El Juzgado obliga a la entidad a recalcular el préstamo hipotecario.

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En este nuevo caso, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de La Palma del Condado ha resuelto estimar sustancialmente la oposición que los letrados de ATO Abogados presentaron contra la demanda de ejecución hipotecaria que Caixabank interpuso contra unos clientes consumidores que contrataron un préstamo hipotecario para la compra de su vivienda habitual.

 

En el AUTO, que se publicó recientemente, el Juez de Instancia obliga a la entidad financiera a recalcular el importe que reclama en concepto de principal e intereses por haber aplicado una serie de cláusulas que ha considerado abusivas por distintos motivos.

 

La primera de las cláusulas analizadas por Su Señoría es la de los intereses de demora, que se aplican cuando se produce un retraso en el pago. Sobre ellos argumenta: «El interés de demora que contiene la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es del 22,50%, claramente un interés abusivo en atención a las circunstancias concurrentes en el préstamo y de acuerdo a la normativa introducida a raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2.013». Como efecto de la declaración de nulidad, la cláusula se tiene por no puesta sin que quepa moderación alguna, prohibiéndole al banco liquidarlos a un porcentaje distinto.

 

En relación con la cláusula anterior de intereses moratorios, a continuación analiza el Juez en su resolución la cláusula de anatocismo, por la cual «a la persona que no pague la totalidad o una parte de la cuota que le correspondía para un período determinado, el monto de intereses dejado de pagar se le sumará al capital prestado, y por ende pasará a formar parte del monto al cual se le calcularán los nuevos intereses». Si bien esta capitalización de los intereses no está prohibida, el consumidor debe ser consciente de las consecuencias jurídicas y económica que tiene su inclusión en el contrato de préstamo; y en el caso de nuestros clientes no se ha probado «que se le ofreciera a los ejecutados información alguna que les permitiera comprender los efectos de ese pacto en el cálculo de la cantidad a pagar en el supuesto de retraso en el cumplimiento de la obligación de devolución del préstamo, de lo que debe concluirse que la referida cláusula general de capitalización de intereses no supera el control de transparencia lo que impide la validez del pacto de anatocismo, debiendo reputarse nulo».

 

La siguiente cláusula anulada por el Juez del Juzgado palmerino es la comisión de reclamación por impago, que establece una penalización de 18,03 euros por cada recibo impagado. Su Señoría funda la nulidad de esta en que «no habiéndose acreditado que el cobro responda a servicios efectivamente realizados, debe suprimirse su cobro por abusivo», aparándose para ello en varias magistrales sentencia de la Ilma.. Audiencia Provincial de Huelva.

 

Por último, también declara abusiva la cláusula suelo del 4,95% que predispuso e impuso Caixabank a sus clientes, por carecer de transparencia formal y de contenido, procediendo «decretar la nulidad de la misma, la cual se elimina al ser declarada nula por abusiva debiendo eliminarse del citado préstamo».

 

Si la entidad financiera quiere continuar con la ejecución hipotecaria tendrá que recalcular los importes reclamados sin aplicar las disposiciones abusivas.

 

Desde estas líneas damos la enhorabuena a los clientes y a los abogados de ATO Abogados, defensores de los consumidores. Y recuerden, ¡asesórense por especialistas!

 

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compraventa valores santander

Juzgado de Huelva anula suscripción de Valores Santander

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El cliente suscribió en 2007 orden de compra de obligaciones convertibles denominadas como “Valores Santander” por importe de 120.000 €.

ATO Abogados ha conseguido nueva Sentencia favorable sobre este producto de inversión complejo, que muchos clientes adquirieron creyendo que se trataba de un depósito a plazo fijo garantizado.

