El IRPH sigue generando dudas en los tribunales europeos

El debate sobre las hipotecas con IRPH sigue lejos de cerrarse. Un juzgado de Palma ha decidido volver a elevar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), reabriendo el análisis sobre la transparencia con la que este índice fue comercializado durante años en miles de hipotecas.

La decisión vuelve a poner el foco en una cuestión clave: no basta con que el IRPH sea un índice oficial. Lo realmente importante es si el consumidor comprendió de forma clara cómo funcionaba y qué consecuencias económicas podía tener en su préstamo.

¿Por qué vuelve el IRPH al TJUE?

El nuevo planteamiento judicial busca aclarar si los criterios aplicados hasta ahora por los tribunales españoles son compatibles con la protección que exige la normativa europea en materia de consumidores.

El juez cuestiona especialmente cómo debe valorarse la transparencia en este tipo de hipotecas y hasta qué punto los clientes recibieron información suficiente antes de firmar.

El centro del debate: la información al consumidor

Durante años, muchas personas contrataron hipotecas con IRPH sin conocer realmente:

  • Cómo se calculaba el índice.
  • Por qué podía resultar más caro que el Euríbor.
  • Cómo afectaría a las cuotas mensuales.
  • Qué impacto tendría a largo plazo.

Precisamente ahí está el núcleo del conflicto judicial: la posibilidad de que el consumidor no pudiera comprender completamente las consecuencias económicas del contrato.

Europa sigue reforzando la transparencia bancaria

Las resoluciones del TJUE han insistido repetidamente en que las entidades financieras deben actuar con transparencia real y comprensible, especialmente en productos complejos como las hipotecas.

Esto implica que el cliente debe recibir información suficiente para tomar una decisión consciente antes de contratar.

Por ello, la nueva cuestión prejudicial podría volver a tener un impacto importante en futuras reclamaciones relacionadas con IRPH.

¿Qué puede ocurrir ahora?

El TJUE deberá pronunciarse nuevamente sobre distintos aspectos relacionados con la transparencia y el control judicial de estas cláusulas hipotecarias.

Mientras tanto, los procedimientos continúan abiertos y muchos consumidores siguen revisando si sus hipotecas fueron comercializadas con la información adecuada.

La evolución de la jurisprudencia europea demuestra que el debate sobre el IRPH continúa muy vivo y que la protección del consumidor sigue siendo uno de los principales focos de atención de los tribunales.

¿Cuándo un crédito al consumo puede considerarse abusivo? El Supremo aclara los criterios

El Tribunal Supremo ha vuelto a poner el foco en los créditos al consumo y en cómo deben analizarse los intereses considerados excesivos o desproporcionados. La decisión busca aclarar cuándo puede hablarse realmente de usura y qué aspectos deben tener en cuenta los tribunales en este tipo de reclamaciones.

Durante años, muchos consumidores contrataron préstamos rápidos o tarjetas de crédito con intereses muy elevados sin comprender completamente el coste final de la financiación. Ahora, las últimas resoluciones judiciales intentan delimitar mejor qué situaciones pueden considerarse abusivas.

No todo interés alto implica automáticamente usura

Uno de los aspectos más importantes que recuerda el Tribunal Supremo es que no basta con que un interés sea elevado para declarar un crédito como usurario.

Los jueces deben analizar distintos elementos, entre ellos:

  • El tipo de producto contratado.
  • El interés habitual del mercado en ese momento.
  • El perfil de riesgo del cliente.
  • La información facilitada antes de la firma.
  • Las condiciones reales del contrato.
  • El impacto económico para el consumidor.

Es decir, cada caso debe estudiarse individualmente.

La transparencia vuelve a ser clave

Más allá del porcentaje concreto, los tribunales están insistiendo cada vez más en la necesidad de que el consumidor comprenda realmente qué está contratando.

Muchos conflictos aparecen porque las cuotas parecen pequeñas o asumibles, pero los intereses terminan prolongando la deuda durante años.

Cuando la información no es clara o el cliente no puede entender las consecuencias económicas del préstamo, la situación puede acabar siendo cuestionada judicialmente.

