ATO Abogados logra una nueva sentencia favorable en materia de tarjetas revolving

Un juzgado de Huelva ha estimado una demanda tramitada por ATO Abogados, declarando la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios de una tarjeta revolving por falta de transparencia.

La sentencia concluye que la persona consumidora no fue informada de forma clara y suficiente sobre las consecuencias económicas del contrato, en particular sobre el funcionamiento del sistema revolving, la carga financiera real del producto y el riesgo de perpetuación de la deuda.

El juzgado aplica la doctrina reciente del Tribunal Supremo, que exige una transparencia material real en este tipo de contratos. No basta con incorporar formalmente la TAE o la cuota mensual: el consumidor debe poder comprender de forma efectiva el coste del crédito y el modo en que la deuda puede prolongarse en el tiempo.

Por ello, la resolución declara que la parte actora únicamente debe devolver el capital dispuesto, y condena a la entidad financiera a reintegrar las cantidades cobradas por encima de ese principal, más los intereses legales correspondientes.

Asimismo, la sentencia impone las costas procesales a la entidad demandada.

En ATO Abogados seguimos defendiendo a consumidores afectados por tarjetas revolving, microcréditos y otros productos financieros abusivos. Si tienes dudas sobre tu contrato, podemos revisarlo.

Comisión de apertura de hipoteca en 2025-2026: cuándo puedes reclamar y cuándo puede ser nula por abusiva

La comisión de apertura vuelve a estar en el centro del debate jurídico en materia hipotecaria. Y es importante decirlo con claridad desde el principio: no es una cláusula abusiva por defecto, pero tampoco es automáticamente válida. La clave, según la jurisprudencia más reciente, está en el análisis del caso concreto: transparencia, información precontractual, proporcionalidad y ausencia de cobros duplicados.

En 2025, el Tribunal Supremo reafirmó su doctrina tras nuevas resoluciones del TJUE. En una nota oficial, el propio CGPJ explicó que no cabe una solución unívoca sobre la validez o invalidez de la comisión de apertura, porque todo depende del examen individualizado de cada hipoteca. Además, precisó que las sentencias del TJUE de 30 de abril de 2025 (asuntos C-699/23 y C-39/24) respaldan la compatibilidad de la jurisprudencia española con la Directiva 93/13, y que la STJUE de 5 de junio de 2025 (C-280/24) no altera esa conclusión para préstamos hipotecarios, entre otras razones porque se refiere a crédito al consumo.

Entonces, ¿se puede reclamar la comisión de apertura?

Sí, se puede reclamar, pero no con una fórmula automática. Lo que hoy están diciendo los tribunales es que hay que revisar la escritura y la documentación previa para comprobar si la comisión supera los controles de transparencia y abusividad. El Supremo insiste en que el análisis debe hacerse “caso por caso”, y esa es precisamente la base de muchas reclamaciones viables.

Qué debe comprobarse para valorar si la comisión puede ser nula

A la vista de la doctrina reciente, hay varios puntos especialmente relevantes:

1) Transparencia real (no solo firma)

No basta con que el consumidor firmara la hipoteca. La entidad debe poder acreditar que informó de forma clara del importe, del momento del cobro y del alcance económico de la comisión de apertura, incluyendo su reflejo en la TAE y su carácter de pago único inicial. El Supremo ha reiterado este enfoque, y distintos análisis jurídicos de sentencias recientes insisten en esa exigencia de información clara y comprensible.

2) Ausencia de duplicidad o solapamiento

Un punto muy relevante es que no puede cobrarse dos veces por el mismo concepto. La jurisprudencia y la práctica judicial vienen examinando si existe solapamiento entre la comisión de apertura y otros cargos de estudio o tramitación. Si hay duplicidad de conceptos, aumenta el riesgo de nulidad por abusividad.

3) Proporcionalidad del importe

Aquí está una de las cuestiones más sensibles. El Tribunal Supremo ha venido manejando, con cautela, un criterio de proporcionalidad vinculado al coste medio de mercado (estadísticas públicas del Banco de España), y en sentencias de 2025 validó comisiones del 0,5% y del 1% al no considerarlas desproporcionadas.

Ahora bien, eso no significa que exista una “regla matemática” absoluta. Lo que sí se está consolidando es una pauta práctica: cuando el porcentaje sube de forma notable, especialmente en torno al 2% o superior, hay más margen para discutir la abusividad por desproporción. El propio Iustel recoge una sentencia del Supremo (1942/2025, publicada en 2026) en la que se confirma la nulidad de una comisión del 2% por desproporcionada.

