Anulada en Huelva CS MARE NOSTRUM

Anulada en Huelva cláusula suelo de MARE NOSTRUM

El Juzgado de Primera Instancia Nº 6 bis de Huelva ha estimado íntegramente la demanda presentada por letrados de ATO Abogados en representación de un consumidor onubense contra la entidad Banco MARE NOSTRUM.

En diciembre de 2009, el cliente suscribió escritura de préstamo hipotecario con la entidad, que contenía una cláusula suelo que limitaba el tipo de interés mínimo variable al 3.50% nominal anual.

Se interpuso demanda solicitando la nulidad de dicha cláusula y la devolución de cantidades pagadas de más, aduciendo que la referida cláusula no fue objeto de negociación, tratándose de contratos de adhesión, cuyo contenido ha sido redactado previa y unilateralmente por la entidad financiera.

Condición de consumidor

La entidad manifestó oposición, alegando primero que el demandante carecía de condición de consumidor. Sin embargo, aunque el cliente figuraba como administrador de una sociedad, no se acredita de forma alguna que el préstamo estuviera relacionado con dicha entidad.

Cláusula impuesta, condición general de la contratación, que no supera el control de transparencia.

Para la jueza, se trata de una cláusula impuesta donde no se demuestra la negociación individual de la misma y, por tanto, concurren todos los requisitos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para considerar que dicha cláusula es una condición general de la contratación.

Además, se demuestra la falta de transparencia por información insuficiente, provocando un vicio en el consentimiento del consumidor derivada de la ausencia de negociación.

 

Por tanto, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo, procede declarar la nulidad de la referida cláusula suelo, por abusiva, y condenar a la entidad a restituir al consumidor las cantidades que haya pagado de más como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo, desde el momento de celebración del contrato, y a recalcular y rehacer el cuadro de amortización del préstamo sin dicha cláusula suelo, más los intereses legales desde la fecha de cada cobro.

TJUE cláusula vencimiento anticipado actualización

TJUE resuelve que el banco puede volver a instar ejecución hipotecaria invocando norma legal vigente

Después de los autos emitidos el pasado 3 de julio, ahora el TJUE ha resuelto que las entidades financieras pueden volver a instar la ejecución hipotecaria, si en lugar de fundamentarlo en la cláusula de vencimiento, invocan la norma legal vigente en el momento de la firma del contrato:

El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y el principio de efectividad deben interpretarse, en circunstancias como las que concurren en el litigio principal, en el sentido de que no se oponen a que un órgano jurisdiccional nacional de primera instancia quede vinculado por una resolución dictada en apelación que ordena que se inicie un procedimiento de ejecución en atención a la gravedad del incumplimiento de las obligaciones que impone al consumidor el contrato de préstamo hipotecario, y ello a pesar de que ese contrato contenga una cláusula declarada abusiva en una resolución previa que ha adquirido firmeza, pero a la que el Derecho nacional no reconoce fuerza de cosa juzgada.

tjue vencimiento anticipado

TJUE vuelve a pronunciarse sobre vencimiento anticipado

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha vuelto a pronunciar sobre las cláusulas de vencimiento anticipado en los asuntos C-92 y C-167 planteados en procedimientos de ejecución hipotecaria de Bankia y BBVA respectivamente.

“Los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que, por una parte, se oponen a que una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario declarada abusiva sea conservada parcialmente mediante la supresión, por el juez nacional, de los elementos que la hacen abusiva. Sin embargo, esos artículos no se oponen a que el juez nacional ponga remedio a la nulidad de tal cláusula abusiva, cuya redacción está inspirada en una disposición legal aplicable en caso de convenio de las partes del contrato, sustituyéndola por la nueva redacción de esta disposición legal introducida posteriormente a la celebración del contrato, siempre que el contrato en cuestión no pueda subsistir en caso de supresión de esta cláusula abusiva y la anulación del contrato en su conjunto exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales”.

