ato abogados bonos subordinados Banco Popular S83_17

Nulidad compraventa Bonos Subordinados Banco Popular y TargoBank

El Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Huelva ha declarado la nulidad de una compraventa de Bonos Subordinados de Banco Popular, suscritos mediante orden de compra en el año 2009, así como el posterior canje en acciones efectuado en 2012.

Los clientes suscribieron la orden de compra de valores con la creencia de que estaban contratando un depósito garantizado de alta rentabilidad, a cuatro años y cancelable anualmente sin penalización.

En el año 2010, Banco Popular procedió a cambiar de denominación comercial, pasando a ser titular de la entidad codemandada TARGOBANK, sin previo aviso alguno a los clientes y sin firmar documento de vinculación con la nueva entidad.

En Mayo de 2012, TARGOBANK, de forma unilateral, sin recabar el consentimiento de los clientes ni explicarles las implicaciones de la operación ni las características del producto, procedió a canjear los bonos subordinados colocados en 2009 cuyo vencimiento estaba fijado para 2013, por otros denominados «Bonos Subordinados obligatoriamente convertibles II/2012» con vencimiento previsto para 2015.

El juez establece la causa de la nulidad por error en el consentimiento, a causa de la actuación de la entidad bancaria que incumplió en la obligación de informar al cliente a la hora de la contratación del producto. Y además, se trata de un consumidor, minorista conservador, sin formación ni experiencia, incurriendo en una falta de estudio del perfil inversor, con ausencia de test de idoneidad.

Las entidades codemandadas deberán proceder solidariamente a la restitución del capital invertido, más el interés legal del dinero desde que se hicieron las inversiones hasta el día que definitivamente restituya el importe entonces pagado.

Con expresa condena en costas a la parte demandada.

ato abogados clausula suelo banco popular JPISLM1-3-17

Juzgado Sanlúcar La Mayor en Sevilla anula cláusula suelo Banco Popular, con costas

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Sanlucar La Mayor en Sevilla estima la demanda de ATO Abogados SLP contra Banco Popular y declara la nulidad por falta de transparencia de la cláusula financiera 3.3, contenida en el contrato de préstamo hipotecario de 2.008, esto es, de la cláusula suelo del 3,50%.

Se condena a BANCO POPULAR ESPAÑOL a eliminar la referida cláusula del contrato y a restituir a la parte demandante la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, resultante de aplicar las condiciones del contrato de préstamo sin la referida cláusula desde la fecha de su celebración.

La parte demandada deberá proceder a un nuevo cálculo de los intereses en el desarrollo del contrato, desde la suscripción del mismo, aportando nueva liquidación al efecto, en la que se aplicarán los intereses que correspondan en cada momento, conforme a los índices de referencia contenidos en el préstamo hipotecario y sin la limitación que suponía la cláusula suelo.

Ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas en este procedimiento, y de los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC desde la presente resolución.

ato abogados clausula suelo banco popular S71-17

Anulada en Moguer (Huelva) cláusula suelo del Banco Popular, con costas

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Moguer en Huelva, anula por tener el caracter de abusivo por falta de transparencia, la cláusula limitativa del interés variable que se contiene en la cláusula 3.3 (“Límite a la variación del tipo de interés aplicable”) incorporada en la escritura de préstamo hipotecario del año 2006, suscrita con Banco Popular, con el siguiente contenido: “No obstante lo previsto en los apartados anteriores, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes, que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en este contrato será del 3,500 POR CIENTO (3,500%)”

La declaración de nulidad comporta.

  • Eliminar dicha cláusula del contrato.
  • Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario “ab initio” como si nunca hubiera estado incluida la cláusula en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.
  • Que la entidad bancaria deba reintegrar al cliente las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas “ab initio”, más los intereses legales desde la fecha de cada pago y los que correspondan conforme al art. 576 LEC.
  • Se condena en costas al banco.
ato abogados comisiones abusivas banco popular JPI2S540-2016

Banco Popular condenado en Huelva a devolver comisiones indebidamente cobradas a una empresa

El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva estima la demanda de nuestro bufete contra Banco Popular Español S.A. por el cobro indebido de dos tipos de comisiones a una empresa onubense, en concreto, una comisión por reclamación de posiciones excedidas y otra comisión de renegociación de deuda vencida e impagada.

Dicha empresa realizaba gestiones frecuentes con el banco, como traspasos entre cuentas, ingresos por ventanilla, transferencias, pagos de recibos domiciliados, etc. Banco Popular le cobró dos liquidaciones:

  • Por un lado, una comisión del 3,50% sobre el saldo dispuesto de la cuenta, en concepto de «Servicio de Asesoramiento de Renegociación de Deuda», por importe conjunto de 1.222,30 euros, que no ha sido pactada, ni responde a servicio alguno prestado al cliente, además de considerarse abusiva toda vez que se ha liquidado junto a unos “Intereses de excedido” del 29% anual, sobre el supuesto saldo sobrepasado, ello que hace que la TAE de ambas liquidaciones superen el 84,80% anual.
  • Por otro lado, otra comisión mensual de 34,00 euros en concepto de «gastos por petición de reembolso de posición deudora o excedido» que tampoco responde a servicio alguno prestado al cliente o gastos generados al Banco.

