AP Huelva estima recurso contra MARE NOSTRUM

Audiencia Provincial Huelva estima recurso letrados ATO Abogados, revoca Juzgado y anula cláusula suelo de MARE NOSTRUM

La Audiencia Provincial de Huelva ha estimado el recurso de apelación de los letrados de ATO Abogados contra Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº1, que revoca, para en su lugar estimar la demanda contra la entidad MARE NOSTRUM, hoy BANKIA.

En primera instancia, la entidad bancaria argumentó que los prestatarios fueron informados de la repercusión de la bajada del tipo de referencia si el resultante era inferior al mínimo reseñado, sin embargo se ha demostrado que en los documentos aportados como simulaciones no se hace ninguna referencia a límites.

Por tanto, la Audiencia Provincial declara la nulidad del párrafo inserto en la cláusula quinta de la escritura de préstamo hipotecario otorgada en noviembre de 2012 por el que se establece un límite mínimo al interés variable y condena a la demandada a restituir lo pagado de más en cada cuota más el interés legal desde el pago de dicho exceso, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia, previo recálculo de las cuotas aplicables desde el inicio sin tener el cuenta límite alguno al interés variable, así como condenarla al pago de las costas de la primera instancia.

nulidad de acciones banco popular

Nulidad de contrato de adquisición de acciones de Banco Popular

La compra de Banco Popular en junio de 2017 por parte de Banco Santander supuso la pérdida total de las inversiones efectuadas en compra de acciones ordinarias de la entidad financiera, en deuda subordinada y en bonos subordinados convertibles en acciones.

Independientemente de su condición de persona física o jurídica, el afectado minorista puede reclamar por vía civil la nulidad de su contrato para tratar de recuperar su dinero. Así lo confirman muchas Sentencias favorables, tanto de Juzgados de Primera Instancia como de Audiencias Provinciales.

Es el caso de la Audiencia Provincial de Oviedo que en Sentencia 334/2018 confirma la nulidad del contrato de adquisición estimada en Primera Instancia por Juzgado y afirma que «la entidad emisora ha de proporcionar, y no puede eximirse de hacerlo, información clara, real y comprensible sobre su situación económica, futura rentabilidad, etc., todo ello por cuanto, como se dijo, ha de resultar determinante a los efectos de la formación de la voluntad negocial del potencial inversor».

Los accionistas compraron bajo una apariencia de solvencia que no se correspondía con la realidad, como afirma el perito Prosper Lamothe, que afirma que «la información ofrecida por el banco era sesgada, omitiendo la parte inmobiliaria, con manipulación de los ratios de rentabilidad»

Se condena a la entidad demandada a la restitución del importe invertido en la adquisición de las acciones, con intereses legales desde la fecha de la suscripción.

¿Quieres saber cómo puedes reclamar la nulidad de tu contrato?

Amplía información en este artículo de nuestro blog.

reclamando cláusulas suelo con éxito

Seguimos reclamando cláusulas suelo con éxito a consumidores onubenses. Nueva nulidad, con costas.

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Huelva ha declarado la nulidad por abusiva de la cláusula contenida en la escritura de compraventa con subrogación y novación en préstamo con garantía hipotecaria del año 2007 en lo referente a las cláusulas financieras, en su punto «Cláusula Límites de variabilidad del tipo de interés “…en el que se pacta expresamente que el interes resultante no podrá ser superior al 15%, ni inferior al 3.50 % nominal anual , durante el periodo de amortización.

La declaración de nulidad comporta:

a) Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde la fecha de la celebración del contrato como si nunca hubiera estado incluida las cláusulas en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del contrato y manteniéndose en lo demás la vigencia del contrato.

b) Que la mercantil demandada debe proceder a la devolución de los intereses que se han pagado de más en virtud de la aplicación de la cláusula suelo, desde la fecha de celebración del contrato de préstamo hipotecario, más los intereses que se sigan devengando y abonando hasta la firmeza de la resolución que ponga fin al procedimiento.

2.- Con expresa imposición de costas a la entidad financiera.

reclamar los gastos de hipoteca y comision de apertura ATO Abogados

Cómo reclamar los gastos de hipoteca

¿Qué son los gastos de hipoteca?

