ato abogados bonos subordinados Banco Popular S83_17

Nulidad compraventa Bonos Subordinados Banco Popular y TargoBank

El Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Huelva ha declarado la nulidad de una compraventa de Bonos Subordinados de Banco Popular, suscritos mediante orden de compra en el año 2009, así como el posterior canje en acciones efectuado en 2012.

Los clientes suscribieron la orden de compra de valores con la creencia de que estaban contratando un depósito garantizado de alta rentabilidad, a cuatro años y cancelable anualmente sin penalización.

En el año 2010, Banco Popular procedió a cambiar de denominación comercial, pasando a ser titular de la entidad codemandada TARGOBANK, sin previo aviso alguno a los clientes y sin firmar documento de vinculación con la nueva entidad.

En Mayo de 2012, TARGOBANK, de forma unilateral, sin recabar el consentimiento de los clientes ni explicarles las implicaciones de la operación ni las características del producto, procedió a canjear los bonos subordinados colocados en 2009 cuyo vencimiento estaba fijado para 2013, por otros denominados «Bonos Subordinados obligatoriamente convertibles II/2012» con vencimiento previsto para 2015.

El juez establece la causa de la nulidad por error en el consentimiento, a causa de la actuación de la entidad bancaria que incumplió en la obligación de informar al cliente a la hora de la contratación del producto. Y además, se trata de un consumidor, minorista conservador, sin formación ni experiencia, incurriendo en una falta de estudio del perfil inversor, con ausencia de test de idoneidad.

Las entidades codemandadas deberán proceder solidariamente a la restitución del capital invertido, más el interés legal del dinero desde que se hicieron las inversiones hasta el día que definitivamente restituya el importe entonces pagado.

Con expresa condena en costas a la parte demandada.

ato abogados clausula suelo banco popular JPISLM1-3-17

Juzgado Sanlúcar La Mayor en Sevilla anula cláusula suelo Banco Popular, con costas

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Sanlucar La Mayor en Sevilla estima la demanda de ATO Abogados SLP contra Banco Popular y declara la nulidad por falta de transparencia de la cláusula financiera 3.3, contenida en el contrato de préstamo hipotecario de 2.008, esto es, de la cláusula suelo del 3,50%.

Se condena a BANCO POPULAR ESPAÑOL a eliminar la referida cláusula del contrato y a restituir a la parte demandante la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, resultante de aplicar las condiciones del contrato de préstamo sin la referida cláusula desde la fecha de su celebración.

La parte demandada deberá proceder a un nuevo cálculo de los intereses en el desarrollo del contrato, desde la suscripción del mismo, aportando nueva liquidación al efecto, en la que se aplicarán los intereses que correspondan en cada momento, conforme a los índices de referencia contenidos en el préstamo hipotecario y sin la limitación que suponía la cláusula suelo.

Ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas en este procedimiento, y de los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC desde la presente resolución.

ato abogados clausula suelo banco popular S71-17

Anulada en Moguer (Huelva) cláusula suelo del Banco Popular, con costas

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Moguer en Huelva, anula por tener el caracter de abusivo por falta de transparencia, la cláusula limitativa del interés variable que se contiene en la cláusula 3.3 (“Límite a la variación del tipo de interés aplicable”) incorporada en la escritura de préstamo hipotecario del año 2006, suscrita con Banco Popular, con el siguiente contenido: “No obstante lo previsto en los apartados anteriores, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes, que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en este contrato será del 3,500 POR CIENTO (3,500%)”

La declaración de nulidad comporta.

  • Eliminar dicha cláusula del contrato.
  • Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario “ab initio” como si nunca hubiera estado incluida la cláusula en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.
  • Que la entidad bancaria deba reintegrar al cliente las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas “ab initio”, más los intereses legales desde la fecha de cada pago y los que correspondan conforme al art. 576 LEC.
  • Se condena en costas al banco.
ato abogados clausula suelo Caixabank JPI3 S49_17.jpg

Cláusula suelo Caixabank anulada en Huelva, con devolución de cantidades desde aplicación y costas.