Además, en la práctica profesional se está citando mucho la STS 1621/2025 (noviembre de 2025), vinculada a una comisión del 2,17%, como un ejemplo relevante de nulidad por importe desproporcionado; incluso los resúmenes del Poder Judicial de esa semana identifican la materia como “comisión de apertura” e “importe desproporcionado. Nulidad (BBVA)”.

Qué puede reclamar el consumidor si la comisión se declara nula

Si se declara la nulidad de la cláusula de comisión de apertura, lo normal es solicitar:

  • Devolución íntegra de la comisión abonada.
  • Intereses legales desde el pago.
  • Y, en muchos casos, costas si la demanda es estimada.

Esto es coherente con la lógica restitutoria de la nulidad de cláusulas abusivas en contratación con consumidores y con lo que reflejan las resoluciones y análisis publicados sobre esta materia.

Qué recomendamos en ATO Abogados

La situación actual exige una revisión técnica de cada hipoteca. Ya no basta con mirar solo el porcentaje. Hay que estudiar:

  • la redacción concreta de la cláusula,
  • la oferta vinculante / documentación precontractual,
  • si hubo información clara del coste real,
  • si existe duplicidad con otros conceptos,
  • y si el importe resulta proporcionado.

En definitiva: sí hay opciones reales de reclamación, pero el éxito depende de una estrategia jurídica bien planteada y de un análisis individualizado del contrato.

Si tienes o tuviste una hipoteca con comisión de apertura, este es un buen momento para revisarla. Especialmente si el porcentaje fue elevado, si no recuerdas haber recibido información clara o si detectas cobros que podrían duplicar servicios.

Preguntas frecuentes

¿La comisión de apertura es nula automáticamente?

No. La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo insiste en que no hay una respuesta automática y que debe analizarse cada caso en función de la transparencia, la información facilitada y la proporcionalidad del importe.

¿Se puede reclamar una comisión de apertura del 2%?

Sí, puede reclamarse, y existen resoluciones recientes en las que se considera desproporcionada una comisión del 2%, con nulidad de la cláusula.

¿Qué pasa si además me cobraron gastos de estudio?

Es un punto importante a revisar. Los tribunales examinan si hay solapamiento o duplicidad entre la comisión de apertura y otros conceptos por el mismo servicio. Si se cobra dos veces por lo mismo, puede reforzar la reclamación.

¿Qué puedo recuperar si gano la reclamación?

Normalmente, la devolución de la comisión, los intereses legales y, en muchos casos, las costas judiciales.

¿Influye que la hipoteca sea antigua?

Sí y no. Sí influye para el análisis documental (qué se informó, cómo se redactó, qué normativa aplicaba), pero una hipoteca antigua también puede ser reclamable si la cláusula no supera los controles de transparencia y abusividad.

Novedades sobre hipotecas referenciadas al índice IRPH

Antonio Olaya vuelve a Teleonuba para hablarnos de las novedades sobre el IRPH tras la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Nuestro abogado de confianza, Antonio Olaya, regresa a Teleonuba para desglosar las últimas novedades sobre el IRPH y como pueden afectarte en tus reclamaciones.

Si tienes una hipoteca referenciada a este índice, es el momento perfecto para informarte de tus derechos y reclamar lo que es tuyo. Antonio Olaya, con su experiencia y claridad, te explicará cómo esta sentencia puede impactar directamente en tu caso y qué pasos seguir para proteger tus intereses.

No te pierdas su intervención y da el primer paso para recuperar lo que te pertenece.

Todo lo que Debes Saber sobre la Reclamación de Gastos de Formalización de Hipotecas Firmadas antes de Junio de 2019

Hoy compartimos los detalles de la reciente entrevista en Tele Onuba con nuestro abogado Antonio Olaya, donde explica en profundidad los pasos y derechos de los consumidores para reclamar los gastos de formalización de hipotecas firmadas antes de junio de 2019. Si te preguntas qué puedes reclamar y cómo iniciar el proceso, esta entrevista es clave para resolver tus dudas.

