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Conseguida nulidad de hipoteca multidivisa a Bankinter, S.A. en Huelva – ATO Abogados SLP

El Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Huelva estima la demanda de los letrados de ATO Abogados SLP y anula parcialmente un préstamo de la entidad BANKINTER, S.A. del año 2.008, posteriormente novado en 2.012, en todo lo relativo a su calidad de préstamo multidivisa (esto es, en todos los contenidos relativos a la opción multidivisas, dejando subsistente el préstamo hipotecario en el resto de sus extremos), y en el sentido pues de establecer que desde un principio ha de estimarse como capital prestado la cantidad original pactada, sin reconversión ni referencia a divisa alguna, así como que también desde un principio la amortización del mismo había y ha de efectuarse exclusivamente en euros, mediante el pago de 288 cuotas de amortización mensualmente consecutivas contadas a partir del día 27 de Junio de 2.008 (aunque tomando en consideración el período de carencia de capital convenido con fecha 1 de Febrero de 2.012), tomando como referencia en orden a la revisión del tipo de interés desde su concertación, el euríbor más el diferencial pactado de 0,40 puntos.

Se obliga a la entidad financiera a recalcular y rehacer, desde la misma fecha de concertación y conforme a precitados parámetros, el cuadro de amortización del préstamo objeto de litigio, declarando en consecuencia que el efecto de la nulidad parcial decretada conlleva considerar que la cantidad adeudada por los demandantes en el momento en que se de cumplimiento pleno a esta Sentencia será el saldo vivo de ese préstamo, referenciado a euros, resultante de disminuir al importe pactado original, la cantidad amortizada hasta ese momento, en concepto de principal e intereses y también en euros.

Se condena a BANKINTER S.A. a efectuar el recálculo referido en los términos asimismo indicados, efectuando finalmente expresa imposición a la demandada de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento.

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Juzgado de Huelva concede la retroactividad total en cláusula suelo de Banco Popular

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Moguer (Huelva) declara la nulidad, por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia, de una cláusula suelo del 4,25% interpuesta por el Banco de Andalucía, hoy Banco Popular, en el contrato de préstamo hipotecario del año 2003.

La declaración de nulidad comporta:

a) Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde “ab initio” (desde el inicio del préstamo) como si nunca hubiera estado incluida las cláusulas en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.

b) Que la entidad bancaria deba reintegrar al actor las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas “ab initio”, más los intereses legales desde la fecha de cada pago y los que correspondan conforme al art. 576 LEC.

Se condena en costas a la parte demandada.

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Juzgado de Sevilla anula hipoteca multidivisa de Banco Popular – ATO Abogados SLP

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) estima íntegramente la demanda presentada por los letrados de ATO Abogados SLP y declara la nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito en 2007 por los clientes con el Banco Popular en los contenidos relativos a la opción mutidivisa,.

En virtud de dicha cláusula, el préstamo quedó vinculado a la divisa Franco Suizo (CHF), con un capital de 152.049,70 francos suizos (cuyo contravalor en euros es de 93.500 €), 360 cuotas de amortización, y unos intereses ordinarios a un tipo Libor + 0.70%.

Al declarar la nulidad por error en el consentimiento, la cantidad adeudada por la parte actora es el saldo vivo de la hipoteca referenciado en euros, resultante de disminuir al importe prestado (93.500 euros), la cantidad amortizada hasta la fecha, también en euros, en concepto de principal e intereses, entendiendo que el préstamo lo fue de 93.500 euros y que las amortizaciones deben realizarse también en euros, tomando como tipo de interés la misma referencia fijada en la escritura para el euro (EURIBOR).

Al estimarse íntegramente la demanda, se imponen las costas procesales a la entidad bancaria.

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Audiencia de Huelva revoca Juzgado 3 y declara nulidad hipoteca multidivisa Catalunya Banc – ATO Abogados SLP

La Audiencia Provincial de Huelva estima el recurso de apelación interpuesto por nuestros letrados de ATO Abogados, en nombre de los clientes, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Huelva que se revoca, estimando íntegramente la demanda presentada contra la entidad Catalunya Banc, S.A. con los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara la nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito por las partes en la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria multidivisas, de 12 de febrero de 2008, en todos los contenidos relativos a la opción multidivisas, dejando subsistente el préstamo hipotecario en el resto de sus extremos.

2.- Se condena a la entidad financiera demandada a recalcular el préstamo, desde la fecha de suscripción, por importe de 155.500 euros, debiendo amortizar el mismo mediante el pago de 80 cuotas trimestrales, en función del tipo de interés pactado para el Euro, es decir, Euribor 3 meses + 1,30%, declarando que el efecto de la nulidad parcial conlleva la consideración de que la cantidad adeudada por los demandantes es el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros, resultante de disminuir al importe pactado, de 155.500 euros, la cantidad amortizada hasta la fecha, también en euros, en concepto de principal e intereses, y que el contrato debe subsistir, sin los contenidos declarados nulos, entendiendo que el préstamo lo fue de 155.500 euros y que las amortizaciones deben realizarse también en euros, utilizando como tipo de interés la misma referencia fijada en la escritura (Euribor 3 meses + 1,30%).

3.- Se condena a la entidad demandada al pago de las costas de la Primera Instancia.

