AP de #Huelva anula #cláusula #suelo de #CAJASUR – ATO Abogados SLP

Nuestro bufete consigue otra #sentencia favorable de la Audiencia Provincial de Huelva sobre cláusula suelo. Se estima el recurso de apelación y se #anula la cláusula de fijación de tipo mínimo de interés del 4,5 % en el contrato de préstamo hipotecario del cliente de CAJASUR.

Se condena a la entidad a devolver el exceso de interés que se ha dado por no aplicar el interés variable y sí el mínimo fijo, de los devengados con posterioridad a la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 2013.

Nueva condena en #Huelva a #UNICAJA por una #cláusula #suelo

Nueva condena en ‪#‎Huelva‬ a ‪#‎UNICAJA‬ por una ‪#‎cláusula‬ ‪#‎suelo‬: se declara ‪#‎nulidad‬, se obliga a devolver al cliente las cantidades pagadas de más desde Mayo 2013 y al pago de ‪#‎costas‬ a la entidad.

ATO ‪#‎Abogados‬ SLP consigue otra ‪#‎sentencia‬ favorable del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 que declara ‪#‎nula‬ cláusula suelo del 3,50 % en un préstamo hipotecario de UNICAJA de 2005.

La entidad deberá recalcular y rehacer -con exclusión de dicha cláusula- los cuadros de amortización del préstamo y abonar al demandante las cantidades que hayan podido cobrarle de más desde sentencia del TS de Mayo de 2013.

Se condena también a la entidad al pago de las #costas procesales.

ATO Abogados SLP le puede ayudar a ‪#‎recuperar‬ su dinero. Pida CITA GRATIS en el teléfono 959 255 856 o en el correo electrónico ato@atoabogados.com

ATO cláusula suelo caixabank huelva

#Claúsula #suelo de #Caixabank en #Huelva: nueva #nulidad en 3 préstamos hipotecarios del Juzgado de 1a Instancia No 1

El Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Huelva declara la nulidad de la cláusula que contiene una limitación mínima de los intereses ordinarios en el 3 % y en el 4,95 % en los préstamos hipotecarios que los clientes tenían suscritos con CAIXABANK.

La declaración de nulidad comporta que la entidad bancaria haya de recalcular los cuadros de amortización de los préstamos hipotecarios, desde la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 2013, así como el reintegro de las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas, desde la misma fecha de Mayo de 2013, más los intereses legales.

Esto va a suponer para los consumidores un ahorro aproximado de unos 1.575 € anuales.

Además se condena a la entidad al pago de las costas procesales.