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Seguimos con #Banco #Popular: otras dos #cláusulas #suelo anuladas, con #costas en #Huelva – ATO #Abogados SLP

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Huelva vuelve a anular dos #cláusulas #suelo del 3% al Banco Popular en Huelva.

Se declara una vez más la nulidad por el carácter abusivo por falta de transparencia de la cláusula limitativa del interés variable que se contiene en la estipulación 3.3 de las escritura públicas de 2008 suscritas por los litigantes, debiendo ser eliminada del contrato.

Se condena al banco a reintegrar las cantidades  percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas desde STS de Mayo de 2013, más los intereses legales desde la fecha de cada pago hasta el pago completo de dichas cantidades.

Se condena también al pago de las costas a la entidad bancaria.

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#Banco #Popular: anuladas #cláusulas #suelo de dos préstamos hipotecarios en #Huelva – ATO #Abogados SLP

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Huelva declara nulas cláusulas suelo del Banco Popular, del 3% y 3,25%, respectivamente, que se contienen en sendas escrituras públicas suscritas por dos hermanos en el año 2006.

El Juzgado declara la nulidad de dichas cláusulas por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia y condena a la entidad a eliminarlas y a reintegrar a los demandantes las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de las mismas, desde STS de Mayo de 2013, más los intereses legales desde la fecha de cada pago hasta el completo pago de dichas cantidades.

Se impone además las costas procesales a la entidad demandada.

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Anulada otra #cláusula #suelo a #CaixaBank por Juzgado de #Huelva (con #costas) – ATO #Abogados SLP

EL Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Huelva declara nulidad de cláusula suelo del 4,4 % de un préstamo hipotecario del año 2006 de la entidad CAIXABANK.

Se condena a la entidad demandada a devolver a los demandantes las cantidades que hayan sido percibidas en aplicación de dicha cláusula, desde la fecha de publicación de STS de 9 de Mayo de 2013, así como sus intereses al tipo legal del dinero desde sus respectivos cobros. Deberá también rehacer el cuadro de amortización del préstamo sin la aplicación de la mencionada cláusula.

Igualmente la entidad deberá abonar las costas.

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#UNICAJA, obligada de nuevo a #eliminar #cláusula #suelo en #Huelva (y con #costas) – ATO #Abogados SLP

Otro Juzgado de Huelva, el de Primera Instancia Nº 3, condena también a Unicaja a anular la cláusula suelo que unos clientes tenían incorporada en una escritura simultánea de compraventa, subrogación hipotecaria y novación en relación a vivienda habitual de 2004.

En dichas escrituras se establecía una limitación a la bajada del interés en la estipulación segunda de las referidas a la ampliación del plazo, diciendo que “en ningún caso, el tipo de interés aplicable al prestatario será inferior al 3,50% nominal anual”. En 2007, se formalizó una escritura de novación que ampliaba el capital y plazo de amortización.

La magistrada-juez declara la nulidad, por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia, de la cláusula limitativa del interés variable que se contiene debiendo ser eliminada.

Se condena a la entidad a reintegrar las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo, desde la fecha de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9/5/13, más los intereses legales desde la fecha de cada pago hasta el completo pago de dichas cantidades, así como al pago de las costas de la instancia.

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Otra #cláusula #suelo de BBK BANK – CAJASUR anulada con #costas en #Huelva – ATO #Abogados SLP

BBK BANK – CAJASUR ve anulada en Huelva otra cláusula suelo. Esta vez, el Juzgado de Primera Instancia Nº 2, anula la estipulación Tercera del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de un consumidor onubense del año 2007.

Se condena a la entidad a reintegrar al cliente las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula desde la fecha de publicación de la STS de 9 de Mayo de 2013, hasta la fecha en la que la entidad dejó de aplicar la cláusula, incrementada esta cantidad con los intereses legales desde la fecha de cada pago su efectivo pago, y los de mora procesal desde el dictado de la resolución de la sentencia, con expresa imposición de costas a la entidad financiera.