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#Cláusula #suelo: #BMN deberá devolver a consumidor onubense lo cobrado de más desde Mayo-13 y pagar #costas – ATO Abogados

El Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Huelva ha declarado nula, en cuanto abusiva, la cláusula suelo contractual del 3,50% de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria de BANCO MARE NOSTRUM, S.A. (BMN) del año 2008.

Se condena a la entidad financiera a recalcular y rehacer -con exclusión de dicha cláusula- los cuadros de amortización del préstamo, así como a devolver el exceso cobrado como consecuencia de la misma, desde STS de Mayo 2013.

Se efectúa expresa imposición a la entidad demandada de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento.

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Banco CEISS, S.A. también ve anulada #cláusula #suelo en Huelva, con #costas – ATO #Abogados SLP

El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva, estima la demanda de nuestro cliente frente a Caja de Ahorros de Salamanca y Soria, actualmente CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A. (BANCO CEISS, S.A.) y declara la nulidad de la cláusula Tercera Bis  “… sin que en ningún caso, el tipo de interés nominal anual resultante pueda ser inferior al 4,65 por ciento…” de la escritura de préstamo hipotecario del año 2007, así como la estipulación donde se indica “… el tipo de interés mínimo será del 3,75% nominal anual” , de la escritura pública de novación del préstamo hipotecario del año 2010 suscrita entre el cliente y dicha entidad financiera.

  • Se condena a CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A. (BANCO CEISS, S.A.), a eliminar esta cláusula del contrato.
  • Se condena a BANCO CEISS, S.A. a recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde la fecha de la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9/5/13 como si no hubiera estado incluida la cláusula en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.
  • Se condena también a la entidad a reintegrar las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula desde la fecha de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9/5/13, incrementada esta cantidad con los intereses legales.
  • Con expresa condena en costas a BANCO CEISS, S.A.
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#Cláusula #suelo CaixaBank: JPI nº 2 #Huelva declara nulidad, devolución cantidades desde Mayo 2013 y costas – ATO #Abogados SLP

El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva ha declarado la nulidad de la cláusula que contiene una limitación mínima de los intereses ordinarios en la variación en el tipo de interés nominal, contenida en la escritura pública de compraventa y subrogación de un préstamo hipotecario de 2007 de CaixaBank. La declaración de nulidad de la cláusula suelo comporta:

  • Se condena a la entidad CAIXABANK a abonar a los clientes los intereses cobrados en exceso por la aplicación de la referida cláusula suelo desde el 9 de mayo de 2013.
  • Se condena también a la entidad a recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula suelo, el cuadro de amortización del préstamo hipotecario a interés variable, que regirá en lo sucesivo, contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado.
  • Con expresa condena en costas a la entidad.
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La Audiencia Provincial de #Huelva confirma la #nulidad de #cláusula #suelo de #Unicaja, con #costas – ATO #Abogados SLP

La Audiencia Provincial de Huelva desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la entidad Unicaja contra la sentencia dictada el pasado mes de Febrero por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6, donde se declaraba la nulidad de una cláusula suelo del 3,50 % en un contrato de préstamo hipotecario del año 2005, con devolución de las cantidades cobradas de más desde la STS de mayo de 2013 y se condenaba al pago de costas de esa primera instancia.

La Audiencia confirma, por tanto, dicha sentencia y vuelve a condenar en costas en segunda instancia a la entidad financiera.

 

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En #Huelva, Juzgados siguen anulando #cláusulas #suelo a #CaixaBank, con #costas – ATO #Abogados SLP

En Huelva, Juzgados siguen anulando cláusulas suelo a CaixaBank. Esta vez, el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 declara la nulidad de una cláusula limitativa del interés variable incluida en la escritura de préstamo hipotecario del año 2006, que establecía que el tipo de interés en ningún caso sería inferior a 4,20% ni superior al 14 %.

En la sentencia se condena a la entidad demandada a devolver al cliente las cantidades que hayan sido percibidas en aplicación de las mismas, desde la fecha de publicación de la STS de 09/05/13, así como sus intereses de demora procesal una vez sean liquidadas dichas cantidades, debiéndose proceder a recalcular el cuadro de amortización sin la aplicación de dicha cláusula.

Asimismo la entidad deberá abonar las costas procesales.

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Sentencia Juzgado #Huelva condena a #CaixaBank por #cláusula #suelo: #nulidad, devolución desde Mayo 2013 y #costas – ATO #Abogados SLP

El Juzgado de Primera instancia Nº 4 de Huelva ha emitido sentencia que declara la nulidad, por tener el carácter de abusivo, de las cláusulas limitativas del interés variable que se contienen en la cláusula de la escritura de préstamo de escritura de novación de préstamo hipotecario que en 2008 establecía un tipo de interés mínimo de un 4,25% nominal anual, y un techo del 15%.Y la cláusula limitativa del interés variable que se contienen en la cláusula tercera bis de la escritura de préstamo del año 2009 y que establecían un tipo de interés mínimo de un 4,95 % nominal anual, y un techo del 15%, debiendo ser eliminadas de los contratos indicados.

Se condena a la entidad CAIXABANK SA a abonar al cliente los intereses cobrados en exceso por la aplicación de la referida cláusula suelo desde el 9 de mayo de 2013, con sus intereses legales.

Así mismo se deberá recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula suelo, el cuadro de amortización del préstamo hipotecario a interés variable objeto de esta demanda, que regirá en lo sucesivo, contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado.

Con expresa condena en costas a la entidad demandada.