Créditos rápidos y tarjetas revolving, bajo revisión

Gran parte de estas reclamaciones están relacionadas con tarjetas revolving y créditos al consumo que aplican intereses especialmente elevados.

En muchos casos, los consumidores descubren demasiado tarde que, pese a pagar cada mes, la deuda apenas disminuye debido al peso de los intereses.

Por eso, los tribunales continúan reforzando el control sobre este tipo de productos financieros y exigiendo una mayor transparencia a las entidades.

¿Por qué es importante revisar estos contratos?

Las recientes decisiones judiciales demuestran que cada vez existe un mayor control sobre cómo se comercializan los créditos al consumo.

Revisar las condiciones del contrato, entender el funcionamiento de los intereses y analizar la información recibida antes de firmar puede ser fundamental para detectar posibles situaciones abusivas.

Además, la jurisprudencia sigue evolucionando y los criterios de los tribunales continúan afinándose en favor de una mayor protección del consumidor.

La justicia pone el foco en las tarjetas de crédito: más control para los préstamos al consumo

Las tarjetas de crédito y los préstamos rápidos vuelven a estar bajo la lupa judicial. Una reciente resolución relacionada con la conocida Tarjeta PASS ha reforzado la idea de que las entidades financieras deben explicar de forma clara y transparente cómo funcionan este tipo de productos antes de que el consumidor firme.

Durante años, muchas personas contrataron tarjetas con pagos aplazados sin comprender realmente cuánto acabarían pagando. Cuotas pequeñas, facilidad de uso y sensación de control… pero detrás de todo ello podían esconderse intereses elevados y deudas que se prolongaban durante mucho tiempo.

El problema no es solo el interés

En este tipo de productos, la cuestión ya no se centra únicamente en si el interés es alto o bajo. Los tribunales están analizando cada vez más cómo se informó al consumidor.

La justicia insiste en que las entidades deben explicar de manera comprensible aspectos como:

  • Cómo funcionan los pagos aplazados.
  • Qué ocurre cuando solo se paga una cuota mínima.
  • Cuánto tiempo puede durar realmente la deuda.
  • Cómo afectan los intereses al capital pendiente.

Cuando esa información no se facilita correctamente, el consumidor puede acabar contratando un producto financiero sin entender sus verdaderas consecuencias económicas.

Créditos fáciles… deudas largas

Muchas tarjetas de crédito funcionan bajo un sistema que permite pagar poco cada mes. El problema aparece cuando gran parte de ese pago se destina a intereses y apenas reduce la deuda.

Esto provoca que algunas personas permanezcan pagando durante años, incluso después de haber utilizado la tarjeta una sola vez o por importes relativamente bajos.

Precisamente por eso, los tribunales están endureciendo el control sobre este tipo de contratos y exigiendo mayor transparencia a las financieras.

Más protección para el consumidor

Las últimas resoluciones judiciales refuerzan la protección de los consumidores frente a productos financieros complejos o poco claros.

La tendencia de los tribunales apunta a exigir que las entidades financieras actúen con una transparencia real, permitiendo que cualquier persona pueda comprender fácilmente qué está contratando y cuál será el coste final del crédito.

¿Por qué es importante revisar este tipo de contratos?

Muchas personas siguen utilizando tarjetas de crédito sin saber exactamente qué condiciones firmaron o cómo se calculan los intereses.

Revisar el contrato y entender cómo funciona el sistema de pagos puede ser clave para detectar posibles situaciones abusivas o costes desproporcionados.

Además, las decisiones judiciales recientes están abriendo nuevas vías para cuestionar determinados contratos cuando no existió información suficientemente clara antes de la firma.

El IRPH vuelve al TJUE: Europa reabre el debate sobre cuándo puede considerarse abusivo

El debate sobre las hipotecas referenciadas al IRPH vuelve a situarse en el centro de la actualidad jurídica europea. Un juzgado español ha decidido elevar una nueva cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para aclarar, una vez más, cuándo una cláusula IRPH puede considerarse abusiva por falta de transparencia.

