Nueva vía para cancelar deudas: el Supremo avala la exoneración de parte de la deuda pública en un procedimiento de Segunda Oportunidad

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha vuelto a impulsar el debate sobre el verdadero alcance de la Segunda Oportunidad en España, al admitir en un caso concreto que la exoneración del pasivo insatisfecho pueda proyectarse también sobre créditos públicos.

La resolución, dada a conocer por prensa el 6 de marzo de 2026, se refiere al caso de una persona empresaria que había acudido al concurso de acreedores de persona física para intentar liberarse de una situación de endeudamiento severo. El principal problema jurídico estaba en que la mayor parte de la deuda correspondía a la Agencia Tributaria, que se oponía a la exoneración al amparo de la regulación del texto refundido de la Ley Concursal.

Sin embargo, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación y consideró que la interpretación aplicada hasta entonces no era correcta. De acuerdo con el contenido de la noticia, la Sala Primera entendió que debía aprobarse el plan de pagos del concursado y extender los efectos de la exoneración a los créditos públicos implicados, incluida la deuda con la AEAT.

Este punto es especialmente importante porque durante años uno de los grandes límites de la Segunda Oportunidad ha sido, precisamente, el tratamiento de la deuda pública. Muchas personas que podían aspirar a cancelar gran parte de sus deudas privadas seguían encontrándose con un obstáculo casi insalvable cuando el peso principal del pasivo correspondía a Hacienda. La relevancia de esta sentencia está en que confirma que esa cuestión no puede cerrarse de forma automática ni con una interpretación restrictiva desligada de la doctrina jurisprudencial.

La información publicada señala además que la resolución trae causa de una revisión de la interpretación jurisprudencial previa, con mención expresa a la sentencia 381/2019. Esto refuerza la idea de que en derecho concursal no basta con una lectura literal aislada de la norma: también importa cómo esa norma encaja en el sistema y cuál es la finalidad real del mecanismo de exoneración.

En el supuesto analizado por la prensa, el efecto económico fue muy considerable: la deuda con la Agencia Tributaria quedó reducida aproximadamente en un ochenta y cinco por ciento. Más allá del dato concreto, lo verdaderamente importante es el mensaje jurídico de fondo: determinados deudores de buena fe pueden tener una opción real de rehacer su vida económica incluso cuando existen deudas públicas significativas.

En ATO Abogados estudiamos procedimientos de Segunda Oportunidad, exoneración del pasivo y defensa frente a situaciones de insolvencia. Si tienes deudas y no sabes si puedes acogerte a este mecanismo, es fundamental revisar la composición del pasivo, tu historial y la estrategia procesal adecuada.

ATO Abogados logra una nueva sentencia favorable en materia de tarjetas revolving

Un juzgado de Huelva ha estimado una demanda tramitada por ATO Abogados, declarando la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios de una tarjeta revolving por falta de transparencia.

La sentencia concluye que la persona consumidora no fue informada de forma clara y suficiente sobre las consecuencias económicas del contrato, en particular sobre el funcionamiento del sistema revolving, la carga financiera real del producto y el riesgo de perpetuación de la deuda.

El juzgado aplica la doctrina reciente del Tribunal Supremo, que exige una transparencia material real en este tipo de contratos. No basta con incorporar formalmente la TAE o la cuota mensual: el consumidor debe poder comprender de forma efectiva el coste del crédito y el modo en que la deuda puede prolongarse en el tiempo.

Por ello, la resolución declara que la parte actora únicamente debe devolver el capital dispuesto, y condena a la entidad financiera a reintegrar las cantidades cobradas por encima de ese principal, más los intereses legales correspondientes.

Asimismo, la sentencia impone las costas procesales a la entidad demandada.

En ATO Abogados seguimos defendiendo a consumidores afectados por tarjetas revolving, microcréditos y otros productos financieros abusivos. Si tienes dudas sobre tu contrato, podemos revisarlo.