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Huelva ha estimado demanda de ATO Abogados SLP contra CaixaBank, declarando la nulidad, por tener el carácter de abusivo, de la cláusula limitativa del interés variable que se contiene en la estipulación TERCERA BIS del contrato de préstamo hipotecario celebrado entre las partes mediante escritura pública en el año 2005, y que establece un tipo mínimo de interés de un 3% debiendo ser eliminada del contrato de préstamo indicado.

Se condena a la entidad CaixaBank a abonar a nuestros clientes los intereses cobrados en exceso por la aplicación de la referida cláusula suelo, así como a recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula suelo, el cuadro de amortización del préstamo hipotecario a interés variable objeto de esta demanda, que regirá en lo sucesivo, contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado.

Se condena expresamente en costas a la parte demandada.

ato abogados cláusula suelo Targobank JPI2S56-17

Juzgado de Huelva anula cláusula suelo de TARGOBANK, con costas

El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva declara la nulidad, por tener el carácter de abusivo, de la cláusula limitativa del interés variable que se contiene en la estipulación 3.3 del contrato de préstamo hipotecario de la entidad TARGOBANK, del año 2011 y que establece un tipo mínimo de interés de un 3,50%, debiendo ser eliminada del contrato de préstamo indicado.

En la sentencia se condena a la entidad financiera a abonar a los clientes los intereses cobrados en exceso por la aplicación de la referida cláusula suelo así como a recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula suelo, el cuadro de amortización del préstamo hipotecario a interés variable objeto de esta demanda, que regirá en lo sucesivo, contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado.

Con expresa condena en costas a la parte demandada.

ato abogados comisiones abusivas banco popular JPI2S540-2016

Banco Popular condenado en Huelva a devolver comisiones indebidamente cobradas a una empresa

El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva estima la demanda de nuestro bufete contra Banco Popular Español S.A. por el cobro indebido de dos tipos de comisiones a una empresa onubense, en concreto, una comisión por reclamación de posiciones excedidas y otra comisión de renegociación de deuda vencida e impagada.

Dicha empresa realizaba gestiones frecuentes con el banco, como traspasos entre cuentas, ingresos por ventanilla, transferencias, pagos de recibos domiciliados, etc. Banco Popular le cobró dos liquidaciones:

  • Por un lado, una comisión del 3,50% sobre el saldo dispuesto de la cuenta, en concepto de «Servicio de Asesoramiento de Renegociación de Deuda», por importe conjunto de 1.222,30 euros, que no ha sido pactada, ni responde a servicio alguno prestado al cliente, además de considerarse abusiva toda vez que se ha liquidado junto a unos “Intereses de excedido” del 29% anual, sobre el supuesto saldo sobrepasado, ello que hace que la TAE de ambas liquidaciones superen el 84,80% anual.
  • Por otro lado, otra comisión mensual de 34,00 euros en concepto de «gastos por petición de reembolso de posición deudora o excedido» que tampoco responde a servicio alguno prestado al cliente o gastos generados al Banco.

En la sentencia se reconoce que estas comisiones resultan improcedentes ya que las mismas no responden a un servicio, causa o prestación que justifique su cobro y se condena a la entidad a devolver a la empresa la cantidad de 1.341,38 € más los intereses legales desde la fecha de cada cobro.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

ato abogados clausula suelo caixabank JPI2S46-17

Anulada, por abusiva, otra cláusula suelo de Caixabank en Huelva, con costas.

El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva declara la nulidad, por tener el carácter de abusiva, de la cláusula limitativa del interés variable que se contienen en la cláusula TERCERA BIS de la escritura de préstamo hipotecario de 2003 formalizado con Caixabank, S.A. y que establecía un tipo de interés mínimo de un 4,90% nominal anual, así como de la cláusula limitativa del interés variable que se contienen en la cláusula CUARTA de la escritura de novación del préstamo de 2006 y que establecía un tipo de interés mínimo de un 4,40% nominal anual, debiendo ser eliminadas de los contratos indicados.

La declaración de nulidad comporta:

  • Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario como si nunca hubiera estado incluida la cláusula en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.
  • Que la entidad bancaria deba reintegrar a los clientes las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas.

Se condena en costas a la parte demandada.