Sobre los «Valores Santander»

Unánime es el criterio jurisprudencial que considera la complejidad de este producto financiero. Emitidos por Banco Santander con el objeto de financiar la compra de un banco holandés mediante una OPA, contemplaba dos opciones: una primera opción, por si la OPA fracasaba, en la que los valores quedaban configurados como un producto de renta fija que serían amortizados en 2008, pero si la OPA prosperaba, como así sucedió, pasaría a ser producto de renta variable, debiendo ser canjeados por obligaciones convertibles con un interés anual equivalente al Euribor más un diferencial del 2,75%, que serían a su vez canjeadas por acciones ordinarias del Banco Santander de manera voluntaria en diferentes fechas y, en todo caso y de forma obligatoria, el 4 de octubre de 2012.

Por todo ello se entiende que la oferta debería llevar aparejada la correspondiente información detallada y proporcional al nivel de formación financiera del cliente, de manera que éste pueda comprender los riesgos y valorar la conveniencia de suscribir.

Para el juez, se puede concluir que, siendo el demandante consumidor minorista, la información facilitada por la entidad financiera, atendidas las circunstancias descritas sobre fecha de emisión del tríptico informativo, no puede considerarse que fuera adecuada, suficiente, comprensible y clara sobre las características del producto contratado y los posibles riesgos inherentes a la operación.

Se declara, por tanto, la nulidad de la orden de suscripción de los VALORES SANTANDER, con la obligación de devolver por parte del banco, el principal invertido junto con el interés legal desde la orden de compra. Por su parte, el cliente habrá de reintegrar a la entidad los rendimientos abonados por la entidad, así como las acciones entregadas en el instante de la conversión.

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nulidad contrato financiero a plazo Santander ATO Abogados

Conseguida nulidad de contrato financiero a plazo de Banco Santander para Gestbanking

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Los letrados de ATO Abogados, dirección jurídica de Gestbanking, han conseguido importante Sentencia favorable del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Melilla sobre nulidad de contrato financiero a plazo CFP de Banco Santander.

>> ACCEDER AQUÍ A NOTICIA COMPLETA >> «Nulidad de contrato financiero a plazo Santander»

Sobre Gestbanking

Desde enero de 2017, ATO Abogados lidera el proyecto Gestbanking como despacho director técnico, dando cobertura jurídica a los clientes, empresas y particulares de esta red nacional que gestiona y tramita reclamaciones bancarias, con oficinas tramitadoras en Almería,  Badajoz, Barcelona, Bilbao, Cáceres, Granada, Gran Canaria, Huelva, Huesca, Madrid, Málaga, Melilla, Murcia, Mallorca, Pontevedra, Sevilla y Tenerife.

 

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AP Huelva anula cláusula multidivisa bankinter

Audiencia Provincial de Huelva anula cláusula multidivisa de hipoteca de Bankinter

La Audiencia Provincial de Huelva desestima el recurso de apelación interpuesto por la entidad Bankinter contra la Sentencia dictada el pasado mes de octubre de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 bis de Huelva que se confirma, la cual declara la nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito en 2008, en todos los contenidos relativos a la opción multidivisa.

Antecedentes

En junio de 2008, los clientes solicitaron al banco un préstamo hipotecario por valor de 130.000 €, que la entidad recomendó suscribir en moneda extranjera, concretamente en yenes japoneses, sin que en ningún momento se explicasen las posibles variaciones de los tipos de cambio y los riesgos inherentes que eso conlleva.

A pesar de haber estado pagando durante cuatro años, no sólo no se había amortizado principal ninguno, sino que la deuda había aumentado hasta los 180.000 euros. Ante esta situación el cliente deja de pagar y el banco presentó demanda de ejecución hipotecaria, ante la cual se alegó la abusividad del clausulado multidivisa, que la jueza de la ejecución no declaró abusiva.

Ante tal fallo, desde nuestro bufete iniciamos nuevo procedimiento ordinario solicitando la nulidad parcial del préstamo hipotecario en lo concerniente a las cláusulas multidivisa y solicitando recalcular y rehacer el cuadro de amortización del préstamo en euros, estimando la demandael Juzgado de Primera Instancia nº 6 bis .