Comisión de apertura de hipoteca en 2025-2026: cuándo puedes reclamar y cuándo puede ser nula por abusiva

La comisión de apertura vuelve a estar en el centro del debate jurídico en materia hipotecaria. Y es importante decirlo con claridad desde el principio: no es una cláusula abusiva por defecto, pero tampoco es automáticamente válida. La clave, según la jurisprudencia más reciente, está en el análisis del caso concreto: transparencia, información precontractual, proporcionalidad y ausencia de cobros duplicados.

En 2025, el Tribunal Supremo reafirmó su doctrina tras nuevas resoluciones del TJUE. En una nota oficial, el propio CGPJ explicó que no cabe una solución unívoca sobre la validez o invalidez de la comisión de apertura, porque todo depende del examen individualizado de cada hipoteca. Además, precisó que las sentencias del TJUE de 30 de abril de 2025 (asuntos C-699/23 y C-39/24) respaldan la compatibilidad de la jurisprudencia española con la Directiva 93/13, y que la STJUE de 5 de junio de 2025 (C-280/24) no altera esa conclusión para préstamos hipotecarios, entre otras razones porque se refiere a crédito al consumo.

Entonces, ¿se puede reclamar la comisión de apertura?

Sí, se puede reclamar, pero no con una fórmula automática. Lo que hoy están diciendo los tribunales es que hay que revisar la escritura y la documentación previa para comprobar si la comisión supera los controles de transparencia y abusividad. El Supremo insiste en que el análisis debe hacerse “caso por caso”, y esa es precisamente la base de muchas reclamaciones viables.

Qué debe comprobarse para valorar si la comisión puede ser nula

A la vista de la doctrina reciente, hay varios puntos especialmente relevantes:

1) Transparencia real (no solo firma)

No basta con que el consumidor firmara la hipoteca. La entidad debe poder acreditar que informó de forma clara del importe, del momento del cobro y del alcance económico de la comisión de apertura, incluyendo su reflejo en la TAE y su carácter de pago único inicial. El Supremo ha reiterado este enfoque, y distintos análisis jurídicos de sentencias recientes insisten en esa exigencia de información clara y comprensible.

2) Ausencia de duplicidad o solapamiento

Un punto muy relevante es que no puede cobrarse dos veces por el mismo concepto. La jurisprudencia y la práctica judicial vienen examinando si existe solapamiento entre la comisión de apertura y otros cargos de estudio o tramitación. Si hay duplicidad de conceptos, aumenta el riesgo de nulidad por abusividad.

3) Proporcionalidad del importe

Aquí está una de las cuestiones más sensibles. El Tribunal Supremo ha venido manejando, con cautela, un criterio de proporcionalidad vinculado al coste medio de mercado (estadísticas públicas del Banco de España), y en sentencias de 2025 validó comisiones del 0,5% y del 1% al no considerarlas desproporcionadas.

Ahora bien, eso no significa que exista una “regla matemática” absoluta. Lo que sí se está consolidando es una pauta práctica: cuando el porcentaje sube de forma notable, especialmente en torno al 2% o superior, hay más margen para discutir la abusividad por desproporción. El propio Iustel recoge una sentencia del Supremo (1942/2025, publicada en 2026) en la que se confirma la nulidad de una comisión del 2% por desproporcionada.

Además, en la práctica profesional se está citando mucho la STS 1621/2025 (noviembre de 2025), vinculada a una comisión del 2,17%, como un ejemplo relevante de nulidad por importe desproporcionado; incluso los resúmenes del Poder Judicial de esa semana identifican la materia como “comisión de apertura” e “importe desproporcionado. Nulidad (BBVA)”.

Qué puede reclamar el consumidor si la comisión se declara nula

Si se declara la nulidad de la cláusula de comisión de apertura, lo normal es solicitar:

  • Devolución íntegra de la comisión abonada.
  • Intereses legales desde el pago.
  • Y, en muchos casos, costas si la demanda es estimada.

Esto es coherente con la lógica restitutoria de la nulidad de cláusulas abusivas en contratación con consumidores y con lo que reflejan las resoluciones y análisis publicados sobre esta materia.

Qué recomendamos en ATO Abogados

La situación actual exige una revisión técnica de cada hipoteca. Ya no basta con mirar solo el porcentaje. Hay que estudiar:

  • la redacción concreta de la cláusula,
  • la oferta vinculante / documentación precontractual,
  • si hubo información clara del coste real,
  • si existe duplicidad con otros conceptos,
  • y si el importe resulta proporcionado.

