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Tribunal Supremo estima recurso casación contra Sentencia AP Huelva Sec. 2ª y anula contrato preferentes Bankia

El Tribunal Supremo estima recurso de casación interpuesto por los letrados de ATO Abogados contra la Sentencia Audiencia Provincial Huelva, Sección 2ª, procediendo a declarar la nulidad de un contrato de participaciones preferentes de Bankia por error vicio en el consentimiento, tal y como estimó el Juzgado Primera Instancia Nº2 Huelva.

Antecedentes

En febrero de 2010, nuestros clientes adquieren «Participaciones Preferentes Caja Madrid 2009» en una oficina de la entidad Caja Madrid (tras un proceso de fusión, Bankia). En mayo de 2013 Bankia procede al canje de las participaciones por acciones de la entidad, ocasionando unas importantes pérdidas a los clientes por la cotización de dichas acciones.

Tramitación en primera instancia.- En septiembre de 2013, los letrados de nuestro bufete interponen demanda contra Caja Madrid, siendo estimada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva, que declara la nulidad del contrato de «participaciones preferentes Caja Madrid 2009» y condenando a la entidad (ahora Bankia) al reintegro de la cantidad que resultara de la restitución recíproca de los pagos efectuados entre las partes derivados del contrato, más los intereses legales y moratorios.

Tramitación en segunda instancia.- Bankia interpuso recurso de apelación ante Audiencia Provincial de Huelva, que en 2014 revoca la Sentencia del Juzgado y desestima por completo nuestra demanda.

Interposición y tramitación del recurso de casación.- En 2015 se interpone dicho recurso ante el Tribunal Supremo, que admite a trámite, resolviendo en junio de 2017 y confirmando íntegramente la Sentencia en primera instancia del Juzgado.

La propia Sentencia afirma, de manera incoherente con la relajación con que exige el cumplimiento de los deberes de información por parte de la entidad, que la falta de cuidado en la asesoría, al ofrecer como rentable un producto propio se produjo «con información sobre la calidad de las participaciones desfasada (las clasificaciones de agencias de rating del folleto de emisión se datan con arreglo a la verdad pero son de fechas pasadas) o con previsiones de crecimiento o revalorización que carecieran de verdadero fundamento, y más cuando se trata de vender valores propios y siendo que debería la entidad disponer de mejor información (el director de la sucursal que actúa por el banco dio cuenta clara de haber dado consejos financieros en la más total ignorancia)».

 

El razonamiento de la Sentencia recurrida es contrario a la doctrina de la Sala puesto que, clasificados los clientes como minoristas por la propia entidad, es a esta a la que incumbe probar que la información sobre los riesgos del producto fue proporcionada con antelación suficiente y que, no producida tal circunstancia, concurren en los actores circunstancias que permiten llegar al convencimiento de que sí pudieron representarse las características del producto de forma suficiente como para prestar su consentimiento de manera libre y no viciada por error.

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Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Valverde del Camino en Huelva estima la demanda de ATO Abogados contra Caixabank, y anula cláusulas suelo en contrato de préstamo hipotecario y posterior novación, con expresa condena en costas.

Se declara la nulidad de la cláusula del contrato, que se encuentra en apartado QUINTA tipo de interés de la escritura de préstamo hipotecario del año 2007, “se establece que, en ningún caso, el interés será inferior al cuatro enteros con veinticinco centésimas 4,25% ni superior al quince enteros por ciento 15%” y la de la cláusula que se encuentra en apartado TERCERA BIS B de la escritura de novación del préstamo hipotecario donde “se establece que, en ningún caso, el interés será inferior al 4,15% ni superior 14%” , suscrito entre las partes, por abusividad debido a la falta de transparencia.

Se condena a Caixabank S.A. a eliminar a su costa la citada cláusula de los contratos de préstamo hipotecario suscrito con los clientes.

Se declara la subsistencia de los contratos de préstamo hipotecario en vigor suscrito entre los actores y la entidad demandada.

Se condena a Caixabank S.A. a devolver los intereses abonados de más por aplicación de la cláusula suelo desde el inicio del préstamo, más los intereses legales de dicha cantidad y los establecidos en el 576 de la LEC.

Con expresa condena en costas a la entidad financiera.

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva estima el recurso de apelación interpuesto por nuestros letrados de ATO Abogados contra la sentencia dictada el día 02 de diciembre de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva que se REVOCA PARCIALMENTE en el sentido de que Caixabank deberá reintegrar a los actores la cantidad indebidamente cobrada por aplicación de la cláusula suelo desde que comenzó a aplicarse una vez vigente el contrato, con recálculo del cuadro de amortización sin tener en cuenta la cláusula suelo desde el inicio del préstamo.

La cantidad a devolver se determinará en ejecución de sentencia, devengando el interés del art. 576 desde su liquidación. En lo demás permanecerá inalterado el resto de la parte dispositiva de la resolución recurrida.

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Valverde del Camino en Huelva ha declarado la NULIDAD de la CLÁUSULA FINANCIERA TERCERA BIS 3.3 rubricada «limite a la variación del tipo de interés aplicable», cuyo tenor literal es el siguiente: «no obstante lo previsto en los apartados anteriores, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes, que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en este contrato será del 4,50 %», contenida en la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria suscrita con Banco Popular en el año 2007, manteniéndose en lo demás la vigencia del contrato.