A la hora de formalizar un préstamo hipotecario el cliente ha estado pagando una serie de importes derivados del pago de la tasación de la vivienda; de notaría, correspondiente a la escritura del préstamo hipotecario; del registro de la propiedad, por la inscripción de la hipoteca; de la gestoría, por la realización de los trámites e impuestos. Todas estas facturas se adjuntaban normalmente grapadas a la escritura de la hipoteca.

Los bancos solían incluir en el contrato una cláusula genérica de este tipo:

“…Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación – incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía…”

¿Se pueden reclamar?

El Tribunal Supremo declaró en 2015 la nulidad, por abusiva, de este tipo de cláusulas de repercusión de gastos a los clientes, obligando a las entidades financieras a devolverlos a los prestatarios.

Si tu contrato incluye esta cláusula, se pueden reclamar dichos gastos.

Además de los gastos relacionados anteriormente, también es posible reclamar la COMISIÓN DE APERTURA, que suele estar en torno al 1% del total del préstamo.

¿Hasta cuando se puede reclamar?

No existe caducidad para poder reclamar estos gastos, incluso si la hipoteca ha sido ya cancelada, novada o subrogada.

RECLAMA CON ESPECIALISTAS Y RECUPERA TU DINERO

En ATO Abogados somos pioneros en Huelva en reclamaciones a bancos y podemos ayudarte a recuperar tu dinero. Contacta con nosotros y pide CITA PREVIA en el 959255856, en el correo electrónico info@atoabogados.com o a través de nuestro formulario web y estudiaremos tu caso.

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Nueva nulidad de cláusula suelo de Unicaja en Ayamonte

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Ayamonte en Huelva, declara la nulidad, por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia, de la cláusula limitativa del interés variable del contrato de compraventa y subrogación del año 2006, con límite a las revisiones del tipo de interés de un mínimo aplicable.

La declaración de nulidad comporta:

  1. Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde la constitución del préstamo como si nunca hubiera estado incluida la cláusula en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.
  2. Que la entidad bancaria deba reintegrar al cliente las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas desde el inicio del préstamo.

Con expresa condena en costas a la entidad demandada.

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Juzgado de Moguer en Huelva anula cláusula suelo de Unicaja

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Moguer en Huelva declara la nulidad por tener el carácter abusivo por falta de transparencia, de la cláusula limitativa del interés variable que se contiene en la estipulación incorporada en la escritura suscrita en el año 2009 entre el cliente y la entidad financiera Unicaja y con el siguiente contenido: «En nigún caso, el tipo de interés aplicable al prestatario será inferior al 3,50 por ciento nominal anual».

La declaración de nulidad comporta que:

  • Que la entidad elimine dicha cláusula del contrato de préstamo hipotecario.
  • Que se recalcule el cuadro de amortización del préstamo «ab initio» como si nunca hubiera estado incluida las cláusulas en cuestión, rigiendo dicho cálculo en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.
  • Que la entidad financiera deba reintegrar al cliente las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas «ab initio», más los intereses legales desde la fecha de cada pago y los que correspondan conforme al artículo 576 LEC.
  • Se condena en costas a la entidad.
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Audiencia Provincial Huelva anula cláusula suelo Unicaja

La Audiencia Provincial de Huelva desestima recurso de apelación interpuesto por Unicaja contra Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Moguer de junio de 2017, que se confirma en su integridad.

Se declara la nulidad de la estipulación tercera bis de la escritura de préstamo hipotecario de Unicaja, con una cláusula suelo del 3,50%.

Se condena a la entidad financiera a eliminar la cláusula de la escritura y a recalcular el cuadro de amortización del préstamo desde la fecha de constitución, como si no hubiera estado incluida.

Así mismo, deberá reintegrar las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula desde la fecha de constitución del préstamo, con los intereses previstos en el artículo 576 L.E.C.

Con imposición de costas en primera y segunda instancia.

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Sentencia Juzgado en Huelva anula cláusula suelo a Caixabank

El Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Huelva estima la demanda formulada por letrados de ATO Abogados y declara la nulidad, por abusiva, de la cláusula suelo del 3,95% ínsita en contrato de préstamo hipotecario del año 2005 de Caixabank.