Por tanto, los jueces no podrán integrar el contrato, si éste puede subsistir sin la cláusula de vencimiento anticipado. No cabe la eliminación parcial de la cláusula como pretendía el Tribunal Supremo, si se declara nula por abusiva, se tiene que eliminar del contrato.

El juez deberá preguntar al consumidor si quiere seguir con el procedimiento de ejecución hipotecaria o prefiere archivarlo para acudir a un procedimiento declarativo y renegociar la deuda con el banco.

abogado general TJUE IRPH

Las conclusiones del Abogado General del TJUE sobre IRPH se aplazan al 10 de septiembre

La publicación de las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el índice IRPH de las hipotecas, se retrasa del 24 de junio, fecha prevista inicialmente, al 10 de septiembre de 2019.

Así pues, los afectados tendrán que esperar un poco más para conocer este dictamen que, si bien, no es vinculante para la Sentencia definitiva, si es verdad, que la Sala suele coincidir con su postura.

Por otro lado, la banca tiene más tiempo para prepararse mejor ante el riesgo que tienen a la vista en caso de que el TJUE declare finalmente que las cláusulas con IRPH en los préstamos hipotecarios son abusivas y deban anularse. Según algunos cálculos, se estima que la banca española podría tener que devolver entre 7.000 y 44.000 milllones de euros.

informe pericial banco de españa banco popular

Banco de España emite informe pericial sobre Banco Popular

Los inspectores del Banco de España encargados del informe pericial sobre Banco Popular ya han concluido su trabajo, que podría ver la luz pública en los próximos días. Este informe marcará si hubo o no estafa en la polémica ampliación de capital de 2016, por falsear las cuentas de resultados.

El informe recoge el análisis más esperado por los inversores que perdieron su dinero en Banco Popular, ya que estima que la entidad financiera amplió capital en 2016 con unas cuentas que reflejaban pérdidas de menos. Las cuentas anuales que se reflejan en el folleto de la ampliación de capital no respetaban determinados aspectos de la normativa contable, en especial la clasificación de las operaciones refinanciadas en dudoso.

Algunos de los principales aspectos que trata el informe:

  • La entidad amplió capital con unas cuentas que no reflejaban todas las pérdidas de años anteriores.
  • Las revisiones de la inspección del Banco Central Europeo (BCE) y la propia realizada por Banco Popular no se tuvieron en cuenta al estimar las entradas en dudosos en el momento de la ampliación.
  • El cambio en 2014 de la política contable interna del Banco Popular para la clasificación de operaciones explicaría parte de la disminución de dudosos en 2014 y 2015 y el incremento en 2016.
  • El Banco de España tuvo que dar un toque de atención al Banco Popular en julio de 2014 por su relajación a la hora de refinanciar créditos que deberían haberse clasificado como morosos.
  • Del mismo modo, se liberaron provisiones de activos adjudicados.
  • Una de las mayores irregularidades presuntamente cometidas fue la de financiar la compra de acciones en la ampliación y no descontar esos importes a la hora de computar el capital del banco.
  • El informe explica que la entidad presentaba peticiones con información incorrecta, incompleta o incluso con duplicidades, lo que dificultaba la tarea del BCE de ofrecer el dinero necesario al banco para que este pudiese hacer frente a la fuga de depósitos.

Fuente.- El Confidencial

La venta de Banco Popular en junio de 2017 a Banco Santander supuso la pérdida total de cualquier inversión efectuada en acciones ordinarias de la entidad financiera, en deuda subordinada y en bonos subordinados convertibles en acciones. Es posible reclamar para recuperar el dinero invertido en Banco Popular.

IAJD hipotecas encarecen

Sigue el encarecimiento de las hipotecas tras la Sentencia del Supremo sobre IAJD y el Decreto del Gobierno

En septiembre de 2018, antes del polémico cambio de criterio del Tribunal Supremo sobre el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, la Tasa Anual Equivalente (TAE) media, el indicador en porcentaje que sirve para que los clientes que busquen una hipoteca puedan comparar distintas ofertas y así tener una referencia del coste real de la misma, se situaba en el 2,21%. En febrero, dicho tipo medio ha subido hasta el 2,38%, su nivel máximo desde noviembre de 2015.