La decisión llega después de años de controversia judicial en torno a este índice hipotecario, utilizado por numerosas entidades financieras y que históricamente ha resultado más elevado que el Euríbor, generando cuotas más altas para miles de consumidores.

¿Por qué vuelve el IRPH a Europa?

El principal motivo es la necesidad de concretar qué debe entenderse exactamente por “transparencia” en la comercialización de este índice.

Aunque el IRPH sea un índice oficial publicado por el Banco de España, el TJUE ya ha señalado en resoluciones anteriores que eso no impide que los tribunales analicen si el consumidor recibió información clara y suficiente antes de firmar la hipoteca.

Ahora, el nuevo planteamiento judicial busca aclarar aspectos clave como:

  • Si el banco explicó realmente cómo funcionaba el IRPH.
  • Si el consumidor pudo comprender sus consecuencias económicas.
  • Si se informó de la diferencia histórica respecto al Euríbor.
  • Si existió una verdadera transparencia precontractual.

La transparencia sigue siendo la clave

La cuestión principal no gira únicamente sobre la legalidad del índice, sino sobre cómo fue comercializado.

Los tribunales europeos han insistido en que el consumidor debe poder comprender, antes de contratar, cuál será el impacto económico real de la cláusula incorporada a su préstamo hipotecario.

Esto implica que no basta con incluir el IRPH en la escritura o mencionar que se trata de un índice oficial. La entidad financiera debe facilitar información suficiente para que el cliente pueda tomar una decisión plenamente informada.

¿Qué puede pasar ahora?

La nueva intervención del TJUE podría tener un impacto importante en futuros procedimientos judiciales relacionados con hipotecas IRPH.

Si Europa vuelve a reforzar el criterio de transparencia, podrían abrirse nuevas posibilidades de reclamación para consumidores que no recibieron información clara sobre el funcionamiento y coste real de este índice hipotecario.

Mientras tanto, los tribunales españoles continúan analizando caso por caso si existió o no transparencia suficiente en la contratación.

La importancia de revisar cada caso

Las resoluciones judiciales sobre IRPH siguen evolucionando. Por ello, cada hipoteca debe analizarse individualmente para determinar:

  • Qué información recibió el consumidor.
  • Cómo se explicó el índice.
  • Qué documentación precontractual existía.
  • Si el cliente pudo comprender realmente el alcance económico de la cláusula.

En este tipo de procedimientos, la documentación y la forma en la que se comercializó la hipoteca resultan fundamentales.

Nueva vía para cancelar deudas: el Supremo avala la exoneración de parte de la deuda pública en un procedimiento de Segunda Oportunidad

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha vuelto a impulsar el debate sobre el verdadero alcance de la Segunda Oportunidad en España, al admitir en un caso concreto que la exoneración del pasivo insatisfecho pueda proyectarse también sobre créditos públicos.

La resolución, dada a conocer por prensa el 6 de marzo de 2026, se refiere al caso de una persona empresaria que había acudido al concurso de acreedores de persona física para intentar liberarse de una situación de endeudamiento severo. El principal problema jurídico estaba en que la mayor parte de la deuda correspondía a la Agencia Tributaria, que se oponía a la exoneración al amparo de la regulación del texto refundido de la Ley Concursal.

Sin embargo, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación y consideró que la interpretación aplicada hasta entonces no era correcta. De acuerdo con el contenido de la noticia, la Sala Primera entendió que debía aprobarse el plan de pagos del concursado y extender los efectos de la exoneración a los créditos públicos implicados, incluida la deuda con la AEAT.

Este punto es especialmente importante porque durante años uno de los grandes límites de la Segunda Oportunidad ha sido, precisamente, el tratamiento de la deuda pública. Muchas personas que podían aspirar a cancelar gran parte de sus deudas privadas seguían encontrándose con un obstáculo casi insalvable cuando el peso principal del pasivo correspondía a Hacienda. La relevancia de esta sentencia está en que confirma que esa cuestión no puede cerrarse de forma automática ni con una interpretación restrictiva desligada de la doctrina jurisprudencial.

