cláusula IRPH COMISIÓN-EUROPEA

IRPH: en espera de que se pronuncie la justicia europea en 2019

Durante el próximo año 2019 se conocerá la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las cláusulas IRPH, Índice de Referencia de Prestamo Hipotecario, en las hipotecas.

Recordamos que el Tribunal Supremo sentenció a finales de 2017 que el IRPH era un índice de referencia más, equiparable a Euribor y que la simple referencia en la hipoteca a este índice no implicaba falta de transparencia ni abusividad. Sin embargo, la Comisión Europea en informe hecho público en septiembre de 2018 contradijo al Alto Tribunal español, concluyendo que la cláusula IRPH puede anularse de la hipoteca si no se comercializó con la debida transparencia.

La Comisión Europea informa que la cláusula IRPH puede anularse por falta de transparencia

Ante la posibilidad de que el TJUE, como en el caso de otras cláusulas abusivas, de la razón finalmente a los consumidores, algunos bancos están ofreciendo acuerdos consistentes en eliminar dicha cláusula del contrato de préstamo con garantía hipotecaria y aceptar a cambio un tipo de interés fijo para el resto de vida del préstamo.

Hay que tener en cuenta que, en relación con las cláusulas suelo, el Tribunal Supremo ya declaró que los acuerdos de eliminación de dichas cláusulas del contrato, suponían una convalidación o subsanación de dicha cláusula abusiva y, por tanto, el cliente no pueda iniciar una posterior reclamación judicial o extrajudicial de las cantidades pagadas de más como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula.

Es por ello que aconsejamos esperar antes de firmar un acuerdo extrajudicial con el banco.

AP Huelva estima recurso contra MARE NOSTRUM

Audiencia Provincial Huelva estima recurso letrados ATO Abogados, revoca Juzgado y anula cláusula suelo de MARE NOSTRUM

La Audiencia Provincial de Huelva ha estimado el recurso de apelación de los letrados de ATO Abogados contra Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº1, que revoca, para en su lugar estimar la demanda contra la entidad MARE NOSTRUM, hoy BANKIA.

En primera instancia, la entidad bancaria argumentó que los prestatarios fueron informados de la repercusión de la bajada del tipo de referencia si el resultante era inferior al mínimo reseñado, sin embargo se ha demostrado que en los documentos aportados como simulaciones no se hace ninguna referencia a límites.

Por tanto, la Audiencia Provincial declara la nulidad del párrafo inserto en la cláusula quinta de la escritura de préstamo hipotecario otorgada en noviembre de 2012 por el que se establece un límite mínimo al interés variable y condena a la demandada a restituir lo pagado de más en cada cuota más el interés legal desde el pago de dicho exceso, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia, previo recálculo de las cuotas aplicables desde el inicio sin tener el cuenta límite alguno al interés variable, así como condenarla al pago de las costas de la primera instancia.

Sentencia CS BBK CAJASUR

Audiencia Provincial Huelva desestima recurso de BBK CAJASUR y anula cláusula suelo sobre préstamo cancelado

La Audiencia Provincial de Huelva da la razón a consumidor onubense afectado por cláusula suelo del 3,50% en contrato de préstamo hipotecario ya cancelado, desestimando el recurso de apelación de la entidad bancaria BBK CAJASUR.

La Sala señala que «la acción que se ejercita es de nulidad radical por haber insertado e impuesto al consumidor una cláusula cuyo contenido resulta abusivo. No hace valer la parte apelante ni excepción de caducidad, ni de prescripción extintiva, sino que entiende que falta la acción, cuando como es más que sabido la acción procesal nace y acompaña a una pretensión lícita, es decir, a un derecho o a un interés legítimo que la parte quiera hacer valer ante los Tribunales; y el interés y el derecho de la parte actora es evidente ya que lo que reclama es la restitución de las cantidades que en su día fueron indebidamente cobradas por aplicación de una cláusula que reputa ilícita. No existe apoyo legal alguno para el alegato de la parte según el cual la cancelación del préstamo tiene alguna clase de incidencia en el derecho a reclamar la restitución de las cantidades o la indemnización por los perjuicios económicos padecidos como consecuencia de la aplicación de una cláusula de esta naturaleza.”

Así pues se confirma la Sentencia de Juzgado de Primera Instancia nº6.