En definitiva: sí hay opciones reales de reclamación, pero el éxito depende de una estrategia jurídica bien planteada y de un análisis individualizado del contrato.

Si tienes o tuviste una hipoteca con comisión de apertura, este es un buen momento para revisarla. Especialmente si el porcentaje fue elevado, si no recuerdas haber recibido información clara o si detectas cobros que podrían duplicar servicios.

Preguntas frecuentes

¿La comisión de apertura es nula automáticamente?

No. La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo insiste en que no hay una respuesta automática y que debe analizarse cada caso en función de la transparencia, la información facilitada y la proporcionalidad del importe.

¿Se puede reclamar una comisión de apertura del 2%?

Sí, puede reclamarse, y existen resoluciones recientes en las que se considera desproporcionada una comisión del 2%, con nulidad de la cláusula.

¿Qué pasa si además me cobraron gastos de estudio?

Es un punto importante a revisar. Los tribunales examinan si hay solapamiento o duplicidad entre la comisión de apertura y otros conceptos por el mismo servicio. Si se cobra dos veces por lo mismo, puede reforzar la reclamación.

¿Qué puedo recuperar si gano la reclamación?

Normalmente, la devolución de la comisión, los intereses legales y, en muchos casos, las costas judiciales.

¿Influye que la hipoteca sea antigua?

Sí y no. Sí influye para el análisis documental (qué se informó, cómo se redactó, qué normativa aplicaba), pero una hipoteca antigua también puede ser reclamable si la cláusula no supera los controles de transparencia y abusividad.

El Juzgado obliga a la entidad a recalcular el préstamo hipotecario.

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En este nuevo caso, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de La Palma del Condado ha resuelto estimar sustancialmente la oposición que los letrados de ATO Abogados presentaron contra la demanda de ejecución hipotecaria que Caixabank interpuso contra unos clientes consumidores que contrataron un préstamo hipotecario para la compra de su vivienda habitual.

 

En el AUTO, que se publicó recientemente, el Juez de Instancia obliga a la entidad financiera a recalcular el importe que reclama en concepto de principal e intereses por haber aplicado una serie de cláusulas que ha considerado abusivas por distintos motivos.

 

La primera de las cláusulas analizadas por Su Señoría es la de los intereses de demora, que se aplican cuando se produce un retraso en el pago. Sobre ellos argumenta: «El interés de demora que contiene la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es del 22,50%, claramente un interés abusivo en atención a las circunstancias concurrentes en el préstamo y de acuerdo a la normativa introducida a raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2.013». Como efecto de la declaración de nulidad, la cláusula se tiene por no puesta sin que quepa moderación alguna, prohibiéndole al banco liquidarlos a un porcentaje distinto.

 

En relación con la cláusula anterior de intereses moratorios, a continuación analiza el Juez en su resolución la cláusula de anatocismo, por la cual «a la persona que no pague la totalidad o una parte de la cuota que le correspondía para un período determinado, el monto de intereses dejado de pagar se le sumará al capital prestado, y por ende pasará a formar parte del monto al cual se le calcularán los nuevos intereses». Si bien esta capitalización de los intereses no está prohibida, el consumidor debe ser consciente de las consecuencias jurídicas y económica que tiene su inclusión en el contrato de préstamo; y en el caso de nuestros clientes no se ha probado «que se le ofreciera a los ejecutados información alguna que les permitiera comprender los efectos de ese pacto en el cálculo de la cantidad a pagar en el supuesto de retraso en el cumplimiento de la obligación de devolución del préstamo, de lo que debe concluirse que la referida cláusula general de capitalización de intereses no supera el control de transparencia lo que impide la validez del pacto de anatocismo, debiendo reputarse nulo».

 

La siguiente cláusula anulada por el Juez del Juzgado palmerino es la comisión de reclamación por impago, que establece una penalización de 18,03 euros por cada recibo impagado. Su Señoría funda la nulidad de esta en que «no habiéndose acreditado que el cobro responda a servicios efectivamente realizados, debe suprimirse su cobro por abusivo», aparándose para ello en varias magistrales sentencia de la Ilma.. Audiencia Provincial de Huelva.