La información publicada señala además que la resolución trae causa de una revisión de la interpretación jurisprudencial previa, con mención expresa a la sentencia 381/2019. Esto refuerza la idea de que en derecho concursal no basta con una lectura literal aislada de la norma: también importa cómo esa norma encaja en el sistema y cuál es la finalidad real del mecanismo de exoneración.

En el supuesto analizado por la prensa, el efecto económico fue muy considerable: la deuda con la Agencia Tributaria quedó reducida aproximadamente en un ochenta y cinco por ciento. Más allá del dato concreto, lo verdaderamente importante es el mensaje jurídico de fondo: determinados deudores de buena fe pueden tener una opción real de rehacer su vida económica incluso cuando existen deudas públicas significativas.

En ATO Abogados estudiamos procedimientos de Segunda Oportunidad, exoneración del pasivo y defensa frente a situaciones de insolvencia. Si tienes deudas y no sabes si puedes acogerte a este mecanismo, es fundamental revisar la composición del pasivo, tu historial y la estrategia procesal adecuada.

ATO Abogados logra una nueva sentencia favorable en materia de tarjetas revolving

Un juzgado de Huelva ha estimado una demanda tramitada por ATO Abogados, declarando la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios de una tarjeta revolving por falta de transparencia.

La sentencia concluye que la persona consumidora no fue informada de forma clara y suficiente sobre las consecuencias económicas del contrato, en particular sobre el funcionamiento del sistema revolving, la carga financiera real del producto y el riesgo de perpetuación de la deuda.

El juzgado aplica la doctrina reciente del Tribunal Supremo, que exige una transparencia material real en este tipo de contratos. No basta con incorporar formalmente la TAE o la cuota mensual: el consumidor debe poder comprender de forma efectiva el coste del crédito y el modo en que la deuda puede prolongarse en el tiempo.

Por ello, la resolución declara que la parte actora únicamente debe devolver el capital dispuesto, y condena a la entidad financiera a reintegrar las cantidades cobradas por encima de ese principal, más los intereses legales correspondientes.

Asimismo, la sentencia impone las costas procesales a la entidad demandada.

En ATO Abogados seguimos defendiendo a consumidores afectados por tarjetas revolving, microcréditos y otros productos financieros abusivos. Si tienes dudas sobre tu contrato, podemos revisarlo.

Comisión de apertura de hipoteca en 2025-2026: cuándo puedes reclamar y cuándo puede ser nula por abusiva

La comisión de apertura vuelve a estar en el centro del debate jurídico en materia hipotecaria. Y es importante decirlo con claridad desde el principio: no es una cláusula abusiva por defecto, pero tampoco es automáticamente válida. La clave, según la jurisprudencia más reciente, está en el análisis del caso concreto: transparencia, información precontractual, proporcionalidad y ausencia de cobros duplicados.

En 2025, el Tribunal Supremo reafirmó su doctrina tras nuevas resoluciones del TJUE. En una nota oficial, el propio CGPJ explicó que no cabe una solución unívoca sobre la validez o invalidez de la comisión de apertura, porque todo depende del examen individualizado de cada hipoteca. Además, precisó que las sentencias del TJUE de 30 de abril de 2025 (asuntos C-699/23 y C-39/24) respaldan la compatibilidad de la jurisprudencia española con la Directiva 93/13, y que la STJUE de 5 de junio de 2025 (C-280/24) no altera esa conclusión para préstamos hipotecarios, entre otras razones porque se refiere a crédito al consumo.

Entonces, ¿se puede reclamar la comisión de apertura?

Sí, se puede reclamar, pero no con una fórmula automática. Lo que hoy están diciendo los tribunales es que hay que revisar la escritura y la documentación previa para comprobar si la comisión supera los controles de transparencia y abusividad. El Supremo insiste en que el análisis debe hacerse “caso por caso”, y esa es precisamente la base de muchas reclamaciones viables.

