AP Huelva estima recurso contra MARE NOSTRUM

Audiencia Provincial Huelva estima recurso letrados ATO Abogados, revoca Juzgado y anula cláusula suelo de MARE NOSTRUM

La Audiencia Provincial de Huelva ha estimado el recurso de apelación de los letrados de ATO Abogados contra Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº1, que revoca, para en su lugar estimar la demanda contra la entidad MARE NOSTRUM, hoy BANKIA.

En primera instancia, la entidad bancaria argumentó que los prestatarios fueron informados de la repercusión de la bajada del tipo de referencia si el resultante era inferior al mínimo reseñado, sin embargo se ha demostrado que en los documentos aportados como simulaciones no se hace ninguna referencia a límites.

Por tanto, la Audiencia Provincial declara la nulidad del párrafo inserto en la cláusula quinta de la escritura de préstamo hipotecario otorgada en noviembre de 2012 por el que se establece un límite mínimo al interés variable y condena a la demandada a restituir lo pagado de más en cada cuota más el interés legal desde el pago de dicho exceso, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia, previo recálculo de las cuotas aplicables desde el inicio sin tener el cuenta límite alguno al interés variable, así como condenarla al pago de las costas de la primera instancia.

Sentencia CS BBK CAJASUR

Audiencia Provincial Huelva desestima recurso de BBK CAJASUR y anula cláusula suelo sobre préstamo cancelado

La Audiencia Provincial de Huelva da la razón a consumidor onubense afectado por cláusula suelo del 3,50% en contrato de préstamo hipotecario ya cancelado, desestimando el recurso de apelación de la entidad bancaria BBK CAJASUR.

La Sala señala quela acción que se ejercita es de nulidad radical por haber insertado e impuesto al consumidor una cláusula cuyo contenido resulta abusivo. No hace valer la parte apelante ni excepción de caducidad, ni de prescripción extintiva, sino que entiende que falta la acción, cuando como es más que sabido la acción procesal nace y acompaña a una pretensión lícita, es decir, a un derecho o a un interés legítimo que la parte quiera hacer valer ante los Tribunales; y el interés y el derecho de la parte actora es evidente ya que lo que reclama es la restitución de las cantidades que en su día fueron indebidamente cobradas por aplicación de una cláusula que reputa ilícita. No existe apoyo legal alguno para el alegato de la parte según el cual la cancelación del préstamo tiene alguna clase de incidencia en el derecho a reclamar la restitución de las cantidades o la indemnización por los perjuicios económicos padecidos como consecuencia de la aplicación de una cláusula de esta naturaleza.”

Así pues se confirma la Sentencia de Juzgado de Primera Instancia nº6.

  • Se declara la nulidad, por tener el carácter de abusivo, de la cláusula limitativa del interés variable que se contiene en la estipulación CUARTA del contrato de préstamo hipotecario celebrado entre las partes mediante escritura pública de septiembre de 2009, y que establece un tipo mínimo de interés de un 3,50% debiendo ser eliminada del contrato de préstamo indicado.
  • Se condena a la entidad BBK BANK CAJASUR a abonar al cliente los intereses cobrados en exceso por la aplicación de la referida cláusula suelo con sus intereses, cuantía que se determinará en ejecución de sentencia.
  • Se condena a la entidad a recalcular y rehacer,excluyendo la cláusula suelo, el cuadro de amortización del préstamo hipotecario a interés variable objeto de esta demanda, que regirá en lo sucesivo, contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado
  • Con expresa condena en costas a la parte demandada.
nulidad cláusula suelo BBVA con costas allanamiento

Juzgado de Huelva anula cláusula suelo de BBVA, con costas

Juzgado de Primera Instancia nº 6 bis de Huelva declara la nulidad, por tener el caracter de abusivo,de la cláusula limitativa del interés variable que se contiene en la estipulación tercera primera 4 del contrato celebrado entre las partes mediante escritura pública en el año 2007 y que establecía un tipo mínimo de interés de un 2,50 %, debiendo ser eliminada del contrato.

Se condena a la entidad a devolver las cantidades cobradas de más como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula.

La cuestión controvertida se ciñe a las costas del procedimiento, pues la entidad bancaria alega que contestó en sentido positivo a la reclamación de la parte demandante en el plazo establecido y por ello no puede ser condenada en costas. Sin embargo, la jueza estima que “las alegaciones de la parte demandada no pueden tener acogida toda vez que no acredita que su respuesta a la reclamación de la parte actora fuera recibida por ésta. El documento que aporta no prueba que fuera recibido por los prestatarios, por lo que no cabe sino imponerle las costas del presente procedimiento conforme al art. 394 de la Lec.”

Ap Huelva Bonos Subordinados Convertibles

Audiencia Provincial de Huelva anula compraventa de Bonos Subordinados de Banco Popular

La Audiencia Provincial de Huelva desestima el recurso interpuesto por BANCO POPULAR contra la Sentencia dictada por Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Huelva, que se CONFIRMA, y que supone:

  • Declarar la nulidad de la compraventa de Bonos Subordinados suscritos mediante orden de compra con fecha de octubre de 2009 denominada “B.O. POPULAR CAPITAL CONV. V. 2013” y la de los Bonos Subordinados obligatoriamente convertibles II / 2012 de mayo de 2012 denominada “BO. SUB. OB. CONV. POPULAR V.11-15”, así como el posterior canje en acciones.
  • En consecuencia, la entidad deberá proceder solidariamente a la restitución del capital invertido, más el interés legal del dinero desde que se hicieron las inversiones hasta el día que definitivamente restituya el importe entonces pagado.
  • El cliente procederá a la devolución de las acciones y de los beneficios, dividendos u otros frutos cobrados durante la vigencia del contrato, que se determinarán en ejecución de sentencia.