Se obliga a la entidad bancaria a recalcular y rehacer -con exclusión de dicha cláusula- los cuadros de amortización del préstamo, así como a devolver las cantidades cobradas de más como consecuencia de la misma desde que comenzara a ser efectiva en la práctica.

Con expresa imposición en costas a la entidad demandada.

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Tribunal Supremo declara improcedente la apreciación de cosa juzgada en ejecución hipotecaria

El Tribunal Supremo ampara a los consumidores y sienta jurisprudencia en excepción de la cosa juzgada.

Antecedentes

Una pareja pierde dos propiedades en Bilbao, sobre las que había solicitado un préstamo hipotecario por no poder hacer frente al pago de cuatro cuotas en el año 2008. La entidad prestamista, despacha ejecución hipotecaria y en el año 2010 consigue subastar esas dos viviendas.

Los afectados interpusieron demanda a la entidad después de la ejecución, pidiendo la nulidad por abusividad de las cláusulas relativas a los intereses moratorios y el vencimiento anticipado. Al haberse efectuado la subasta de los inmuebles, se hacía imposible la anulación de la ejecución, solicitando por ello, una indemnización por daños y perjuicios.

En Primera Instancia, el Juzgado declara la nulidad de las cláusulas y condena a la entidad al pago de una indemnización a los prestatarios. Esta resolución fue recurrida por la prestamista, dándole la razón la Audiencia Provincial de Bizkaia, argumentando que se apreciaba la excepción de cosa juzgada. Esgrimía la AP que los prestatarios debieron haberse opuesto a la ejecución hipotecaria con tales pretensiones de nulidad por cláusulas abusivas o haber ejercitado las acciones de nulidad en un procedimiento antes.

Resolución del Alto Tribunal

Ante esta Sentencia, los perjudicados interpusieron un recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo. Y es ahora cuando resuelve el Alto Tribunal amparando a estos consumidores, entendiendo que existe improcedencia en la apreciación de cosa juzgada ya que en el momento en el que se dio el procedimiento de ejecución hipotecaria no existía la posibilidad procesal para realizar una oposición basada en la abusividad de las cláusulas contractuales.

Y es que, por un lado, en la fecha de la ejecución hipotecaria, año 2008, aún no existía jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declarara la obligación del juez nacional de examinar de oficio la validez de las cláusulas de los contratos concertados con consumidores. Siendo esta jurisprudencia, precisamente la que motivó la reforma del año 2013 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que permitió la posibilidad a los ejecutados de oponerse basándose en la existencia de cláusulas abusivas en los contratos de préstamo.

Por fin, esta Sentencia del Alto Tribunal protege al consumidor, impidiendo que el reconocimiento de derechos, a través de la jurisprudencia comunitaria y la reforma de la legislación nacional, pueda cercenar su defensa si sufrió una ejecución hipotecaria anterior a dichas modificaciones. En palabras de los Magistrados, “Sería paradójico que una medida destinada a la protección del consumidor, como es un control de oficio de la abusividad contractual, pudiera acabar perjudicándole si no se ejerce por el Tribunal”.

Desde ATO Abogados SLP aconsejamos que, de encontrarse en un procedimiento de ejecución hipotecaria, se deje asesorar por un especialista, ya que es posible oponerse y paralizar dichos procedimientos.

TJUE hipotecas multidivisa ato abogados

El TJUE se adelanta al Supremo declarando abusivas las hipotecas multidivisa

Insta a los bancos a proporcionar información suficiente a los clientes para que conozcan el riesgo de contratar estos productos.

A la espera de que el Tribunal Supremo español se pronuncie hoy, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha vuelto a sentenciar la abusividad de las cláusulas correspondientes a las hipotecas multidivisas, por la falta de transparencia en la contratación de estos productos.

El TJUE ha resuelto que los bancos «deben facilitar a los clientes información suficiente para que éstos tomen decisiones en la contratación de un préstamo en divisa extranjera», debiendo informar del riesgo de una apreciación de las divisas.

Una magnífica noticia para los más de 70.000 afectados que se calculan hay en España, esperando que el Tribunal Supremo también los apoye.

DESCARGA AQUÍ  >> Sentencia en el asunto C-186/16 COMUNICADO DE PRENSA n.º 103/17 <<

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