Sevilla suelo popular JPI24-40-17

Juzgado de Sevilla anula cláusula suelo del Banco Popular, con costas

El Juzgado de Primera Instancia Nº 24 de Sevilla estima la demanda de nuestros letrados y declara la nulidad de una cláusula suelo del 3% de un contrato de préstamo hipotecario del año 2005 del Banco de Andalucía, S.A., actual Banco Popular.

Se condena a la entidad demandada a eliminar dicha condición general en el contrato de préstamo hipotecario y a recalcular y rehacer, excluyendo el tipo mínimo, el cuadro de amortización del préstamo.

Se condena a la demandada a devolver la cantidad cobrada de más en el préstamo hipotecario en virtud de la aplicación de la referida cláusula desde la firma de la operación, desde la fecha de cada cobro y hasta la resolución definitiva del pleito, con imposición de costas.

Anuladas cláusulas suelo de BMN con devolución de cantidades desde inicio préstamos – ATO Abogados SLP

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Ayamonte (Huelva) declara el carácter abusivo y, en consecuencia,  la nulidad de dos cláusulas suelo insitas en dos préstamos hipotecarios de Banco Mare Nostrum, S. A. (Grupo BMN):

  • la cláusula relativa a la fijación de un límite mínimo del  3,25%  y máximo del 14% en el tipo de interés ordinario aplicable contenida en la Cláusula Financiera C de la escritura de constitución de hipoteca del año 2009,
  • la cláusula relativa a la fijación de un límite mínimo del  2,5%  y máximo del 14% en el tipo de interés ordinario aplicable contenida en la Cláusula Financiera D de la escritura de constitución de hipoteca del año 2010.

Se condena a la entidad financiera a eliminar y cesar de aplicar en el futuro dichas cláusulas, así como a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por la aplicación de dichas cláusulas desde  la firma de cada uno de los contratos junto con los intereses legales desde la fecha de su cobro  y los previstos en el articulo 576 de la LEC, desde la liquidación de las cuantías en cada uno de ellos.

Se obliga a GRUPO BMN, BANCO MARE NOSTRUM,S. A. a recalcular y rehacer excluyendo la cláusula suelo los cuadros de amortización de los préstamos suscritos, contabilizando el capital que debió efectivamente ser amortizado.

Se condena en costas a la parte demandada.

ato abogados hipoteca multidivisa bankinter

Conseguida nulidad de hipoteca multidivisa a Bankinter, S.A. en Huelva – ATO Abogados SLP

El Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Huelva estima la demanda de los letrados de ATO Abogados SLP y anula parcialmente un préstamo de la entidad BANKINTER, S.A. del año 2.008, posteriormente novado en 2.012, en todo lo relativo a su calidad de préstamo multidivisa (esto es, en todos los contenidos relativos a la opción multidivisas, dejando subsistente el préstamo hipotecario en el resto de sus extremos), y en el sentido pues de establecer que desde un principio ha de estimarse como capital prestado la cantidad original pactada, sin reconversión ni referencia a divisa alguna, así como que también desde un principio la amortización del mismo había y ha de efectuarse exclusivamente en euros, mediante el pago de 288 cuotas de amortización mensualmente consecutivas contadas a partir del día 27 de Junio de 2.008 (aunque tomando en consideración el período de carencia de capital convenido con fecha 1 de Febrero de 2.012), tomando como referencia en orden a la revisión del tipo de interés desde su concertación, el euríbor más el diferencial pactado de 0,40 puntos.

Se obliga a la entidad financiera a recalcular y rehacer, desde la misma fecha de concertación y conforme a precitados parámetros, el cuadro de amortización del préstamo objeto de litigio, declarando en consecuencia que el efecto de la nulidad parcial decretada conlleva considerar que la cantidad adeudada por los demandantes en el momento en que se de cumplimiento pleno a esta Sentencia será el saldo vivo de ese préstamo, referenciado a euros, resultante de disminuir al importe pactado original, la cantidad amortizada hasta ese momento, en concepto de principal e intereses y también en euros.

Se condena a BANKINTER S.A. a efectuar el recálculo referido en los términos asimismo indicados, efectuando finalmente expresa imposición a la demandada de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento.