AP de #Huelva anula #cláusula #suelo de #CAJASUR – ATO Abogados SLP

Nuestro bufete consigue otra #sentencia favorable de la Audiencia Provincial de Huelva sobre cláusula suelo. Se estima el recurso de apelación y se #anula la cláusula de fijación de tipo mínimo de interés del 4,5 % en el contrato de préstamo hipotecario del cliente de CAJASUR.

Se condena a la entidad a devolver el exceso de interés que se ha dado por no aplicar el interés variable y sí el mínimo fijo, de los devengados con posterioridad a la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 2013.

Nueva condena en #Huelva a #UNICAJA por una #cláusula #suelo

Nueva condena en ‪#‎Huelva‬ a ‪#‎UNICAJA‬ por una ‪#‎cláusula‬ ‪#‎suelo‬: se declara ‪#‎nulidad‬, se obliga a devolver al cliente las cantidades pagadas de más desde Mayo 2013 y al pago de ‪#‎costas‬ a la entidad.

ATO ‪#‎Abogados‬ SLP consigue otra ‪#‎sentencia‬ favorable del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 que declara ‪#‎nula‬ cláusula suelo del 3,50 % en un préstamo hipotecario de UNICAJA de 2005.

La entidad deberá recalcular y rehacer -con exclusión de dicha cláusula- los cuadros de amortización del préstamo y abonar al demandante las cantidades que hayan podido cobrarle de más desde sentencia del TS de Mayo de 2013.

Se condena también a la entidad al pago de las #costas procesales.

ATO Abogados SLP le puede ayudar a ‪#‎recuperar‬ su dinero. Pida CITA GRATIS en el teléfono 959 255 856 o en el correo electrónico ato@atoabogados.com

ATO cláusula suelo caixabank huelva

#Claúsula #suelo de #Caixabank en #Huelva: nueva #nulidad en 3 préstamos hipotecarios del Juzgado de 1a Instancia No 1

El Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Huelva declara la nulidad de la cláusula que contiene una limitación mínima de los intereses ordinarios en el 3 % y en el 4,95 % en los préstamos hipotecarios que los clientes tenían suscritos con CAIXABANK.

La declaración de nulidad comporta que la entidad bancaria haya de recalcular los cuadros de amortización de los préstamos hipotecarios, desde la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 2013, así como el reintegro de las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas, desde la misma fecha de Mayo de 2013, más los intereses legales.

Esto va a suponer para los consumidores un ahorro aproximado de unos 1.575 € anuales.

Además se condena a la entidad al pago de las costas procesales.

ATO reclamar permuta financiera swap huelva

Sentencia favorable anulando #permuta #financiera (#swap) del #Banco #Santander, con #costas a la entidad

El Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Huelva declara la #nulidad del contrato sobre permuta financiera o swap (operaciones mercantiles) suscrito en el año 2007 con el entonces Banco Español de Crédito (actual BANCO SANTANDER), por «vicio de consentimiento», ya que los consumidores suscribieron el contrato sobre la base a una creencia que resultó erronea o equivocada, sin conocer el alcance real del riesgo financiero asumido.

Se determina a las partes a restituirse las cantidades y prestaciones que reciprocamente se hicieron durante la vigencia del contrato, más sus intereses.

Se condena a la entidad al pago de las costas procesales.

ato permuta swap

Sentencia favorable del TS sobre #permuta #financiera (#swap) del #Banco #Santander

El Tribunal Supremo da la razón a un empresario onubense y revoca a la Audiencia Provincial de Huelva, tras recurso de casación presentado por ATO Abogados SLP, declarando la nulidad del contrato de permuta financiera o swap de inflación por considerar que la entidad financiera no cumplió adecuadamente con las deberes de información, contraviniendo la normativa MIFID. El Alto Tribunal condena a Banco Santander al pago de las costas procesales de la primera instancia y del recurso de apelación.

«…ni se estudió el perfil del cliente, ni se ofreció más información precontractual que una mera exposición general de manera verbal sobre el producto, ni se realizaron los test de conveniencia ni idoneidad, ni se advirtió al cliente de los riesgos reales de contenido patrimonial que podía conllevar una bajada de los tipos de interés, ni tampoco la magnitud del coste de cancelación…»

Con este fallo, nuestro cliente recuperará cerca de 20.000 €.