Esta resolución es la que Bankinter recurre y ahora, la Audiencia Provincial de Huelva vuelve a dar la razón a los consumidores y desestima dicho recurso de apelación del banco.

Consecuencias de la nulidad

La nulidad parcial conlleva la consideración de que la cantidad adeudada por los afectados es el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros, resultante de disminuir al importe prestado en euros, la cantidad amortizadas también en euros, en concepto de principal e intereses, entendiendo que el préstamo lo fue de 130.000 euros y que las amortizaciones deben realizarse también en euros, utilizando como tipo de interés la misma referencia fijada en la escritura (EURIBOR +0,50), estando obligada la demanda a recalcular y rehacer el cuadro de amortización del préstamo conforme a dichos parámetros.

REPERCUSIÓN EN MEDIOS DE LA NOTICIA

Anulada en Huelva CS MARE NOSTRUM

Anulada en Huelva cláusula suelo de MARE NOSTRUM

El Juzgado de Primera Instancia Nº 6 bis de Huelva ha estimado íntegramente la demanda presentada por letrados de ATO Abogados en representación de un consumidor onubense contra la entidad Banco MARE NOSTRUM.

En diciembre de 2009, el cliente suscribió escritura de préstamo hipotecario con la entidad, que contenía una cláusula suelo que limitaba el tipo de interés mínimo variable al 3.50% nominal anual.

Se interpuso demanda solicitando la nulidad de dicha cláusula y la devolución de cantidades pagadas de más, aduciendo que la referida cláusula no fue objeto de negociación, tratándose de contratos de adhesión, cuyo contenido ha sido redactado previa y unilateralmente por la entidad financiera.

Condición de consumidor

La entidad manifestó oposición, alegando primero que el demandante carecía de condición de consumidor. Sin embargo, aunque el cliente figuraba como administrador de una sociedad, no se acredita de forma alguna que el préstamo estuviera relacionado con dicha entidad.

Cláusula impuesta, condición general de la contratación, que no supera el control de transparencia.

Para la jueza, se trata de una cláusula impuesta donde no se demuestra la negociación individual de la misma y, por tanto, concurren todos los requisitos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para considerar que dicha cláusula es una condición general de la contratación.

Además, se demuestra la falta de transparencia por información insuficiente, provocando un vicio en el consentimiento del consumidor derivada de la ausencia de negociación.

 

Por tanto, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo, procede declarar la nulidad de la referida cláusula suelo, por abusiva, y condenar a la entidad a restituir al consumidor las cantidades que haya pagado de más como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo, desde el momento de celebración del contrato, y a recalcular y rehacer el cuadro de amortización del préstamo sin dicha cláusula suelo, más los intereses legales desde la fecha de cada cobro.

AP Huelva cláusula suelo MARE NOSTRUM

Audiencia Provincial Huelva anula cláusula suelo de Banco MARE NOSTRUM

En Septiembre de 2018, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Huelva dictó Sentencia contra los intereses de nuestro clientes, denegando la abusividad de la cláusula suelo ínsita en la estipulación quinta del contrato de préstamo hipotecario que firmaron en el año 2012 con la entidad bancaria MARE NOSTRUM.

Vía esa cláusula se estableció un límite mínimo a la variación del tipo de interés (cláusula suelo) del 3,90% y el Juzgado de Primera Instancia consideró que superaba el control de inclusión, al estar redactada de forma clara, concreta y sencilla, permitiendo una comprensión gramatical normal, literalmente “el prestatario vendrá obligado a satisfacer intereses, como mínimo al tipo del 3,900% nominal anual”

Recurrida la Sentencia, ahora la Audiencia Provincial de Huelva da la razón a los consumidores onubenses, revocando la primera instancia e indicando que la estipulación objeto de litigio «no supera el control de transparencia, ya que no solo es necesario que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, sino también que el adherente pueda tener un conocimiento real de las mismas, de forma que un consumidor informado pueda prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, sus consecuencias económicas”

Está acreditado que el préstamo se concertó a través de una agencia inmobiliaria especializada que actuó de mediadora entre parte prestataria y parte prestamista. Los magistrados de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial indican que tiene que ser el banco (y no la agencia intermediadora) el encargado de proporcionar información precontractual precisa, para poder estimar superado el control mencionado.