Este incremento supone, para un préstamo medio de 125.000 euros a 20 años, pagar unos 1.900 euros más. De media, un crédito para la compra de la vivienda paga entre 600 y 1800 euros de IAJD, dependiendo de la comunidad autónoma, por lo que se puede decir que el coste de dicho impuesto se ha repercutido a los clientes, tal y como se vaticinaba.

jueces tribunal supremo

Tres jueces del Supremo apoyan anular el polémico fallo de las hipotecas sobre IAJD

Tres magistrados de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo han emitido un duro voto particular donde sostienen que el fallo en el que, por 15 votos frente a 13, se determinó que era el cliente quien debía asumir los gastos derivados del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria, debe ser declarado nulo.

Critican abiertamente la actuación del Presidente de la Sala de lo Contencioso, Luís María Diez-Picazo, por provocar una situación “anómala” y “singular” cuando decidió avocar el asunto del impuesto hipotecario a Pleno.

Los magistrados destacan que el cambio de jurisprudencia dictaminado por los miembros de la Sección Segunda –que dieron la razón al cliente frente a la banca- nunca debió ser revisado por el Pleno de la Sala puesto queno había diversas Secciones que sostuvieren en sus resoluciones diversidad de criterios, ni había aflorado formalmente la preocupación por unificar unos que se tuvieran por distintos respecto de la cuestión ya decidida y que luego decidiría el Pleno en sentido contrario. Lo que acontecía era, sin más, que la Sección competente por razón de la materia había cambiado fundadamente el criterio anterior de la misma Sección”.

 

El pasado 11 de febrero el Pleno de lo Contencioso-Administrativo decidió rechazar los dos incidentes de nulidad que presentaron la Empresa Municipal de Rivas contra el fallo de las hipotecas.

Fuente.- El Independiente.

test de transparencia emails Supremo

Tribunal Supremo considera que informar por email a clientes sobre cláusula suelo, no supera test de transparencia

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha emitido recientemente dos Sentencias en las que anula, por abusivas, las cláusulas suelo en sendos contratos de préstamos hipotecarios, por considerar que la información precontractual facilitada a los clientes, a través de correos electrónicos, es totalmente insuficiente y no supera el test de transparencia exigible a las entidades bancarias en los contratos firmados por consumidores.

Las entidades financieras afirmaban que en dichos emails, con dos meses de antelación a la firma, informaron convenientemente a los clientes de las condiciones de la hipoteca y, en particular, del establecimiento de un límite a la baja del tipo de interés a pagar para la devolución del préstamo.

Sin embargo, el Tribunal Supremo explica en ambos recursos, que el banco debe extremar la transparencia de estos correos electrónicos, de manera que los clientes comprendan antes de contratar la carga económica y jurídica que comporta la firma de la hipoteca.

Del examen de los correos aportados se desprende que la cláusula impugnada quedaba “enmascarada” entre las condiciones de la operación.

La recién publicada Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario prohíbe la incorporación de cláusulas suelo en las hipotecas firmadas a partir del próximo 16 de junio.

AP Huelva cláusula suelo MARE NOSTRUM

Audiencia Provincial Huelva anula cláusula suelo de Banco MARE NOSTRUM

En Septiembre de 2018, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Huelva dictó Sentencia contra los intereses de nuestro clientes, denegando la abusividad de la cláusula suelo ínsita en la estipulación quinta del contrato de préstamo hipotecario que firmaron en el año 2012 con la entidad bancaria MARE NOSTRUM.

