juzgado valverde nulidad clausula suelo popular S47_17

Juzgado Valverde declara nulidad de cláusula suelo Banco Popular con costas

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Valverde del Camino en Huelva ha declarado la NULIDAD de la CLÁUSULA FINANCIERA TERCERA BIS 3.3 rubricada «limite a la variación del tipo de interés aplicable», cuyo tenor literal es el siguiente: «no obstante lo previsto en los apartados anteriores, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes, que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en este contrato será del 4,50 %», contenida en la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria suscrita con Banco Popular en el año 2007, manteniéndose en lo demás la vigencia del contrato.

Se condena  a la entidad demandada a reintegrar al demandante, la cantidad indebidamente cobrada por aplicación de la citada cláusula desde la fecha de suscripción del contrato, debiendo la entidad financiera recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula suelo, el cuadro de amortización del préstamo hipotecario.

Con expresa condena en costas a la parte demandada.

recurso apelacion AP 311_2017 ato abogados

Estimado recurso apelación por Audiencia de Huelva, aplica retroactividad total en cláusula suelo

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva estima el recurso de apelación interpuesto por los letrados de ATO Abogados y confirma la nulidad de la claúsula suelo del 3,75% de un contrato de préstamo hipotecario del año 2006, revocando la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 en cuanto a la retroactividad limitada donde se concedía «la devolución de cantidades cobradas de más desde la Sentencia del Tribunal Supremo de Mayo de 2013» .

La Audiencia entiende que debe aplicarse la doctrina del Tribunal Supremo, que en Sentencia del pleno núm. 123/2017, de 24 de febrero, ha rectificado su criterio a raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión de 21 de diciembre de 2016, ambas posteriores al dictado de la sentencia en la primera instancia. Procede devolver los intereses que se hayan cobrado de más, sin limitación temporal, para lo cual debe hacerse un recálculo del cuadro de amortización aplicando el tipo de referencia más el diferencial exclusivamente.

Se confirman las costas en primera instancia y se condena también en segunda, a la entidad financiera.

tribunal supremo ato abogados

Supremo revoca AP Huelva en cláusula suelo, con devolución cantidades e intereses legales desde fecha cada cobro

El Tribunal Supremo ha estimado recurso de casación contra sentencia de 9 de septiembre de 2014 dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva en recurso de apelación.

La Sala ha decidido declarar sin valor ni efecto alguno la referida sentencia y en su lugar:

  • estima el recurso de apelación contra sentencia de Juzgado de lo Mercantil de Huelva de septiembre de 2013, que revoca.
  • estima la demanda interpuesta contra Banco Popular.
  • declara la nulidad de cláusula suelo del 5,50% de contrato de préstamo hipotecario de 2007.
  • Condena a Banco Popular a la devolución de cuantas cantidades haya cobrado en aplicación de dicha cláusula con sus intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro periódico.

 

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recurso de apelacion AP 252_17 ato abogados cláusula suelo caixabank

Audiencia Provincial Huelva revoca Juzgado y anula cláusula suelo de Caixabank

La Audiencia Provincial de Huelva estima el recurso de apelación interpuesto por los letrados de ATO Abogados SLP , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Huelva, que se revoca para, en su lugar, estimar sustancialmente la demanda, declarar la nulidad de la cláusula del límite al interés variable contenida en la escritura de préstamo del año 2007 y su modificación por la del año 2008, condenando a CAIXABANK a:

  • Recalcular el cuadro de amortización sin tener en cuenta tal límite.
  • Devolver los intereses que resulten cobrados de más, más el interés legal incrementado en dos puntos porcentuales desde la liquidación.
  • Pago de las costas de la primera instancia.
ato abogados nula cláusula suelo banco popular

Declarada nula cláusula suelo de Banco Popular en Huelva, con costas

Nueva sentencia favorable a nuestros clientes tras condenar el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva a BANCO POPULAR a suprimir la cláusula suelo de un 3,25% impuesta en un contrato de préstamo hipotecario del año 2003.

Se declara por tanto nula, en cuanto abusiva, dicha cláusula y se obliga a la entidad a recalcular y rehacer -con exclusión de dicha cláusula- el cuadro de amortización del préstamo en que se halla ínsita, así como a devolver el exceso cobrado como consecuencia de la misma desde que comenzara a ser efectiva en la práctica.

Se impone expresa condena en costas a la entidad demandada.

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ato abogados cláusula suelo UNICAJA

Nueva nulidad cláusula suelo a Unicaja en Huelva, con costas

Juzgado de Primera Instancia 3 de Huelva declara la nulidad de cláusula suelo contenida en la estipulación tercera del contrato de préstamo hipotecario de Unicaja del año 2009.

