Anulada en Huelva cláusula suelo de MARE NOSTRUM

Anulada en Huelva CS MARE NOSTRUM

El Juzgado de Primera Instancia Nº 6 bis de Huelva ha estimado íntegramente la demanda presentada por letrados de ATO Abogados en representación de un consumidor onubense contra la entidad Banco MARE NOSTRUM.

En diciembre de 2009, el cliente suscribió escritura de préstamo hipotecario con la entidad, que contenía una cláusula suelo que limitaba el tipo de interés mínimo variable al 3.50% nominal anual.

Se interpuso demanda solicitando la nulidad de dicha cláusula y la devolución de cantidades pagadas de más, aduciendo que la referida cláusula no fue objeto de negociación, tratándose de contratos de adhesión, cuyo contenido ha sido redactado previa y unilateralmente por la entidad financiera.

Condición de consumidor

La entidad manifestó oposición, alegando primero que el demandante carecía de condición de consumidor. Sin embargo, aunque el cliente figuraba como administrador de una sociedad, no se acredita de forma alguna que el préstamo estuviera relacionado con dicha entidad.

Cláusula impuesta, condición general de la contratación, que no supera el control de transparencia.

Para la jueza, se trata de una cláusula impuesta donde no se demuestra la negociación individual de la misma y, por tanto, concurren todos los requisitos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para considerar que dicha cláusula es una condición general de la contratación.

Además, se demuestra la falta de transparencia por información insuficiente, provocando un vicio en el consentimiento del consumidor derivada de la ausencia de negociación.

 

Por tanto, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo, procede declarar la nulidad de la referida cláusula suelo, por abusiva, y condenar a la entidad a restituir al consumidor las cantidades que haya pagado de más como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo, desde el momento de celebración del contrato, y a recalcular y rehacer el cuadro de amortización del préstamo sin dicha cláusula suelo, más los intereses legales desde la fecha de cada cobro.