Vía esa cláusula se estableció un límite mínimo a la variación del tipo de interés (cláusula suelo) del 3,90% y el Juzgado de Primera Instancia consideró que superaba el control de inclusión, al estar redactada de forma clara, concreta y sencilla, permitiendo una comprensión gramatical normal, literalmente “el prestatario vendrá obligado a satisfacer intereses, como mínimo al tipo del 3,900% nominal anual”

Recurrida la Sentencia, ahora la Audiencia Provincial de Huelva da la razón a los consumidores onubenses, revocando la primera instancia e indicando que la estipulación objeto de litigio “no supera el control de transparencia, ya que no solo es necesario que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, sino también que el adherente pueda tener un conocimiento real de las mismas, de forma que un consumidor informado pueda prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, sus consecuencias económicas”

Está acreditado que el préstamo se concertó a través de una agencia inmobiliaria especializada que actuó de mediadora entre parte prestataria y parte prestamista. Los magistrados de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial indican que tiene que ser el banco (y no la agencia intermediadora) el encargado de proporcionar información precontractual precisa, para poder estimar superado el control mencionado.

Tampoco supera dicho control el hecho de que la escritura se formalice  en escritura pública ante notario, ya que la intervención de éste “no puede por sí sola sustituir la necesaria información precontractual”.

Por tanto, la Audiencia estima el recurso de apelación interpuesto por los letrados de ATO Abogados,  declara nula (en cuanto abusiva) y determina tener por no puesta la mencionada cláusula , condenando a la entidad bancaria a eliminar dicha cláusula del contrato de préstamo en que se halla ínsita, a recalcular y rehacer además el cuadro de amortización de ese préstamo excluyendo la cláusula declarada nula, y a devolver a la parte actora lo indebidamente cobrado por aplicación de la cláusula anulada desde que comenzó a aplicarse y hasta que se produzca la supresión efectiva de la misma, con los intereses legales devengados desde cada cuota –todo lo cual se realizará en ejecución de Sentencia-, devengando el interés del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde su liquidación, con expresa imposición a la demandada de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento.

novedades decreto del alquiler

Novedades del Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

Tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el 6 de marzo de 2019 ha entrado en vigor el Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Os resumimos las principales novedades introducidas:

PLAZOS

  • Persona física. Ampliación de 3 a 5 años de la prórroga obligatoria. Durante este plazo, el arrendador sólo podrá recuperar la vivienda si queda recogido expresamente en el contrato de alquiler.
  • Persona jurídica. Ampliación de 5 a 7 años.
  • Ampliación de la prórroga legal o tácita (la que tiene lugar una vez llegado el vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, y ninguna de las partes notifica a la otra, su voluntad de no renovarlo) de 1 a 3 años.
  • Periodo de preaviso para no continuar con el contrato: 4 meses para el arrendador y 2 meses para el arrendatario.
  • El comprador de la vivienda tendrá que respetar el contrato de alquiler esté o no inscrito en el Registro de la Propiedad.
  • En caso de fallecimiento del arrendatario, en situaciones de vulnerabilidad social, se puede mantener la vivienda arrendada por el familiar con el que estuviese conviviendo.

PRECIOS

  • Límite de 2 meses de renta para la fianza a exigir al arrendatario.
  • Se limitan las subidas anuales de la renta al incremento del IPC (sólo será de aplicación para los nuevos contratos que se suscriban a partir de ahora).
  • Si existe acuerdo entre las partes, podrá incrementarse la renta para realizar obras de mejora en la vivienda.

MEDIDAS FISCALES

  • Si es persona jurídica, los gastos de gestión inmobiliaria y formalización correrán a cargo del arrendador.
  • Se establece la ampliación del fondo de reserva hasta un 10% para favorecer la realización de obras de accesibilidad en las comunidades de propietarios, que serán obligatorias realizar cuando estén financiadas en un 75% por ayudas.
  • En el caso de viviendas sociales, se elimina la obligación de que el inquilino repercuta el IBI
  • Se establece una bonificación de hasta un 95% de la cuota íntegra del IBI para las viviendas que tengan su renta limitada por alguna norma jurídica.
  • Se elimina el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales del alquiler de vivienda.