 

Por último, también declara abusiva la cláusula suelo del 4,95% que predispuso e impuso Caixabank a sus clientes, por carecer de transparencia formal y de contenido, procediendo «decretar la nulidad de la misma, la cual se elimina al ser declarada nula por abusiva debiendo eliminarse del citado préstamo».

 

Si la entidad financiera quiere continuar con la ejecución hipotecaria tendrá que recalcular los importes reclamados sin aplicar las disposiciones abusivas.

 

Desde estas líneas damos la enhorabuena a los clientes y a los abogados de ATO Abogados, defensores de los consumidores. Y recuerden, ¡asesórense por especialistas!

 

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compraventa valores santander

Juzgado de Huelva anula suscripción de Valores Santander

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El cliente suscribió en 2007 orden de compra de obligaciones convertibles denominadas como “Valores Santander” por importe de 120.000 €.

ATO Abogados ha conseguido nueva Sentencia favorable sobre este producto de inversión complejo, que muchos clientes adquirieron creyendo que se trataba de un depósito a plazo fijo garantizado.

Sobre los “Valores Santander”

Unánime es el criterio jurisprudencial que considera la complejidad de este producto financiero. Emitidos por Banco Santander con el objeto de financiar la compra de un banco holandés mediante una OPA, contemplaba dos opciones: una primera opción, por si la OPA fracasaba, en la que los valores quedaban configurados como un producto de renta fija que serían amortizados en 2008, pero si la OPA prosperaba, como así sucedió, pasaría a ser producto de renta variable, debiendo ser canjeados por obligaciones convertibles con un interés anual equivalente al Euribor más un diferencial del 2,75%, que serían a su vez canjeadas por acciones ordinarias del Banco Santander de manera voluntaria en diferentes fechas y, en todo caso y de forma obligatoria, el 4 de octubre de 2012.

Por todo ello se entiende que la oferta debería llevar aparejada la correspondiente información detallada y proporcional al nivel de formación financiera del cliente, de manera que éste pueda comprender los riesgos y valorar la conveniencia de suscribir.

Para el juez, se puede concluir que, siendo el demandante consumidor minorista, la información facilitada por la entidad financiera, atendidas las circunstancias descritas sobre fecha de emisión del tríptico informativo, no puede considerarse que fuera adecuada, suficiente, comprensible y clara sobre las características del producto contratado y los posibles riesgos inherentes a la operación.

Se declara, por tanto, la nulidad de la orden de suscripción de los VALORES SANTANDER, con la obligación de devolver por parte del banco, el principal invertido junto con el interés legal desde la orden de compra. Por su parte, el cliente habrá de reintegrar a la entidad los rendimientos abonados por la entidad, así como las acciones entregadas en el instante de la conversión.

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nulidad contrato financiero a plazo Santander ATO Abogados

Conseguida nulidad de contrato financiero a plazo de Banco Santander para Gestbanking

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Los letrados de ATO Abogados, dirección jurídica de Gestbanking, han conseguido importante Sentencia favorable del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Melilla sobre nulidad de contrato financiero a plazo CFP de Banco Santander.

>> ACCEDER AQUÍ A NOTICIA COMPLETA >> “Nulidad de contrato financiero a plazo Santander”

Sobre Gestbanking

Desde enero de 2017, ATO Abogados lidera el proyecto Gestbanking como despacho director técnico, dando cobertura jurídica a los clientes, empresas y particulares de esta red nacional que gestiona y tramita reclamaciones bancarias, con oficinas tramitadoras en Almería,  Badajoz, Barcelona, Bilbao, Cáceres, Granada, Gran Canaria, Huelva, Huesca, Madrid, Málaga, Melilla, Murcia, Mallorca, Pontevedra, Sevilla y Tenerife.

 

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AP Huelva anula cláusula multidivisa bankinter

Audiencia Provincial de Huelva anula cláusula multidivisa de hipoteca de Bankinter

La Audiencia Provincial de Huelva desestima el recurso de apelación interpuesto por la entidad Bankinter contra la Sentencia dictada el pasado mes de octubre de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 bis de Huelva que se confirma, la cual declara la nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito en 2008, en todos los contenidos relativos a la opción multidivisa.