Qué debe comprobarse para valorar si la comisión puede ser nula

A la vista de la doctrina reciente, hay varios puntos especialmente relevantes:

1) Transparencia real (no solo firma)

No basta con que el consumidor firmara la hipoteca. La entidad debe poder acreditar que informó de forma clara del importe, del momento del cobro y del alcance económico de la comisión de apertura, incluyendo su reflejo en la TAE y su carácter de pago único inicial. El Supremo ha reiterado este enfoque, y distintos análisis jurídicos de sentencias recientes insisten en esa exigencia de información clara y comprensible.

2) Ausencia de duplicidad o solapamiento

Un punto muy relevante es que no puede cobrarse dos veces por el mismo concepto. La jurisprudencia y la práctica judicial vienen examinando si existe solapamiento entre la comisión de apertura y otros cargos de estudio o tramitación. Si hay duplicidad de conceptos, aumenta el riesgo de nulidad por abusividad.

3) Proporcionalidad del importe

Aquí está una de las cuestiones más sensibles. El Tribunal Supremo ha venido manejando, con cautela, un criterio de proporcionalidad vinculado al coste medio de mercado (estadísticas públicas del Banco de España), y en sentencias de 2025 validó comisiones del 0,5% y del 1% al no considerarlas desproporcionadas.

Ahora bien, eso no significa que exista una “regla matemática” absoluta. Lo que sí se está consolidando es una pauta práctica: cuando el porcentaje sube de forma notable, especialmente en torno al 2% o superior, hay más margen para discutir la abusividad por desproporción. El propio Iustel recoge una sentencia del Supremo (1942/2025, publicada en 2026) en la que se confirma la nulidad de una comisión del 2% por desproporcionada.

Además, en la práctica profesional se está citando mucho la STS 1621/2025 (noviembre de 2025), vinculada a una comisión del 2,17%, como un ejemplo relevante de nulidad por importe desproporcionado; incluso los resúmenes del Poder Judicial de esa semana identifican la materia como “comisión de apertura” e “importe desproporcionado. Nulidad (BBVA)”.

Qué puede reclamar el consumidor si la comisión se declara nula

Si se declara la nulidad de la cláusula de comisión de apertura, lo normal es solicitar:

  • Devolución íntegra de la comisión abonada.
  • Intereses legales desde el pago.
  • Y, en muchos casos, costas si la demanda es estimada.

Esto es coherente con la lógica restitutoria de la nulidad de cláusulas abusivas en contratación con consumidores y con lo que reflejan las resoluciones y análisis publicados sobre esta materia.

Qué recomendamos en ATO Abogados

La situación actual exige una revisión técnica de cada hipoteca. Ya no basta con mirar solo el porcentaje. Hay que estudiar:

  • la redacción concreta de la cláusula,
  • la oferta vinculante / documentación precontractual,
  • si hubo información clara del coste real,
  • si existe duplicidad con otros conceptos,
  • y si el importe resulta proporcionado.

En definitiva: sí hay opciones reales de reclamación, pero el éxito depende de una estrategia jurídica bien planteada y de un análisis individualizado del contrato.

Si tienes o tuviste una hipoteca con comisión de apertura, este es un buen momento para revisarla. Especialmente si el porcentaje fue elevado, si no recuerdas haber recibido información clara o si detectas cobros que podrían duplicar servicios.

Preguntas frecuentes

¿La comisión de apertura es nula automáticamente?

No. La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo insiste en que no hay una respuesta automática y que debe analizarse cada caso en función de la transparencia, la información facilitada y la proporcionalidad del importe.

¿Se puede reclamar una comisión de apertura del 2%?

Sí, puede reclamarse, y existen resoluciones recientes en las que se considera desproporcionada una comisión del 2%, con nulidad de la cláusula.

¿Qué pasa si además me cobraron gastos de estudio?

Es un punto importante a revisar. Los tribunales examinan si hay solapamiento o duplicidad entre la comisión de apertura y otros conceptos por el mismo servicio. Si se cobra dos veces por lo mismo, puede reforzar la reclamación.

¿Qué puedo recuperar si gano la reclamación?

