrato, pues no constituye un acto inequívoco de la voluntad de convalidación o confirmación del contrato, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer, sin duda alguna, dicha situación confirmatoria.

Es reiterada la jurisprudencia del TJUE que declara que, esta nulidad radical, es apreciable de oficio por los tribunales, sin que sea imprescindible su invocación por el consumidor, tal y como recogen las SSTJUE, de 14-06-2012, asunto C-618/10, caso Banesto, y de 04-06-2009, asunto C-243/08, caso Pannon.

Así lo entendió también nuestro Alto Tribunal en la STS, del Pleno Sala 1ª, nº 241/2013, de 09-05-2013, en sus párrafos 110 y siguientes, cuando declaró que, el principio de efectividad del Derecho de la Unión, impone al juez nacional el deber de intervenir de oficio.