En la sentencia se reconoce que estas comisiones resultan improcedentes ya que las mismas no responden a un servicio, causa o prestación que justifique su cobro y se condena a la entidad a devolver a la empresa la cantidad de 1.341,38 € más los intereses legales desde la fecha de cada cobro.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Sevilla suelo popular JPI24-40-17

Juzgado de Sevilla anula cláusula suelo del Banco Popular, con costas

El Juzgado de Primera Instancia Nº 24 de Sevilla estima la demanda de nuestros letrados y declara la nulidad de una cláusula suelo del 3% de un contrato de préstamo hipotecario del año 2005 del Banco de Andalucía, S.A., actual Banco Popular.

Se condena a la entidad demandada a eliminar dicha condición general en el contrato de préstamo hipotecario y a recalcular y rehacer, excluyendo el tipo mínimo, el cuadro de amortización del préstamo.

Se condena a la demandada a devolver la cantidad cobrada de más en el préstamo hipotecario en virtud de la aplicación de la referida cláusula desde la firma de la operación, desde la fecha de cada cobro y hasta la resolución definitiva del pleito, con imposición de costas.

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Juzgado de Huelva concede la retroactividad total en cláusula suelo de Banco Popular

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Moguer (Huelva) declara la nulidad, por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia, de una cláusula suelo del 4,25% interpuesta por el Banco de Andalucía, hoy Banco Popular, en el contrato de préstamo hipotecario del año 2003.

La declaración de nulidad comporta:

a) Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde “ab initio” (desde el inicio del préstamo) como si nunca hubiera estado incluida las cláusulas en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.

b) Que la entidad bancaria deba reintegrar al actor las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas “ab initio”, más los intereses legales desde la fecha de cada pago y los que correspondan conforme al art. 576 LEC.

Se condena en costas a la parte demandada.

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Juzgado de Sevilla anula hipoteca multidivisa de Banco Popular – ATO Abogados SLP

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) estima íntegramente la demanda presentada por los letrados de ATO Abogados SLP y declara la nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito en 2007 por los clientes con el Banco Popular en los contenidos relativos a la opción mutidivisa,.

En virtud de dicha cláusula, el préstamo quedó vinculado a la divisa Franco Suizo (CHF), con un capital de 152.049,70 francos suizos (cuyo contravalor en euros es de 93.500 €), 360 cuotas de amortización, y unos intereses ordinarios a un tipo Libor + 0.70%.

Al declarar la nulidad por error en el consentimiento, la cantidad adeudada por la parte actora es el saldo vivo de la hipoteca referenciado en euros, resultante de disminuir al importe prestado (93.500 euros), la cantidad amortizada hasta la fecha, también en euros, en concepto de principal e intereses, entendiendo que el préstamo lo fue de 93.500 euros y que las amortizaciones deben realizarse también en euros, tomando como tipo de interés la misma referencia fijada en la escritura para el euro (EURIBOR).

Al estimarse íntegramente la demanda, se imponen las costas procesales a la entidad bancaria.

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Nueva #sentencia favorable con #costas, de #cláusula #suelo, contra #Banco #Popular -ATO #Abogados SLP

El Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Huelva estima la demanda de los letrados de ATO Abogados SLP y declara la nulidad de la cláusula suelo del 3,50 % que unos clientes del Banco de Andalucía (actualmente Banco Popular) tenían incluida en el apartado 3.3 de su contrato de préstamo hipotecario de 2009.

Se condena a la entidad demandada a devolver a los demandantes las cantidades que hayan sido percibidas en aplicación de la misma, desde el 09/05/13, así como sus intereses al tipo de demora procesal desde que sean liquidadas dichas cantidades, debiendo la entidad proceder a nuevo recálculo del cuadro de amortización sin la aplicación de la cláusula.

Asimismo, la demandada abonará las costas devengadas por la actora.

ato abogados clausula suelo condena popular AP-R436-16

#Cláusula #suelo: AP de #Huelva condena otra vez al Banco #Popular -ATO #Abogados SLP

Otro vecino de Huelva capital ha conseguido la nulidad de la cláusula suelo de su hipoteca, tras estimar la Audiencia Provincial el recurso de ATO Abogados SLP, revocando sentencia del Juzgado de lo Mercantil.

En 2006, el afectado concertó con Banco Pastor (actual Banco Popular) un préstamo hipotecario en el que se estipuló cláusula de interés mínimo del 3%. Posteriormente en 2007 se novó el referido préstamo aumentando cláusula al 3,80%.

El juez condena a la entidad a devolver los intereses cobrados en exceso por aplicación de la referida cláusula que se anula desde 9 de mayo de 2013, con los intereses del articulo 576 LEC desde su liquidación, previo recálculo, excluyendo la cláusula suelo, del cuadro de amortización del préstamo hipotecario a interés variable desde la citada fecha.

ato abogados clausulasuelo banco popular AP-R393-16

AP de #Huelva estima recurso y anula #cláusulasuelo del Banco #Popular – ATO #Abogados SLP

La Audiencia Provincial estima recurso de apelación interpuesto por los letrados de ATO Abogados SLP en Huelva capital, contra sentencia dictada por Juzgado de lo Mercantil y:

  • Declara la nulidad por abusiva, por falta de transparencia, de la cláusula suelo del 4% del préstamo hipotecario de 2006 suscrito con el Banco Popular.
  • Se condena a la entidad a restituir a los prestatarios los intereses cobrados en exceso por la aplicación de la referida cláusula, desde el 9 de mayo de 2013, con sus intereses legales del artículo 576 de la LEC desde que se produzca la liquidación.
  • La entidad deberá recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula, el cuadro de amortización del préstamo desde el 9 de mayo de 2013.