¡No te lo pierdas y entérate de todo lo que necesitas saber para recuperar tus gastos hipotecarios!

carte rechazo reclamaciones IRPH BVA

BBVA rechaza las reclamaciones por IRPH de sus clientes

[et_pb_section fb_built=”1″ _builder_version=”4.4.2″][et_pb_row _builder_version=”4.4.2″][et_pb_column type=”4_4″ _builder_version=”4.4.2″][et_pb_text _builder_version=”4.4.2″ hover_enabled=”0″]

La entidad financiera BBVA está remitiendo una carta a los clientes que están reclamando extrajudicialmente por IRPH en sus contratos de préstamo hipotecario. En su respuesta, el banco informa al cliente de que no estima su solicitud de nulidad y argumentan que:

– El banco ha cumplido con la normativa sectorial de transparencia.

– Que la cláusula que recoge el índice IRPH está incluida en el marco general del contrato, de forma especialmente clara, destacada y comprensible.

– Que la lectura de la escritura por parte del Notario permitió que el cliente conociese el valor y alcance del referido índice.

– Que en ningún caso puede considerarse nula la cláusula, porque el Tribunal Supremo ya resolvió esa cuestión en 2017.

Todos estos argumentos son perfectamente refutables, por lo que recomendamos a los clientes afectados que se pongan en contacto con abogados especialistas para estudiar su caso y se reclame por vía judicial al banco, no sólo para conseguir la nulidad de la cláusula, sino lo más importante, para poder recuperar todas las cantidades pagadas de más.

Modelo de carta que está enviando BBVA >> CARTA

 

[/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][/et_pb_section]
Reunión informativa sobre IRPH Huelva

Celebrada primera reunión informativa sobre IRPH en Huelva, tras Sentencia TJUE

[et_pb_section fb_built=”1″ _builder_version=”4.3.4″][et_pb_row _builder_version=”4.3.4″][et_pb_column type=”4_4″ _builder_version=”4.3.4″][et_pb_text _builder_version=”4.3.4″ hover_enabled=”0″]

Tras la publicación de la esperada Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el conocido IRPH, Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, los consumidores tienen derecho a conocer sus efectos, por eso ATO Abogados organiza sesiones informativas en la provincia de Huelva a la que están invitados todos los afectados.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha publicado la Sentencia sobre el asunto C-125/18 este martes 3 de marzo y en ella declara que los jueces españoles deben controlar la transparencia de las cláusulas IRPH de los préstamos hipotecarios.

El caso en cuestión

En diciembre de 2017 el Tribunal Supremo determinó en Sentencia nº 4308 que “no se puede considerar abusiva la mera aplicación de estos índices de referencia al estar regulados y reglados por el Banco de España, siendo referencias oficiales.”

La presente Sentencia del TJUE se sitúa en el contexto de una cuestión prejudicial remitida por un Juzgado de Barcelona en relación con el presunto carácter abusivo de una cláusula referida al interés remuneratorio variable establecido en un préstamo hipotecario.

Como conclusiones el TJUE declara que los tribunales españoles deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el IRPH. Si llegaran a la conclusión de que dichas cláusulas son abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria, para proteger a los consumidores en cuestión de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo.

Desde ATO Abogados se aconseja a los afectados no firmar ningún acuerdo ofrecido por su banco sin antes consultar con especialistas que estudien su caso en particular y recomiendan la viabilidad de reclamar para recuperar su dinero.

Próximas reuniones informativas:

ARACENA | Lunes 9 de marzo 18:00 h. Salón actos Ayuntamiento.

BOLLULLOS PAR DEL CDO | Jueves 12 de marzo 19:30 h. Casa de la Cultura.

[/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][/et_pb_section]

lectura Sentencia TJUE IRPH

IRPH: el TJUE se pronunciará el 3 de marzo

[et_pb_section fb_built=”1″ _builder_version=”4.3.2″][et_pb_row _builder_version=”4.3.2″][et_pb_column _builder_version=”4.3.2″ type=”4_4″][et_pb_text _builder_version=”4.3.2″ hover_enabled=”0″]

La lectura de la Sentencia del TJUE sobre IRPH ya tiene fecha: el próximo 3 de marzo de 2020.

Recordar que el pasado 10 de septiembre de 2019, el Abogado General de la UE, Sr. Maciej Szpunar, emitió un Dictamen favorable para los consumidores, declarando que las cláusulas contractuales por las que se referencia al índice IRPH, pueden someterse al control de transparencia y, por tanto, ser declaradas abusivas.

Si ahora, dicho criterio se confirma por parte del TJUE, la banca española se enfrenta a la devolución de hasta 44.000 millones de euros.

Queremos avisarle de que algunos bancos están ofreciendo acuerdos. Le recomendamos que tenga mucha precaución y NO FIRME nada sin consultar a especialistas, ya que podría estar renunciando a la reclamación de cantidades.

