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Sentencia Juzgado #Huelva condena a #CaixaBank por #cláusula #suelo: #nulidad, devolución desde Mayo 2013 y #costas – ATO #Abogados SLP

El Juzgado de Primera instancia Nº 4 de Huelva ha emitido sentencia que declara la nulidad, por tener el carácter de abusivo, de las cláusulas limitativas del interés variable que se contienen en la cláusula de la escritura de préstamo de escritura de novación de préstamo hipotecario que en 2008 establecía un tipo de interés mínimo de un 4,25% nominal anual, y un techo del 15%.Y la cláusula limitativa del interés variable que se contienen en la cláusula tercera bis de la escritura de préstamo del año 2009 y que establecían un tipo de interés mínimo de un 4,95 % nominal anual, y un techo del 15%, debiendo ser eliminadas de los contratos indicados.

Se condena a la entidad CAIXABANK SA a abonar al cliente los intereses cobrados en exceso por la aplicación de la referida cláusula suelo desde el 9 de mayo de 2013, con sus intereses legales.

Así mismo se deberá recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula suelo, el cuadro de amortización del préstamo hipotecario a interés variable objeto de esta demanda, que regirá en lo sucesivo, contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado.

Con expresa condena en costas a la entidad demandada.

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Anulada en #Huelva nueva #cláusula #suelo de #CaixaBank, con #costas – ATO #Abogados SLP

El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva ha declarado la nulidad, por tener el carácter de abusivo, de una cláusula suelo del 4,25% de un contrato de préstamo hipotecario del año 2007 de CaixaBank.

Se condena a la entidad a abonar a los clientes los intereses cobrados de más por aplicación de dicha cláusula desde el 9 de Mayo de 2013, así como a recalcular y rehacer, excluyendo la referida cláusula, el cuadro de amortización del préstamo hipotecario a interés variable.

Se condena expresamente en costas a la entidad demandada.

 

 

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Juzgado de Moguer (#Huelva) aplica #retroactividad total en #cláusula #suelo de BMN, con #costas – ATO #Abogados SLP

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Moguer ha declarado la nulidad de una cláusula suelo del 3,5 % de un préstamo hipotecario del año 2007 del Banco Mare Nostrum, aplicando la retroactividad total en la devolución de cantidades.

Dicha nulidad comporta que la entidad bancaria deberá recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución, como si nunca hubiese estado incluida dicha cláusula.

Lo novedoso de esta sentencia en Huelva es que la entidad demandada deberá reintegrar a los clientes las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula desde su constitución (retroactividad total), más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento.

También se imponen las costas procesales a la entidad financiera.

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Sentencia favorable de #cláusula #suelo, de la AP de #Huelva contra #CaixaBank – ATO #Abogados SLP

La Audiencia Provincial de Huelva admite recurso de apelación de nuestro cliente y revoca al Juzgado de lo Mercantil, declarando la nulidad de la cláusula suelo del 4% de la entidad financiera CaixaBank del año 2007.

Se condena a la entidad a eliminar dicha cláusula del contrato de préstamo hipotecario con restitución de intereses indebidamente cobrados por su vigencia desde la fecha de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 2013.

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Juzgado de Valverde (#Huelva) anula #cláusula #suelo de CaixaBank SA – ATO #Abogados SLP

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Valverde (Huelva) estima la demanda del bufete ATO Abogados SLP y declara la nulidad, por abusiva, de la cláusula contractual cuarta, cláusula suelo del 4,25% nominal anual, insita en escritura pública con subrogación de préstamo hipotecario otorgada por CaixaBank SA, en octubre de 2007.

“… no se ha probado por la entidad financiera, que haya informado perfectamente a su cliente del comportamiento previsible de los índices de referencia de tal forma que cuando el suelo estipulado lo hiciera previsible, estuvieran informados de que lo estipulado era un préstamo a interés fijo mínimo, en el que las variaciones del tipo de referencia a la baja probablemente no repercutirían o lo harían de forma imperceptible en su beneficio.”

Se condena a la entidad a devolver los intereses cobrados de más desde la sentencia de 9 de Mayo de 2013 del Tribunal Supremo, a cuyo efecto deberá realizarse una nueva liquidación.

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Canal Sur TV – Análisis #sentencia Juzgado Osuna, #Sevilla, que declara #nulidad #valores #Santander y Producto #Inmobiliario

Antonio Olaya, director de servicios jurídicos de ATO Abogados SLP, explica en Canal Sur TV, junto con los afectados, la sentencia favorable de Juzgado de Osuna, Sevilla, que declara nulidad de Valores Santander y Producto Global Inmobiliario, que la entidad bancaria comercializó a una familia ganadora de un premio de lotería.

 

Puede ampliar la noticia también aquí >> VIVA SEVILLA- «Consiguen que el Santander les devuelva su primitiva»

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Nueva #sentencia favorable con #costas, de #cláusula #suelo, contra #Banco #Popular -ATO #Abogados SLP

El Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Huelva estima la demanda de los letrados de ATO Abogados SLP y declara la nulidad de la cláusula suelo del 3,50 % que unos clientes del Banco de Andalucía (actualmente Banco Popular) tenían incluida en el apartado 3.3 de su contrato de préstamo hipotecario de 2009.

Se condena a la entidad demandada a devolver a los demandantes las cantidades que hayan sido percibidas en aplicación de la misma, desde el 09/05/13, así como sus intereses al tipo de demora procesal desde que sean liquidadas dichas cantidades, debiendo la entidad proceder a nuevo recálculo del cuadro de amortización sin la aplicación de la cláusula.

Asimismo, la demandada abonará las costas devengadas por la actora.