  • Se declara la nulidad, por tener el carácter de abusivo, de la cláusula limitativa del interés variable que se contiene en la estipulación CUARTA del contrato de préstamo hipotecario celebrado entre las partes mediante escritura pública de septiembre de 2009, y que establece un tipo mínimo de interés de un 3,50% debiendo ser eliminada del contrato de préstamo indicado.
  • Se condena a la entidad BBK BANK CAJASUR a abonar al cliente los intereses cobrados en exceso por la aplicación de la referida cláusula suelo con sus intereses, cuantía que se determinará en ejecución de sentencia.
  • Se condena a la entidad a recalcular y rehacer,excluyendo la cláusula suelo, el cuadro de amortización del préstamo hipotecario a interés variable objeto de esta demanda, que regirá en lo sucesivo, contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado
  • Con expresa condena en costas a la parte demandada.
nulidad cláusula suelo BBVA con costas allanamiento

Juzgado de Huelva anula cláusula suelo de BBVA, con costas

Juzgado de Primera Instancia nº 6 bis de Huelva declara la nulidad, por tener el caracter de abusivo,de la cláusula limitativa del interés variable que se contiene en la estipulación tercera primera 4 del contrato celebrado entre las partes mediante escritura pública en el año 2007 y que establecía un tipo mínimo de interés de un 2,50 %, debiendo ser eliminada del contrato.

Se condena a la entidad a devolver las cantidades cobradas de más como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula.

La cuestión controvertida se ciñe a las costas del procedimiento, pues la entidad bancaria alega que contestó en sentido positivo a la reclamación de la parte demandante en el plazo establecido y por ello no puede ser condenada en costas. Sin embargo, la jueza estima que «las alegaciones de la parte demandada no pueden tener acogida toda vez que no acredita que su respuesta a la reclamación de la parte actora fuera recibida por ésta. El documento que aporta no prueba que fuera recibido por los prestatarios, por lo que no cabe sino imponerle las costas del presente procedimiento conforme al art. 394 de la Lec.»

Ap Huelva Bonos Subordinados Convertibles

Audiencia Provincial de Huelva anula compraventa de Bonos Subordinados de Banco Popular

La Audiencia Provincial de Huelva desestima el recurso interpuesto por BANCO POPULAR contra la Sentencia dictada por Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Huelva, que se CONFIRMA, y que supone:

  • Declarar la nulidad de la compraventa de Bonos Subordinados suscritos mediante orden de compra con fecha de octubre de 2009 denominada “B.O. POPULAR CAPITAL CONV. V. 2013” y la de los Bonos Subordinados obligatoriamente convertibles II / 2012 de mayo de 2012 denominada “BO. SUB. OB. CONV. POPULAR V.11-15”, así como el posterior canje en acciones.
  • En consecuencia, la entidad deberá proceder solidariamente a la restitución del capital invertido, más el interés legal del dinero desde que se hicieron las inversiones hasta el día que definitivamente restituya el importe entonces pagado.
  • El cliente procederá a la devolución de las acciones y de los beneficios, dividendos u otros frutos cobrados durante la vigencia del contrato, que se determinarán en ejecución de sentencia.

Y con condena en costas a la entidad bancaria que recurrió la Sentencia.

cláusula de gastos valencia

Otro Juzgado declara nula cláusula de gastos – incluido impuestos – en préstamo hipotecario de 2006

El Juzgado de Primera Instancia 25 bis de Valencia, especializado en la resolución de litigios sobre cláusulas abusivas en escrituras hipotecarias en la provincia valenciana, ha declarado nula parcialmente por abusiva la cláusula quinta, «Gastos a cargo del prestatario: en los apartados relativos a la imposición al prestatario de aranceles notariales, registrales, impuestos y gastos de gestoría.»

Se condena a la entidad demandada, Banco Santander, a eliminar dichas condiciones generales de la contratación del contrato de préstamo hipotecario y a devolver todas las cantidades indebidamente cobradas, más de dos mil euros, por los gastos notariales, de gestoría, registales y por impuesto de AJD.

Todo ello más intereses legales desde el pago indebido y los intereses del artículo 576 de la LEC.

sentencias del Pleno Supremo

Publicadas las tres Sentencias del Pleno de la Sala Tercera del Supremo sobre IAJD

Ya han sido publicadas las tres Sentencias del Pleno de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo en las que, con 15 votos a favor y 13 en contra, se decidió cambiar de criterio – el que la Sección Segunda estableció en Octubre y que cargaba sobre el banco el pago del impuesto de AJD – volviendo a modificar el sujeto pasivo y estableciendo nuevamente que el cliente debía de pagar el mismo.

Sin embargo, el Consejo de Ministros aprobó un Decreto Ley que establecía que, a partir de ahora, es el banco al que le corresponde pagar el tributo.

Las resoluciones notificadas por el Supremo contienen duras críticas de los magistrados de uno y otro bando contra el contrario. Los 15 jueces que votaron a favor de que el impuesto de las hipotecas volviera a recaer en el cliente consideran que el cambio de criterio anterior, el adoptado por la Sección Segunda en la Sentencia del 16 de octubre que asignó este tributo al banco, supuso un “drástico viraje” jurisprudencial “tan inopinado como radical” y que, además, “carece de justificación”.

