ato abogados nula cláusula suelo banco popular

Declarada nula cláusula suelo de Banco Popular en Huelva, con costas

Nueva sentencia favorable a nuestros clientes tras condenar el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva a BANCO POPULAR a suprimir la cláusula suelo de un 3,25% impuesta en un contrato de préstamo hipotecario del año 2003.

Se declara por tanto nula, en cuanto abusiva, dicha cláusula y se obliga a la entidad a recalcular y rehacer -con exclusión de dicha cláusula- el cuadro de amortización del préstamo en que se halla ínsita, así como a devolver el exceso cobrado como consecuencia de la misma desde que comenzara a ser efectiva en la práctica.

Se impone expresa condena en costas a la entidad demandada.

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ato abogados cláusula suelo UNICAJA

Nueva nulidad cláusula suelo a Unicaja en Huelva, con costas

Juzgado de Primera Instancia 3 de Huelva declara la nulidad de cláusula suelo contenida en la estipulación tercera del contrato de préstamo hipotecario de Unicaja del año 2009.

Dicha declaración de nulidad comporta que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización de dicho préstamo como si nunca hubiera estado incluida la referida cláusula, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.

Que Unicaja deba reintegrar al cliente las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula más los intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial hasta el completo pago de dichas cantidades.

Con expresa condena en costas a la parte demandada.

ato abogados clausula suelo banco popular JPISLM1-3-17

Juzgado Sanlúcar La Mayor en Sevilla anula cláusula suelo Banco Popular, con costas

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Sanlucar La Mayor en Sevilla estima la demanda de ATO Abogados SLP contra Banco Popular y declara la nulidad por falta de transparencia de la cláusula financiera 3.3, contenida en el contrato de préstamo hipotecario de 2.008, esto es, de la cláusula suelo del 3,50%.

Se condena a BANCO POPULAR ESPAÑOL a eliminar la referida cláusula del contrato y a restituir a la parte demandante la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, resultante de aplicar las condiciones del contrato de préstamo sin la referida cláusula desde la fecha de su celebración.

La parte demandada deberá proceder a un nuevo cálculo de los intereses en el desarrollo del contrato, desde la suscripción del mismo, aportando nueva liquidación al efecto, en la que se aplicarán los intereses que correspondan en cada momento, conforme a los índices de referencia contenidos en el préstamo hipotecario y sin la limitación que suponía la cláusula suelo.

Ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas en este procedimiento, y de los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC desde la presente resolución.

ato abogados clausula suelo banco popular S71-17

Anulada en Moguer (Huelva) cláusula suelo del Banco Popular, con costas

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Moguer en Huelva, anula por tener el caracter de abusivo por falta de transparencia, la cláusula limitativa del interés variable que se contiene en la cláusula 3.3 (“Límite a la variación del tipo de interés aplicable”) incorporada en la escritura de préstamo hipotecario del año 2006, suscrita con Banco Popular, con el siguiente contenido: “No obstante lo previsto en los apartados anteriores, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes, que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en este contrato será del 3,500 POR CIENTO (3,500%)”

La declaración de nulidad comporta.

  • Eliminar dicha cláusula del contrato.
  • Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario “ab initio” como si nunca hubiera estado incluida la cláusula en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.
  • Que la entidad bancaria deba reintegrar al cliente las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas “ab initio”, más los intereses legales desde la fecha de cada pago y los que correspondan conforme al art. 576 LEC.
  • Se condena en costas al banco.
ato abogados clausula suelo Caixabank JPI3 S49_17.jpg

Cláusula suelo Caixabank anulada en Huelva, con devolución de cantidades desde aplicación y costas.

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Huelva ha estimado demanda de ATO Abogados SLP contra CaixaBank, declarando la nulidad, por tener el carácter de abusivo, de la cláusula limitativa del interés variable que se contiene en la estipulación TERCERA BIS del contrato de préstamo hipotecario celebrado entre las partes mediante escritura pública en el año 2005, y que establece un tipo mínimo de interés de un 3% debiendo ser eliminada del contrato de préstamo indicado.

Se condena a la entidad CaixaBank a abonar a nuestros clientes los intereses cobrados en exceso por la aplicación de la referida cláusula suelo, así como a recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula suelo, el cuadro de amortización del préstamo hipotecario a interés variable objeto de esta demanda, que regirá en lo sucesivo, contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado.

