Según sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 21 de junio de 2015, se da la razón a un consumidor que entregó más de 38.000 € a cuenta de la compra de una vivienda que no se llegó a finalizar.
El TS condena al banco (CAM) por aceptar que un promotor abriera una cuenta para ingresar las cantidades que le pagaban los consumidores para la construcción de una promoción de viviendas. Esta promoción no se llegó a terminar y el promotor no tenía aval ni seguro para garantizar la devolución del dinero. El TS considera al banco responsable directo de esa devolución frente al consumidor.
El TS fija doctrina jurisprudencial en este asunto y establece que “En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad”
Desde el 1 de enero de 2016, la obligación de garantizar la devolución de cantidades, viene regulada en la Disposición Adicional 1ª de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación donde el consumidor tiene dos años, a contar desde la falta de entrega de la vivienda en plazo, para ejecutar el aval bancario y reclamar su dinero.
Si Vd. se encuentra afectado, en ATO Abogados SLP le podemos asesorar para poder #reclamar. PIDA CITA en el teléfono 959 255 856 o en el correo electrónico ato@atoabogados.com