[/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][et_pb_row _builder_version=”4.3.2″][et_pb_column _builder_version=”4.3.2″ type=”4_4″][et_pb_image src=”https://www.atoabogados.com/wp-content/uploads/2020/02/lectura-sentencia-IRPH-TJUE.jpg” _builder_version=”4.3.2″ hover_enabled=”0″ box_shadow_style=”preset2″][/et_pb_image][/et_pb_column][/et_pb_row][/et_pb_section]
compraventa valores santander

Juzgado de Huelva anula suscripción de Valores Santander

[et_pb_section fb_built=”1″ _builder_version=”4.2.2″][et_pb_row _builder_version=”4.2.2″][et_pb_column type=”4_4″ _builder_version=”4.2.2″][et_pb_text _builder_version=”4.2.2″ hover_enabled=”0″]

El cliente suscribió en 2007 orden de compra de obligaciones convertibles denominadas como “Valores Santander” por importe de 120.000 €.

ATO Abogados ha conseguido nueva Sentencia favorable sobre este producto de inversión complejo, que muchos clientes adquirieron creyendo que se trataba de un depósito a plazo fijo garantizado.

Sobre los “Valores Santander”

Unánime es el criterio jurisprudencial que considera la complejidad de este producto financiero. Emitidos por Banco Santander con el objeto de financiar la compra de un banco holandés mediante una OPA, contemplaba dos opciones: una primera opción, por si la OPA fracasaba, en la que los valores quedaban configurados como un producto de renta fija que serían amortizados en 2008, pero si la OPA prosperaba, como así sucedió, pasaría a ser producto de renta variable, debiendo ser canjeados por obligaciones convertibles con un interés anual equivalente al Euribor más un diferencial del 2,75%, que serían a su vez canjeadas por acciones ordinarias del Banco Santander de manera voluntaria en diferentes fechas y, en todo caso y de forma obligatoria, el 4 de octubre de 2012.

Por todo ello se entiende que la oferta debería llevar aparejada la correspondiente información detallada y proporcional al nivel de formación financiera del cliente, de manera que éste pueda comprender los riesgos y valorar la conveniencia de suscribir.

Para el juez, se puede concluir que, siendo el demandante consumidor minorista, la información facilitada por la entidad financiera, atendidas las circunstancias descritas sobre fecha de emisión del tríptico informativo, no puede considerarse que fuera adecuada, suficiente, comprensible y clara sobre las características del producto contratado y los posibles riesgos inherentes a la operación.

Se declara, por tanto, la nulidad de la orden de suscripción de los VALORES SANTANDER, con la obligación de devolver por parte del banco, el principal invertido junto con el interés legal desde la orden de compra. Por su parte, el cliente habrá de reintegrar a la entidad los rendimientos abonados por la entidad, así como las acciones entregadas en el instante de la conversión.

[/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][/et_pb_section]
nulidad contrato financiero a plazo Santander ATO Abogados

Conseguida nulidad de contrato financiero a plazo de Banco Santander para Gestbanking

[et_pb_section fb_built=”1″ _builder_version=”3.22″][et_pb_row _builder_version=”3.25″ background_size=”initial” background_position=”top_left” background_repeat=”repeat”][et_pb_column type=”4_4″ _builder_version=”3.25″ custom_padding=”|||” custom_padding__hover=”|||”][et_pb_text _builder_version=”4.2″ background_size=”initial” background_position=”top_left” background_repeat=”repeat” hover_enabled=”0″]

Los letrados de ATO Abogados, dirección jurídica de Gestbanking, han conseguido importante Sentencia favorable del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Melilla sobre nulidad de contrato financiero a plazo CFP de Banco Santander.

>> ACCEDER AQUÍ A NOTICIA COMPLETA >> “Nulidad de contrato financiero a plazo Santander”

Sobre Gestbanking

Desde enero de 2017, ATO Abogados lidera el proyecto Gestbanking como despacho director técnico, dando cobertura jurídica a los clientes, empresas y particulares de esta red nacional que gestiona y tramita reclamaciones bancarias, con oficinas tramitadoras en Almería,  Badajoz, Barcelona, Bilbao, Cáceres, Granada, Gran Canaria, Huelva, Huesca, Madrid, Málaga, Melilla, Murcia, Mallorca, Pontevedra, Sevilla y Tenerife.

 

[/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][/et_pb_section]