Se condena expresamente en costas a la parte demandada.

ato abogados cláusula suelo Targobank JPI2S56-17

Juzgado de Huelva anula cláusula suelo de TARGOBANK, con costas

El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva declara la nulidad, por tener el carácter de abusivo, de la cláusula limitativa del interés variable que se contiene en la estipulación 3.3 del contrato de préstamo hipotecario de la entidad TARGOBANK, del año 2011 y que establece un tipo mínimo de interés de un 3,50%, debiendo ser eliminada del contrato de préstamo indicado.

En la sentencia se condena a la entidad financiera a abonar a los clientes los intereses cobrados en exceso por la aplicación de la referida cláusula suelo así como a recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula suelo, el cuadro de amortización del préstamo hipotecario a interés variable objeto de esta demanda, que regirá en lo sucesivo, contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado.

Con expresa condena en costas a la parte demandada.

ato abogados clausula suelo caixabank JPI2S46-17

Anulada, por abusiva, otra cláusula suelo de Caixabank en Huelva, con costas.

El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva declara la nulidad, por tener el carácter de abusiva, de la cláusula limitativa del interés variable que se contienen en la cláusula TERCERA BIS de la escritura de préstamo hipotecario de 2003 formalizado con Caixabank, S.A. y que establecía un tipo de interés mínimo de un 4,90% nominal anual, así como de la cláusula limitativa del interés variable que se contienen en la cláusula CUARTA de la escritura de novación del préstamo de 2006 y que establecía un tipo de interés mínimo de un 4,40% nominal anual, debiendo ser eliminadas de los contratos indicados.

La declaración de nulidad comporta:

  • Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario como si nunca hubiera estado incluida la cláusula en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.
  • Que la entidad bancaria deba reintegrar a los clientes las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas.

Se condena en costas a la parte demandada.

Sevilla suelo popular JPI24-40-17

Juzgado de Sevilla anula cláusula suelo del Banco Popular, con costas

El Juzgado de Primera Instancia Nº 24 de Sevilla estima la demanda de nuestros letrados y declara la nulidad de una cláusula suelo del 3% de un contrato de préstamo hipotecario del año 2005 del Banco de Andalucía, S.A., actual Banco Popular.

Se condena a la entidad demandada a eliminar dicha condición general en el contrato de préstamo hipotecario y a recalcular y rehacer, excluyendo el tipo mínimo, el cuadro de amortización del préstamo.

Se condena a la demandada a devolver la cantidad cobrada de más en el préstamo hipotecario en virtud de la aplicación de la referida cláusula desde la firma de la operación, desde la fecha de cada cobro y hasta la resolución definitiva del pleito, con imposición de costas.

Anuladas cláusulas suelo de BMN con devolución de cantidades desde inicio préstamos – ATO Abogados SLP

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Ayamonte (Huelva) declara el carácter abusivo y, en consecuencia,  la nulidad de dos cláusulas suelo insitas en dos préstamos hipotecarios de Banco Mare Nostrum, S. A. (Grupo BMN):

  • la cláusula relativa a la fijación de un límite mínimo del  3,25%  y máximo del 14% en el tipo de interés ordinario aplicable contenida en la Cláusula Financiera C de la escritura de constitución de hipoteca del año 2009,
  • la cláusula relativa a la fijación de un límite mínimo del  2,5%  y máximo del 14% en el tipo de interés ordinario aplicable contenida en la Cláusula Financiera D de la escritura de constitución de hipoteca del año 2010.

Se condena a la entidad financiera a eliminar y cesar de aplicar en el futuro dichas cláusulas, así como a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por la aplicación de dichas cláusulas desde  la firma de cada uno de los contratos junto con los intereses legales desde la fecha de su cobro  y los previstos en el articulo 576 de la LEC, desde la liquidación de las cuantías en cada uno de ellos.

Se obliga a GRUPO BMN, BANCO MARE NOSTRUM,S. A. a recalcular y rehacer excluyendo la cláusula suelo los cuadros de amortización de los préstamos suscritos, contabilizando el capital que debió efectivamente ser amortizado.

Se condena en costas a la parte demandada.

ato abogados cláusula suelo retroactividad total moguer

Juzgado de Huelva concede la retroactividad total en cláusula suelo de Banco Popular

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Moguer (Huelva) declara la nulidad, por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia, de una cláusula suelo del 4,25% interpuesta por el Banco de Andalucía, hoy Banco Popular, en el contrato de préstamo hipotecario del año 2003.

La declaración de nulidad comporta:

a) Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde “ab initio” (desde el inicio del préstamo) como si nunca hubiera estado incluida las cláusulas en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.

b) Que la entidad bancaria deba reintegrar al actor las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas “ab initio”, más los intereses legales desde la fecha de cada pago y los que correspondan conforme al art. 576 LEC.

Se condena en costas a la parte demandada.