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Dos Juzgados de Huelva anulan #cláusulas #suelo de #CaixaBank en #Huelva, con #costas – ATO #Abogados SLP

Dos juzgados de Huelva, el de Primera Instancia Nº 3 y el Nº 5, anulan sendas cláusulas suelo de CaixaBank a dos consumidores onubenses. En el primer caso, corresponde a una cláusula del 3,90 % incluida en un préstamo hipotecario del año 2006. En el segundo, también de 2006, se incluye dicha cláusula limitativa al tipo de interés variable, no inferior al 4,4 %.

En ambas sentencias se condena a la entidad a la devolución de las cantidades cobradas en aplicación de dicha cláusula, desde la fecha de cada cobro, más intereses, desde la fecha de publicación de la STS de 9 de Mayo de 2013.

También se condena a la entidad al pago de las costas procesales.

ato abogados clausula suelo caixabank s6916

#Cláusula #suelo #CaixaBank declarada nula por Juzgado de #Huelva y con #costas para la entidad

El Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Huelva estima la demanda de nuestro bufete contra CaixaBank sobre nulidad de cláusula contractual y reclamación de cantidad, declarando nula la cláusula suelo del 4,95 % incluida en la cláusula Tercera de la escritura del préstamo hipotecario.

Se condena a la entidad demandada a devolver las cantidades que hayan sido percibidas en aplicación de la misma desde la fecha de publicación de la STS de 9 de mayo de 2013, así como sus intereses al tipo  legal del dinero desde sus respectivos cobros, y al de demora procesal desde esta sentencia, más las costas procesales.

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#CaixaBank: declarada nueva #nulidad #cláusula #suelo en #Huelva con #costas – ATO #Abogados SLP

Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Huelva declara nula cláusula suelo de CaixaBank del 4,95 % incluida en el apartado 3, cláusula 3ª bis, de la escritura del préstamo hipotecario de una consumidora onubense.

En la sentencia, se condena a la entidad a «devolver a la demandante las cantidades que hayan sido percibidas en aplicación de las mismas, desde la fecha de publicación de la STS de 9 de Mayo de 2013, así como sus intereses al tipo legal del dinero desde sus respectivos cobros y al de demora procesal desde esta sentencia».

También se condena a la entidad al pago de las costas procesales.

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#Cláusula #suelo de #UNICAJA declarada nula por Juzgado de #Huelva – ATO #Abogados SLP

El Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Huelva atiende la #reclamación de otra consumidora onubense y declara la #nulidad de otra cláusula suelo de UNICAJA, condenando también a la entidad al pago de costas procesales.

Como en casos anteriores, la entidad deberá recalcular y rehacer (con exclusión de dicha cláusula del 3,5 % nominal anual) los cuadros de amortización del préstamo en que se halla ínsita la misma y abonar a la demandante las cantidades que hayan podido cobrarle de más como consecuencia de la cláusula declarada nula, desde el día 9 de Mayo de 2013.

Así mismo se efectua expresa imposición a la entidad financiera demandada (UNICAJA) de las costas procesales.

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AP de #Huelva anula #cláusula #suelo de #BBK BANK-CAJASUR – ATO #Abogados SLP

La Audiencia Provincial de Huelva sigue dando la razón a los consumidores onubenses y nuevamente revoca al Juzgado de lo Mercantil, anulando una cláusula suelo de un 4%, que un cliente de BBK BANK – CAJASUR tenía incorporada en su préstamo hipotecario.

Tras la #reclamación de nuestro bufete, estimada por la AP, la entidad es condenada a eliminar dicha cláusula de fijación de interés mínimo retributivo del contrato, así como al pago de la cantidad que resulte de aplicar al contrato el interés pactado sin ese límite (esto es, la devolución del exceso de interés que se ha dado por no aplicar el interés variable y sí el mínimo fijo), de los devengados con posterioridad a la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013, es decir a restituir al restatario los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.