Los magistrados discrepantes les reprochan con dureza el daño causado a la imagen del Tribunal.

Descarga aquí las Sentencias:

Casación 1049_2017.pdf

Casación 1653_2017.pdf

Casación 5911_2017.pdf

SENTENCIA PLENO SUPREMO
contenidos relativos a divisas

Tribunal Supremo declara nulidad de préstamo hipotecario en contenidos relativos a divisas

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en Sentencia 599/2018 de 31 de Octubre ha estimado el recurso de casación interpuesto contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo en recurso de apelación de Catalunya Banc y:

  • Declara la nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito por las partes en la escritura pública de 31 de octubre de 2006, en todos los contenidos relativos a las menciones a las divisas distintas del euro.
  • Declara que el efecto de la nulidad parcial conlleva la consideración de que la cantidad adeudada por los demandantes es el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros, resultante de disminuir al importe prestado la cantidad amortizada hasta la fecha, también en euros, en concepto de principal e intereses y que el contrato debe subsistir sin los contenidos declarados nulos, entendiendo que el préstamo lo fue en euros y que las amortizaciones deben realizarse también en euros, utilizando como tipo de interés la misma referencia fijada en la escritura (LIBOR a un mes + un punto).

Son varios los argumentos que esgrime el Alto Tribunal para estimar la nulidad parcial:

  • De acuerdo con Sentencias del TJUE, «no solo es necesario que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, sino también que el adherente pueda tener un conocimiento real de las mismas, de forma que un consumidor informado pueda prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, sus consecuencias económicas.»
  • Con base en el art. 4.2 de la Directiva sobre cláusulas abusivas y los arts. 60.1, 80.1 y 82.1 LGDCU, ha exigido también que las condiciones generales de los contratos concertados con los consumidores cumplan con el requisito de transparencia a que se refieren las citadas sentencias del TJUE.
  • (…) no existió esa información precontractual necesaria para que los prestatarios conocieran adecuadamente la naturaleza y riesgos vinculados a las cláusulas relativas a la divisa en que estaba denominado el préstamo.
nulidad de acciones banco popular

Nulidad de contrato de adquisición de acciones de Banco Popular

La compra de Banco Popular en junio de 2017 por parte de Banco Santander supuso la pérdida total de las inversiones efectuadas en compra de acciones ordinarias de la entidad financiera, en deuda subordinada y en bonos subordinados convertibles en acciones.

Independientemente de su condición de persona física o jurídica, el afectado minorista puede reclamar por vía civil la nulidad de su contrato para tratar de recuperar su dinero. Así lo confirman muchas Sentencias favorables, tanto de Juzgados de Primera Instancia como de Audiencias Provinciales.

Es el caso de la Audiencia Provincial de Oviedo que en Sentencia 334/2018 confirma la nulidad del contrato de adquisición estimada en Primera Instancia por Juzgado y afirma que «la entidad emisora ha de proporcionar, y no puede eximirse de hacerlo, información clara, real y comprensible sobre su situación económica, futura rentabilidad, etc., todo ello por cuanto, como se dijo, ha de resultar determinante a los efectos de la formación de la voluntad negocial del potencial inversor».

Los accionistas compraron bajo una apariencia de solvencia que no se correspondía con la realidad, como afirma el perito Prosper Lamothe, que afirma que «la información ofrecida por el banco era sesgada, omitiendo la parte inmobiliaria, con manipulación de los ratios de rentabilidad»

Se condena a la entidad demandada a la restitución del importe invertido en la adquisición de las acciones, con intereses legales desde la fecha de la suscripción.

¿Quieres saber cómo puedes reclamar la nulidad de tu contrato?

Amplía información en este artículo de nuestro blog.

sentencias sobre el impuesto de AJD

Tribunal Supremo notifica las otras dos Sentencias sobre el pago del Impuesto de AJD

El Tribunal Supremo ha notificado ya las otras dos sentencias de lo Contencioso-Administrativo que fallan a favor de que sean las entidades bancarias y no los clientes  los que asuman el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Las Sentencias estaban ya redactadas antes de que la Sala Tercera convocara el Pleno jurisdiccional del próximo día 5 de noviembre. En ellas se vuelve a dar la razón a la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid y anula un artículo del reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto.

Dichas Sentencias «tampoco son susceptibles de revisión alguna»  como afirma el presidente del Supremo en su nota informativa del pasado día 22 de octubre.

Serían pues tres Sentencias firmes sobre el Impuesto de AJD y se confirmaría así la jurisprudencia.