Se condena  a la entidad demandada a reintegrar al demandante, la cantidad indebidamente cobrada por aplicación de la citada cláusula desde la fecha de suscripción del contrato, debiendo la entidad financiera recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula suelo, el cuadro de amortización del préstamo hipotecario.

Con expresa condena en costas a la parte demandada.

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Estimado recurso apelación por Audiencia de Huelva, aplica retroactividad total en cláusula suelo

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La Audiencia entiende que debe aplicarse la doctrina del Tribunal Supremo, que en Sentencia del pleno núm. 123/2017, de 24 de febrero, ha rectificado su criterio a raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión de 21 de diciembre de 2016, ambas posteriores al dictado de la sentencia en la primera instancia. Procede devolver los intereses que se hayan cobrado de más, sin limitación temporal, para lo cual debe hacerse un recálculo del cuadro de amortización aplicando el tipo de referencia más el diferencial exclusivamente.

Se confirman las costas en primera instancia y se condena también en segunda, a la entidad financiera.

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Se confirma la nulidad de la cláusula limitatitva de interés variable del 3,75 % contenida en el contrato de préstamo hipotecario de 2003 y de la posterior del 4% nominal anual incluida en escritura de novación del año 2008, debiéndose rehacer y recalcular el cuadro de amortización del préstamo, como si nunca hubieran existido dichas cláusulas.

Por tanto, la entidad bancaria deberá reintegrar a los clientes las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas desde su inicio.

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  • Recalcular el cuadro de amortización sin tener en cuenta tal límite.
  • Devolver los intereses que resulten cobrados de más, más el interés legal incrementado en dos puntos porcentuales desde la liquidación.
  • Pago de las costas de la primera instancia.
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Se declara por tanto nula, en cuanto abusiva, dicha cláusula y se obliga a la entidad a recalcular y rehacer -con exclusión de dicha cláusula- el cuadro de amortización del préstamo en que se halla ínsita, así como a devolver el exceso cobrado como consecuencia de la misma desde que comenzara a ser efectiva en la práctica.

Se impone expresa condena en costas a la entidad demandada.

En ATO Abogados SLP somos especialistas en Derecho Bancario, con multitud de sentencias favorables en cláusulas suelo. No lo dude más y póngase en contacto con nosotros. Le ayudamos a recuperar su dinero.

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El Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Huelva ha declarado la nulidad de una compraventa de Bonos Subordinados de Banco Popular, suscritos mediante orden de compra en el año 2009, así como el posterior canje en acciones efectuado en 2012.

Los clientes suscribieron la orden de compra de valores con la creencia de que estaban contratando un depósito garantizado de alta rentabilidad, a cuatro años y cancelable anualmente sin penalización.

En el año 2010, Banco Popular procedió a cambiar de denominación comercial, pasando a ser titular de la entidad codemandada TARGOBANK, sin previo aviso alguno a los clientes y sin firmar documento de vinculación con la nueva entidad.

En Mayo de 2012, TARGOBANK, de forma unilateral, sin recabar el consentimiento de los clientes ni explicarles las implicaciones de la operación ni las características del producto, procedió a canjear los bonos subordinados colocados en 2009 cuyo vencimiento estaba fijado para 2013, por otros denominados «Bonos Subordinados obligatoriamente convertibles II/2012» con vencimiento previsto para 2015.

El juez establece la causa de la nulidad por error en el consentimiento, a causa de la actuación de la entidad bancaria que incumplió en la obligación de informar al cliente a la hora de la contratación del producto. Y además, se trata de un consumidor, minorista conservador, sin formación ni experiencia, incurriendo en una falta de estudio del perfil inversor, con ausencia de test de idoneidad.

Las entidades codemandadas deberán proceder solidariamente a la restitución del capital invertido, más el interés legal del dinero desde que se hicieron las inversiones hasta el día que definitivamente restituya el importe entonces pagado.

Con expresa condena en costas a la parte demandada.

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Juzgado de Primera Instancia de Huelva estima oposición a desahucio solicitado por la parte actora, por falta de pago de rentas pactadas de alquiler de local.

Entre otros motivos, se estima la oposición ya que:

  • No consta acreditado en momento alguno que se le haya notificado en forma al cliente la subrogación producida en la posición del arrendador.
  • Consta el ofrecimiento del abono por parte del cliente de las rentas correspondientes a un año, llegando a consignar a tal efecto las mismas en Notaría, sin que la entidad efectuara manifestación alguna ni retirara dichas cantidades en el plazo legal establecido.

El Juzgado desestima la demanda formulada por la parte actora, por no haber tenido en cuenta los pagos realizados por el cliente y por no haber sido reclamada previamente la deuda, absolviendo al demandado de los pedimentos formulados en su contra.

Desde ATO Abogados SLP aconsejamos que, de encontrarse en un procedimiento de desahucio, se deje asesorar por un especialista, ya que es posible oponerse y paralizar dichos procedimientos.