Tampoco supera dicho control el hecho de que la escritura se formalice  en escritura pública ante notario, ya que la intervención de éste «no puede por sí sola sustituir la necesaria información precontractual».

Por tanto, la Audiencia estima el recurso de apelación interpuesto por los letrados de ATO Abogados,  declara nula (en cuanto abusiva) y determina tener por no puesta la mencionada cláusula , condenando a la entidad bancaria a eliminar dicha cláusula del contrato de préstamo en que se halla ínsita, a recalcular y rehacer además el cuadro de amortización de ese préstamo excluyendo la cláusula declarada nula, y a devolver a la parte actora lo indebidamente cobrado por aplicación de la cláusula anulada desde que comenzó a aplicarse y hasta que se produzca la supresión efectiva de la misma, con los intereses legales devengados desde cada cuota –todo lo cual se realizará en ejecución de Sentencia-, devengando el interés del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde su liquidación, con expresa imposición a la demandada de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento.

tribunal supremo clausula suelo

Supremo falla devolver cantidades indebidamente cobradas por aplicar cláusula suelo desde las fechas de cada cobro

Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por nuestros clientes contra la Sentencia dictada el 11 de mayo de 2016 por la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Huelva en recurso de apelación y casa la Sentencia recurrida en su pronunciamiento relativo al límite temporal de la restitución de cantidades, para, en su lugar, condenar a la entidad bancaria demandada a devolver a la parte demandante la totalidad de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la cláusula suelo nula, más los intereses legales desde las respectivas fechas de cobro.

En junio de 2013 los clientes de una entidad financiera de Huelva demandaron a la misma solicitando se declarase la nulidad de la cláusula suelo ínsita en el contrato de préstamo hipotecario y se condenara a la entidad demandada a eliminarla y a devolver las cantidades pagadas en exceso como consecuencia de su aplicación, más intereses los legales desde la fecha de cada cobro (lo que cuantificaba en unos 12.000 € hasta la fecha de interposición de la demanda), y al pago de las costas.

La Sentencia en Primera Instancia desestimó íntegramente la demanda, por lo que se interpuso recurso de apelación a la Audiencia Provincial de Huelva, que estimó solo en parte la demanda, y aunque si declaró la nulidad de la cláusula suelo, limitó temporalmente sus efectos y condenó a la entidad demandada a devolver las cantidades indebidamente percibidas únicamente a partir de la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, sin imponer las costas de ambas instancias a ninguna de las partes.

…»El objeto del presente recurso se reduce a si procede o no limitar en el tiempo los efectos derivados de la declaración de nulidad de una cláusula suelo»…

Los demandantes interpusieron recurso de casación al Tribunal Supremo reiterándose la improcedencia de limitar en el tiempo los efectos restitutorios derivados de la nulidad de una cláusula suelo abusiva y la entidad bancaria recurrida ha manifestado no oponerse al recurso.

AP Huelva estima recurso contra MARE NOSTRUM

Audiencia Provincial Huelva estima recurso letrados ATO Abogados, revoca Juzgado y anula cláusula suelo de MARE NOSTRUM

La Audiencia Provincial de Huelva ha estimado el recurso de apelación de los letrados de ATO Abogados contra Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº1, que revoca, para en su lugar estimar la demanda contra la entidad MARE NOSTRUM, hoy BANKIA.

En primera instancia, la entidad bancaria argumentó que los prestatarios fueron informados de la repercusión de la bajada del tipo de referencia si el resultante era inferior al mínimo reseñado, sin embargo se ha demostrado que en los documentos aportados como simulaciones no se hace ninguna referencia a límites.