Y con condena en costas a la entidad bancaria que recurrió la Sentencia.

audiencia provincial cláusula suelo santander

Audiencia Provincial Huelva anula cláusula suelo a Banco Popular, con costas

La Audiencia Provincial de Huelva ha desestimado el recurso de apelación que en su momento interpuso Banco Popular contra Sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Moguer que declaraba la nulidad, por tener el carácter abusivo por falta de transparencia, de una cláusula suelo del 3,00 %.

La declaración de nulidad comporta que:

  • La referida cláusula sea eliminada del contrato de préstamo hipotecario ,
  • Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario “ab initio” como si nunca hubiera estado incluida las cláusulas en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.
  • Que la entidad bancaria deba reintegrar al cliente las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas “ab initio”, más los intereses legales desde la fecha de cada pago y los que correspondan conforme al art. 576 LEC.
  • Se condena en costas de primera instancia a la entidad bancaria.
reclamando cláusulas suelo con éxito

Seguimos reclamando cláusulas suelo con éxito a consumidores onubenses. Nueva nulidad, con costas.

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Huelva ha declarado la nulidad por abusiva de la cláusula contenida en la escritura de compraventa con subrogación y novación en préstamo con garantía hipotecaria del año 2007 en lo referente a las cláusulas financieras, en su punto “Cláusula Límites de variabilidad del tipo de interés “…en el que se pacta expresamente que el interes resultante no podrá ser superior al 15%, ni inferior al 3.50 % nominal anual , durante el periodo de amortización.

La declaración de nulidad comporta:

a) Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde la fecha de la celebración del contrato como si nunca hubiera estado incluida las cláusulas en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del contrato y manteniéndose en lo demás la vigencia del contrato.

b) Que la mercantil demandada debe proceder a la devolución de los intereses que se han pagado de más en virtud de la aplicación de la cláusula suelo, desde la fecha de celebración del contrato de préstamo hipotecario, más los intereses que se sigan devengando y abonando hasta la firmeza de la resolución que ponga fin al procedimiento.

2.- Con expresa imposición de costas a la entidad financiera.

AP Huelva confirma nulidad cláusula suelo Moguer

Audiencia Provincial de Huelva confirma nulidad de cláusula suelo, con costas

La Audiencia Provincial de Huelva desestima recurso interpuesto por entidad bancaria contra Sentencia dictada por Juzgado de Primera Instancia de Moguer (Huelva), que se confirma.

Se declara la nulidad, por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia, de las cláusulas limitativas del interés variable que se contienen en el exponendo I y en la estipulación sexta de la escritura pública del año 2007, suscrita entre las partes, con el siguiente contenido:

“Tanto en el supuesto de que se aplique el tipo de referencia EURIBOR a uno año, definido en el apartado a) o los índices sustitutivos previstos en el epígrafe, se pacta expresamente que el interés resultante no podría ser inferior al 3´50 POR CIENTO nominal anual, únicamente durante el período de amortización” y “LIMITES A LA VARIACIÓN DEL TIPO DE INTERÉS: -El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, inferior al CUATRO POR CIENTO (4 POR CIENTO) nominal anual, sin establecer limitaciones al alza.”

La declaración de nulidad comporta:

a) Que se eliminen dichas cláusulas del contrato.

b) Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario “ab initio” como si nunca hubieran estado incluidas las cláusulas en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.
c) Que la entidad bancaria deba reintegrar al cliente las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas “ab initio”, más los intereses  legales desde la fecha de cada pago hasta el completo pago de dichas cantidades.

Con expresa condena en costas de primera y segunda instancia a la entidad.

novedades jurisprudenciales cláusulas suelo

Novedades jurisprudenciales sobre cláusulas suelo. Entrevista en COPE Huelva.

Sara Carrero, letrada de ATO Abogados SLP, analiza en esta entrevista en COPE Huelva, las últimas novedades jurisprudenciales sobre las cláusulas suelo, como la última Sentencia del Tribunal Supremo que extiende la nulidad de la cláusula suelo del préstamo hipotecario inicial, a la novación modificativa de dicha cláusula.

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nulidad cláusula suelo inicial y novación
oposición a ejecución hipotecaria de empresa

Estimada oposición a ejecución hipotecaria a empresa onubense.

Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Huelva estima parcialmente la oposición a ejecución hipotecaria despachada por Bankinter contra una empresa de Huelva.

Los letrados de ATO Abogados se opusieron a la ejecución alegando abusividad de cláusulas en la escritura de préstamo.

El juez ha declarado la abusividad y, por tanto, la inaplicación de la estipulación sexta, que indica el interés de demora establecido en el préstamo, que señalaba “tipo de interés pactado más un sobregiro de 9,50 puntos”.