Antecedentes

En junio de 2008, los clientes solicitaron al banco un préstamo hipotecario por valor de 130.000 €, que la entidad recomendó suscribir en moneda extranjera, concretamente en yenes japoneses, sin que en ningún momento se explicasen las posibles variaciones de los tipos de cambio y los riesgos inherentes que eso conlleva.

A pesar de haber estado pagando durante cuatro años, no sólo no se había amortizado principal ninguno, sino que la deuda había aumentado hasta los 180.000 euros. Ante esta situación el cliente deja de pagar y el banco presentó demanda de ejecución hipotecaria, ante la cual se alegó la abusividad del clausulado multidivisa, que la jueza de la ejecución no declaró abusiva.

Ante tal fallo, desde nuestro bufete iniciamos nuevo procedimiento ordinario solicitando la nulidad parcial del préstamo hipotecario en lo concerniente a las cláusulas multidivisa y solicitando recalcular y rehacer el cuadro de amortización del préstamo en euros, estimando la demandael Juzgado de Primera Instancia nº 6 bis .

Esta resolución es la que Bankinter recurre y ahora, la Audiencia Provincial de Huelva vuelve a dar la razón a los consumidores y desestima dicho recurso de apelación del banco.

Consecuencias de la nulidad

La nulidad parcial conlleva la consideración de que la cantidad adeudada por los afectados es el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros, resultante de disminuir al importe prestado en euros, la cantidad amortizadas también en euros, en concepto de principal e intereses, entendiendo que el préstamo lo fue de 130.000 euros y que las amortizaciones deben realizarse también en euros, utilizando como tipo de interés la misma referencia fijada en la escritura (EURIBOR +0,50), estando obligada la demanda a recalcular y rehacer el cuadro de amortización del préstamo conforme a dichos parámetros.

REPERCUSIÓN EN MEDIOS DE LA NOTICIA

Anulada en Huelva CS MARE NOSTRUM

Anulada en Huelva cláusula suelo de MARE NOSTRUM

El Juzgado de Primera Instancia Nº 6 bis de Huelva ha estimado íntegramente la demanda presentada por letrados de ATO Abogados en representación de un consumidor onubense contra la entidad Banco MARE NOSTRUM.

En diciembre de 2009, el cliente suscribió escritura de préstamo hipotecario con la entidad, que contenía una cláusula suelo que limitaba el tipo de interés mínimo variable al 3.50% nominal anual.

Se interpuso demanda solicitando la nulidad de dicha cláusula y la devolución de cantidades pagadas de más, aduciendo que la referida cláusula no fue objeto de negociación, tratándose de contratos de adhesión, cuyo contenido ha sido redactado previa y unilateralmente por la entidad financiera.

Condición de consumidor

La entidad manifestó oposición, alegando primero que el demandante carecía de condición de consumidor. Sin embargo, aunque el cliente figuraba como administrador de una sociedad, no se acredita de forma alguna que el préstamo estuviera relacionado con dicha entidad.

Cláusula impuesta, condición general de la contratación, que no supera el control de transparencia.

Para la jueza, se trata de una cláusula impuesta donde no se demuestra la negociación individual de la misma y, por tanto, concurren todos los requisitos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para considerar que dicha cláusula es una condición general de la contratación.

Además, se demuestra la falta de transparencia por información insuficiente, provocando un vicio en el consentimiento del consumidor derivada de la ausencia de negociación.

 

Por tanto, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo, procede declarar la nulidad de la referida cláusula suelo, por abusiva, y condenar a la entidad a restituir al consumidor las cantidades que haya pagado de más como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo, desde el momento de celebración del contrato, y a recalcular y rehacer el cuadro de amortización del préstamo sin dicha cláusula suelo, más los intereses legales desde la fecha de cada cobro.

AP Huelva cláusula suelo MARE NOSTRUM

Audiencia Provincial Huelva anula cláusula suelo de Banco MARE NOSTRUM

En Septiembre de 2018, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Huelva dictó Sentencia contra los intereses de nuestro clientes, denegando la abusividad de la cláusula suelo ínsita en la estipulación quinta del contrato de préstamo hipotecario que firmaron en el año 2012 con la entidad bancaria MARE NOSTRUM.