Por tanto, la Audiencia Provincial declara la nulidad del párrafo inserto en la cláusula quinta de la escritura de préstamo hipotecario otorgada en noviembre de 2012 por el que se establece un límite mínimo al interés variable y condena a la demandada a restituir lo pagado de más en cada cuota más el interés legal desde el pago de dicho exceso, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia, previo recálculo de las cuotas aplicables desde el inicio sin tener el cuenta límite alguno al interés variable, así como condenarla al pago de las costas de la primera instancia.

Sentencia CS BBK CAJASUR

Audiencia Provincial Huelva desestima recurso de BBK CAJASUR y anula cláusula suelo sobre préstamo cancelado

La Audiencia Provincial de Huelva da la razón a consumidor onubense afectado por cláusula suelo del 3,50% en contrato de préstamo hipotecario ya cancelado, desestimando el recurso de apelación de la entidad bancaria BBK CAJASUR.

La Sala señala que «la acción que se ejercita es de nulidad radical por haber insertado e impuesto al consumidor una cláusula cuyo contenido resulta abusivo. No hace valer la parte apelante ni excepción de caducidad, ni de prescripción extintiva, sino que entiende que falta la acción, cuando como es más que sabido la acción procesal nace y acompaña a una pretensión lícita, es decir, a un derecho o a un interés legítimo que la parte quiera hacer valer ante los Tribunales; y el interés y el derecho de la parte actora es evidente ya que lo que reclama es la restitución de las cantidades que en su día fueron indebidamente cobradas por aplicación de una cláusula que reputa ilícita. No existe apoyo legal alguno para el alegato de la parte según el cual la cancelación del préstamo tiene alguna clase de incidencia en el derecho a reclamar la restitución de las cantidades o la indemnización por los perjuicios económicos padecidos como consecuencia de la aplicación de una cláusula de esta naturaleza.”

Así pues se confirma la Sentencia de Juzgado de Primera Instancia nº6.

  • Se declara la nulidad, por tener el carácter de abusivo, de la cláusula limitativa del interés variable que se contiene en la estipulación CUARTA del contrato de préstamo hipotecario celebrado entre las partes mediante escritura pública de septiembre de 2009, y que establece un tipo mínimo de interés de un 3,50% debiendo ser eliminada del contrato de préstamo indicado.
  • Se condena a la entidad BBK BANK CAJASUR a abonar al cliente los intereses cobrados en exceso por la aplicación de la referida cláusula suelo con sus intereses, cuantía que se determinará en ejecución de sentencia.
  • Se condena a la entidad a recalcular y rehacer,excluyendo la cláusula suelo, el cuadro de amortización del préstamo hipotecario a interés variable objeto de esta demanda, que regirá en lo sucesivo, contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado
  • Con expresa condena en costas a la parte demandada.
nulidad cláusula suelo BBVA con costas allanamiento

Juzgado de Huelva anula cláusula suelo de BBVA, con costas

Juzgado de Primera Instancia nº 6 bis de Huelva declara la nulidad, por tener el caracter de abusivo,de la cláusula limitativa del interés variable que se contiene en la estipulación tercera primera 4 del contrato celebrado entre las partes mediante escritura pública en el año 2007 y que establecía un tipo mínimo de interés de un 2,50 %, debiendo ser eliminada del contrato.

Se condena a la entidad a devolver las cantidades cobradas de más como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula.

La cuestión controvertida se ciñe a las costas del procedimiento, pues la entidad bancaria alega que contestó en sentido positivo a la reclamación de la parte demandante en el plazo establecido y por ello no puede ser condenada en costas. Sin embargo, la jueza estima que «las alegaciones de la parte demandada no pueden tener acogida toda vez que no acredita que su respuesta a la reclamación de la parte actora fuera recibida por ésta. El documento que aporta no prueba que fuera recibido por los prestatarios, por lo que no cabe sino imponerle las costas del presente procedimiento conforme al art. 394 de la Lec.»