Normalmente, la devolución de la comisión, los intereses legales y, en muchos casos, las costas judiciales.

¿Influye que la hipoteca sea antigua?

Sí y no. Sí influye para el análisis documental (qué se informó, cómo se redactó, qué normativa aplicaba), pero una hipoteca antigua también puede ser reclamable si la cláusula no supera los controles de transparencia y abusividad.

Novedades sobre hipotecas referenciadas al índice IRPH

Antonio Olaya vuelve a Teleonuba para hablarnos de las novedades sobre el IRPH tras la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Nuestro abogado de confianza, Antonio Olaya, regresa a Teleonuba para desglosar las últimas novedades sobre el IRPH y como pueden afectarte en tus reclamaciones.

Si tienes una hipoteca referenciada a este índice, es el momento perfecto para informarte de tus derechos y reclamar lo que es tuyo. Antonio Olaya, con su experiencia y claridad, te explicará cómo esta sentencia puede impactar directamente en tu caso y qué pasos seguir para proteger tus intereses.

No te pierdas su intervención y da el primer paso para recuperar lo que te pertenece.

Todo lo que necesitas saber antes de comprar o vender un inmueble

Comprar o vender un inmueble es una de las decisiones más importantes que podemos tomar, y hacerlo de forma segura requiere estar bien informado. Por eso, hemos querido compartir contigo un valioso recurso: nuestro abogado de confianza, Antonio Olaya, ha estado en Teleonuba para hablar sobre todos los aspectos legales y prácticos que debes tener en cuenta antes de dar el paso.

Desde contratos hasta impuestos, pasando por las posibles cláusulas o problemas legales que pueden surgir, Antonio explica con claridad y profesionalidad cómo proteger tus intereses en cada operación.

A continuación, te dejamos el enlace al vídeo para que no te pierdas ningún detalle.

¡Es una guía imprescindible si estás pensando en comprar o vender una propiedad!

novedades decreto del alquiler

Novedades del Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

Tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el 6 de marzo de 2019 ha entrado en vigor el Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Os resumimos las principales novedades introducidas:

PLAZOS

  • Persona física. Ampliación de 3 a 5 años de la prórroga obligatoria. Durante este plazo, el arrendador sólo podrá recuperar la vivienda si queda recogido expresamente en el contrato de alquiler.
  • Persona jurídica. Ampliación de 5 a 7 años.
  • Ampliación de la prórroga legal o tácita (la que tiene lugar una vez llegado el vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, y ninguna de las partes notifica a la otra, su voluntad de no renovarlo) de 1 a 3 años.
  • Periodo de preaviso para no continuar con el contrato: 4 meses para el arrendador y 2 meses para el arrendatario.
  • El comprador de la vivienda tendrá que respetar el contrato de alquiler esté o no inscrito en el Registro de la Propiedad.
  • En caso de fallecimiento del arrendatario, en situaciones de vulnerabilidad social, se puede mantener la vivienda arrendada por el familiar con el que estuviese conviviendo.

PRECIOS

  • Límite de 2 meses de renta para la fianza a exigir al arrendatario.
  • Se limitan las subidas anuales de la renta al incremento del IPC (sólo será de aplicación para los nuevos contratos que se suscriban a partir de ahora).
  • Si existe acuerdo entre las partes, podrá incrementarse la renta para realizar obras de mejora en la vivienda.

MEDIDAS FISCALES

  • Si es persona jurídica, los gastos de gestión inmobiliaria y formalización correrán a cargo del arrendador.
  • Se establece la ampliación del fondo de reserva hasta un 10% para favorecer la realización de obras de accesibilidad en las comunidades de propietarios, que serán obligatorias realizar cuando estén financiadas en un 75% por ayudas.
  • En el caso de viviendas sociales, se elimina la obligación de que el inquilino repercuta el IBI
  • Se establece una bonificación de hasta un 95% de la cuota íntegra del IBI para las viviendas que tengan su renta limitada por alguna norma jurídica.
  • Se elimina el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales del alquiler de vivienda.