Vía esa cláusula se estableció un límite mínimo a la variación del tipo de interés (cláusula suelo) del 3,90% y el Juzgado de Primera Instancia consideró que superaba el control de inclusión, al estar redactada de forma clara, concreta y sencilla, permitiendo una comprensión gramatical normal, literalmente “el prestatario vendrá obligado a satisfacer intereses, como mínimo al tipo del 3,900% nominal anual”

Recurrida la Sentencia, ahora la Audiencia Provincial de Huelva da la razón a los consumidores onubenses, revocando la primera instancia e indicando que la estipulación objeto de litigio “no supera el control de transparencia, ya que no solo es necesario que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, sino también que el adherente pueda tener un conocimiento real de las mismas, de forma que un consumidor informado pueda prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, sus consecuencias económicas”

Está acreditado que el préstamo se concertó a través de una agencia inmobiliaria especializada que actuó de mediadora entre parte prestataria y parte prestamista. Los magistrados de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial indican que tiene que ser el banco (y no la agencia intermediadora) el encargado de proporcionar información precontractual precisa, para poder estimar superado el control mencionado.

Tampoco supera dicho control el hecho de que la escritura se formalice  en escritura pública ante notario, ya que la intervención de éste “no puede por sí sola sustituir la necesaria información precontractual”.

Por tanto, la Audiencia estima el recurso de apelación interpuesto por los letrados de ATO Abogados,  declara nula (en cuanto abusiva) y determina tener por no puesta la mencionada cláusula , condenando a la entidad bancaria a eliminar dicha cláusula del contrato de préstamo en que se halla ínsita, a recalcular y rehacer además el cuadro de amortización de ese préstamo excluyendo la cláusula declarada nula, y a devolver a la parte actora lo indebidamente cobrado por aplicación de la cláusula anulada desde que comenzó a aplicarse y hasta que se produzca la supresión efectiva de la misma, con los intereses legales devengados desde cada cuota –todo lo cual se realizará en ejecución de Sentencia-, devengando el interés del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde su liquidación, con expresa imposición a la demandada de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento.

tribunal supremo clausula suelo

Supremo falla devolver cantidades indebidamente cobradas por aplicar cláusula suelo desde las fechas de cada cobro

Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por nuestros clientes contra la Sentencia dictada el 11 de mayo de 2016 por la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Huelva en recurso de apelación y casa la Sentencia recurrida en su pronunciamiento relativo al límite temporal de la restitución de cantidades, para, en su lugar, condenar a la entidad bancaria demandada a devolver a la parte demandante la totalidad de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la cláusula suelo nula, más los intereses legales desde las respectivas fechas de cobro.

En junio de 2013 los clientes de una entidad financiera de Huelva demandaron a la misma solicitando se declarase la nulidad de la cláusula suelo ínsita en el contrato de préstamo hipotecario y se condenara a la entidad demandada a eliminarla y a devolver las cantidades pagadas en exceso como consecuencia de su aplicación, más intereses los legales desde la fecha de cada cobro (lo que cuantificaba en unos 12.000 € hasta la fecha de interposición de la demanda), y al pago de las costas.

La Sentencia en Primera Instancia desestimó íntegramente la demanda, por lo que se interpuso recurso de apelación a la Audiencia Provincial de Huelva, que estimó solo en parte la demanda, y aunque si declaró la nulidad de la cláusula suelo, limitó temporalmente sus efectos y condenó a la entidad demandada a devolver las cantidades indebidamente percibidas únicamente a partir de la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, sin imponer las costas de ambas instancias a ninguna de las partes.

…”El objeto del presente recurso se reduce a si procede o no limitar en el tiempo los efectos derivados de la declaración de nulidad de una cláusula suelo”…

Los demandantes interpusieron recurso de casación al Tribunal Supremo reiterándose la improcedencia de limitar en el tiempo los efectos restitutorios derivados de la nulidad de una cláusula suelo abusiva y la entidad bancaria recurrida ha manifestado no oponerse al recurso.