Dicha declaración de nulidad comporta que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización de dicho préstamo como si nunca hubiera estado incluida la referida cláusula, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.

Que Unicaja deba reintegrar al cliente las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula más los intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial hasta el completo pago de dichas cantidades.

Con expresa condena en costas a la parte demandada.

ato abogados clausula suelo banco popular S71-17

Anulada en Moguer (Huelva) cláusula suelo del Banco Popular, con costas

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Moguer en Huelva, anula por tener el caracter de abusivo por falta de transparencia, la cláusula limitativa del interés variable que se contiene en la cláusula 3.3 (“Límite a la variación del tipo de interés aplicable”) incorporada en la escritura de préstamo hipotecario del año 2006, suscrita con Banco Popular, con el siguiente contenido: “No obstante lo previsto en los apartados anteriores, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes, que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en este contrato será del 3,500 POR CIENTO (3,500%)”

La declaración de nulidad comporta.

  • Eliminar dicha cláusula del contrato.
  • Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario “ab initio” como si nunca hubiera estado incluida la cláusula en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.
  • Que la entidad bancaria deba reintegrar al cliente las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas “ab initio”, más los intereses legales desde la fecha de cada pago y los que correspondan conforme al art. 576 LEC.
  • Se condena en costas al banco.
ato abogados clausula suelo Caixabank JPI3 S49_17.jpg

Cláusula suelo Caixabank anulada en Huelva, con devolución de cantidades desde aplicación y costas.

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Huelva ha estimado demanda de ATO Abogados SLP contra CaixaBank, declarando la nulidad, por tener el carácter de abusivo, de la cláusula limitativa del interés variable que se contiene en la estipulación TERCERA BIS del contrato de préstamo hipotecario celebrado entre las partes mediante escritura pública en el año 2005, y que establece un tipo mínimo de interés de un 3% debiendo ser eliminada del contrato de préstamo indicado.

Se condena a la entidad CaixaBank a abonar a nuestros clientes los intereses cobrados en exceso por la aplicación de la referida cláusula suelo, así como a recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula suelo, el cuadro de amortización del préstamo hipotecario a interés variable objeto de esta demanda, que regirá en lo sucesivo, contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado.

Se condena expresamente en costas a la parte demandada.

ato abogados cláusula suelo Targobank JPI2S56-17

Juzgado de Huelva anula cláusula suelo de TARGOBANK, con costas

El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva declara la nulidad, por tener el carácter de abusivo, de la cláusula limitativa del interés variable que se contiene en la estipulación 3.3 del contrato de préstamo hipotecario de la entidad TARGOBANK, del año 2011 y que establece un tipo mínimo de interés de un 3,50%, debiendo ser eliminada del contrato de préstamo indicado.

En la sentencia se condena a la entidad financiera a abonar a los clientes los intereses cobrados en exceso por la aplicación de la referida cláusula suelo así como a recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula suelo, el cuadro de amortización del préstamo hipotecario a interés variable objeto de esta demanda, que regirá en lo sucesivo, contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado.

Con expresa condena en costas a la parte demandada.

ato abogados comisiones abusivas banco popular JPI2S540-2016

Banco Popular condenado en Huelva a devolver comisiones indebidamente cobradas a una empresa

El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva estima la demanda de nuestro bufete contra Banco Popular Español S.A. por el cobro indebido de dos tipos de comisiones a una empresa onubense, en concreto, una comisión por reclamación de posiciones excedidas y otra comisión de renegociación de deuda vencida e impagada.

Dicha empresa realizaba gestiones frecuentes con el banco, como traspasos entre cuentas, ingresos por ventanilla, transferencias, pagos de recibos domiciliados, etc. Banco Popular le cobró dos liquidaciones:

  • Por un lado, una comisión del 3,50% sobre el saldo dispuesto de la cuenta, en concepto de «Servicio de Asesoramiento de Renegociación de Deuda», por importe conjunto de 1.222,30 euros, que no ha sido pactada, ni responde a servicio alguno prestado al cliente, además de considerarse abusiva toda vez que se ha liquidado junto a unos “Intereses de excedido” del 29% anual, sobre el supuesto saldo sobrepasado, ello que hace que la TAE de ambas liquidaciones superen el 84,80% anual.
  • Por otro lado, otra comisión mensual de 34,00 euros en concepto de «gastos por petición de reembolso de posición deudora o excedido» que tampoco responde a servicio alguno prestado al cliente o gastos generados al Banco.

En la sentencia se reconoce que estas comisiones resultan improcedentes ya que las mismas no responden a un servicio, causa o prestación que justifique su cobro y se condena a la entidad a devolver a la empresa la cantidad de 1.341,38 € más los intereses legales desde la fecha de cada cobro.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.